CSJ - SP L.Romero(13-11-1971)6
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(13-11-1971)6
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
1 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta# 44 do navi~ 1.3 do 1.971
Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE R~O SOTO VISTOSProcede la Corta a dir1m1r la col1s16n da CQmJJ.B " tencias negativa suscitada eptra el .JuzgadQ Primero Penal del Circu.!, to da Purificac16n y él Com~do del Oepartamanto da Policte ~olima" con ~eda en Ibagu~.~ al con®imiento del presente proeeso qua• - por el delito da violencia c;arnal se ha veni'do adelantando eontra el
Agen~ da la Polic!a Nacional, ADRIANO GONZAL;Ei. HECHOS Y ACTUACior~ PROCESAL: Se iniciáron las presente diligencias pnr denuncia ins~ por PJanuala Ruiz viuda da Bocanegra contra el agente Cman mencionado a quien acus6 de havar violado a la menor Bocana gra hija de la denunciante y con quien tenia relaciones amorosas, lo qua ocurr16 en el mes da marzo del año en curso. Interrogada la presunta ofendidá, rnanifest6 que su novio al agente Gonz4laz la había violado el 20 de marzo de este año, en las horas da la noche en al sector urbano de Purificaci6n, - Departamento del ToiM.ma. Por auto de 10 da agesto del ario en curso, alJuzgado "Primero Penal del Circuito, a donde hab!an sido remitidaslas primaras diligencias, ordeneS enviarlas al Comandante da la Poli
cia Nacional dªJ. Oepartamanto del Tolima por considerar que, trat&. dose de un proceso contra un agente de la ~lc!a era a la justicia militar, y específicamente al Comando mencionado, a quien corraspon dia el conocimiento del asunto. -2El Comando citado, por auto de 19 de agosto de ~ te año dispuso devolver al Juez las dWgenoias sosteniendo qua por 1 tratarse de un delito coman qua no habia sido cooatido con ~ión del servicio o por causa del mismo o da funciones inherentes al cargo, erá la justicia ordinaria la qua deb!a juzgarlo. Cont~ó el Juzgado instNyendo el asunto hasta que por auto dé 5 da octubre lo envió da nuevo al Com~o mencionat!o, man,! festando que por haberse comatido el Uicito estando el pais en estado de sitio, era competente la justicia mUitar para conocer su juzgsmi6!! to. Cita como fundsmento de su dscisi.Sn lo dispuesto en el articulo 308 del Código da Justicia Penal Militar y provoca colisicSn nsgativade competencias al Camando si éste no acepta sus razones. El Comando, en providencia da 21 del mes citado y citando doctrina dé asta Corta, rschaza las argumentos del Juez, manimm festandolp en síntesis. qua en los casos en qua los miem~ da la Polic!a Nacional cometan dalit os comunes encontrándose el pa1s en estaJ:fo da sitio, no es competente la justicia castrense sino la ordinar1é para conocer de ellos por cuanto la disposición citada por el Juez
no es aplicable a los miembros de ese cuerpo que, de acuerdo con lodispuesto por el articulo 11 del Decreto 166? de 1.956, solo tiene fu!! ro en tratándose da delitos oficialas, no importa cudl la ép~ en qua haytm sido COflletidos. Tiene razón el Comando de Pdlic1a al sostener qua el hecho presuntamente dalictuoso por el cual fue danunc1ado el Agente Adriano ;González, no as da competencia de la justicia castrense sino da la ordinaria, porque como lo dispone al articulo 11 del Decreto 1667 1 los miembros de la Polic1a Nacional solo son juzgables da aCÚardo con les nomas del C&ligo· da Justicia Penal Militar cuando cometen dalit os con ocasiones del servicio o por causa del mismo o de funciones inhere.u tes al cargo. El art!culo 308 da este C6digo establece que se juzgará por delitos comunes, en tiempo da guerra. turbaci6n del orden público o conmoc16n interior a los militares en servicio activo y a lCIS civUes al de las fuerzas amadas. Y como quiera qua los agentes de la polil c1a n.o son militares en servicio activo, porque aun cuando para ciertos efectoS est~ asimilados a tales, no tienen ese car&:ter, ni son tampo co civiles, significa qua no deben ser Juzgados en ningún caso por la justica castaansa cuando cometen delitos comunes. - 4 Se deduce da lo breVanente expuesto qua como el ha cho por el cual fua denunciado al agente González, podrÍa constittltr, llegado el caso, un delito cow1n, su Juzgamiento corresponde a la just!
cia ordinaria y no a la castrense, siendo competente para conocer de ál al Juq ciel Circuito donde se comet16 la presunta infracción, o sea el de Purificación. a:!
Por lo exi: ruesto, la Corta Supr<ba -6ala Penal-, ministrando Justicia en nombre da la R~ica ·y Jpor autoridad de la ley, DIRIME la coliai6n de competenciaS negativa planteada en las pre sentes dUi.senf?ias, en el sentido de que as al Juez del Circuito Penal de Pur!ficaai6n (Tolima) a quien correspónde conocar de esta proceso y a .U ordena enviarlo, previo aviso da lo aqu1 resuelto al Comando de ... la Policia Nac~nal "Tolima" en IbaguA-.
JOOE YARIA \laAScO GUERRERO MARIO At.ARIO DI FILIPPO
HlM3ERTO BARRERA OOlfiNGUEZ ALVARO WNA GOUEZ
LUIS EDUARDO !!ESA VEl.ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE RtruERO SOTO JULIO AONCAl.LO AGOSTA
J • EVENCIO POOAOA V. - Secr~tario - --~