🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Romero(14-12-1971)2

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(14-12-1971)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

BALA ~NAL # Aprobado: Acta 51 de diciembre 13 de l. 971

Magistrado Ponate: OR. LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO Bogotá, diciembre catorce de mil novecientos setB!! ta y uno.

VISTOS Por auto de 23 de noviembre del año en curso • el Maeistrado de la Sala Penal del Tribunal 6\.lparior de Manuales, doc tor RAFAEL IGNACIO GAITAN P., se declaró impedido para conocer delpresenta proceso que, por al posible delito de giro irregular de ch!! ques se ha venido adelantando contra Edgar Robledo Giralda y qua ha bía subido a esa Corporación para que esta resolviera al recurso de alzada interpuesto pmel apoderado da la parte civil contra al auto ootadel Juez Segundo Penal del Circuito de esa ciudad por el cual se había abstenido de detener preventivamente al sindicado. Manifiesta al Magistrado Gaitán P. que por haber expresado su op1ni6n sobra este mso, se encuentra en la sitUación ~ cione:da de acuerdo con lo que dispone al numeral 40 del articulo ?8 del C. da P. Penal. Haca consistir tal hecho en haber salvado su vo to, en la misma fecha citm!a, y en otro proceso que se sigue contra el mismo sindicado' en el cual manifest6 qua el presunto delito dequa trata dicho proceso y el qua se juzga en el presente, son conexos y, por lo mismo, nQ deben ventllarsa separ~amente. En una explicao16n que,. en escrito separado, ha ca de su salvamento da voto insista en. qua~ éste origina el impadilne!!

de to qua ha ~to da presente y picta :~e copia~ _aqu.U sea aaregatta - -~ ' (como en afecto lo. fué) a los autos. En dicho salvamento manifiesta, en s!ntesis, qua los dos cheques a qua se refieren los procesos adelantados contra Ro1 i ;'\.·.L -2bledo Giralda proceden de la misma oparaci6n de mutuo ya que uno deesos instrunentos fue entregado para sustituir al otro y que, por lo tanto, embcs hechos son conexos y deben investigarse y fallarse en el mismo proceso. Los otros dos Magistrados de la Sala de Oacisión, en providencia de 26 de noviembre del año en curso, no aeeptaron elimpadimento manifestado por el doctor Gait6n Pinzón, argumentantto que . ~ por no tratarse, en las expresiones de oote sobre el asunto sub-judi ce, de un cone$Pto de fondo sino de una si.mple posición juridice af~ ,1 t1ada en forma g~ica, valedera para todos los hechos de la misma ~ 1 !. turaleza del que actualmente se juzga, no creen que ccmproroeta en tal 'j forma al Magi.strado como para que se inhiba de· Seguir conociendo del nagocio.

CONSIDERACIONES CE LA CORTE: 1 l! Tienm toda la razcSn los dos Magistrado~ de la Sa la Dual para no ~eptar el impedimento del doctor Rafael Ignacio Gai tan Pinz6n •. lj En efeoto, el concepto que el C5digo de Procedimiento Penal menci.ona, en el numeral 4; del articulo 78 del C. de P.

Penal no es el que loe Jueces o Magistrados emiten en el ejercicio de sus funciones, salvo que lo hayan hecho en la providencia de cuya re visión se trata, eventualidad contemplada en otro de los apartes dela misma ctisposioi.6n. Pero si se aceptara la tesis del Magistrado Gait&l P!nz6n, se harta aruy dificU el trámite de los juicios pues es lo más frecuente en ellos qua el mismo funcionario qua dicta una providencia deba pronunciar otras en el mismo proceso y entónees tendrta que decl!! rarse impedido ppr habar expresado ya su opinicSn sobra la materia del juicio. Además, esa tesis equivaldria a decir que los jue ces no pueden volver, con sarenidetj y mayores elementos da juicio a r.2 ,' '• --- --------------- ... .,_J -· .. -3con visar sus propias opiniones en un proceso para ver da reformarlas o firmarlas. No asiste, en con5ecuencia, raz6n alguna al Magistrado que se menciona para considerarse impedido y asi habrá de decla rarlo la Sala. Por lo expuesto, la Corte Suprena -Bala Penaladmi nistrando justi~ia en nombre de la República y por autoridad de la ley, OEct.ARA INFUNDADo el impedimento expresado por el Magistrm!o doetor Rafael Ignacio Gaitán Pinzón en el presente proceso. Cópiese. notif!quese y devuMvase el expedi~e.

JOSE MARI A VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FIUPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ~VARO LUNA GOUEZ

WIS EDUARDO MESA VELPSQUEZ LUIS CARLffi PEREZ

WIS ENRIQUE ROUERO SOTO JUUO AONCALLO PS;;OOT A

1 1

J. EVENCIO Ptl3AQA V. 1 - Secretario -

Consultar sobre este documento ...