CSJ - SP L.Romero(15-07-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(15-07-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
EAS pero
PEVBINIJDA DE AU Lic Z.
7 SUELO
Pai Harisitocí Es 7
BALA DE LASACION PENAL
Uagigtrado Ponente: ;
Dr. LIS ENRIQUE ROYERO SOTO Aprobado: Arta $ 2 Bogotá, jJulío quince de mil novecientos achenta y dus» pl v1ISTOS:< Contra la sentencia de cinco [Í S ) de marzo del eño en Curso por esdio da la cual ul Tribunal Suporior de Ca» GEY M rovocó la absolutoria proferída por 1 Juzgodo Quinto Superior de esa ciuteó y, en su lugar, condent a'Senzalo Gonzalez Figueros, Tulio Enrique Lópoz, Iscar Hernán Pabón Páz y Gurardo Aluén Agretto a la pena principal és custro (4 ) años da prísi“opnor los dalítosde peeuledo y falsedas, y a Dlego tantos Arengo a la de sota [ 6 ) meses de arresto por el de pecu= .
Tein: encia modalidkal de culposo; <pene:cuya ajecuctón Ja: Pus asápenaias, interpusieron Jos gefensores de Lóp0z Hurtado y Alpén el recurso extreordinarto de casbción que 1ss fue concedido, y que, sl Megar sl expañiento a esta Sala, es deularó edvisitle y fue tromitado debidamente siento da ed vertír que on la parto Pinal da dícho trémite y en la stapa del trusledo a la parte no recurrente, fus conferido podar cor Gonzalo Gonzalez Figueroa al nismo abogado que formuló, en nonbre do Lépaz, la deceden cdoseació n
quíen fparece, así, aleegn afewonr ddo o=mbo s.
Y ACTUACION SAL : Aquellos pueden resumirse diciendo que el rmunicipla de Call: sacó ae remate por intermedio de los Talleres del o TRI a — AA — A O Y E A AP EZ e r m o L P— ————— nn
AUUEFAMA MA dal, EA Y a ; : Z
ES re Hariri Hr Pd £ 2. sásoo el 19 de novíenbre de 1.977 varios elcrantos entre ellos una valquo= ta de su propiedad y que quedo dstalleda bajo el N? 47 Identificíndase con la pleca NS 13-25, núnero de egtor 4952019, nmúmorode chesis 4800014743, medolo 1.969. Empero, por les circunquse tss amennciocneni aa csont ia rueción, esa volguota, en ver de quedar identificada pas ra remoto del modo cono se deja visto, fue oxpuesta u la licitación con las carecterístices corrospomtientes a la-valqueta N9 43, tembión de propiedad dal municipio paro perfecterente buena y que se identificaba e9S: Tarca Un eirue” NO da plara 1324, notarN O 2AS2064, NO chasis ABUDOIG7%9, aadelo 1.969, | Según aparece da ls cutos, el proceso seguido en los ra (ajos de veniculos pertenecientes e Los Tellorés dol Yu» nicipio de CalAcayprende varias stapas entro lao cualés so tieno, en pri cer téreino la progreneción del rento y elaboración dal 11steso de afentos
¿iteitas Ráchio, parc elEngeñiara Ja y: epi de emos von da odo de los funcionarios y empleadossque trebojan en vlchos Talleres y desde lu go con la del Supervisar o Cooriinadar de 100 signos, cargo que para la 674 ca. Bas i0o 10000. 10 Desenpuñiahat1L0 Enrique Ligar: hirtado; Es mismp per sonal oleborabo la programaci”on e identiPicación del equipo a rematar, con los carerterfeticas propias de cada elonento o venteulo. Ese lListedo lo hi zo en esta caso, por orden del Jefa de Yequinaria Poesde doctor Diego on tos Aragó par el Inspector de Equipos de dichos Tallorss Gonzalo Gonzalez Figuerca quien lo elsboró a meno y luego la pasó a la señorita Giovanna Cruz Secretaría de Talleres -para que lo pegara en limpio pera incorpúrerlo lus» qu a los Cartelos de Renta ya con la monrenión y descripción de los bie0072 z UTBRLAA DEL Ric OB AA E ESTAFA REAL ETA berri ya el =D nes que lbs a cor remetedos. Esa lMota ars revisada por el Jefo de Hequi nerta doctor Uontes, firueda por él énvieta luego al Becretario de Servi » lb quien hscís avaluar los vehículos y demís plementas, entregada econ las evalúose l Jofe de Servicios Aininistrativos y publicada por último en los periódicos. Eso listado lo firman, en dofiínitiva, sl Jafe de Vaquinaria Pasada y al Inspector de. Equipo. Según aparece del acta da remate, 61. .1oto N% 23 del que
hacía parte la volquota bursa fue edtudicado a Carerdo Paz Agredo quien pagé por elle la suma de noventa y cinco mil pesos anta un avalúo de noventa mil. e La Amvaptsgación fue Iniciada par el Juagado Ruinto de Instrucción €risinal hebiéndoso oído sin jurarento duren to la etapa Investigitiva a Diego Montes Arango, Jefa do tequinaria Pesada, Gonzalo Gonzaléz-Figuarca, Inspector de Equipos, Tulio Enrigua López, Spper visor y Coomdimde iVdalloerres , Oscar Hernan Patión, tiscónico de Talleresy Bererdo Albán adjudicstario del vehículo. o La correspondi-óel conccdiel mpruiteseo nal tJueoz 14 - Fésal dell Circuito de Cglá pero cano esto funatonario considorera que se hebía comotido teaiiéón el delito de falsadan en dacunentua, dotarmiñió-covíarlo a los Juzgados Superiores hablénmdosalo ropartíida el Quinto de esa estegoría el cual cerr'o la investigación y Men$ a ficio a los elfalirados Vontes Aremgo, Conzálaz Figuarva, López y Pabón poal rdel ito de peculado culposo, sobressyó tenpoenr sau flavore peor nel tde efal es ded y dofinitivarente.en el de Gerardo Albán, y El Fiscal del Juzgedo epeló de esta derísión y el Tribu nal la modificó para llezar e Éontes Arengo por peculedo culposo al paso que sobreseía dsfisitivenento en su Favor por falsedad,
Asímismo llemó a los restantes sindicados a responder en juicio por pecula do dolusó y falsedod en documentos públicos, delitos por los cuales enJut» ció también a Corardo Albán, ordenando qua $sto entregara el venfrulo y disponiendo la ceptura de los procesados de los cuales solo se consiguió la de González Figusroa. é va Yin ; En el plensrdíd pl a seusa ss precticaren algunas prue = “ o . bas padidas par los tiefensores; de os proresados.
SE E e x : Una yoz, vértficeda la eutiencis, el Juzgado profirió la deoid16H de fondo por melo de le tual absolvió a los inculpados. Pero a Tritunal al coriocer del proseso por vía do consulta, la revocó y dictá ta Sentericia que chora as objeto de casanién, En dicha providencia él Tribunsl recuefa que los encauXx des Eiñitán Anterds caia e air a Berardo ASIA Agredo para que adquiricra la volqueta N9 43 que estaba en buen estado, on lugar do la N?2 47, que sra le remoteada,. y que 39 encontraba précticasente Inservíble. : Agrega que squellos, en lugar de poner en conocimiento > de sus superiores lo que estaba sucediendo, esto es, el canblo de ua volquata por otra, se abstuvisran de hecerlo. Y espenifi ca que fue con cotivo de los errures de aecencgrefía sl paser del borrador la lísta de los objstos relacicnedos para la subasta como se pudo hacer el
FSELO ROTATORIO DEL MIN. ITEPIS Pl o novitia
CE CURLICA Dl POLI te, MOT 70) y O A - A % SIÚALLO E. ULAICACCOÓS dé Ñ eS. cemblo gencrador del orrur ya soñaledo. Hao, dico el Tribunal, un propósito doloso da trestorner las casos. Por esa el procesedo Gonzlo Gonzalez Fi» guarca alatoró dos listegos diferentes para insucir en errar al funstonardo encargado tto le licitación ( £a. 845 cano. prinmigal ). En síntesis, sostícne el Tritunel que los procesados es” taben el tonto do 1o qua ocurría, vale decir, que, cono= cierto el estado de las elemmtos puestos a renato, particularmedne tlees volquatas, A a a a a torrudor con basa en el cuel sa hizo la liste definitiva de dichas slenontos, qua se renstara la volqusta buena en Ligar de h deteriorado, todo «llo con el propíaita de favarecar a su entgo Albén Agrado y de parduticar al ey DEVANDA BE CASABION Y RESPUERTADE LA PROCURADURIA : A ceseción, foruula el ector sus objeciones a la sentencia recurríta, egrupendoles en dos partes: una dernulde itdipoe edansotitsucionel y otrá de las de aturaleza Íegel, En equella señale ocho ( 8 ) mtivos y dos [ 2) en éxta, En los epartes siquientos se resume por separedto carta censura y con ella la respuesta dol tiinisterio Público representado en el presente recurso por el Protursior Tercero Delegada Pi»
nal. = a 0075NULTDADES CONSTETUCIORALES ». Primera. tele redacción de la sentencia. Sostícno el cansar que la providencia regurida no ee sañó a los cánones legeles qua, para tel tipo de desi = a AGS 171 dei código de procelimiento penal. Reproduce esta norma y dice que la sentencia no hizo esDESÑA canción de los hechos que se estimaron probados, ni los divici6 en páreefos mmarados, ni señalá cusles fueron los Fundanentas de la imputación hecha a Tutto Eesgis López Rurtado, y Ss ea crátspa ds no ue hubteran indicado 105 neutros y 00 = 5 y 1ádos da los ariceietos, . % y» : : arplica el Hinisterio Público qué no es necesario meguir SC "e E estrictamente en lea sentencía el orden indicedo perd h a. H ncama cíteda “Sino dotarminar suficienterinte los hectos gue se considaren demstredos, su calificación legal y les círamstancias, como base de la de cisión que debe edoptares”, tudo lo cual aparece en la providencia pecurrá= de. Ségunda.- "En ol euto de procorer, dice el actor, no se estebleció nítida y clorerente cual o cuádss de los en > juícerai ela eurtord o oaustore s. Compelr euetar ro edutories dintoeleo — tuales y los coeutores y el complice o cómplices necesario. o no necesario, necey sno nascersariioa" o( ssic ). Acepta, enparo, més adelente que k especificaciróe nFGD ROTATORIO DEL AN STEMIO DE JLSNTIE A a ' CG se 1 ———- ——- = — == ¡ITBRTACA DL O DE > -0L18 4 o Ss i Terna HFarisibbcción: £ | ” > | flemadas a hizo. respecto a Gerardo Albán y Dícgo iontes Arango. pero que en roleción a González Figueróa, Lópaz y Pebóún solo sa dif o qué su estuación encuadreba en el deltta de peruleda sin señalar si eran sutores, cómplices p emcubridoras» Boo. Lo misas, dica, ocurrió respecto a la felseded docurental puca no dico la sentencia quién o quísfunerson slo s evtores de la falaa informeción, cuéles los cómplices y los entutiridores.. - Aprovecha esta censpeura ralaega r que su defendido nada tivo qué var pon la eleborantén do los lístedos y que su ofinio era al da "huldozero” encargado de ver el equipo y reviser el taller pere derso cuentade quo Este ostuviera trab Jento. (a aceptquee se n la sentencia cendenatorís se, €. -y Senctonaronlos artículos 24 y 25 del código penal anf. cono el 25, 21-92 y el 53 del rásco ardensatento. Le Propuraturíe, luego de transcríbir alginos apartas del oritícato sute ds voreción a juício, comluye que los car gos contra lna procesados y particulaerl mppedenrdtanete del cansor, sí fue ron formuledos con precisión por lo cual considera infuntedo esto cargo.
Tercora.- APirma el consor, sín ensaysr ninguna denos — trecián de esto cargo, que el ayto de procederino presi25 le norma intíredoro do ls vodalides? del concurso. _ -Se Maita, e cenard o epoyo da la censura, a transorl — Sy o A = A A == ES _ Aé + SS A Er cn _
SEUA Dl. EI1Is4P1Z.
GR Fira AITad PEA A Y bir lospertinedno telo s artículos 31 y-32 del entertor código penal. El Binisterio Público replica dictenda que en le parte rosolutiva del .euto eriste diice vcan aolderidoad que a los procosellos soles enjuició.por el delito da falseted documental “en concurso metertal con al delito de peculedo. ( fs, 623 edro. $ 1) 10 cuel deja sin fundael mcarego nextciíonet o, Currta.» Alega el denendente qua se violarenla s formas propísa del Juicio porque h sentencia menciomtama nor” ma pero no asustes a ella la esnción, Se ráficro a qua, hebiendo cftado el artículo 2a del 08 era, ho hizo la rebaja que esa norma comporta. ha A | | € Fesonds la frocuneduria que la alepla cita de la ares 3 an cuestión no hacía obligatoria la rebaja siempre que la pena se ajustare, como sucede en el presente caso, e 1ós cergos formule” dos contra el procesado, : Cuínta,- Hans cunsistir esta censura cn que no se indi c$ en el euxto de precedorla disposición violada.
Se rófiers el hecho de qua mn se hubiera citado ul artícu - lo 154 del €. Penal en el auto del Tribunal cono af se hizo en el del Juzgado. Trenscribs, empero, im epsrto de la providencia de equél en que aparecen mencionados los ertículos 133, 137 y 133 del aiswo ordenemiscnta. ElProcurador hage ver que el Tribunal cómbió el enfuí ' A. referente a peculado culposo por al dolosa, po y qua sí bien no c1t5 le qorma referente a este Últico, en dejó, en canblo, dde sobre la outalitas de tiicho delito por la cual estaba enfuícian ED. Sexta. = "No se resolví5, dice el censor, la situsción jurídica del indegado Julión (lave Ruñoz”. | y anscria apartig do una providencia dol Juez del cong. elitentó pego hesas varia os als oe senniótis 6-2 perémma citeda pare decir quésaparecs conó pespomable de pesuledo culposo 3% porque puto habar "estectadón ( sio ) la 1riclustón en la segundaalista pes da por los Talleres de la. Volquéta 49 y que le faltó, entunses, atención en 01 cumplimiento de sus obligaciones, >. /Señala qua dicha farsóna Fus indegada y dun Careada con y Gonzalo Conzález pero ma na $e le defif18 su situsción jurídica, lo cual, a su entender, constituye violación de las "normas rupias del ¿juicio criminal", No lo piense asf el Procurador Tercero pere quien no
existe irregulertdad sino que simplemente se configura la hipótesis previste por el artículo 157 del Ci de P. Penal, o selan de la existetoia dá otro nertícips en la infracción cuya situación puede defí- fíree por un proceso distínto lo cual rssulta légico en este caso ya que ne podía serlo en el presente por cuanto la wirrculantán de fMleve se ordenó en el suto enfulolatario lo que quiere decir que no podía decidirse dePíniti- =
FZASI ROTATORIO 7 MESES DE yu ICAA
PFUUBLICA DL Eratariz, 19739
Hato Ausisitaciii: ! - 1Dvamente en de sentencia ecusedas Séptima. Hace conmístir el aectar esta censura en qua A Tribimal dió valor Jurídico a un acto qua aquel con aldere inexipsuost eel anctat dee la sudiancía pública no fué firmada por el Jdesz lo que la heces nulo según doctrínas de esta Salsa qua trerscribe yn en que se dica que la Unica firme fnólepenechle en-al sota uenotoneda ey: la dal Juaz por lo cual puslen faltar en olla las do otros de los concurren tes a la sudiensia., Consitora.ol tinisterio Público que, peso a la innegsblo trregularidad que csfiala el sector, no hay milidad POrquo no edoten tudas/da qua la esttencia púbse llleyió ac cabao y de «us la dirigió el Juez te la cause y que la vola felta de la firea de Ésta no es óbico para 15 válidez del documento,
e7 -_) Gita otra sentencía de esta Sala en que sa dica qua la cuscrcia de lo firma del Juez no egendia rulided sí por otros medios se puedo estsblecer qua la audtenola so celebró dóbidenmante, Doteva.- —Díco el censor que "erbitrarienente fuaron reemlops delfenesorezs dea lods prootesssido s”. Alega que al preferirss el leneriento a juicio en pri- | vera instancia contre Tulio Enrique López, Gonzalo Gun» zalez Fígueroa y Nacar Pab”an par el delito de peruledo culposo, oMos designeron su defensor que se posesion”“o debidlenente y le fué notificada dicha decisión. Y que e Diogo ontes Arango tenblén es le montré defensor y ao o A aa a. do e 7 e — ES
CSFPBRLEA DE Ela ri
Ds UA Darle (o Huriitocios El Tm se la notificó sl suto enjuictatorio. Que hebiendo reranciedo el defensor de los tres prime» ros, el Juzgado lo aceptó la remunéia y noutró uno nue vo que tembién so posasionó y se notificó. : Pero que al Tritinsi, al resolver le apelación do dicho auto oriens emplazar a tres de ellos y luego 1cs'declg Yo. 7008 ausentes y procedió a mosbrarios defenzor ¿e ofícto-sin: razón pora ollo puesto qua ya tenían uno debidenente posasionedo.. feplica la Procuraduría diciendo que al audificar el Trj e “bunal 18 éstueción do las enjuiciodos Menándalos a responder por peculedo doleso en vaz Usl culpsso que les stribtuyó 61 Juez de la causa, era su (blijación designar muevenento defensor ya que no acudi = run e motiPicatón yo la providensía de segunda instancio y, par lo tanto, no dostgnarán dafensor por lo quo el Tribunal denió hacar la noninsctón da um de oPicio, sín lo cual aquallos hubioran reclenedo. Pasa a continuacióon el denirdante a forruler les que lama "nulidades de arden legal dando par teruinades las de rango constitucionel que as las que ss dejan resunidas en los apar tes anteríores. : Así se tienss Pricera.> En 6l euto enjuiciatorio, expresss ianc,urrió en error relata ila v£opoc e en que se comstieron los ilícitos que ení se oencionan”., PP dd A A A Es. dd CEPURLICA ME CITI, 108% reir ia Herisiticiconil
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So extiende en forma prolija el censor sobru el cónteni do de esta crítica qua heces e la sentencia, peru enplio za púr transcribir un párrafo de la providencia consureda en que es dico por el Tribunal que el municipio do Cali sacó a la venta pública -cunasta= varíog vehículos usedos de ay propisded, el día 18 de rovientre da 9.977 y quo hizo refurencia el esta do subasta que también tigne esa adoma fechas Pero svanzenda en la lecture de esta cargo «parece que la qué ateca el actor cs que no es haya dicho la época
-de prepareción e identificacion del uxquipo que Íba a ser rematetto lo cual, . reconaca, es un proceso dispendiocso, enrededo y Perramsb”? P T Y Estg oxtel"on la considara ceusel de nulidas por cuento, dice, ha difícueln tsuama dgorad o la defensa, particularmento porque nÉ há permitido dilucidar lo referente a la prescripotán pur Paltar la: Écija Inicial do. dao Toctos praliminaraó”, +, én dectr, la fpo= cá en que nasiójel delíta o dalitos, - eRornata este cargo diciendo: "Es coenester inqutrir cuál la época en que el delito fuo prepareto necesarienanto. iHeneltlo rmo acesurrá a, el muaral5 % dal artítudo 210 de la Loy de Procodimiento JPenal conserva toda su vigencia, el jiceis onul o y la sentencia se pronuncein óu n fideio criminal vicide anudlidoas” . Para la Procuraduría sí bicn no sa puedten señalar las A A proceso de remate de las bienss objeto de tal diligencio, sí ha sido suficientemente Pijeda la de toro el episodio que culminó en ul remate con lo cual se cumpleel requisito legal que echo da remos el denendanto, A nn. ll sit a 7 == A y PECURTIDA DE IMAZ . e 1084 GA nn P
A CLARA ESC ZON PAIN £
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Segunda. "En el euto calificatorio "ao incurrió en error relativo a la danoninsción jurídica de la infrección”,
- Duspuña do transerpior tedxtren,so , eparde tunea sdon » trina do esta Sala sobre $1 doldto de poculedo y sus dí. fareñcios con el de abuso de confianza, alega que eu gefendído Tulto Enri = que Lópéz, cuyas funciones eran lao de Jefe de Talleres “en menara alguna | entró en posesión de la volgusta ni dispuso do ella”, ¿Por lo cual no pudo ser agenta del delito de peuneato.
SeTala el comagr que a tado la Largo del proceso ss tra ta de engaños, de confusiones, de errores por medío de artífícios £ engaños que nos “lleven a pansar en un delito de estefo y mm de , s peculaga”, “a Milos artos ctas et ao cnc yd 2 samimeta 7 em qua 66 cencionen procadares melícicaca” "artimañas dolopas”, “eo eto. para concluir que “lo violado es, en consacuencia, en el código panal de 1.935 por habor acasción el Mícito durante” su vigen cla, el ertículo I08....... que trenscrito 8 continuación, ” El Ministerio Público sostiene que el cargo no acporta anflisis porquo, tretándoss do un bien del Estedo del que se eproplaron, merced a aeniobres y entities irrcgulares y dolosas los procesados, quisnea tenfen a eu cargo el cuidado y menteniniento del mismo, no puedo hablare de error én lo califivsción que se hizo do la conductaco an paruledo edno que Ésta, por el contrurio, es exectas
= e a E " ca .... a W E MECURTIGA DE EBLLUALIZ. 0083 k q) LA e rogz Hariseticinal - YLa circaristericia de haberas recurrido e engaños a erio bras pora obtener la posesión dal bien, no sigmifica qué es trate del -dolito de estofa pues sigue predominamio su caréctar fiocayl l a forma como estaba efecto a la ecministración ¿tcs al dan la posición de los procescdos respecto al aásao. Al dervé trasledo e les partes no recurrentes, el proca sado Gonzalo Ganz”eloz conficil oudór dl alto digo Que representa a Lópoz Huetedo y” qua, en esta Última calidad, habla foraylado la demenda que se deja resunida en los opartes anteriores. . P s Dicho profesional presentó en esta oportunidad no un ale l_egto de parte na recurrente sino, cono él otero la Xena, "denenda do codailón” que se resum en seguida aín perjuicio us hocor referencia a clie nás adelante, ” + Píca la parte no recurrente que formla tres cargos a la sentencia recurrida, dos de ollas por nulidad en la deno minación, genérica dol delito y sl tercaro por nulidad constitucional por vía lación, según dico el consor, de lea formes propiadsa l Juício. Primer corgo.» Dire el denendante que se incurrió en nu lided de ls especies que se moncions por cuento, en su consepto, so enfuició a Bonzalo Gonz“aleoz Fíguerpoor se l deldie ftaleosde d
dommental en vez do haberlo hectm por al de estafa. Se basa en qua, a su ado de var, el lístedo que entregS SE
: PECUNRRICA DE BOLAABIZ EN,
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P. 1 rra Haiti CH Y » 1% - Gsnaflez ah Seotrotaría de Tailores y en que 39 mencíoneba la volquata N9 4-47 como la que iba a sar objeto de renato, na es wn documento ei aa nos n documento público aíno un almple borredor.
Segundo cargo. lega el, en esto caso, eporcredode la parte o remerunte, que tuba errar en la dencalraasulón genérica del delito perque no debió liswuras a Juicio por el de pacula do síno por el da estafa, Com Pumienerto de es aleyeción presa que ninguna de los procesedos tenían la función específica de eminiotrar, recader, pegar ni oiquiera cóvidar la volqueta en cencién. Eran sin pleo tranaidores oftctales, y, por lo tanta, el hecho qus sy lea atribuya no fus ejecutado con ovesión del cergo ná par razón de sus Funniones y la sali da del-vehfoulo «9 1%s tallcres oficiales, lograda por esdio du orgelto, 2 . Ns gún dico el Tríbsgol, ma constituyó un peculado sino una estafa. J Tercer esrgo.- Afirea la parte no recírrenta, por inter tedio de su apoderero. que "no existo procesalzento véli da la diligencia do reconociatento y avalás dol deño en ol patrimonio de la
etuimpúiblicsa” tporrque,a secgún isu ócornmopt o, faltó el roquísidte ol a identificación correcta de uno da los avelusdares del vehículo. Scala, adecés, que en Las diligencias de evalío faltan A firym ceoncsluy e que les dos diligenciasde justiprecio del bion con irregulares y por consiguicato, ro so ba denostrado el daño a le edoinistración pública y no existo el enlíto da peruleto. Keturalmente, el Pinisteario Rúnblica no tuvo sportumidca YN 1 y S coma . == -—-—-
. CURCURLICA DE OA Matriz. E 41035
Hamad IAFOE ei - 5de exetinar estes cargos par cuento, según es vieñs diciondo, 01 apodorardto omiantida, ¡aña aartinidad. no a una dé los recurrentes sino a und parte no recurrente, -u las cuales se los de trudlafo dospués de que la Pro cwraturía conceptia. Como se deje dicho; ua efelente la Sala exerninarásí la parte no recurrente puedo formular cargos y si llega a conclusión afirmativa, ss detendrá e nlos que es acaba de resurár.
CONSIDERACDEI OLAN ECOSRTE +.
Va a refertres la Sala a las objeciones del actor en el orden dd pprreesseenn tación por habar aldo tedas allas, cano eo deja salado, expyestas dentro de una midna ceusal, la cuarta que, «de ás, de acuerdo con ja técnica do cesación es a preferente GXETSN,
o No . Es 2 9s eyvierte, adoti, que la Corto; mutk meras Eto de ecuardo con la Procuraduría y hece suyas las razones que ha expuesto a propósito de los cargos y que es tejen también resunicas con cedo uno de ellos. Dis Prinor cergo.- No existen rituslitlédos eri materia do re rar aulidad. €l código de la astería ha señalado en el ertículo 171 10a.elerentas esmcioles de una sentendia, més que todo eS ” ; => z 3 . E - > , Y
CEDULA DE EPS IZ
187 E E Haruliccicil e 17 ey e ao de Inátegor un eptien Af leo de Jon mjuaos om Le utps qe que osa clase de desíatoneo tengen la claridad y lógica que as espera de las decisiones de uértto data su Iapartencía mo solo pare el pruceso sino para el orden Jurídica en gener. Pero si una sentencia tieno una clara releción de los hechos, un cuscuedo enflide spriussbes , ima exposición sólido de razones y una conclusión claro y fumieda en lo dicho por la vis. ma providencia, esta no puede llemeras, en forma alguna, rula. La Sale nosstsarva que en la centencta recurrida sa ha = ya fabidoa Las aeghes fundavontales del reniccinio, ni omitido clcsentos enenctales a la farmeción del uício, rezín par la cual encuentra! ein fundonento la censura exomtniia quo, por lo tanto, deta tono= cherse, E E Saganto cengo.- La falta de especiflcacsón del grato en
q que los procesados perticipares en las éfitos pere custes es les Meró e julcio, no exlota. >. Pretende el eutor que eo hubiara hscho en el suta de pro ceder una clesíficución de los mismos de ecuerta con el punto de vísta indineto. . Pero cturre que todos alles fueron considerados eytores, es desir, partícipes en el alsro grafo, o ses la eytorís, de les infracciones, e —— - - -_-. P——_ > , > FICUNLICA 10% 1504 14EIZ, . | Z 4 2 Peris Harivitaci pos - o Esto lo expresa en Forma clare dicha provittencie cuarta 1os cslífica de carelcipes; 'como hace en la parte reforentes López Hurtedo o búen hobla de “conferulación” al referires a Pabín a Pez [ Pa. 6204). : Este perided que establece el Tribunal en las ectuaciones da los compreen vles aentcíoínesd pounisble s, se re floja en la Igualded de pena ya que a toos Impors [ salvo a Diego Eontes . Arango a quien eo strituyó peculedo culposo ) 14 aispa sención corporal de cuaañost der proisió n. F No tenta; en ernsecuencia, por qué hacer las calíficacio nes y gredos ds participación de que habla el censory ? sx qu orítica cereco, por ello, da fundatento, w E, ' € y Jeresr cergo»- No solazente el denandrem nintteent ó si
3 GQriera funtementer este cargo sino que hasta la simple lectura del euto de procedar pera corvencarsa de que no 1lahubiera sido po- | siblo hacerlo ya" que ro es cierto, codo afima, que no hublora señalado la clasg de concurso en que se dice est'en los delitos imputados pues claranen te so dice an digno providencia ( Pa. 625 cono. f 1) que se tratebs dul ua terlel entre faleedal y peculado. Na as acepta, por lo tanto, esta censura, Cuerto cargo. = La invoda cles afocrmasi próoplens del juicio a propósito de esta censura, no puede ser más iriminda, p ISA EIA DA ir IZ 11088
GÓ Js .
Hama Ferisckcrtti? - 45 23 La mención en le parte aotiva dé una providantía dá una noma cono aplicable y su no aplicación en la resolutiva mo vists las formas propisa del juicio sino que Índica falta de'armunía en tre les dos pattes do la providencia lo cual es dsferto, no importe de cuél farma de juício se trató Pero us que tenpoco temiria cebida en esto caso 14 erftíca que heco el censor a la dentonciá pues pesa e la nerción hacno del artículo 28 no era obligatorio hecer la rebaja de pena quo señala esa norma ya qua, como as dejo dicho, no se trata de un caso de corplicides sino de comtoría y efuolla aunción no pasó de ser un yorro dal Juzgador que ro lo obliga. : ,
QuivtLe ofóltas dee meanciónr en gal oeutoen—julc ia— Crohto da los rarses violadas, por sus núgareo, no es cau sel 29 nulías Óxtento le referencia a los tipue 1ogaloo correspondientes Gs hega en fórus precisa e inconfundible. Éh el presente casó no ha pustido la menor duda de que “dl enjutoteziento_so hizo por falsedad en documentos pú- blicos, es decir, la conducta contenpleda por el artículo 231 del enterior código penal y 61 219 dal nuevo y par pesuledo dolosa ( anos para tantes Arergo ) en la farsa contespleda por los artículos 39 del Decreto 1559 da 1.550 y artículo 133 del muevo código panal. Entes referencias típices fuoron confirmedas en la sen = tencía recurrida con la mención expresa de les noruas que so considareron violedes, como lo reconoce 0l mismo ASADOR. ; d OTURA Ml COLI , -BDS9 A, ie AATLIRAL UILACANAL 207 == - No es acepteblo la censura, | Sesto cargos La. meoneso do dectaján pora lo suert do Julián Ulave Euñoz en la sentencia definitiva, no ) o ed stac es causal de mulides del proceso pormus, como bien lo puntualiza la Procu e ed sd raduría, no pedía hacereo tel cosa allí yues dicho individuo sojo fuó vin 0 culado. a éxte con posterioridad al. cto de frueadar, esto es, en la etapa del juício; vaquera nr arnes poelble tetrer a cilificoy; pa
> va 615 ul mbrido del exaría y:nomieda: «blerto tro csaáno que dl. de ces = denar, E A a a as 15 pertinente a dicho sindicedo y ss imiálo un pruceso asparedo, Séptiso: cargo. - La Palta de le Firma del Juez en el A .. s acta da le audiencia pública, os ciartaneuta ia AOREta irregularidad y esta “Sala ho llegeso a deste, com en la aentensía quo asta el censor, aos Juán ¿ndispenseblo. ' 0) Pero tenbi“on ha exproseno en otra oportuníded que le falta de ls firma del Junz no genére milidad, como spa rece en la gentelmía de fecha 29 do abril de 1.979, cíteda por la Pruayraduría y en la cual so 0í3o que "la susenciá de la firmo del Jusz cn el eo ta de eufiencia píblno iecngeandr a mulidad ná menos Inmoxistendce itoal auto, sl por atros medicos 1dóncos para 01 afesto, 26 pues establecor nítí - cosento quo la autiencto pública es celeuró dentro do los ritos forales quo cerca da 107". 0 osa, erconizeando las dos providencias, que cuando no es posible, por medios distintos 'al cota us austencia, y e ae t TP PECUBLIDA DI. NANA IZ, 0090 $ a O a. ama AHrisitic pt -= 21esteblecer lo que pasó en ósta, la firma del Junz es indispensotlo, Paro
na cuando exista la altede pasibilidas. Es esto Gltimo lo que ha courrido en el presenté caso em que no solo aparecen las denés firmes un el ecta de audiencia sino que nadío, ni siquiera 6l cisao denendante, ho dicho que tal diligencia no as hubiera lMevado a cabo o que en ella dojaran de cunplirsse los formalidaledgaoless, Octavo cargo.=- El nontreniento de nucvos defensores una vez modificado por el Tritiunal al euto calificatorio del sumario, pudiera considerarso une nulidad constitucional si con esa ac= tuación es hublara vulríómizo el derseho de defensa o desvieño de nansra gra vu el curso del procesa epart“amiolo da las noreas Pundunentalos prescritas por cl legistadore 7 € do 8 eta ón cosas, No ue vulnard al derecho de defensa de los proce sados ya que estos tuvieran que sur enplazastos, so les desleró reos gusentes y 60 las nombró defensores porque ellas, a excepción de González Fígueros, na comparecieron a las resultas del ¿ecio. El procedor del Tribunal se ojustó en un tod
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