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CSJ - SP L.Romero(14-12-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(14-12-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

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CORTE SUPREMA OC JUSTICIA

SALA PENAL # Aprobado: Acta 51 de diciembre 13 de l. 971

Magistrado Ponente: : :¡

OR. LUIS ENRIQUE Rm!EAO SOTO

. \ Bogotá,. diciembre catorce de mil novecientos seten 1 ta y uno

V I S T O S :.

Por auto de 'Z7 de agosto del año en curso, el Ju_! gado Quinto Penal del Circuito de Palmira orden6 remitir el pres€tlte proceso,. que por el delito de robo se viene adelantando contra AURE LIO MARTINEZ y OTRO, al Comando de la Tercera Brigada, con sede en C~ li, por considerar qua es de competencia de la Justicia Penal Uilit ar. Le provoca, edem~, colis16n de competencias negativa para el caso ~ ·.' que no acepte sus razonamientos. ''¡ A su tumo, el Comando en menci6n, por providen1 '¡ cia que lleva fecha 18 de noviembre, rechaz6 las argumentaciones del Juaz, acept6 la colisión de competencias y orden6 remitir el expedi~ 1' te a la Corte. ! \' J 1

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: · Oi6 origen al pressnta procéso la denuncia qua, B!l '1 te la Inspecc16n Tercera de Policía da Palmira, presentara el 15 da - \ 1 febt'Sl'O da 1.985, el ciudadano Hernarnto .Martinez Castillo, quien man,! 'i fest6 qua, habiernfo dejado su casa sola el die anterior, penetraronen ella personas desconocidas quienes, luego de violentar la cerradu i'\ ra de la puerta, tcmaroñ varios artículos de un almacén Qua t~ía allí el denunciante fuera de otros elementos pertenecien~ al menaje do - 1' 1 mástico.

La invest1gac16n fue iniciada por la Inspecc16nTercera Superior da Policía da la .. ciut1ad mencionada, al día·~ de febrero del año en cita, continue.d.E;!. por el Juzgado Ciento Veinte de I~ trucci6n Criminal ,pasada t:luego 81 Juzgado Quinto Penal t1Úi:licipa1iqoe

  • 2- - avocó, por auto de 4 de agosto del mismo año, el conocimiento del nego cio y lo pas6 luego a los Jueces de Circuito, habiendole correspondido al Quinto de esa categoría en Palmira, el cual dictó el auto que se d,!! ja mencionado.

Dicho Juez dice, invocando el Decreto 254 de 27 de febrero de este año, que adscribi6 a la justicia castrense el cor12 cimiento de varios delitos, entre ellos el de robo en cuant!a superior a diez mil ($10.000.go) pesos (art. 19 letra i), sin hacer salv,2 dad en relación a la ~a él que se hubiera cometido la infracci6n, que debe aplicarse esta norma de competencia aun a los asuntos inici~ dos con anterioridad a la vigencia del mencionado estatuto. - Por su parte, el Comando de la Tercera Brigada re plica que basta leer el Decreto 271 da 3 de marzo de este año, aclar!! torio del ya mencionado, para darse cuenta de qua ~te solo se aplica

a los delitos da robo cometidos con posterioridad a la vigencia deaquél y durante o por causa de manifestaciones, mitinas o actos simi lares, por lo cual considera que la Justicia Penal Militar no tienecompetencia para conocer del hecho que se juzga en el presente proce so Y· que fue cometido con anterioridad a la vigencia del Decreto 254 pranencionado.

CONSIDERACIONES OE LA CORTE: En un caso semejante al presente, la Corte manifestó lo que se transcribe a continuación por ser plenamente aplicable a la solución del conflictO que aqÜ! se dirimes WJ.- Ciertamente el decreto legislativo 254 de 27 de febrero de l. 9?1 'por el cual se dictan medidas relacionadas con 1 la conservaci6n del orden público y su restablecimiento', asignó a la · justicia penal militar, mientras subsista el estado de sitio declara do por el decreto 250 dal mismo mes, el conocimiento de algunos deli tos comunes, entre ellos el de robo en cuantía superior a diez mil P,!! sos ( art. 19 , apatte i) , y no hizo excepción acerca de la fecha de CE misión de los mismos. "II - Pero el decreto legislativo 271 de 3 de mar l.

... - -3zo de 1. 971 preois6 -como lo haca notar al Comando da la Ta rcara Brig~ dalos alcances del citado decreto 2540 'en el sentido da qua la jus ticia penal militar conocerá los procesos por los delitos alli contem plados qua se cometan durante su vigencia' (art. 19). Y también restringi6 la compatencia da la justicia castrense pera conocer del robo,

limitAnttoia a los ca.Sos en qua al delito se realice' •contra estableci mientos o empresas industriales o comerciales cometido con ocasi6n ocomo consecuencia de tiJanifestaciones, mitines o actos similares' {art. 29)- pues, "'ll - Es, evidente qua en el conflicto que se estudia tiene razón el juez militar, y que es la justicia ordinaria la que deba conoeer d~ esta proc8so, porque el delito da robo qua co~ ! 1 tit uya su objeto ocurrió con mucha anterioridatt al 27 de febrero de1.971, fecha en qua entro an vigor al decreto 254, y tambihl porque al Uicito no se ajecut6 en las circunstancias determinadas en el articulo 29 del decreto 271 anteriomenta mencionado•. Por lo expuesto, la Corta Suprema -Gala Penalad ministrando justicia en notllbre da la RepÚblica y por autoridad da laley, RESUELVE al conflicto da competencias negativas a que se contráa la presenta providencia en el sentido de que es competente para conocer de este proceso al Juez Quinto Penal del Circuito de Pal.mira, aquien se devolverá al SBPediente, previo aviso de lo aqui resuelto al Comando de la Tercera Brigada. Cópiese, notif!quese y c&iplase.

JOOE MARIA VEl..ASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FILIPPO

HU!mERTO BARRERA Om.tiNSUEZ ALVARO WNA ~z

WIS EDUARDO IlESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

-4LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCAllO ACOSTA

J. EVENCIO POOADA V. - Secretario -

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