CSJ - SP L.Romero(17-06-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(17-06-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREUA DE JlJSITCIA
SPLA PENAL
Magistrado Ponente:
OR. LUIS ENRIQUE RmLERO SOTO
11-ZJ..
Aprobado: Acta de junio 17 de 1.971
Bogotá, junio diez y siete de mil novecientos S,2 tanta y uno. ( V I S T O S : Consulta el Tribunal Superior de Bogotá su ~ videncia de 19 de diciembre del año pasado, por medio de le cual sobre sea de~initivamente en flavor del doctor HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO, ex 1 ; l 1 Juez Primero Civil Municipal de esta ciudad, por los cargos de violaci6n 1' de domicilio, abuso de autor1-dad, prevmcato y f'alsedad en docuentea le habia hecho en su denuncie el señor Carlos Rozo Sargas.
HECHOS Y ACTUAeiON PROCESAL: Por comisión del Ju%gado Civil MuniCipal de Vi 1 '( llavicencio, el ent6nces Juez Primero Civil Municipal de Bogotá, doetor
'1 He:rnán Fab~o L6paz Blanco, se PTesent6, el 6 de junio de 1.968, a la ca sa #23-35 de la calle 7~ A, en esta ciudad, a practicar una diligencia de enbargo y secuestro a!e unos-bienes que ·hab!an sido denunciados como - "de propiedad del ejecutante en el juicio seguido por C. Londoño y Cia.
contra Emiliano Cantillo P. y Conáfan_tino Cantillo Y. ; i, Una vez en ese lugar, proc~n a penetrar, /i pese a la oposición RUS para ello les hizo la señora Ana Glad~ "de Rozo, i esposa . del señor Carlos Rozo Vargas, denunciante en las presentes diligencias. Dentro de la casa y sin pasar del garaje de la misma, lugar donde se _encontraban los muebles que iban a ser embargados y secuestrados·, se procedig a la diligencia, habiendo manifestat!o en un 1 . .~ L principio la mencionada señora que bies bienes los ten!a su esposo en e!! i 1 ' lidad de secuestre, luego que eran propiedad da éste y por último que d~ b!an esperar a que él llegara a su casa. Entre tanto, la señora se e~ :r¡ ,1 nicó telef'ónicamente con su espnso el cual, a su turno, habló con el Juez ~ : 1 1: 1 '' ,¡ ' ., _,.: il! ¡'• • ~ J ( " --~~ : r \e 1 il¡ ; '¡ ' ' .i ' 1 1 ,¡ j_i -2- ;,1 a manifestándole c:;ue se cponia a la dUigencia y qua debían esperarles que r jl M llegara a la casa.· Lo esperaron durante un tiempo no bien detenninado i ,1 ·.','' '!' pero como no apareciera. el Juez prooedi6 a cen-ar la iiJUigencia. :1 Cuando se disponian a cargar los bienes en un ~
~ conseguido al afecto, sa present6 el señor Rozo Vargas quien proca di6 a oponerse pero ·como el Juez comisionada le manifestara qua ya no laPQdia admitir la oposici6n por haberse cerrado la diligencia, redact6 entónces Rozo Vargas una constancia·· qua hizo firmar ·a su esposa y en la cual manifestaba que lo dicho en el emta de la dilig~ci(i acerca de que no se . habia prese; ntado oposici6n a la ~ misma, era falso porque ella hab1a rnanife-a tado al personal de la misma qua loa bienes sobre que versaba eran de ~ espoaa. piedad de ~ Asim1.smo dacia qua interponte reposici6n y en subsi- \ . . 1' dio epalaci6n contra lo resuelto por al Juez. Estos reeuraos fueron f'ormalizatfes mediante apod~ rado que al señor Rozo Vargas constituy6 y resueltos por medio de auto da 1 11 fecha 7 de junio en qiJe el Juez acusado ma:nif'iesta, en aintesia, que porobrar en calidad de maro ccad.sionatlo y por haberse tanninado la diligencia de secuestro sin que se presentara oposic16n, no tenia facultad para reso! :,1 ver el recurso y orc:Jen6, en consecuencia, devolver las diligencias al Juez ! '1 11 comitente. ' Ante Aste y tambim por medio de apoderado, acui di6 el denunciante solicit arn:to el lavantemiento de embargo de los bienes y
el Juez resolvi6 favorablB~Dente su patici6n en auto que lleva f'echa 13 de julio. de 1.9S8 en ·el caal manifiesta, entre otras cosas, que el Juez ccmi 1i ' ' sionatfo no tenia facultad para resolver el recurso antedicho por habar si 'i do interpuesto después de qua se habia carracfo la diligencia. (fa. ?8 vto.) i 1 Con basa en los hechos C4Ue se dejen resumidos, el señor Carlos Rozo Vargas prccedi6 a formular • ante el Tribunal Superior de Bogotá y con fecha 10 de septiembre de 1.9S8, denuncia criminal en la que afirma Ql8 el Juez Primero Civil Municipal de BogotA, doctor Hem&l Fabio L6pez Blanco,· ·al ejecutar los hechos C4Ue aa han dejatfo narrados, CtJmeti6 les delitos de viólaci6n efe co:mioilio, por habar entrado a la f'uarza en el 1 , '1 suyo, falsedad en do~tos, consistente en haber negado en el emta de la ,,, ., diligenoia, qua se hubiere presentado oposici6n, abuso da autoridad, pOr :f no habar resuelto el recurso de reposici6n, y prevaricato que haca consis- ,' i¡ , 1 -3R.2 tir en habar actuado por emistad_ en favor del doctor Fr~isco Bazzani sso apoderado de la parte actora en la dilJ.gencia tantas veces mencionada. El Tribunal Superior de Bogotá ebr16 invest1ga
ci6n por mSdio da auto de e de octubre del año cit aclo y comisionó al Juz gado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá para adelantarla y luego a la Fisca11a 29 iBastnwtora. Se allegaron, en primer ~ino, al expedientesend~ copias del acuerdo de nombramiento dél doctor Hernán Fabio L6pez - 1 • 1 como Juáz Primero Civil Municipal de BOSQt4 (fa. 25 vto.), y del acta de . . 1 poseai6n del referido ~esional en el cargo que sa acaba c:tS mencionar ( fs. 32) as! como cert1ficaci6n emanada del abogailo Director del 08J)arta mento Administrativo de Personal del Distrito-Especi.al en el sentido de que el doctor Lópaz Blanco se hallaba ejerciendo las funciones de Juez· en el mes da junio de l.SQS. ; ! ¡l' ¡ Se oy6 en declaración bajo Juramento a ia señora 1 : - Ana Sladys Barrero )BElSJlCionada, quien manifestó, en sintesis, que habi&. . 1 '' 1 dale preguntado loS de la diligencia, dequién eren esos enseres que est,2 ¡! :1 ban en el garaJe de su ·casa, lea manifestó que pertenecian a ella y a su '1_ esposo, habiendo luego subido a su babitac~n para bajar loá JBPeles qua de mostraban su propiedad los cuales mostr6 a un doctor qua le habta dichoqua era el Juez Primero CivU Uuni.ciPal de Bogotá, no obstante lo cualellos siguiar'9" eacribiemfo la diligencia, sin h(me:r caso de ente lea dijo
1. que se esperaran a· que ella llamara a su esposo, QUien, cuBndo llegó, Pr.2 11 ' 1 testó por el proceder de aquall.os, sin c¡u.a fuera atendido por lo cual - ,, ' 1 1 ella dej6 en el acta aoa constancia de lo referido. ¡:
1 1 Es de atlvertir que la dealarante no pudo ser ha bida para practicar postBl"ionlente una diligencia da careo entre ella, el Juez acusado y otros testigos, pues se infonn6 siempre que estaba enfenna. Tenbi~ se recibi6 la decl~n da Jaime Javier Aguctelo Rebolledo·(f'a.35) quien dijo que en el momento de llegar al perso ¡ .¡ nal de la diligencia a casa dal denurn:1ante ~1 (el testigo) se hallaba en . 0 la sala de la misma pues habia ido a ver una radiola que vendta este 61t i mo, motivo por al cual se di6 cuenta de lo sucedido en el interior de la1 ' _-1 1.1,-' '1.1 l.\ 1 • '11 i! 1 1 -4- : 11 i :lt ;j¡ :\, 1 residencia, aseverando en su deposici6n qua uno de los qua llegaron dijo ser el Juez e ir a paaoticar una dlligencia, despuoo da lo eual entraron no sin mani~astar al qua habia hablado, anta la oposici6n de la señera aque entraran, qua 61 entraba porque entraba. Tambi61 ~irme qua la aeño . re dijo qua iba a traer un documento .p ara danostrar c:¡ua lo qua iban a embargar era da propiedad .da su esposn y qua subi6 a la alcoba y baj6 con unos papales qua la mostraba al Juez sin qua Aste_l~ ~ctrchare, pues par al contrario, le dacia c;ua iba a embargar y c¡u.e llamara a quien ~isiera llamar no obstante lo cual la sernua ~lem6 a su esposo, señor Rozo, qu~en se _PresenteS a su casa como a los cinco o diez minutos ~~ habar ~1do lla mBlio por su señora. No se d16 cuenta c;te más porque en asa momento se s.a. . . lió habi~lo hecho por al garaJe, donde los de 1.6 diligeneia estaban, y que &. utiliz6 para salir porque era la tmica parte por donde podía ha i \ /r,. 1 El doctor Francisco Bazzani Rosso, q\.d.an repre sentaba a la parte ac~ en la dllig-ent;ia premen01onada, dice qua &ta se desarroll6 en la casa del ctarwncianta por cuanto a él (al testigo) aa le infonn6 por al abogmto del demandante en Vlllavicancio, qo.m los. bianas que se trataba de embargar se encontraban en e· asa del s$1or Carlos Rozo Vargas por lo cual conttujo allt al parsonal del JuZgado" Agrega qua al entrar en esa casa, la señora qua había allt les manifast6 prime ro qua los bienes en cuasti6n eran da prcpieda:d de unos señores Cantillo y qua su mari-do los había embargado. Luego se ccmun1c6 pon· ~a pmte lMono y ca:no al declarante tfm:lbién lo hiciera, al señor Rozo Vargas. la
manifast6 en ~arma grosera qua se trasladarla a su casa parqua la astaban violando su d~iciito y qua, edemas, habia dado instnsccionea a $Useñora da no dejar retirar da allt los muebles qua se trataba de embar gar. Pidi6, ent6nces, al Juez que hiciere una espera prudencial, perocomo al señor Rozo Vargas no se presentara después da tran.sucrridos vain te minutos o media hora, pidió al Juez la continuara lo que aBi se hizo pero erimo la señora tratara da cen-ar la casa para evitar la sacada de los mueblas, él la solicit6 al Juez QtiS pidiera el awd.lio de la policta oota lo que hizo, retirmutose, con la colaborac16n de los agentes, los mueblas embarg~s. momento en que ea present6 el señor Rozo quien ent&minos groseros JU"'Cedi6 a increpar al declaranté y al Juez por lo qua ' 1 • ¡ 1 J estaban haciendo • a tal punto qua aquél se vió obligado a decirla al de ' ,.1 ¡i 1 nunciante qua iba a dictar una resoluc16n eancion~lo pnr au procetler, 1 ¡( lo cual no bast6 para c;ua cesara en tU. Preguntado sobra la oposici6n1 l1 .;1 ¡ 1 1 '! 1' 1 1,. --:.~_ ~~ - --- -- .. l ~ 1; ll: : '/ -squa dijo la señora de Ro%o haber presentado, mani~est6 no recordar si lo hubiera hecho en ~orma distinta a la ya relatada por éi en la primE;tra __
parte de su deolaraci6n. ' ! En parecidos ~inos declaran José del CArmen Arenas ~art!nez ( fs •. 93 vto.) auxiliar del ~ que se ha venido mencionando y Julio SMchaz Barreta (~s. llO), secretario~ en la dUi gencia, el primero de 10$ cuales dice qua la seflora rnani~es~, en un pri ·mer momento, no saber nada de los bienes qua se iban a embargar, -paro que posteriormente diJo qua eran de su espnso y que no los podian secar hasta .¡ qüe oote llegara, paro no mostr6 ntngOO ~te qua demnstrara sus~ labras, El segumto expresa que Rozo Vargas se opuso por telMono a que se llevara a cabo el embéu'go, habiencfole mani~estado elJuez que no pod!a admitir oposiciones telef6nicas y qua lo esper-aría has ta que se hicieranpresenta, pero como luego de habar transcurrido un ihar 1 go ratD, no compareciera, el Juez cerr6 la dUigencia sin que se hubiera ¡~ ' '11 ')i i presentado oposici.Sn y solo cuando los bienes eran cargadoa en un cami6n i í .. 1 1 se presentó Rozo Vargas quien insisti6 en que se reabriera aquellá habi~ 1 -~ c:tole meni~estado el funcionario que ya era impoSible por lo cual solicit6 qua se le entregaran las diligencias para leerlas y, una va% que lo h\.lbo hecho, redootó una constancia que le hizo firmar a su esposa sin cfar,le, -
siquiera, tiempo para leerla. Por lo que hace a les manifestaciones de &ta¡- expresa c;ue ella dijo no saber si les bienes que se iban a secues trar les tenia su esposo en calidad de SSC?Uestr.e o aran da áu partenencia. lar en la casa donde se_ desarroDar~m los hachos qua Sé dejan narrectos y alli se dijo ( fs. lOS) que desda el lugar en que se encontraba el testigo Agudelo Rebolledo, era posible, segdn uno de loa peri~, esaichar lo qua se deoia en el garaJe; paro no, dé acuárdo con el otro perito ~en dijo ' ~ ' que solo se ota un murmullo paro no las palabras prornme~. Interrogado sin juremento el doctor HemánFabio L6pez Blanco, manifestó (fa. 23), en sintesis, que al llegar a la casa del denunoiante, la señora-de ~e trató dé impedirles la entrada pero & le '. explic6 . que en esa clase da dUigeneias va implicit a la orden da allana - --------------------------------~---------=-----=-=-=~==================~~,yl :,J ! u1 l!l 11' 1'11 1·: i -6- :J. ;r. - mi~to, por lo cual ella les perm1ti.6 qua siguieran prooediendo M a afee tuar el embargo, $1n ~ en las habitacionea del .señor Rozo qua ~ dan al fondc;. y a dom:fe no era necesario llegar, limit ammsa los funciona l"ios a permanecer en el garaJe c:;ua ar-a donde estabm:» los enseres que daMen ser embarga%1os. Uientras se practicaba la di.ligencia, agrega, llem6
al denunciante c;uien manifest6 qua se opon!a, a la pr&tica de la misma, ... respond~~ole al exponente qua no actmit1a oposic16n por telAf'ono y a pa ( d1c:fo de aqu~ • acced16 a suspend~ momentan~enta la diligencia para es ;' 1 perarlo pero como transCUJTiara cerca da una hnra sin que llegara RozoVargas, tenninó la diligencia. Estando ya terminada, se hizo ésta presen ',, te en forma violenta pidiendo qua se deJaran los bienes alU, a lo cual ,l 1 le replio6 el imfagado que podia ~valer, par las viaa. lesaias, su d,!! 'f racho. Le pann1ti6, en cambio, dejar par escrito una conataneia qua re l\ 1 daot6 81. propio denunciante y le hizo firmar a su ~· Niega habarobrado en la forma como lo hizo por emistatt con al doctor Bazzan1 y d1ca 1 ' 1 qua¡ pesa a ser em1go da &te, ha d1ctado algunas providenc1as en su con tra, citamfo los juicios en qua lo ha hecho, Adv1arte tamb1., qua la se 1 .1 ñora de Rozo no interpuso, en el e~ da la dU1genc18, n1ttgun recurso y qua por eso M d1ct6 un auto en qua as! lo manif.&i:i6ba y en qua sa dispo nia enviar los autos al Juez com1 tanta para qua ante Al hict.ara valer el ~ ·i denunciante sus derechos, como en afecto, sue-ed16 y man1fieata su opini6n il
da que si hubi;ara obrado en otra fcmna, habr1a usurpado jur1sdicc~n. 1 Cerrada la 1nveat1g~idn y prado concepto del - - Fiscal SEguncto del Tribunal en el sent1do de que debta sobresaarsa defini tiv. smente en ·favor dal Juez ~o, as8 entided pro~6 1a . ~ qua ahora se revisa y en la que manifiesta qua no hay prveba dS c:¡ua ss hu biera cometido en ·el acta de secuetro tantas veces mencionada la falsedad documental cte qua habla el denunciante, o sea, callar la o¡:msic!Sn qua a /! '! 1 la d111genc1a hubiera hecho su esposa. ' Asimismo considera qua no axist16 el dalito de violac16n de domicUio ~ al Juez proced16 en cuzuplimiento da un auto qua fij6 die y hora para el secuestro y qua en cumplimianto da sus deberes penetr6 en el _garaje domta sa eneontraban los muables que debian ser se1. cuestrados. 1• Por lo que hace al cargo de no hsWr tremit ado la -?- i 1 oposic~n, ts;mbi&l mlo considera infundado pnrqua no sa danostró que en el curso de la diligencia premencionada se hubiera establecido la propiedad de los muebles por parte de quien se opon!a. Y en lo ~erente a la resoluciS_n ~e los recur sos,. oo encuentra que pueda vi~arsa al .J uez por heba:rse aten.ido al te nor lit aral del articulo 135 del C&iigo JwH.cial que dice que .e n el cumpl!
miento de las comisiones, el Juez c.cmisionado no debe admitir ~ alQ,!! no que entorpezca el cumplimiento de la com1si6n. De todo lo cual concluye qua está plenamente da mostrado qua el Juez Harn&1 Eabio López Blanco no~ delito alguno y par lo tanto, sobresea definitivamente en su favor. CONCEPTO Da. MINIS 1E RIO AJBUCO & '' i '' Luego da resumir los hechos y (fa analiZar las PN.! l bás, llega el Procuredor Segundo Oelegmm en lo Penal a la misma conclusi.Sn i ¡ 1 qua el Tri.bunal. pues considera .que no hay pn¡atla da qua Sé· hubiere ccmetid do un delito de falsedad documental ni puede atr1bu1rse abusÓ da funcionas !1) i 1, al Juez denun-ciado, as! como _tampoco éS posible acusarlo de introducc14n ... 1 arbitraria o clandestina en dcmicUio ajeno, ni menos a0n puada teOOrsala como rasponsable de prevaricato ya que no profir16 dict&ten, resol~n, au to o sentencia coutrat-ios a la ley ni proeediS por simpat!a o animadvarsi.6n a cualquiera da las partes PorttUS est4 demostra11a la legálidad· de su proca1 1 dar. Por ello solicita qua se confiruie la prov:ideneia consultada. 1 CONSIDERACIONES OR LA .CORTE& Exsminatio separadamente cada unó de los carnos qua. r en la denuncia, se formularen al Ju.ez Lópaz. Blanco, ea tiene:
1' i a)l.a faláedad documental que se hu~ consistir por ¡ ¡· , ¡¡, el demmciante en.~ el Juez~ onJiticfo deJar constancia en la diligen ' 11 cia de embargo y seeuestro da la oposici&l que a ella proesentara su esposa i 1 ! 11 doña Ana Glatfya de Rozo, no fue comprobada. Por el contrario, salvo el ~ '1' tigo Agudalo Bebolledo al que ninguno de los deelerantés vi6 en el lugar da . . 1' ' '•¡,\. 1' !t .1! -ela dUig~ia quien dice qua la Señora mani~estó que los ll!USbles eran de s¡.a esposo y que fue a trasr un p~, lo cual ni es una cpnsición, ni, s1a ni~ica que twbiara traido el ccmprobante d.e. esa propiedalt, los demás de ponentes astan m:ordes en mani~estar qua dicha seflora diJo en un princi pio qua los enseres los tenia su espo$0. en calidad de s~tre, para - 1 ;1 mani~_estar luegp que le partenec!an, paro se limit6 a llamar al denunci~ sin. presentar prueba alguna da su aseveraoi.Sn. l.uago puede afir tnar$e que. no. hubo oposición en_ el senticlo qaa a esta t&omino le dan las disposiciones legales partissates del C&fiso Judicial que tambibl obligan a presentar una prueba, sigqiera ~ sumaria, ~ sirva da basa aella.
T ampm: o es cierto qua ~ dem.mci-ente se hubiera opue:Sto dUrante la dUigencia, ya qua est4 suficien~ probado qualleg6 cuando ésta ea habf,a concluido y luego de que al ftmc1cnario acusa do esper6 un t~ prudencial la llegada del denunciante para qua form!! 1; ¡ lizara su oposic1.6n; h$1endo otn e® ®l"l~tamente dicho ~ionario al ¡¡ no aceptar la ~ le f¡lataba ~O!'IliUlantlo aquA1 por tel6~qno. . :¡ 1' li ; No existi6, en cansecuem:ia, el ~elitQ da ~al- ¡.¡ sedad dn docUmento. ::'¡,1 b) En cuanto al U!cito contra la inviolabUidad del domicilio, de que t.embi~ lo acusa, se tiene que el Juez penetr6 : ¡ en la casa del denunciante en cwuplimiento de sus f'uoniones, es decir, ... abedeoiemfo los mandatos efe la ley y es bien sabido que en tales circuns ·¡'1· tanelas no puede habar infracci6n ninguna de las r:mrmas penal~. ' o) Te:mpoco pu~ dooir-se ~e comtrt4&ea abuso da autoridad por el hecho efe qua den8g1'D"B el recurso 'da répa.sici~n int~ fto por el derwnoiente porque, en. primer lugar¡ no es cuesti.OO parfectamez! te ~1nida si, en eu ca:J"4ctar da comisionado, pad!a entrar a resolverlo, y, en s~ ~&,nino, aun suponiendo que si tuviera eSa ~acultad, el ha
bar considerado ~ no la tenia, a lo sumo podrfa consicfeioersa un error._ de su parte .paro no &,m. abuso efe su funo16n porque este l"etllliere; fuera del i 1 quebranto efe las ~legales, la conéi.encié y la ~ad efe violarlas 1 ~' :.¡ lo que dista mucho de estar estableoido en el presente caso y 1 1 1 j l: Bl9l! d) Fi.nalJllente no sa ha ccmprobado, -en. forma
------·--~~- -~~--- ~ ma• la ~tencia del delito de prev~~to, pues fuera de~ falta la-. ecusado. demostraei&n de la. injusticia da las antuaciones del Juez .lasque, por eJ. contrario, aparecen ceñidas a ·la ley, no se ha establecido ~ ¡' poco la simpatia o antipatta qua deba regir las amisionaS, retardos, dene gaciones etc. que se atribuyen al f:unc19nario,. Por l¡Q expuesto, ],a Carta Suprerpa _:-6ala Penal administrantfo justicia en nomt;Jre de la R~lica y por eutaridatt de la ley, . . . ~ CON.FIRSA la providenoia consultada. eSpiase, notifi®ase y c:tevualvase el ~iente.
MARIO ALARIO DI Fn.IPPO
AlVARO LUNA GtmEZ
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
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UJIS ENRIQUE Rmam SOTO JUUO RONCAU.O ACOSTA . . .. -
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J. EVENCIO POOADA V~ - Secretario - ¡: i,,l
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