CSJ - SP L.Romero(16-02-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(16-02-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SU~UA DE JUSTICIA
SALA WA1, H Aprobarlo: Acta 4 c1e f"ebnn, 15 c1e t.9?2 ~strado Poaente: en. LUIS ENRIQUt OO..E30 SOTO Bcgotá, fetn-ero diez y seis de mil novecientos se tenta y dos.
VISTOS: En ·providancia de ? de oetlJl=ra del aiW pasado el Tribunal Superior de Tunja confirmeS el punto pr1mero de la parte re solutiva de la dictada el 1.6 de julio de 1.969, pw el Juzsedo eum to Superior de esa adSQO Distrito, en al proceso que por los dalltos " de aaooiao16n para delinquir, tentativa da hami cidio, extorsión • dai'.o en cosa ajeno y otros se he vanido adelantando, a virtud de c:!enUT'.cia . prasantada par aan:o Tullo tlalag6n y An~ig Jos~ Ualosón Boltrm, - contra CAAL.tB tLAATE SUAREZ, ARUJ'~IDO COUTRERPS, ISABEL rm.AGa4 DECONTRERAS y OTROS, adicionando dicho punto en el sent1do da ordenar la ceseci6n da prccedimiento contra las pex"SOI\aS ult 1mamente meneionadas as! como c.antra Cecilia Conb'SraS dt!J Cuarta, Guiiblemc Olerte Sllaraa y otras, tembi~ sindicados por les mismas 1~. La referida PTQV1dan1:ia dispone igualmente revocer el punto segundo dala apelada por cuanto se o~ena allt enviar al Juat Panal del Circui to de ~iquiri y ~ raz6n de competencia el expatienta y, por Olti mo, as resuelve declarar extigguida, por ~n, la accidn ps -. nal contra esas m1.$naS pOrsonaS por los delitos de extorsión y daJioen cosa ajsna • ....__ _____________________ :___ _____ ------ ---------.J .-----------·----------- - - -2Contra le cnenciQnada prav1danc1a del Tribunal in ~ el apotfarado de le perta civil el racurso extFaard1nario de e:! sani6n qua le fue nsgado por auto da 19 de nQV1.embra t#al cño pasado.
Oe ~ pid~ cH,cho QPCdsredo reposi.c1&1 y en eub Sidio que se le expidieren' ·copias pare recurr1r do hecha ente la Corte. En providsneia de 15 de d1c1s;zbre del año paaetdo, al Tribunal no acced16 e re;xmar su euto en ~ ntcso al recurso exb aa.t dinarl.o dt;! cn$SD16.n y orden6 qua se_ SMPidiercn y env1c.tmn a la CoJ:telas alPiaa solú;itar:fas par el ~te. Ya en esta .~ad el esuntQ • el apotteratto de la parte civU ha ~ tres memarialas: uno para sustentar el re- " CUJ"GG y los otl"oe das solicitando ®e se pidan col)~ tanto da pi.ezaadel proceso penal CG%10 da un juicio oivU ~ las ~ que aparecen
en al pNeenta y otros dtscwlentos, mpetici.o11es sobre las cuales se deo! diré ~ih1 EIJ1 ~presente provider.to1a. 01ce, ert e~. el ~ para apoyer su sol! c1t ud de Qua se le conceda el recurso de casaoi& conb"e la prcvidsnoia del Tr1bunal qua el Juaz Cuarto Superior del Distrito de Tunja no t,1.1.ctS una sen~ ~cmna al art1culo 153 del o. de P. P~al, por cuantoesa n1 e1qu1ara Git6 en ~ la d1epos1~ qua se acaba de men cionar y parque no habta en el mcpediente las pruebas. nec~ para temar esa ~n por lo cval cona1dara que, al estil:lar el Tribunalqua el Juez de la ceusa habia dsta aplicm:16n a la I'10J'I!IB qt,te as cm.mcio-
-3na, cwet16 un erroF. Agrega qua tonto la sentencia cano el auto de pro ceder inter't'urnpsn la prsscripción y qua ea a la Corta a la que e~ Terraina diciendo qua ea guaroa sUenoio sobre otros hachos denunciados, tales com.o al robo con 1nt1m1dani6n, la estafa, la falta da protecc16n de las· autoridades, esto ea, qua en su concepto na tJeron considarad.as tottas las npaticionas do la d~a" (sic). mente lileneionada, esto as, la de 7 de octubre del Eilo paSado, esta enti- ' ded·, luágó da un exfmen pormettDri.udo da las pruebes. qua ol'Jron en ol Pl"2
ceso en releción con cada uno de los cargos atrás relá!;i.onat!os • oostiena qua se llega "a la conclus16n da qua el señor Juex del conocimiento obr6bien en dar ®licao1Dn al ar-t. 153 del anterior e. (!e p.p. por inexieten . . . cia da los delitos GUe as han dejado reseñadO$, nr.mna qua se er.contraba vigente paro el 16 da julio de 1.9 70 y q\l9 ha sido: r'9Pl"Qduc1da en el ar ticulo 153 dal nuevo estatuto procesal panal. En COrtaeQ.&encia praceda a coof'1rmar en esa parte la providencia objéto ael recurso da Eij)elación• Ufs. 11). tn éSe mismO 6Uto el Trl.bunal r.ep~e la parta r:2 solutiva tta la del Juaz Supl21"1or ~ dices "Primero.· Declar-er qua enel ceso ~j\ldica no ~configuran los delitos de asceitici6n para de~ - c:¡u1r, falsedad en ~t,o, s ~blicoa !1f privados; ni tentativa de hom1oi . ¡ dio, y como consecuencia este despacho no es co;npatenta p~ conocer ~ \ \ \~ \ \ ' Pl'Ut:SSO·- Ssgwuto:. OJ"d&1ase enviar l4s dU~ al señor Jue2 PentJ1 ' del Circuito de ~ para lo de su cargo dcda le cuantfa da la a-c a1ct ci&l y el delito que eun queda vigente ~tt1arle ( par caropotenaia1 da ccuardo con la parte motiva de este prov1dsncia." • ., Va as v14 que el pmto prSinéro del mato del Juezt\aa amttit1col;m pcne1 Tribw1al c;ua ~ 1a casom&l del prceed1miento, ~, ~. el se;gun,do y ®'ea6 una declerator1a de prescz:J.pci&l da la acci6n panal p¡w 1o9 delitos da SJ:ltaJ'Si&l y daño en éCSa ajena. ~ eses ~ y ~ del Tribw1al nn qusda Chida de qua la~ de &te, que ea la det'Wtiva, par c:ua;a to ia del Juez r1X3 lieg6 a eJ~ debtcm a la al%elfa y a lo ccnSU! ta, se d1ct6 para dsr eptt~ al art1cu1o 153 dSl anter1ar C&JJ.so do ProcedSmtento Penal, ~'en el árt!eulo 1.63 del cctwll, con una mcdif'ice.ciiSn ~ da que se va a tratar a cant1nueni&l. Esa oadifl.csc1Sn CDrlSiate ~ qua la ntm%18 41timcnen •auto• to citada ~laza por la pnlabr'G al th1no "aentenc.id' usadopar la primera y qua se prestaba a ~ sobre la naturaleza deesa J)l"'V1denoiá hasta al ~de qua la dcctr1na hábta 1demto le~ 0si&l ~o espsn1a1• qua aplicaba a la dal a:rt;. lS3 del c. da P. Pe
nol para d1st1nguirla da la sentencio propiamente d1chá QUa nn ~ser otra Sino la que pena Vin al ~ uno vez ~ los tr&ites del mismo, es dac1r • CUOS'tdo ha paesm &te pnr los ®S etepas del $Umal'1o y la causa. O ooa que la prov1dencio · d1ctcda a v1r'tud del ~ lo 163 del c. da P. ~ vigente ( 153 del antcricr) n0 es una sentencia sino un euto 0 ~~ tenga ccmo cansecuenc1a ~ tin al proceso.
-s- - td esta clase de providencia fue la dictada, $e repi te, por el Tribunal de Tunja qua hizo en el auto recUrrido rnenoi6n ex • presa da la anterior dispot~~n y de la vigente sobre cesaoi.5n del p~ cadimiento y ea ajustó a allal;J en la ·tenrl.nolcgia tanto de la parta mo tiva como de la resolutiva, configurando una decis16n judieial qua es .... ' la que P~-9 y la que deba tomar en ci.tenta la Carta a afectos da resolver el recurso de hécho intarpuesto por el apodén~:do da la par-te civil. Quien, de acuardo con lo dicho, no tiene razón ~ - pretender q\le sa le conceda al exb"_8Dl'C11n.ario de casa:ci6n contz a la prg videncia ctel Tribunal ya que esta no es suceptible del mismo por no tr,2terse, se reitera una vez más, de una· sentencia sino de un auto interlo
cutario., eor... Estas miSI'Qas razones sirven de fundelnento a la te para negar la soli.citud da qua se traigan pruebas para decidir al pr6 senta recurso, ya qua sssultan innacesarias ante la claridad maridiona da la cueatióri presentada a le consideración de la Sala e 1nconducentes a los finaS de la presente provid.artcia, en que no hay por qué examinar si el Juzga® y el Tribunal ten!an a su dispoaioión todos los mea1osda convicción necesarios para resolvér como lo hicieron, sino, simple - !nenta, si el recurso axtracrdinario menoionado es o n6 procedente. - Por lo expuesto, la Corte Supre:na -6ála Penaladmi · . .niatrando just1.cia en rtC!llbre de la RepúblicQ. y por aJJtorided de la ley, RESUELVE; Primero.- Es improcedente el recurso ~ casación en - 6 • el present$ c:aso. Segundo ... Se ni.ega la prictioa de las Pf'Uebas sol! citat1as, por im~entas. C6piese, notifiquese y devuélvanse la$ d1llgencias al Tribunal de origen.