CSJ - SP L.Romero(16-06-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(16-06-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
REPUSLINA DZ2 CILIMPIA Pts té hr vutrinal
SBTEU PRETE RJNATIC TA
SALA FENAL
Magistrado Ponente: fro LIN ENFÍRIE AOLERO SOTO Aprobertos hola £ 39 de funto 15/82
BOpotÉ, Jugo diez y sele de mil novenientos ochenta y das. Vie TAS+ ES Ejecuteriada la pigotdencia de yeltzaós ( 22) da atrsa . Be año en cuoo Dor monto de la cual ae declaró Le ml dul del presarte proceen a vertida asta ce vstatíaeto ( 26 ) da tras de 1,3817 por meto de La cutis 1lemiá e resporen dJeuírci o por el delito de prevaricato al aeltor ¿BE UTULEAO CASTRO ERATRO,. corresponde oaiifigar de nueva el mérito del sunsrío a lo que an proceda previo ul veleto de los Ss A A y el onálizto dy Top atenas. ¿ 5) HECARS + En las horos de le noñana del 26 de Junio de 3.97% una paider lai Miicíal Naecion al comanpor telo sdargaant a Luís Delgado Bendoval detuvo en Vallgeugar un vehículo conducido por da pee ñorá Ulga Unla de Pitre an el que trasspurtate cigerrállca manos “arlbóro y wWiskey "Oli Peer", sergerpías que no astatón estempiligdes razín por la cuál la policía precadió « dacomisarlas, ¿Junto con el vehícuua lcoori,en g ta "P005€ sin placas, y a ponerlas a dispreición del Gobarmador del Dapar
tesento del Gapar on 0l Almacén Deportesantel..:
RZICISLINA DE TOLOMBIA
- Hem Fur: Leer “e AS ta sañora Ghia de Pitre as dirigió al foberneqrueo rpo r equal ertoncos la era el aañor José Cuilleuo Lostrn Gay tra solicirániole 1a Y avelución de la morcaraía y 092 vibfoulo alegando us na y bio eran de pu propiedad y que sulla había sido pomprada e Union y pero domistraris oajuntá una Factura, Aín mestrote de aluecán ná húmero de irdon, fechisdo al 24 de friod e 1.79..
El Gubaemmadar Castro lCegtya epoesió n lo pedida y fué asf goma en resolución-de fecha dos í 2) da Junta dal año quo se viera meraiorando, crtord, 2 Alñacdn Departamental, erigida por la señora Auctla de Pisiento, la maga a le señora Unte da Pitra da las veranolos dencmiadan. y y y - -” E » tn au parís pertinente, ls resolución anaritada 910 ps ¿ “lsta Despacio constriarento cue estos mesmo Í demi «ed vento y asrcarala a la señora ga Unfa de Pitre ) no ancuedren dato de fárguna da las conductas tipificadas coro mntrayenpláenn al Decroto 204 de 1.975 y que los diementos decomisados no ounmti boys contrabando por hehpr oído edquiridos Iegalcente an La piaded de ui
tm, epún fenturas ellegeados por la internada, ordena reptítuir y su pra» pietaría la mercancía que le Pub Sevoniaala y al vehitulo Dutgo color rojo» Gomníqy upeúmpslease. . Josó Dulllamo Castro Bmatra. Sobemadar del Do partesento, Pustavo Lota. Secretario Ganeral" [ fa. 12 ae S je 4% los sytos fueron ellegaloesnt,ra atros alenentos da dttlos oailguiognte s: a).- Infame del Somndonta dal Priger Qletritad e Ali» cta de Valledupar el Comarajente dq) Oapertesento de Poli» aq RPLEBLIGA 22 COLEMBIA B7,o na Y HAAaS rsdA isc. ei6 anl =Nz ríe del Cosaro dóntola ouento del tecoriao del ventaylo y de la aeroaricio $ la ssfara Olga Uhta de Plive, bj. Inventario de la ficha aercuncía en ul que ss diva que, a más de verivs comestibles we había inpoytado yra ceja: 00 iia Pla deny y dla agus 90 epa UR, al del vabíáulo en que se transportanen tales elobentos. ej.- A A A hactenas consta qui ss trata de ana poñioneta “Oigo”, eylor rojo, tutar número TAMOS, anráo DIRAN ( q. dd, dd). digais qn la eemcianada atora al Sonarnador det ia fechada $2 da Julia de 1,999 y an que le pt A EA w tren 9). AE >
LS | aji= Fegtura Fachada a "YZXX,I de 1.970 aoblar ceom > pra de la mercancía y que targos, cmo $ deja dicho, de prmtro del eleecón vendedor y número de orden del gocumanto naf gasa tempoco aparecen sefaleias los presica de aquella [ fe, tt enaa8 o) . f).- Oficio dirigido por el Gobernador del Depertasento con feoha 5 de julio del eo que se viene ranbiurnando. 5 le Jefes del Aexoén Departarséntal es que se dicas on la parte prrtánmte que “esta Despacho audiente msto de la focha erdaná la restitución e la señora Mga ihfa le Pitre, de lo mergencia de su propiedad que lo fué degouisada y RARbaaDA 1 COLOM=ia e e Y, Ea y > Berisso Er AS Arenal le qusl en encuentzs en el Almarén Gerartenentel a árdonas de la Bstammación, S£rvuase progeder a 30 ordmmado. Atentamente, José Guílisreo Cestro Castro. Cobernatdor del Departamento" [ la, 13 cuatro $ 8). 9). Constennia de la señora Lucila de Pistonto en la que dlcs nue "antereguá por arden del señor Gubernadora Za vercancia que la fué retenidos a da ssicra Viga Unla de Pitra, el día 27 de Judo Jurta con un pablavldctdeemsabrilamédon” , Al pié de sas escrita apereca la paleta "reelbf”" y la Fires de la scfiara Uría du Pitre Í cóno,5
fa, 14 3, : - 3,3 hi) e En deotageción de dursla uvoeñoran Ltugiola de Platerga-qídn haber emitido Le daros y el wstitomlo. exe on vteno mencionando y hábarioo etregado » la oañora Una de Pitre por A A A et qe Indegado sl esíor Castro Castro, cenifostó, untre ii atras cosas, que orfenó la devolucióa nla ueñore Unfa de Pitro tanto de la a nercenaías exceminaón cuen de la camioneta en que jo» trensportabe porque eosplderó que eouallas no erat da contrabando y És ta bopía sida comprado en le ogencla "duto Cesar” y que, pura ene objsta, dlrigia a la Jefe del Muacón Depertsmental la comuntoación que sn deja trung eráta en la parte pertinente, RePirílndcos a la mercancía y no atstente la ya dicho, expresa que ordenó, como siempre lo ha hecho, ua fura confípoor de pere ramatorls por al Departamente y que sgbind fuera de contratando el Ro ystar ertempilizans ni los cigarrillcaai el enldrey, Al inberogirzele por qe es emcortuó taler alerentos de la orden do ertrega, respondiqóué le oficína a la cuel en dirigís sé usa dependinole Je da Secretaría de Ha
IR A O A A A AAA É am e . e
REPUELIDA DE TDILOMBIA , Descopoos Hanió ¿uns los nal Y A clero 0pl Oapoytasiento que lo euperyion y que tenía la soguridas es que
el Secretario de Hezionde no dejarte de airpuna aensra ealár 67 licor o los cigarrillos mipuestenente de contrabando en compliziento de Grdeneo tarsinentes qua El | el eponrente le hable demo. Tepwine diclondo que Sono el Código Fiacal del Popartemento ajtoriza la confiscación y venta en público mbanta de tales elenantus, por eso fobía procedido a su daros misa. Ésa es la ruzán, dico tortualeente, "ds haber incautado la anja de Wftiay y lus cigerrillos de uun truta la feotira ques ay soatraron”. [ournt. srinoiplo fa, 160 a 161), e ” NE ES Para 01 ser Sfterengado al Secretaria de Hariorda del bepartamapto hora Lon hechos a que se rufiare el presen te próopeas, muvifraró € Py10n ibidoy y ape tento el Juzgado de Renten 00 AA A a la entrega de dicha mergancla y del veh$euto "ya que diaho procoxa no sa aiblontó en una orina ru y entándo que MlaÑS coto as realizó entre la Oficins Jurídica del Dupar= De Porumlíe de los toguientos pertinentes s0 onradi= £3 la calidad de Sovernador que tenía el peñor Costo Dentro a la dsoue de los heoica | fa, 81, 82 y 255 ). Srmineado al Semato Logislati21v44a .de 1.9en 7yl8 q ue se basó sl ex-Sobornador Sestro Cestro para dictar la ra moluudie ádens Í 2 ) de junto da 1.979 pay aédio de la cunl dispyao vol
NnEIJgLICA DE ESLOMSIA (9, . ] Hama Aaristicciónel a E ver a lu señora Mgs Uhlo do fitra las merponcias desorágares y el yentcolo no 3u enóuentre, rogteamets interpretado, que atrinuya forultades a las Me terndse dcs oDernmestemsent is pere: temer deciaulones coma Ja alberitada, qe caros toño ml que se deja aerrado. En ePeoto, como se dijo em providdee n22 cde iaabri l dal eo eN cyrso, por smdio de lea cual ves deaclerá La su RDA id di, ein dal su basó ch apdicbeminsr Castro Gastro Dexú calificar puro que mm eran de contrabando dam mercarafas tremepoctada por la señora tinte de Pto y onda = nar, consegusntia , ms devolución0,, Pastonerta tnterpretado no cántiene duta rizecipres Aogales paro 124. plido da ceqletores. En Un as qua, EA se aviarte en la parte ocnal : a a o su O Seras “Intensifiagto 18 delincuente en algunas regiones de terpiterio naclone, ps el do Sataco da ramitas, BRFINAOVES, miierpociones torítia ena y fióialos y vordculos do trensparte tarrastro de preosdencia nuasonel o méranjera, auetios de los Gunles Imyrusan el peía víclasito, la soterenta . nacimal, paró reniizar aotividajes fiípitas talos gueo trmfido de estupala cáentpo y rontratando de guPó; an commctón con el couruto Ifoída teoxa ,
Que Sonasar, ú qu vez, ufras conductas coro conpusionasn 0 coherhte exrTruptpe rea en alto greso de la sorel de lha funtionsrica con deterioro du la misión fundesenta2 del Entedo, 30 dual eovatituys otra Pector de perturbanión del Es dentr, un trata de prevardr y de ruprinir situeniones relaylonatas con el rogulsr funcionamiento de loa Ínstita
E A SA
REPODILIGA 02 COLOMBIA
Husa Aututacnal Y ciones estatales, En rmingón acxents de dotar e las qutoridedos atuinistra> tivas de poderes mbraocdinarics paro conosór de opine camina cue las layes atribuyen a las de ceráctor. fuulvliel que eun, en aste caso, Jas de Adia. , 18 Mal lo erieraió Ya Cte al anaminar en Sala Poma la evnulcálidod del Derreto en serción acre le cual 60 pronsaió em aentencia de elats [ ? 3 de dicimtora da 1.979, por la que ue desleraros contrarios a la Comtiteción arios apartes de las dispuriciones conterióas sm esa crdaneatento,, e bano de lg Enfarainación femeda presu oportunidad Pub la rolgntáó atreta de Jus disposínioneo cxmmimasaosn ol estero de altio, a propósito da lo cant rultabs do ya tono, satre un dp creto semejante [ de 1.770 ] referente a los aparecionas militares plensadepasr pr : A A AA de O iS coges, lo siguiente: . Pm
E1 Debrato. tiana una evidente comxién co 124 Goisas de terminentes y sobrevidra dla esenrtturebacsió n dal orden que mire oy Pb amorr | | Eutaa rodeligades dal decreto imogato cur el etarras dor Castea Enstro como Fundamento da su decisión, indican en fozas ímsoeleyabls que de sue eisporiciones solo podía hsverss uno pera fines de restoplecinianto ts! arden piblio, no pare sesos commes y obrrien tes cuyo conocimiento sataba adsqrito a otres mbteridedss.
VO ABRSTAICA MÍ. ARA UAT A
A7) A o A 1d A CALAGRAL Let ISCALEADE - Am t Ra pe zodfe interpretar dicho dsgrate de piro mudo, y en pertivular, ro ers rmelldle velerss de las «utoriza» ciones que sonado y alguns Pensionerico eelnlatrativos, entre ellos a los Pobarmadores, interdye tnortisaerisos , Hacerlo ea dsanaburaliraprom plstawierta su contenido y slosacos atribuíndose prbestades quy ns sónseda aís pera pircunatarnciós perfortarante perticulerigores por las señisltmion hotivos de cestas dúbl4eo. | En ctas náadiiu, al. unolonarás dé 10s mencionadas quí sa voliate del decroto «e cuessatra iepólícnarl o a cases ensinarios esté usurpendo la campetermais que eomyesponde a dteus de muy distánta categoría coma mon los de narfotar Juniotal.
A estes corresponda: entindorss con tales eceparterientes i peca jusparive, las nermas presorites de antise
>,o : E 5 En tratánisso de contrabqyse rpudsioer a lloearse común, es deoiz, de equel ques neta tienó que”ver cor el oruenpúblico ni se lleva a cabo en las oireunatencisa y con los néviles que suña la el decreto en el aparto ya tronenríto da su eotiveción, no pueden los y bernadores y denás funcionarias ya mencionados entrar a deciolr el eses ur cancion y denáa ofostos af vitetos e clros distintos, am o-no-de contes» hunda porque 880, ss repita, está aedactita a lea auturiddre tAanas. fomporo podían, por les músoss regonza, Tomar determine» ción alguna sobr los yehfeylos depomisados. | yrem A E A A dó IAS E £ uLd ALIAS (AAA > DJ Mis aún: ds acuerda con las elaposiciones dal broma = alenta citan, Jos vehículas en que so tronsportara el paesunta contretndo O les drogas, ares, qbo. no podían peraanecar en pos ter da las cutoridedes civiles sino que cantan par puestos a árcionea de 2on militares, Sa da que pards «l artímulo apto que tino) "Artígul4o2 , Les aergunciós y dusóo sismentog que ash decusdsados en Les circunstancias previstas en ente Decreto, serán puestos » Órdenus de Jes autoridades competentes, dentdre ola r
valnticmatro [ 9 ) norss siguientes a su ratención, Las afues, metiblones A a ci o de su aprenmensióna “Les esronayes, smbarceolome y vahíevica terrestres ee entregaría bajo cuetadla el Comndente de La Brigcda e Fuerza Naval a Eomendo Aéreo, en cuya jurisesd rieslcios clai aóprahnon » sión dentro de lab yeinticuatro [ 24) roras uiguiertes » tal foco. € > 1 9agún la nora que se deje trumecrita y aun cuendoe l artquoe 16 arágen al presecte procaao fuera de 00u8 Than que pudieren considerarse regídos gor pl Docreko 2194 as 1.97, ae toy dela que hetefa ¿gualoento usurpeción de Tusblones por parto nel aeisberna dor fastro Sartro sl diepuner que el vehículo dancaiando a la Sra. Unla de Pátro ns nentuvigra qn el Alagón Bepertemental en vez de paserias a lan autoridades que debían tenerlo en custodia y Cuya competencia, para ms efec to, su atribuyó al alímtredo. : Sep Pun 16 «ue se atjo en la providencia que ee apnalo» om ol corienza de la parto conpiderstiva de lo presento.
LLORAR 1. (Hi LA,
- . E A A
IA TADA TE ARIES JURO LOLA - Oo Ca tal dectnión, cuyes conetaerectame es dan pur rose dusicas an la presenta puto qua con anta somttmuyen
sa sola tanto por versar scura les alanos chas coa por tener una eviden ta comunidad de fundarmtación jefas, os dido, en esencia, que cuendo. la conducta juzgada troguess loz ámótos de 2 prapte copetensia pera entrar en la de ctfa autoridad, esto ep, nd se loíto a un slapío ceso de les pra pias funciones sino o la esuratón de los qe correspondan a otra Órgano sal Esteno, eu 2stá frente el ilfetto que se amiciora, o sea, al de usmpación de Araicnes. A lo dicho en esa decinión, asta ufaiíe cue el compartes eadento poristífutivo del delito que su acobade mncimmar A A autoridad. Vale decir, que no muta la infrapecnalc mienóstannod o 9d ted poto no-wab8 aalgiato, expresarte e ote funietario, requisquei tsn ocu g plo a deteridad ón, el -prasante caso pur ausnta, coma ya se dijo, arrreaponde la calificación te eostratundo a lar eptoridulos mfuarieras de acuerdo ejn lo dispuesto par las Dentetos 05 de 1.9%, $b de 1.874 y pur la ley 2 ds
14377. YA las miitterasTa costas del vericulo.
Mo es necagerio, por utra porte, que pl umupedor papeci> figuo e rensiono síarilaos la asturelaza de le Punción di inmmada y aja diga tener ol meabra e la enhídad del funpionardo a cuien molan tar Ñ Le aní que no hiciere Palta an el presente pasa que al ex
Gubernador Castro Dastro amuifestaerstaar obrando pam) funcioUne aadtuon. Fodis perfaudtecier mqueg lno thaoeSa [ tal quo me. - 2... A
Pa RESINA DE LAIA
A 5 ¿ 7 ; no. Y AAÓNDA DAL As ÍA CLESTES mm 11 en afarto le mendfaots an su palas de Gobarmador del Departenenta ya qe, ds tudos moras, optaba ojerciendo Indabídumente una función que na lo tsspatísa Igual Cosa respecto a las funtíones de los militares, Tamsooo resulta axígible mm el delito que as viene tra tanto, le prociucción de un defio, Esto 1liviteas de 2104 Memados "de peligro" estu e, so parfenciona ten pronto boyen eraua un ríssgo Ineediato sobre el bien Jurídico tutolado, en sato pago la adminis tración plalica. | A ans cuendo as ejecuten anton de usurpación, vale dagir, , 42 lavan a caba ascípras due corgespande »jscuter a ctra fungionario diferente, E Pr da qué end el enpazto subjotdvo, as trata de un delg É " y to doloso que requiere el canocinients de les propies Fua ¿SÍonas ys por sónatguiente, dul ámbito eh que pueden pjersaras. La que par mito saber etiéndo ue están exorbitando sus límites y pertárendo an el dep piro funcianarió. dl AL ex=Gobarmador Castro Costero n>'podís zer ajena el ha = chu de que el Lsareto par 6l Uwocads tenía css Pinalida
des los epresedas, vale devir, 31 restablacialente del aruen público, Teto en, que sa trataba de uns normación excepnional, aplicable umicamenta y on forua. ustririoñ; a los oxsp5n gus perturtaran dicha altuenión. Tanpaso padía Sgnorer que el de la asñora Unía de Pitra no partenecta a dan estagoríes de persons sonélcnadas en MS ES GC q . £ pa E MUNDOS, - > 15 motivsción del Decreto ya que ne ara traficante de quae ni sytupefacion tes ni ne encsntrate em nioguna de 1x9 otros ciremmabtencios apnodamadas en la ppria citeda del mismo. fase conoaínimnto es fácil sguporerlo qn qué quien yunta fesepañardo Las Ponciones de Gobernador de un Departa panto y ha ejercida stres de parecióa importancia, esto ss, una farsad e notable miltura. AS, pues, pueda ePtrarue quo tonbifa por o que hace al aspecto palguico de la infracción, as pedos la con dueto co se juego a la norma que sa unslcora violada. gato era, un la ápoca de les hechos, el srtfajo 142 del Rógigo Penal que decías “El que sip avtarimaoión legal ejarza funatones Molicasd e cunleuter clase, incuen rarrrestia rde áqu in ca dísp 2 un eo pjen ita de díer y minlerpvesooss , za EMA sarao e al sueo spisgo db las persa (0 to 100d e 1.)9 al 3ar0ticu lo 162, en el cuel puso sube
suirás el harho mámjudics y que grerás tertcilo 03 Auro de función pública. El emplends oficial que ebusanda de ye Gstge reniica funciones públi ras diverava de las que lugelenta le porrespondon, incuren rpriisrtóná dy yno a dos sfon € intervicgión de gareshas y fungionma públicas por el misas táraáno” a. o SampZaas rdese dinspotricoiom a a afadec detterumin o cull us la mes favarabip, ya que én el consu Juesedt $0
IO NUUESGA DL GPU,
L AI LPR JUANA A CELE El e paizenta sl fontieno del bránitto ds láysa, bues una pra ls que regía el tienpo de samísión dal hocho y ctra en el de eu Juagariento, ss Llena que tel juicio de velar tieña qué resolverspeor la primera de les narasa nen cionedas no ostenta aeñaler una pana de autta que no eprrege en la legis” tación aora vigente porqua la pena corpuerlla aasloñalka qno uaolea a re ds natureleza nfs devo Í arresto en comtermoión 200 prisión ) pino que la guentía de le mieno era menors quinge días a un Ha frento a la de un po a dos de la rapya rovmeción. Así, cues,o n caso de condena, débará apltialra apsrivara far ula de foyorabilidad . Onecatrátairioo s« i puerpo del delito cua, en el grade qe lo requel iaretícruloe 4 61 del E, de Zo Pornel,
la rooponsabsl2aale ql atultcado, cabo Menaraato a Júfalo per el delito des fo aareciens. ho 3 Asiclemo, y estendo Gato senelanado pon pera privativa du la 1dhbertas, se nacezaráo decretar sy detención prp= ventiva, Paro qomo ñas serión es, según aueta de mpreseras, la de arrun to, cota Omras aplimunión a lo dinpussts por al stgunlo ¿note del artículo 439 del sis untensmienta ya que el promeasdo ss barecador sel bensfício de exuzrperc sua bulena acocndupita óentnerio r, anredítde emdutaba , y no cencureis on el preaante ano causales da ayrevsción punitiva, En consdeispacreréu gee cnuatrco [ i43a gl as, a partir de la notificendei óeshto providencia, para consibusb la caución que se le va n migie en La parte resolutiva€s le misma, can lo ECN IDA Mi ar AL A, e z DIES 4 EA AR PELAR SE Hlrisiicción Ed 14cul pográ continuar en libertad. % vírtvo de lo apuesto; la Corte Suprema de Jestiota, Sole Perl, 28 SÚELYE: MUERO Llemgr al weor Fulllero Bastro Úastzo, de lan cordictonas oíviles axarescdas en su indagatoria, e respurter en fasedo Hor ul geláto de "Wourpenión de Punctanea” que nofinen y nsentonen ul mapí= tulo VIE del tftumo X5l del Leo Segunda del Sicigo fanal de 1,20% y el cxg
pítulo noveno del Eftulo torceso dol Ateo segundo dal Cónigo fenal 48 989, SESUADO. ordenar la dotanción crivisicnal del señor y, iones illebis dósirasoniins, aloceteran; dianas otr anti cd lborino sá srastá coucádo premtería de quinientos ( 850,00 ) posos y firms ho correapormtidato, d12tgncin, tara lo cusl su oredalona al Prnatifanta de la dio Uri TICEPO, > 22 encara de le harn, en € masñtde on o Eificaris «l pronta cut, las pomensiones de 1. EUSNTO, Sarablaza la tusiéón, prestada por el procesado el 12 de merza dea 1.981, cáplana, rytifícusss y cómmleis.
DARTE FIGALO POMAS . PALO CALDERO BOTERO
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EASTAVO DONEZ VELAÉGUEZ ARTEAA B OEZ,
A A "e FEO.IA, W.P. Dr, rula Corique1 | a e STULOAO PADTADCASTO, Acta 39 de tio 19/82.w ¿Dota roítarey 6n asta ogertumices lo que sailfesta en suluneanto de vato o la drcizidr amporitaria de la Uela cuendo sata dentaló csslerar la ulicad da la actueto gor supuesta armado domeniración Jurídica de los turis. 10 que antansedisd a as, an arertle, qe el emilto ioputaaml ee y
Tar CASTRO CAZIv0 es 01 de prawericato y 59 el de oxmapación de funciones; les 2SI00OS 205) A MA Juicio, las que mn dicho emlueunnky Gunalgnó y QUE, HON ANA. aaivoy ora rupetir. Distera, sincera, asrenter que ld segusantos artulermiss del A MA AS A fañ de la resmdustán tomada par 0 prasranto y la eotya reiterar que el Pobemador al antala Pacuitedo para 00. Higir, pedíente el pronevioseñlaleadno tano e l pora 2104d e 1.975, sabreY a altuioidn jurídica ús la edñgra e Piro y sobre le mroemnsía y el vatiículo de amteriso; sal ee la Enooalan sl, art. 39 Hbaral 1) se tal Estatuto y el peri araña del art. 29 del Decruto dee slo 1,979 zufommatento cel anzarior, Desde9 , ta órguio +2 ur jurieticciónn actusn ócaa,tis , liagelels deisnpontere de valuaciónde zrcartala que úl «izo sanfeob ara de procedencia licita; y deci= di£ 01 aruots at igual dlepalícasel protaraltip al cusgliziente plan) de Jan pormas pruoadiamquen tregaials e2sioh a acpiíón.- : Mgo mansando. puna, mue le decisión correcta agunta hacía el de E MT de proryuer. Fecha UE MNpra.