CSJ - SP L.Romero(14-09-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(14-09-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SURREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL Aprobado: Acta 11 ~5
Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE ROv.ERO SOTO tanto y uno.
VISTOS Consulta el Tribunal Superior de Bogotá, su prov1_ dencia de 10 de f'~brero del año en curso, por medio de la cual sobreseyó temporalmente en favor del doctor JOSE JOAQUIN ARIAS CAÑAS, ex-Juez 24 Pe nal Municipal de esta ciudad, por el delito de concusión según denunciaQUe contra él fuera presentada por José de Jesús Uora .Murcia, ante la Pro curaduría General de la Nación,. por hechos ocurridos en los últimos meses de 1.968 y enero de 1.959. En la misna providencia dispone reabrir la investigación para la práctica de las pruebas que ·menciona en la parte moti va de la misrmr. HECHOS Y ACi'UACION PROCESAL: En la denuncia formulada por José de Jesús MoraMurcia con fecha 24 de enero de l. 969, ante el Juzgado Segundo Superior de Bogotá, despacho cmmisionado directamente para adelantar la investigación por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial ,que había resuelto abri! la en el suyo de 1? del mismo mes y año que se acaba de citar, manifiesta, en síntesis, que habiendo puesto dem,~ncia contra el ciudadano Alberto Jat"!! millo V. por el delito de abuso de cory~ianza, ya que no le quería devolver un o jeep" de su propiedad, supo que el asunto había sido repartido al Juz gado Segundo Penal Municipal a donde se dirigió, ha.bi~se puesto al habla
con la secretaria, de nombre Carmenza, quien escribió en su máquina un pa p~l en que decía que el secretario del Juzgado queria volver civil su BSU!! to y que hablara, para evitarlo, con el Juez José Joaquín Arias Cañas, ha biéndole apuntado,-a lápiz, un teléfono para que b llamara, Dicho papelestá en poder del DAS. Agrega que llamó a la Secretaria quien le reiteró que el secretario del Juzgado. quería entorpecer su asunto y que debía hablar con el Juez. Pocos momentos después éste lo llamó y le paso una cita en el café "Carrusel" a donde acudió el dBn4nciante y el Juez le preguntó - 2si estaba dispuesto a dar una recompensa por recuperar el "jeepa habiendo convenido en que le darla al Juez la suma de tres mil pesos para que le en tregaran el vehículo. Continúa diciendo que después de habar recibido varias llamadas del Juez y de haber ido al Juzgado donde la secretaria le dió la razon de aqu~ de que le dejara algo, encontró en una calle su "jeep• y lo hizo decomisar, conduciéndolo al Juzgado en donde el Juez le reclamó ha berle incumplido una cita y le puso otra el V de enero de 1.969 a la queconcurrió llevando parte del dinero, o sea una primera cuota, pero en bill!! tes de cuya numeración y demás especi~icaciones habia tomado, previamente, noticia el OAS entidad a la que él habia dado cuenta de las exigencias del
Juez y que estuvo alerta cuando la primara 'CIU_a:.gue este le puso y que eldenunciante no cumplió. Al llegar al sitio señalado para la segunda, qua era el at~o de la iglesia de San Francisco de esta ciudad, lo estaba espe rando el Juez Arias Cañas y cuando el denunr.iante intentó darle el dinero alli mismo, el Juez lo tomó de un brazo, lo entr6 a la Iglesia y all1 le ~ cibió el dinero, que montaba a la cantidad de mil cilatrocientos pesos. Es ta suma le f'ue encontrada al Juez por el DAS. Estas mismas aseveraciones las repit i6 el denuncie!!! te en el careo con el sindicado de que se hablará más adelante. Por su parte el sindicado Arias Caéias en el careo que se acabe de mencionar y, antes, en su indagatoria, sostuvo que habién~ sele presentado a su despacho el denunciante a inquirir por el asunto deque se ha hecho mención, le dijo que él viajaba con ~recuencia a San Andrés y que de all1 le pod1a traer objetos a precios bajos, lo que el sindicadocomunicó a un hen~ano suyo, de nombre Red~ el cual se interesó en unagrabadora cuyo precio era de mil quinientos pesos suma que el acusado le e!! tregó el 1? da diciembre al denunciante en su despacho y en presencia de Jg sé Manuel Osario Herrera y del doctor Pedro Merla Os tos Malo, abogado quila estaba en aquellos momentos all1 averiguando por un asunto penal. Agregaque pasaron los d!as y no aparec1a la grabadora hasta que el 2? de diciembre recibió una llamada de Mora Murcia quien le dijo que no hab1a podido conse guir el aparato por lo cual estaba muy apenado. Mani~iesta el sindicado que, luego de reprochar-a Mora su conducta, le pidió que le devolviera el dinero pero cmmo éste le mani~estara que no podia ir al Juzgado, le puso una citaen la Avenida Jiménez cerca al Banco de la República y el 2B de mdiciembreconcurrió a ese sitio en donde, efectivamente, encontró a Mora quien le ex• presó que quaria decirle algo a solas y para ello lo hizo entrar a la Iglesia 1 1. -3mencionada en donde le dijo que de los mil quinientos pesos hab~a tenido que gastar cien y que por eso solo le devolvia el resto, entregWole esta suma después de lo cual se separaron y el Juez se dirigió a su despacho pero antes de llegar a éste f'ue interceptado por el OAS a cuyas oficinas se le con dujo y una vez alli procedieron a decomisarle el dinero y objetos que lleva va en los bolsillos de todo lo cual dieron cuenta en un acta. Niega que hubiera exigido al dentJnciante suma al~ na por entregarle el vehículo y se pronuncia sontra la moralidad de aqu~l, diciendo que la denuncia y lo demás, fonnan parte de una trampa en que lohizo caer en benganza de no haberle querido entregar el vehículo. Estas o parecidas manif'estaoiones repite en el ca reo de que se ha hecho mención.
Se interrogó a Jos~ Manuel Osario Herrera quien r-e sul t6 ser un distribuidor o vendedor de empanadas, conocido del Juez y a - - quien; dice habia ido a pedirle una recomendación el 17 de diciembre en o por tunidad dn que se encontraban alli dos personas más sobre cuya descripción es muy vacilante pero, dice, a una de las cuales de quien dicen que es avi~ · dor le entregó el doctor Arias Cañas la suma de mil quinientos f38SOS ya que dicho señor le iba a traer de San Dndrés una grabadora o algo parecido. Por su parte el doctor Pedro Maria Ostos Uelo declaro diciendo que, en ef'ecto, el 17 de diciembfe de 1.958 concurrió al d9! pacho dal doctor Arias Cañas a preguntar por un auto en asunto que le inte resaba y Que el Juez estaba hablando con un señor a Quien le pas6 unos billetas de cincuenta y de cien pesos sin que supiera en qué cantidad ni cual f'uera el propósito de esa entrega. También se recibió declaración a Humberto Obando - - y a Carmen Elisa Garcia de Prieto, secretario del Juzgado en menci6n el pri ~ mero y escribiente del mismo la segunda, a la cu5e el denunciante se refiere llamándola "Carmenza0 • Se limita a decir Obando que lo único que hizo fueponer su finna a las diligencias practicadas en el sumario en que estaba in teresado Mora Murcia quien fue varias veces a preguntar por este negocio, y en una de ellas amplió la denuncia pero con .Q uien no habló sino en une oca-
-4sión ya que quien lo atendía era la señora Carmenza. Acepta ésta que, e~ectivamente, en dos ocasiones ~ue el denunciante a que le recibieran ampliación de su denuncia pero que, por el recargo de trabajo, ella no lo pudo atender. Empero, como él le ce!! tara que estaba en di~icul tades a consecuencia de la pérdida del "Jeep" ella, compadecida, le escribió en la máquina un papal en que le decia queregresara más tarde para ver si el secretario le permitía que recibiera la ampliación y no recuerda si all! le anotó el n(imero del tel~~ono del Juzga do. Yas adelante y ante insistentes preguntas del investigador, admite que tambi€n le dec!a a Mera en el papelito que no le htiera caso al secretario (quien sostenía que se trataba de un asunto puremente civil) y que se habl-a ra directamente con el Juez. A los autos se trajeron sendas copias del acuerdo de nombramiento del doctor José Joaquín Aries Cañas como Juez 24 Penal Uun,! cipel de Bogotá y del acta de posesión en el cargo re~erido. No aparece, - en cambio, en las copias certi~icado sobre si se encontraba o nó ejerciendo ese cargo a la época de los hechos. El Tribunal, en la providencia que se revisa, man_! ~iesta que, no obstante les pruebas que obran en el proceso no es posibleaf'innar que se halle demostrada la materialidad del delito de concusión por el cual se denunció al f'uncionario y que igual cosa sucede con el ~actor -.
subjetivo de dicho ilícito ya que existen dos versiones diametralmente opu~ tas de los hechos: la que da el denunciante quien asegura que el doctorArias Cañas le exigió dinero y la otra, o sea la de este último, quien ase vera que si bien Mora f..'urcia le entregó un dinero este era una swna que el propio Juez le habia dado para hacer una compra en San Andrés la cual no se había llevado a cabo. Ternina diciendo el Tribunal que el acervo probatg rio existente en los autos no permite a~irmar la responsabilidad del sindi cado como para llamarlo a juicio ni tampoco pregonar su total inocencia co mo para sobresear1de~initivemente en su ~avor, por lo cual lo más acertado es hacerlo solo en ~onna temporal.
CONCEPTO DE LA PROCURADUAIA :
! Considera el Procurador Primero Delegado en lo P!! 1 1 j - 5nal que, dada la falta, en las copias renitidas a la Corte, de piezas proc~ sales,de suma importancia como son las diligencias llevadas a cabo por la Procuraduría y los in~ormes del DAS,resulta casi imposible emitir concepto que no podría elBhorarse sino sobre la totalidad de las informaciones que se tuvieron a la vista para prrinunciar el auto que se consulta, lo cual h~ ce que se presente un considerable vacío en el expediente que impide tomar una posición en pro o en contra de lo resuelto por cuya razon consideraprud(!bte:::solici tar que se confirme la providencia •mas para d~ender el P,!! trimonio constitucional del incriminado que por las razones en ella expu~
tas".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Aunque es verdad que, como dice la Procuradurla, fletan en el expediente enviado a la Corte copias de numerosas diltJencias, como las llevadas a cabo por el DAS y las adelantadas por la Procuraduría previamente a lla iniciación del presente proceso, y aun cuando, además, la ~oliaci6n de las renitidas a esta Corpo~ación adolece de graves defectospues a más de ser caótica presenta notables e inexplicables ~!os, no emp~ ce ello para llegar a la misma conclusión del Tribunal a-quo sobre la fal ta de elementos que pennitan bien sea sobreseer definitivamente en favordel sindicado, bien llamarlo a responder en juicio.
En efecto, la investigación se reduce, hasta aho ra, a demostrar que cursaba en el Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá un proceso por el delito de abuso de con~ianza contra Alberto Jaremillo, ini ciado por denuncia de Jose .. de Jesús tlora Yurcia, qua una empleada del Juz gado en referencia, la señora Carmen Elisa Garc!a de Prieto, le entregó a éste un papel en que le decía que se hablara con el Juez, papel cuya copia falta_ en las diligencies remitidas a la Corta: que, efectivmaente, MoraMurcia se entrevistó con el funcionario sindicado y que luego, días mástarde, le entregó a éste una suma de dinero que, previam~cite, había sidoexaminada por el DAS que tomó cuenta de la denominación y denás caracterÍ::! ticas de los billet~ lo que permite dar por establecido que estos mismos billetes fueron los que tal entidad le decomisó a Arias Cañas.
Pero sobre si existió una previa entrega de esasuma de dinero por éste al denunciante, y si en verdad hubo el encargo de una grabadora, la situación es muy confusa. · -6Los testigos mencionados por el Juez, si bien de ponen en sentido attirmativo a esa entrega, son muy poco de fiar como prue ba de ese hecho pues uno de ellos, Osario Herrera, es reticente y contra dictorio en sus afinnaciones, eludiendo dar respuestas com:retas sobre la ttisonomia y demás detalles de las personas que se encontraban en el despa cho del Juez en aquellos momentos, y el otro, el doctor Ost os Malo, es to davia más vago pues no solo no recuerda esas circunstancias sino tampocola cantidad de dinero Que entregara al Juez al otro individuo, a quien, en el careo que con él tuvo, no identific6 de manera concreta y segura si no con muchas reservas y evasivas, lo que hace su declaraci6n muy poco ve liosa a la luz de la sana critica del testimonio • En estas condiciones; el enfrentamiento de versi2 nes a que hace referencia el Tribunal y que es el hecho medular del proceso, no puede resolverse con las pruebas qua actualmente obran en el mismo ni, posiblenente, aun teniendo a la vista copia de todas las diligencias queobran en el mismo. De ah! por qué no exista otra solución a ese imp~ se que la tomada por el Tribunal a-quo, o sea sobreseer temporétnente para QUe se perfeccione, en lo posible la investigación, trayendo a ella, entre otras pruebas que hacen falta, una ampliación del testimonio tanto del do~ tor Ostos Malo como de Osario Herrera, careo de este último con el denunciante, careo de la testigo Garcia de Prieto también con el denunciante, declaración de Alberto Jaramillo sobre antecedentes del caso por el cual lo denunció Mura:.A1urcia y las demás que fuere posible allegar en orden e esclarecer este caso e impedir que el proceso ter'!!line por prescripción. Por lo expuesto, la Corte Suprema, -Gala Penal administrando justicia en nombre de la Rapública y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consul teda. Cópiese, notifiquese y devuélvase al expediente.
JOSE MARIA VR.ASCO GUERRtRO MARIO ALARIO DI FILIPPO
-7HU~~O BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JUUII!D AONCALLO PJ::OSTA
J. EVENCIO POSADA V.
-Secretario -