CSJ - SP L.Romero(14-07-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(14-07-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
l
CORTE SUPREUA DE JUSTICIA
SALA PENAL # Aprobedc: Acta 26 de julio 14 de 1.9?1 l.legietredo Ponente: 5 !JI, LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO Bogotá, catorce de julio de mil novecientos seten ta y uno, VISTOS: Consulta el Tribunal Superior de C6cuta su auto da 28 de abril dal eño en curso por el quo deolar6 que los hachos imput_2 doa al doctor UIGUEL ANGEL VILLAUIZAR, ax~ez Bsgundo Penal llunioipal de llBB ciudad y que oo dicen ocurridoo al 5 do octubre dol eño pasado,no oonotituyen dolito y jorden6, on oonsecuancia, cesar todo proosd1miento on ou contra.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: 016 origen a la preoonta investigeoic5n le dooumentaoic5n que el Juez Tercero da Instrucoi6n Criminal dirigiere al Presi dente del mencionado Tribunal reDitida mediante un of'icio en el que le d,2 oie que en el proceDO seguido en el Juzgado. Segundo Penal l.lunicipel contra Uartin Brioel'lo Toaros por el delito do abuso da confianza, aa había doc0111ieado un ganado que fue puesto a ordenes del Juez, pesa a lo cualcuando el doctor Gwtavo Sanchez Chac6n eolicit6 el Juez en ref'erencia qua cartificere ei en oso procaso aa habisordenado el dep6sito de 94 fJe:!: noros, el oeoretario del m:ielllo paa6 e despacho la petici6n diciendo que
"no figuren pera nade loe aSDOVienteo e que ae hace ref'erencia en el f!Slll! - te b)" o aaa el que oe acaba do mencionar, note que lleve fecha 5 do ootu bro del eño pesado. El Juez expdldi6 an la misa:6 feohe una constancia en la que deof.a que no ee había ordenado dep6si to do ningOn oaaoviente y 111,2 noo de loo 94 bscerroo mencionados, gonsidere ol funcionario instructor que so como t16 con molle una gravo i• a n¡guleridad ya qua el ganado en referencia había oido recuperado por el F-2 y puesto a diepooioi6n dol Juzgado, con ol inr----------- ----- ----- ---- -2formo cornmpondiente. - Abiarta la invEI!Itigoo~n, ea prectic6 una diligen cie de inopacci6n judicial Bl proc0130 QUe oe dejo mencionedo, en le cualoo dijo (fs.22) Qua •no puedo ~1.rmllrse cstogdricemante si tal informa {el • do la polic!e) fuere recibido entoo o dospuAo do le expodic~n do le constQtiCie puos esto solo oe posible el precioarse le hora en que fueron reci bidos uno y otro, de lo cual no ~ constancia•. Mas adelante oo dice que •luego el oeflor Juez Sagu4dd Panel Uunicipel paro ol CIOiliCilto de expedir la eonntencia s que ea elude, el parecer o! tenia conooimicinto _de que oxiot!a dichorotenido un ganado por les eutoridadoo de polio!a y do qua ganado es
s.! taba a su diapooici6n. Pera hecer esta aoeverec~n noa f'unclmuos en loo guicntOIJ hechosl ol oficio enviado par al F-2 obra el folio lO y eot4 cs londedo ol 29 de oaptiambro de 1.9?0¡ edsm4s ost4 colocado con postoriorl.-. dad el auto caboza do procese proferido por el Juzgado Segundo Penal ltuni cipel, san cu~ debe aclereroe que esta euto aot4 fochado el 30 de soptia:Jbro, os dcoir, un die dospuAo dol oi'ioio referido. Esto oficio carees do note do rocibo. Oejez:um conotanoia do que ol Juzgedo Segundo Penal f.!u nicipal pera le fecha do la expedio~n de la constancia, no heb!a dictado ninguna prayidenoia que ordenara el Glllbergo y oocueotro do genedo alguBo oy6 en daoleraci6n jurado el ex-seoruterio del Juzgedo, Juon · •Aguot!n Villeruizer P. quien, en s!ntaoio, dijo que cuandoos expidi6 la const:S!lcia CI0'1Cicnade, no so hab!a recibido en Bscretar!a el oficio DDBnedo de le polic!e nocional sobre el genedo •. Be trajorcn a los autos scndss copiao del ecuardo do no::lbreruiento del doctor IAiguol Angel VUle::rizor como Juez Segundo Panel IJunicipel do Cdcuta y do la diligencia de poseo~n.
El Tr1bunal, en le provicfcncia que oe revloa,~ cribo ol concepto de su Fiocal Cuarto en al cual af1rcte oota funcionarioQue •oi as analiza con detenimiento la pnaebo obrento e en ~forgstivo oo - - llogs e la conolus~nde quo dicho cargo no t:lcno fundSliOito legal•, Y con tim3s diciendo quo do la 1nspccc~n judicial reoulta QUB no oo pooiblo caber la hora en quo llsg6 al JU,Joedo ol oficio do ls Polic!o y dedo que em- - 1 boa, tanto ol referido oficio COIDO la constancia tienmla mioma fecha, oo --~J
---------------------- --- - -3puedo afirmar quo equM fue conocido -~por al Juoz pootariarmenta a la expedic16n do Asta, lo qua afirma tembién o1 oecrotario del Juzgado en ou tasti i:lonib, Agrega qua en la fecha do la ~onstancia no mdatta datarmin~~eidn J.!! san dibial qua impi!fiora la certificac16n expedida poiol Juzgado puen no oo habla producido ol oocuastro del· ganado ni siquiera oatllbGn entablecidas lao carectarloticao do los aElCIOViantas en cuB:lti.Sn, E':l Tribunal 1por ou parto, dico qua pla ,. nt_ee.d a .c ;:n -- lo fDrriiB ~;viota la aituac16n dol doctor ViUm:d.zar B, al exPodir la conl)ten
cia no oo vo qua hubiere COIIIBt1do delito da falsedad documental o cuolqi.G 1re otp infrBccidn ya qua no hubo dEIIIIItltreoidn jur!dica do ning¡1n acto puni . bla. El Procuredor Segundo Dolagado en lo Penal, en ou concepto 1 COIIIporto lao rezones de loa funcibnnrioa qua so ecaba do moncionar y dice, en áfntaoio, que no pudiendo c:temontreroa al IIICIDBilto en qua al oficio rcmioorio del infOJ'CIB a la polic!a llBgare ol Juzgado por cuanto no oo dojd conotanci8 da la hora da recibo del mismo os impooible de=ntrar si ya ootaba olU cu8ndo se expidid la constancia y, po¡. lo tanto, no hay medio da Blltoblccer si ol Juez fol td o n6 a lo várdad en la afirmecidn qua en olla haca do c¡ye no fiGuraban en el proceso por abuso do confianza los noventa y cuatro bacorros a qua no refer!a la¡¡gticidn del abogado. Pida, en conoccucncia c¡yo se confirme :La providencia conaultcda, 1 as Pase a la duda quo4eapresaron loo pori tos en al ta de la inspocoi.Sn judiciol. oobra si el Juez conecta o n6 ol. tantan vacoo acncionedo inf!)Ne y la craoncia da qua o! tarda conocimiento do Al, lo quo fundan on la ubicacidn, dentro dol expediento, dol mencionado doculllonto, no 0:1 pooibla llegar a la concluo16n da qw ol Juoa foltd cloliboredar.onto o la
vordod en la conatancia. Porquo no Galo no so puedo ootebl.ccor la hora en quo lleg6 ese inforrne ni su precedencia en rolaoidn con la conatancio, ya c;uo Cllllboo llevan la e~iomo fecha (s de octubre do 1,9?0) eludo qua no os poo,! blo doopojar po¡. medio do pnmbao y quo, por lo tanto, hay qua resolver en favor dol sindicado, sino qua por ninguna perta apl!r'OCO quo doto, en caoodo quo en ol oxpodionto ya obrara el referido oficio twioro conociclianto do ol ol expedir la COIU)tancia parque on lo nota con quo ol aocrotario lo__ _ _: .------------------ ---- --- --- - -4- - p036 al lliBilOr1el patitorio del abogado se dice clere~:~cnto quo no figuren pa ro nedo lo:J OClOVicntos e quo oo 1idwla el profesional oolicitcnto. V no hay en los eutOll prueba alguno qua permitaouponer, oiquiere remot8111ontp, un 4n1mo dolooo en al funoionl!l'io ecuoado. Ea decir, aun en al ceoo do que ya aatwieran loaOCCJovientos a diap0llici6n del Juaz cuando 6ota axpidi6 la conotancia, ao na ceserio llagar a 1QaCcndlmi6n da Que no se dan loo ol8nlentco constitutivos do la folacdad dOCUIIIantal y qus,por lo tanto, dabie procederes como lo ljizo
ol Tribunal o-quó ooto au, ordenando la caaaci6n dol procadimiéntc. 1 Por lo expuesto, le Corta Suprema ~ole Panelad miniotrando juoticia en ncmbra da le Rep(lblice y por autoridad da la mlay, CONFIRUA le providencia ccnoultada. C6piaso, notifiquooa y davu6lvaao al axpadianta.
JOSE UARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FILmPPO
/ll.VAAO LUNA GOIIEZ
LUIS EllJARDO !lESA VELASQUEZ LUIS CAR..OS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROIIERO SOTO JULIO RONOAU.O ACOSTA
J, EVENCIO PooADA V,
-Sacraterio-