CSJ - SP L.Romero(16-11-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(16-11-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREUA OE JUSnctA .
SALA PENAL H Aprobado: Acta 42 de nov. 16 de 1. 9?2
Uagtatnmo Ponente; DR. I-UIS ENRim.Je AO!!ERO SOTO ~. noviembre diez y seis de mil novecientos 51! tanta y dos.
VISTOS: Consulta el Tribunal Superior da BBl'"l"8nQUilla su o providencia de 12 de se¡:,tiembioe del año en curso, por la cual y con el salvamento de voto de UI10 de los V,agi.atrados que le COS!!Pouen, d,!! clar6 prescrita la acc16n panal en el presente proeeso, promov1.do contra el doetor HalNANOO ROOAS-, ~IDO, ex..Juez j1 de Instnlcci6n ca Criminal por presuntos delitos da ~alsedatl y abuso de a\.ltoridatl, e-o metidos en ejercicio da diCho cargo. - Se inici6 la .presenteinvest1gaci6n a virtud de de . nuncia QUe, ante el Juzgado Superior (reparto), da Bogotá, _f'ormula= ra, en memorial qua ~leva ~eche 20 de septiembre da 1.962, Jo~ V!~ tcr.F 'ergusson Ropain, contra el entonces Juez j1 de Insttucei6n Cri'" . minal, doctor HarnandoRosas Pulido, su sscretario y otras personas.
Acusa el denunciante al meneionado f'uncionario de que abusando de sus ~unoionéa cc:wo Juez, se trajo de Sw t•anctuilla a Bogotá_, un vshículo de propiedad del priJ!:raro, qua habia sido decom-i
sedo en esa ciudad por sospecharse qua era introducido de centraba-n do, entregandolo en la segunda de las ciudades atanCionada:s a una as= ñora, da cuyas manos pas6 a las d.e otras personas, sin que existiere, La denuncia f\19 envi.ada a Bm 1 artqUUla, en donde le correspond16, pmrepar' to, al Juzgado Cuarto Supárior, que ebr16 in= vastigaci.&l par auto da 6 da marzo de l. 983.
Inmedi.ats: nente procgdi6 a solici.tar y obtuvo, copia de la Resolue16n pmmedio de la cual el lfini.etario de Justicia desiB n6 al dootor Hamaru!o Rosas Pulido Juez ':51 de Instnlcc16n Cri.mi.nal, ciudad. para que etfelentara unas i.nwstigacionas en la aduana de ese Poeo más sa hizo en arden e adelantar la i.nvestiga= c1.6n y es1 se llegó hasta el p' r esente año en c¡ue las diligencias fue ron remi.tidaa al Tribunal Superior de BerTWtClUilla que, previo con ~ cepto favOrable da su Fiscal Primero, profi.r1.6 la providanoia qua == ahora se revi.sa en la cual, camo .ae deja dicho, dsclar6 prescrita la acci6n panal.
El M~trado dootor Dante L. Florlllo PwlbS salw su voto por considerar que al Tribunal no tenia campatencia para co= nocar del presenta procesó por cuanto, no siendo los Juaees de !ns a_ trucción. designados on ese entonces por el Uinisterio de Justicia, loa c:dámos qua con tal nombre menCiona el articulo 36 del antfri1.or a.
C6digo da Proced1miento Panal no tenian, de consiguiente, f'uaro para que los juzgaran los Tribunales Superiores, afirmac16n en cuyo .apoyo cita una doctrina de esta Sala. Da este cni.smo concepto, ea en el presente grado de jurlsdicc16n, ei Proeurador Segundo Delegado Penal, quien,- luego cta mencionar qua la Corte ha dichó, en diversas oportunidades, que los Tribunales Supariar da DiStrito Judicial son inecmpatentas pare ce= noeer de delitos de responaabUidad atribuidos a los Jueces de Ins= tru¡ce~ Criminal, depsndientes del M1nista:r1o de Justicia, soli.ei= ta c::¡ua se deQlare nulo lo ·actuado en el presente prceeso a par-tir = del auto por medio del cual ~ orden6 dar traslado del expediente al M1nistario Público para que conceptuara sobre cesaci&1 del prcc.!! dimi.ento y se remita el axpedi.ente al Juez Supári.or de Ban"ED !QUilla, Reit eradsnente, como lo expresa el Procurador Segu-n ' do Delegado Penal, ha rnani. f'es~ esta Sala que los Jueces da Ins ~ trucci6n Criminal nombramla por el Uirdsterioda Justicia, no senlos mismos a q\la se ref'erian los articulas ~ a 40 da la Ley 94 de 1.938, derogasfas por el artic.ula }O del Decreto 528 de 1.984, justi= ciables por las Tr1bunales Su;rartares a virtud de la as1milac16n que el cdomo C6diga, en su articulo 40, hania. da ellas a los Jueces de
Circuito • Una de les opor-tunidades en qua la Carta se happro~ nunciado da esta manara, fue en casae1c5n de 4 da agosto de 1.999 a la cual partensc.sn los apartas citados par el flagistrado disidente, doctrina qua la Sala ra1t ara en la presente, par lo cual hebrA de acceder a la pedido par el Ministerio Público, ya qua, evidentetae;nte, el Tribunal carece de CCJI!IS)Stencia para cann:cer del presente proceso y ha incurrido en la causal da nulidad contemplada en el numeral 10 del articula 210 del C. de P • Penal. Por lo expuestO, la Corte Supremá · ~ala ·Penal - a,!! min!strando justicia en nombre da la RepÚblica y por autoridad da la ley, DEClARA MJLO lo actuado, a-partir del auto de 14 de julio del año en curso ( i'e. 2) por medio del cual ordena dar traslmfo a la Fi-s caUa para coneeptp sobre la aplicác16n del articulo· 163 del C. da P • Penal, inclusive, y diapona que al proceso sea enviado, por interma=o dio de la Sala Penal del Tribunal de 8erranQUilla, al Juez compatano te. C6piesa, notifiquesa y dav\i~lvasa el mcpetfienta •