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CSJ - SP L.Romero(14-12-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(14-12-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

. '

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA PENAl.. # Aprobado: Acta 51 de diciemb.re 13 de l. 9?1

Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE RO~O SOTO Bogotá, diciembre catorce de mil novecientos seten ta y uno.

V I S T O S Proceda la Sala a resolver la colisi6n de competeri cias negativa planteada entre el Juzgado Décimo Sexto Penal del Circu! to da Me:dall!n y el Comando de la Cuarta Brigada, con seda en la misma ci.udai2, sobre el conocimiento de los presuntos delitos da secuestro y robo de que trata el presente proceso. El Juzgado Okimo Sexto Penal del Circuito da Med~ ll!n, en auto qua lleva fecha 14 de junio del año en curso, manifiesta, en s!ntesis, aue en el presente caso se trata de un delito da secuestro, puesto bajo la competencia da la justicia castrense por el Decreto Ex traordinario N9 254 de 2? de febrero del año en ~, y ordena remitir al expedienta al Comando de la Cuarta Brigada para lo da su cargo. Por su parte, el COIPBJldo de la Cuarta Brlgatla, en providencia da 17 de noviembre, considera que el hecho juzgado no pu.!! da calificarse de secuestro sino de robo de uso y que, por lo tanto, - su conocimiento compete e la justicia ontl.naria y, espec!ficar¡¡ante, al Juzgado que se menciona. Acepta en consecuencia, el conflicto de com petencias y ordena remitir el expedienta a la Corte para qua lo resue!

va.

H E C H O S: Se trata, en resumen, ~~ que en al vuelo de "Avi6!l ca" qua hacia su. . recorrido entre Barranquilla y Uedell!n, al 25 deabril del año en curso y que habia salido de la primara ciudad ~ da a eso de las 10:50 de la mañaria, viajaba el ciudadano ecuatoriano - ,, Adolfo Alfredo Rivadeneira Alvaraz quien unos minutos después de habar - 2decolado la aeronave, se introdujo en·el baño de la misma, se desnud6 1 tom6 una navaja en la mano y luego timbró para que acudiera una cabi~ vmez ra, habiendolo hecho el auxiliar de vuelo Hector Botero a quien Rivadeneira le entregó una carta con el encargo de Que la pusiera deinmatliato en manOs del capitán de la nave, lo que el empleado hizo • .E n dicha carta manifestaba el sindicado, en ~nte­ si.s, que si el avión no se diri.gia inmediatamente a Cuba, lo heria vo lar con varias onzas de notroglicerina y T .N.T. que llevaba consigo.

Al leer este mensaje,· el capitán Pedro León Acosta li se dirig16 al baña y manifestó al sindicado que con el combustible qua 1 llevaba era impasible hacer el vuelo a Cuba por lo cual deb!an aterrizar en Madellin para aprovisionarse de ese elemento a lo cual accedi6Rivadeneira • .., Esto fue aprovechado por el piloto para ponerse en comunicación con el aeropuerto de Madell1n noticiando de lo que ocurria a bordo, con lo cual fueron puestas en alerta las atltlridades que, el -..

llegar el avión a esa ciudad, a eso de las 11:45 de la mañana, lo roda.!! ron, hicieron bajar los pasajeros y luego ohnligaron al sindicado a sa lir del baño, vestirse y Jacompeñarlos, sien~o de advertir que, el requ! serlo, no se le encontró otro elemento ofensivo distinto a 1~ navaja ya mencionada.

La investigacién fue iniciada J: ior el Juzgado Pri.r.te ro de InstnJccic5n Criminal, con sede en Me:de~lin, por comisión del Comando de la Cuarta Brigada.

En sus diversas declaraciones, entre ellas la ind!! gátoria• Rivadeneira A;lvarez ha conf~ paladinamente que su inten ci6n era obligar al piloto e llevar el avión a Cuba, sin interesarle si iban tambiél hecie la isla los d~ pasajeros da la nave, cosa que, como manifiesta en su comunicación al piloto, había dejado a la decisión de ~te. -..:. CONSIOERACicr."(ES DE LA CORTE: Se trata en este caso, a juicio da la Sala de los 1 l. i 1 ?1 ... -,.;)- presuntos delitos de secuestro y robo de uso, en grado, al parecer, ~ tentativa, y conexos entre sí por estar unidos por un lazo conáim,sal. Ya la Corte, al oeuparse -.!!in axtenso" de casos ~ mo el presenta, ha puesto de manifiasto en varias providencias, entre ellas las de Z7 de junio y 18 de diciembre del año pasádo • la existen cia de las dos infracciones mencionadas así CCJmQ al nexo que 1as une.

Suponiendo que alias se estructuren en el presenta· caso, lo que no le corresponde a la Sala decidir, se tiene que por ha ber tenido ocurrencia el hecho con posterioridad al 2? de febrero del 1 año en curso, fecha en que entr6 en vigencia el Decreto 254 que atri~ ya la competencia pare. al juzgamiento del delito de secuestro y de los conexos; a la Justicia Penal Militar, 8S ltsta la que deba conocer del presente proceso, y particularmente a aquella donde se in1ci6. Por lo expuesto, la Corte Suprema .Sala Penalad ministrantlo justicia an no!llbre de la República y por autoridad de laley, DIR!f.lE la colisión de competencias negativas a que se refiere el presente proceso, en el sentido de que el conocimiento de los hechoSa que se refieren estas diligencias corresponde al Comando ~e la Cuar ta Brigada, con seda en Medellín, el cual se ordena enviar al expedie:2 ta previa noticia de lo aquí decidido al Juaz Décimo Sexto Pet:tal delCircuito de Medallín. r Sópiase, notif!Quesa cOmplase.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FIUPPO

HJ~TO BARRERA 001JINQlrt:Z PLV ARO WNA Gm'EZ UJIS EDUARDO f!ESA VELASQUEZ LUIS CARt.OS PEREZ -4WIS ENRIQUE ·ROMERO SOTO

J. EVEI\"ClO PffiADA V. - Secretaria -

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