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CSJ - SP L.Romero(15-03-1979)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(15-03-1979)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

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COLO!.SI.í\'•

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..5DICCIONAL

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SALA PENAL

Poneute: Uagietr~o

Dr. LUIS ENRIQUE RO!tEAO SOTO

IJ Apz·ubado: Acta 18 Bogotá, marzo quince de mil uovecientos s-e nueve. temta y T •• ' ' El abogado Humberto Plazas Olerte en es - ,.9?8 crito que lleva fecha 26 de abril de pn. . sent6 denuncia t:ontra los doctores UJlS ARTURO VAAGPS PJAAYA, ERNESTO LOI+Z CAMARGO y t~agistradoe, - iu SIXTO ARIZAVAAGPS quienes compon!en la Sala Oisciplinal'ia del Tribunal • de Ss1ta Rosa de que conocía de un proceso disciplinw·io contra 1 • ol denut'fciante y a acusa de em::ubrimit¡!Tito. Asimismo denunci6 a los ~enes ' ' doctUl"Els l.uis AJ'tm·o Vargas Amaya, Uliseo Niño t.lojica y Luis Carlos Nuñez 1 ' ' de la Sala Civil del menciuuado Trihlmal no ha9BQiln bu•· enlanado que se investigara el delito de cluiai6n, que, el d'euu-n 1 1 simultá- 1nosmente a la parte dem&ldante y a la de.uendada eu el juicio de divisi6n oate¡•ial de un t;e¡•ra•o denominado '"La Mena• en la de "Duz- '

1 ' • gua• en jurisdicci6n del L."unicipiu de Mongu .. i, y tambiá-1 lo acusa de haber ' ' actuado en el referido juicio pese a que hab!a :tte•venido, e¡¡ su can~ctw· do Juez Civil del CL•cuito de Sogamoso en el de sucesi!Sn de Quint-i Pt•lu:tBI"O na Ac et'o de G6mez, madi o de loa dew&odados. 1 ' ' La primera de osas · , esto es, ' 1 1 la Gltderezada contra los componentoq de la Sala Disciplinaria resuelta fu~ par esta Sala u• 6\Ato de cinco de octubre del año pasado el que, iguale;¡ ocnta, se decidi6 que, por sepw•ado, se ¡nsolviw•a la denuncia contra los ya citados componentes de la Sala Civil del aludido Tribunal., ' i -- '

'MINISTERIO DE J USTlC!A

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~DICCIONAL ' 1 . - '

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1 En averiguación de esta Glt1ma, la Sale P-e nal orden6 la pr!ctica de numerosas pruebas, según lo autoriza el art. 320 • tlis del C6digo de Procedimiento Penal coa el objeto de ilustrar su criterio a fin de determinar, con aceptable seguridad, si ara del caso abrir • proceso con base en la denuncia que, en está parte, contiene el mem-o riel antes mencionado.

PARA RES!l..VER SE CONSIDERA:

-- De las pruebas practicadas por la Sala, s-e se acaba de expresar, resulta que Daniel Castro G6mez conf'iri6 al doc g~niu tor Jorge Alberto Mart!nez, con fecha dos ( 2) de agosto de 1.9?2, podel' p-e • ra representarlo en un juicio de divisi6n material del lote arriba mencio- • nodo que el apoderado debia iniciar y llevar adelante, ha.sta su detm,nina- " ci6n, contra Dcmetria G6mez Acm·o de Castro, Evangeliría G6mez Acw-o de Hur 1 tado, Emperatriz G6mez Acero de Cely, Gabrielina G6mez Acero de Fonooca, la sucesi6n de Fez1n!n G6maz Acm·o y la de Antonio G6mez Acero, a quienes se d-e ' 1 1 aignaha, junto con el poderdante, cano comuneros del lote en cuesti6n • •• - En desw z·ollo de ese poder, el doctor Jo1r·- ga Albez•to Mart!nez pt·escnt6 deñañda que le aceptada por auto de 'Z7 de f'u~ enero de 1.9?3 pt-oferido por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Sogamoso

  • ' que se dispuso asimismo coz•t•er traslada· de ella a los demandados. All! tamse i'8COnoci6 al doctor Mart!nez como apoderado de Daniel Castro G6mez. bi~n En. escrito fechado el 20 de marzo de 1.9?3,

dirigido al Juzgado se acabe de citar, Concepci6n G&lez Vda. de G6mez, que de sus menores hijos del Cnen y E-l Jos~ bo Uarina G6mez, Pascual Gánez G6mez (mayor de edad), representante de la cucesión de Antonio G&!ez Acet'O y Custodia G6mez Hurtado en representaci6n do la de Fe1u1!n G6mez Acero contestaron la demanda antedicha aceptando todos 1 ·-

MINIS'l'ER;IO I)E JUSTICIA

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) --' -. 1 1 1 1 1 los puntos de la misma, alegando que era necesario se dividiera ed-valorem el tax·reuo "La Mena" "para que se distribuya " • • • entre los comunerQs el producto de la venta, a I'Jl"Ol't'ata de sus deti;:chos, evitando as! los inconvenientes .de una ptQlORgsda indivisi~n".

  • • mo manifestara,, que .conf'er!an pedal' sut'iciente al doctor Jorge Alberto
  • • ' P.'art!nez para que los en el juicio de la o En peu ucidos términos contestt5 la demauda

•• 1 Oemetl'ia Gómez de Casb·a, esta es, aceptando las hechas de la dema-n da y las fundamentos de derscho de la misma. T cottf"ire~anocienda ambi~ rit5 poder para repx·aseutarla en dicho juicio divisol'io al doctor Jorge Al- •

  • ' berta Mart!nez, Este esCloito lleva fecha '"marzo de 1.973" (sic) • IU • ' l

1 Ambas ptllcleres f'uex ou aceptados por auto de o o 'Z'J de marzo del año que se viene citwtdo. 1 Con fecha 14 de junio de ese mismo año, el o 1 • doctor Jorge Mart!nez present6 al Juzgado menci6n un memorial Alb~rto. 1 ""· 1 por el que a al poder que le hab!en cunferido Custodia Gt5mez Hux

  • - t<xto, Cancepc16n Gt5mez vda. de Gt5mez, Dernetrie Gt5mez Acaxoo . de Castro y Pes • . cual Gllmez Gt5mez y pidi6 se .l'lotificaxoa a sus poderdantes de esa zoBIIuncia.

... ' ' El Segundo Civil del Cit G•Jito de ~zgedo Sogamoso en auto de 3J de junio del mismo año que sa viene citw.u:lo, la antedicha renuncia y orden6 notificar de ella a los poden:!wttes. o j El Tribunal Superior de Senta Rosa de Vibsz-o ' t:o, a que lleva f"echa V de abd 1 de 1.976 se pronunci6 sobre 011 al reet.u so de apelaci6n intet-puesto contz·a el auto de fecha 13 de de año en que el Juzgado Civil del Cit"cuito de Sag6ltloso se nag6 a CSG Se~ndo decretar la nulidad del rouat;e pedida por el de la parte dduend-a

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MIN!B'l'ER!O DE JUSTICIA

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:3 COLOM!IIA :SOICCIONAL - - · 4 - '

' ' da dentt'U del juicio· de dividión por venta instaurado por Daniel G<mtro G-IS centre Demetria G&nez de Castro, Emperatriz G&naz Acero de Caly y or.~ez tras. En esta oportunidad la Sala Civil de dicho Tribunal, compuest.a por los Uagistredos doctores Luis Arturo (ponente), Ulises Niño Vargas Amoya • Luis Carlos Nuñez Quintero, confirmó la providencio epeleda y co-n y ~ojica denó en costes al recurrente. Por auto de 31 de enat"o de 1.9?? el Tribu- •• inal declar6 improcedente el recurso de queja presentado por el apoderado de la parte demandada y actual denunciante cOl'ltra el auto de 6 de ocutbre de 1.976 por medio del cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soga • - maso hab!ase negado a decretar nuevamente la deteru>inacioo del i1.anueble - iu me toria del f'E!Iuata en el tantas veces citado juicio de venta de bien comOn

  • \ con el f'in de qua no se fuera a entl'Bger unp distinto. • Finalmente el mismo Tribunal decisi6n en 1 do ::0 de marzo del año últimamente mencionado declart5 no probada le causal ecuseci6n invocada por el epodel·ado de la parte demandada en el mismo de 1juicio cull'tra el Juez Segundo Civil del Circuito de Scgemoso a el r-ocusante e• •11sidereba enemigo suyo por haberse negado a la ccndu-c ~investigar ' te del apoderado del acto•· da quien dec!a que hab!a intervenido como Juez en el ref'eJ'ido proceso.
  • ' Manif'est6 ol recusado, como fundamento para no declararse impedido, que en el proceso en no aparecía Pf\J-e menci~n ba de qua el apoderado hubiera tenido con antm·iorided el carW::ter da Juez y causider6 que, euta esa situacHin y por no existir hechos que pel·turbasus buenas relaciones con las partes o sus apoderados, no era del caso t"aJl declm•mse impedido, manifestacieln que el Tribunal enccntr6 razonable por lo cual no solo no ecept6 la t"ecuseci5n· sino que impuso al recusante multe por valor de quinientos ($9lü.oo) pesos.

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COLOMB!&

1DICCIONAL - 5 - 1

1 '• De un acta de judicial llevada o cabo par Dalagsda ds la Pivcursdur!a do Sagau¡nso en al couts-n tivo ·del juicio divisorio tantas wcHs JUancionedq, so · Qua al doctor Jorge Uat"t!nez al poder" qua la confidet'Oit algunos de All~t!J"to los en al ref"arido proceso, luego da ecftptAtlo y da habar autorizecto la contostaci6n do la. dememta elebore•ta ¡,¡ur· loe pode:t'dentm, limitando a aso su ElC:tueciOn. Oe todo lo que so deja dicho ss dasprumtu c;ua, en vmtlad, el doctor JoJge Allmt·la Uat•t!noz, tenilliido denb·o del juicio divisorio el carActm• do dnl Da- ~1

  • -. - tU nicl Cestr•o G&laz: y hebi01uto la demei da a n0111bro ' do 6ota, aceptO al podar qua le ccnfirtor'Oit algunas da len donan-

\ ' ' 1 • !lUida el peder y lo fue m::roptarJa la 1 1 No asponda a la Sala a datenui- •:•'ít't 1 '

  • 1 n::r si esa conducta el de-lito da colunH5n da tr-ata ol w·t. 1m dol COdigo Penal sino al de no hehw• los L"agistrados '

J~i ' la Bala t11Gil del Tribunal do Santa Rosa da Vitmt10 al co - ~ •ae~ac1onados oienzo da la pr w1dthta1a investigar la conducta del del

  • • Es da edvet·tir, emper-o. que el actual domm- ' ciento ya hab1o pntshntado ctottuncia ellbJ otre.a autoridades ccnb a al doctor l'ort!noz. rncoorial :iir1g1do E1l Procau Diotrital

do rntar da Soaooao y da otJ•o (qua a la poolr-e enviado al Procurador Ge:m·,ral da la f'~ tl:ciOn) p.w-a al y dsnl!s l.!agisttNios dol Tribunal Oiociplinw•io. ~oa1dento Asimismo conata qua el dactor t!at•t!noz haab!e s1ilo acusado o causa dol hacho · d1soiplinar1~to, ' .

MINlS'fBRIO DE J USTlClA 1 :J COL0MBI.A: "

' :SDICCIONAL - s - '

1 ' ratriz., Evangelina y Gabrielina G6mez Acex·o ante el Tribunal Superior de • • Santa Rosa de Vitarbo. Esa multiplicidad de denuncias, presentaa- • das ¡mte autol'idades que eran las llamadas a inicior directamente los res-

  • ' ' pectivos procesos dieeliplinarios o, al menos, a llevar a· cebo las diligen- • ciaa prelimi.,az•oa encSIIiinadas a la apartul'a de los mismos, as! como tembi~ pwa , como el ceso dal Ga1eral, con el aspectope

P.r~'rador ' . ¡ - nal de las acusaciones, hace desaparecer la que por encun~sponsabilidad pudiera cabw·le a la Sala Civil del Tribunal mencionado ya que ,..;-' la obligacicSn que impone el art. 12 del C6digo de Procedimiento Penal yC .. .IJ

  • - iu yo illcumplimia.tto sancionan los arts. 174, 175 y 2J 1 del C6digo Penal,
  • • be vigente respecto de aquellos que ignor-arn que el hecho está ' aiendo investigado o saben positivamente que no lo está.

1 Pero no puede predicarse de quienes, aun teniendo conocimiento del hecho delictuoso, también lo tienen de que ya la 1 ' 1 noticia del mismo ha sido presentettla -ante las autoridades competentes pare iniciar la investigaci&. o pt'Oinover su .iniciaci!Sn. • ·. ~ · As!, pues. los Magistrados de la Sala Cia• vil que conocieron del juicio divisorio el cual aparecen numerosas raf-e rencias a lo situaci6n del abogado Mart!nez y a las denuncias contra ~1 Pl'BSesttadas por el doctor Plazas Olerte, no podían ignorru· que ya el nedto en cuesti6n se hallaba al couocirniento de las autoridades competentes para investigarlo. Por lo tanto, no era obligatoz·io, pc:za ellos, orde11ar se a dichas autoridades psrn quo se iniciBl"B una investigoci6n de c-a oficie'~ penal. r~cter Por lo que hace al otra cargo, o sea, el de hober recibido el doctor Mart!nez podar de Daniel CastJ"o no bbs- ~&aez ' ' ..

MINIEJ'l'ERIO DE J OSTICIA

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:B COLOMBIA

:SDICCIONAL

, 1 1 1 tante que hab!e sido Jue¡z Primero del Circ11it1J de Sogawoso le he.b:l:a cayrrespor:u:!ido conocer del juicio de de Quintir.aa Acer•o de G6mez, ma

sucesi~n . ' ' del poderdante, no ve la Sola impedimento, de orden legal, hubiera dre qu~ en ello ya que, seg6n lo in1"orman Emperatriz,. Evangelins y Gabrielina Gó - rnez Acero en la queja presentada contra dicho abogado ante el y Pr~sidente dEllllás Magistrados del Tribunal de Sogamoso, tal juicio hab!a cursado veinte años antes, es decir, en el de 1,957 y ya para le de que trata al ~poca proceso, hab!a t:;raaineclo por completo, 1El hecho de que el poderdante del doctor Daniel Castro hubiera figurado en el antedicho juicio de suce ~.!art!nez, - lu siOn, no imped!a a a ea un proceso completaaente disaqu~l 1 ' tinto como era el divisorio tantes veces maucionedo. • \ ' No sobr·a, antes de ter111inar, repetir lo que 1 se dijo en la de la SElla entes citada a ssbur que en ningún c-a • • so habr!en cmnetido los IJagistredos denunciados el delito de encubrimiento ' 1 de que les acusa el denunciante, ya que se treta de funcionarios ~blicos . y existe, para ellos, nor1uas especiales que cobijan tal clase de comput"ta- \ • c. ' tren ¡¡¡ientos, a saber, los arts, 174 y 175 del que se ea acusa a en el capitulo •de los de autórfdád" • abusos

  • - Mas tampoco este il!eit o ha configurado

ra • • en el caso de autos pues, como no estaban lo$ del ~~gistrados Tribunal obligados a poner en conocimiento de la autoridad competente un p-o oible iUcito de colusi6n cuando del axpodiente fJ)arec!a qua éste ya hab!e oido denunciado ente; f'llncionario legalmente adecuado para promover la acci6n peual como era el PJucurador Gener·al de la Nacit5n. La Sala habr!, pues, de proceder ccn'fo~1ne lo indica el ert. 320 del C. de P, Penal por haber mt§rito para ello. . ' ·-

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  • 31

1 ' En consecuencia la Corto Suprena, Sála nal, P.

E S U E L V E : ' ABSTENERSE de abrir investigaci6n penal por no haberl•leXistido el hecho que se como delito. notif!quese y erch!vense las dil-i C~piesa, gencias.

-, - IU 1 •

JESUS PINZON

FABIO CAL.DERON BOTERO BERNAL

• 1 1

DANIE FIORILLO PORAAS GUSTAVO SfJ/.EZ VELASQUEZ

' 1 ' - 1

ALVARO LUNA GOf..'EZ - LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

1 ' ' • •

PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA JI:SE MARIA VELASCO GUERRERO

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  • ALBERTO !JORA CCUOLLOS - Secreterio -

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