CSJ - SP L.Romero(17-06-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(17-06-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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ComE SlJPRS'A DE JUSTICIA
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SALA PENAL :
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Uagistratto Ponente: DR 1 LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO # Aprobado: Aeta 21 de junio 17 de 1.971 i! : Bogotá, junio diez_ y siete de cñl novecientos B,!! 1~ ; ' :' 11'·.: 1 tanta y uno. 1'1 1
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VISTOS:
' 1 1 prov! 1 Consulta el Tribunal Superior da Buga·, su ' 1 '. 1 deru:;ia de 29 de abril del año en curso, por medio da la cual sobresey6 11 11 , 11 : d~1n1 t1vamenta en favor del doctor RAflON El..IPS. GIRALOO GmtEZ, ~zSegundo Superior de Tulu&, par los cargos qua en su denuncia le formula ·\ 11 11 ~ 1 ra el doctor Luis Gonzalo Pérez Uazuara, ex~iscal del mencionado juzga- ; í do. 1
HEDroS Y ACTUAOION PROOESAt.: En escrito presentado el 3 da octubre da 1.967 ~te el Presidenta del extinguido Tribunal Superior da TuM;· al doctor Pérez ~azuara denuncia al Juez Giralda G6maz por los delitos de abuso de
autoridad y falsedad en dc&umentos, el prlinero de los cuales lo hace ~ '1 ) sistir,en QUa, seg4n el denunciante, dicho funcionario su:spend16 indefi
nidamente la auaienoia pública que debia verificarse en la causa qua,por .. hamicidio, robo y v1olac16n de domicilio, ~venia adelantando contra G!! brial Eduardo Vargas Remos y otros yee1 segundo en que el mancionado Juez afirm6, en un auto profe:rido dentro del referido proceso, que el Fiscal Pérez fJazuare no hab1a presentado alegato ni conceptumm en ninguno de los procesos iniciados ccn posterioridad a la mformar jWSioial, quedando, intereses en tal fpma, sin prctecc16n los qua 61 representaba. Se abrió la presente 1nvestigac16n mpor auto de 20 de febrero de 1.968 y durante ella se trajeron, en primar tmino, co pias de algunos de los autos proferidos en la causa arriba mencionatfa, ~ tre ellos el de 12 de septie:nbre de 1.907 par el cual el Juzgado Segundo Superior de Tuluá Se niega a decretar la nulidad pedida por el Fiscal,ah;g re denunciante, del au~ por medio del cual se aplaz6 la audiencia también «nencioneda hasta tanto qve el Procurador del Distrito designara un r-e -,";'
·.·.¡ , • -2i ,1, ' - presentante suyo que interviniera en ella al lado del doctor Pm-ez llazue ra. . :i j 1' l Asimismo se copi6 el auto de 23 de octubre del i 1' ; ,l año lllt imamente mencionado por medio del cual el Juzgado 17ija 17echa para
la celebración de dicha vista p4blica. 1 i Es de a~ que en la provi.dencia primeramen 1[: ' 1 te mencionada o sea en el auto de~ Juzgado de 12 de septiembre de 1.967, se copian varias comunicaciones dirigidas pmal Juez al Procurador pi - - ditmdole la designaci6n de un representante suyo en la audiencia, asi co . mo las respuestas negativas de ~te. Y se hacen, para sustentar el pad,! mento, consideraciones sobre laiiFieficacia del Fiscal_. Se oy6 bajo juramento al Juez acusmto quien me nifest6 que no era cierto que hubiera suspendido indefinidamente le au - ~iencia que se deja mencionada. Y en cuanto a 1~ ~~16n de qua el
Pl"CP.4
Fiscal no hUbiera emiti~o nin:gWl concep~o ~ijo ~a al ~arlas, su sito no era el de causar a éste ningún perjuicio,_ ni se le estaba denun ciando penalmente sino instándolo a que trabaJara m$ y se P.ysiera a la altura del cargo Que desemwñaba. 1'1 11 ¡'1 Se practic6, a petición del denvnciante,__ una d,! ligencia de inspscc16n judicial al archivo de la F1sca11a y ea ccmprob5 (fa. 42) que hab1a emitido sesenta y cuatro conceptos hasta el 30 de se,e tiembre de 1.967. ' ' 1' 1 ' ' i 1 ¡, : i: ', Ta mbi~ fueron traidaa al B)(pediente copias del 1':' acuerdo de notllbramiento del doctor Ram15n El1as Giralcfo GcSmez como JuezSegundo Superior de TuluA y de su PQSesi6n en ese cargo ( fa.48 .y 57)res Pmoez pectivamente) as1 como de la designaci6n del daetor Gonzalo t.!azua ra como Fiscal del Juzgado en re17erencia y de su poses16n ( fs.52 y so). El Secretario de Gobierno Yunicipal de Tuluá,e-x p1di6 una ~tancia ( fs.49) s9g00 la cual él doctor Giralda G&nez des~ peñ6 las fucniones TB17aridaa desde el 29 de abril de 1.967 hasta el 21 y de enero de l.ssa, el doetor Pérea Mazuera las tambiht mencionadas, - '. desde el 9 de dieiembre ·de 1.966 hasta el 7 de mayo de 1.968. : lj '1 1 1 1 1' 1 1 ·1 1 1 • M~ ---~.J '~-' 1 1 -3i 1 1' ',' '1 r ¡ : i '¡ CeiTatfa la 1nvest1gaci6n, el Tribunal de Buge la '' calific6 por medio del auto que se revisa en al cual manifiesta, en stnt~ sis, que no es posible atribuir al dootor Ram6n Elias Oiralc:to G6mez los U!cit os pór los cuales fUera denunciado ya que, ·en cuanto. al abuso de S!! toridad, la 1nvestigaci6n muestra su calo por la administraoi6n de justi cia por cuanto no otra cosa resulte de las comunicaciones que dirigiera1 - 1 ;¡ al Procurador Delegado para que se designara un Fiscal AuxUiar que intez 6
. viniera en la audiencia p\1blica de un proceso en que ·aa juzgaba a más da dos personas, solicitud qua· se apoyaba en lo di.ápuestó por el articulo l3 del Oécreto 1358 de 1.964, es decir, que tenfa basa legal suficiente, por lo que no puede considerarse como arbitraria esto BSt no aparece qua el 1 T Juez acusado ~iara obrado con conocimiento de q\le estaba. violando la - 1' ley y con el Pr"op:6sito de causar un ~juicio, requisito psicol6gico qua , i ) ; tambi&l es aplicable en los casos de omisi&. o retardo en ~ cumplimiento· 1 de los debaJ'es del cargo. - Y por lo que hm:e al de falsedad ~tal, con aidera qua si bien es cierto que el .Nez. Giralda G&lez manifest6 en un a-u to que ·el Fiscal denuíici~te no habia emitido conceptos a partir de la v! · :1' gencia de lá reforma judicial, esa afirmaci6n no tenia._por objeto causar· 1 perjuicio a e5te óitimo sino qua por el contrario, muestra el desinteres-a {\ do afán de haeer que tal funcionario cumpliera sus d~ da un modo mAs 11 eficiente. O~~sea , que falta al elenento subjet~vo propio de ese delito por lo cual. es"timá· qua no se cometió. 1 :' '1 CONSIDERACIONES OEL MINIS1ERIO RJBUCO: : ~' El Procurador Segundo Cales• en lo Pénal soli
cita que se confirme el proveido ~ se consulta pues, en su concepto, no solo no· se cometieron los delitos por loa cuales fue darwnoimto el ex-Juez Segundo Superior Giral.do G6nez sino que, én su parecer, •1os hechos denun ciados no sonstituyen aar1.o motivo para abrir investigac1c5n penal pues los hechos atribuidos al funcionario podrian configurar, con mucho, fatta dia ciplinaria pero nunca·. un c:talito•.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ,, Oe la lectura del expediente, en particular la del ,' ' ¡'
¡ ! ¡ ¡ :·1 r (d¡ ---- '·t, -~-- ,.~ J i¡ .1 '1¡ -4extenso. auto del Juez ecusado en qua áe niega a décretar la nuli.dad padida . ' por su fiscal, se viene en conocimiento da que entre ~ funcionariosmd.at1a un eniTel•tel:!iento czua los llevaba a sostener ~te sus respeg ' . . tivos cte vista. punto~ ',¡' i ¡ con.e Bien a les claras sa patent1.%.a esa motivo al .¡>1 ','1. tatar que el F1acal dernmci~ se precipit6 a ~ al ~ la acusae16n de que habie apláZ'e:io indefinidamente una audiencia p6b]Sce, pues pacog- • 1' • • dtas d~ de fcirmulada la denu:noia, el f'uacionario en cuosti6n prceedia a fijar fecha pare la misma sin c;~a ~ hablerae, en I"Oferend..a a su en
¡:' tuaci6n• da retardo culpable pues tsmb~ da esa misma ~az-a _y de las dall , ' m&. qua obrán en .el expediente se deduce que la demora se debi6 • en primer ~ 1 t6rm1no, a su ins1.stenoia anta el Prccurador Oalesaam para qua n:Qfllbz-are un 1; '1 Fiscal que ewdliara al denunciante ~ una eud:ianaia do~ era -~ juzgar a varios procesados, Pm" diversos delitos, y en segundo _lugar, a la renuncia de un defensor el cual hubo de ser reenpl~. en la fama ~ ria. t 1 Oe manara qua no -hil!Dlabuso de eutoridatl por parta .,' ' . , l 1 : ' ' del ex~ez G~ G6maz pues sus actuam.onea se céñaron e ... la 1~, no so- . ·.' ' . ii lo ibar lo qua hace a su pat1ci6n da un_ F"i,saü Auxiliar, ~ 1~ cual. ten1a 11 base en el art1cul.o 13 del DaCJ'Gto 1358 de 1.964, ~ tembién en lo ~e- ~~ - - rente a 1~ po~tergaci6n de le audiencia pGblica hasta que se definiera el punto mencionado y la imposibilidad de uno de i.os cfafensores mencionados, da cancurr1r. a la vista pGblica. Y en relaoi6n a la falsedad doí::lmtental, es cierto que su esavarEmi6n de que el Fiscal denunciante f'lD hab1a ~tmlo alega ·,
1 tos ni eoncep~ado en los negocios a su cargo, con posterioridad a la re - . . - ' ' fonna Judicial result6 desmentida por la inspecci6n jvd1cia1 que se deja mancionSda, pero aso no es suficiente para configura.r ~ falsedad d0CU1n9!! tal pues si bienestaba faltando a la verdad, no aparece .que su ánimo f'uara perjudicar al denunciante, Por el contrario, tanto da· sus explicacionas en el presente proceso, como da la raz.6n misma ·de su a:ctuac16n f'renta al Fiscal, resulta que sa prop6sito era que la justioia a.a sirviera en me i ' i ;, 1 Jor forma y c¡ue aguallas palabras solo se prcppn1an hacar Wa.sis sol:Jre la ! - necesidad de esa funcionario EUJXSliar • En otras palabras, falta la demos 1 1 1trac16n del elemento sUbjetivo propio del U !cito en mem::16n y, por lo tan 1' ·, ,' l to, no es pasible dar por danostrada su EDCistencia. ¡ : --~~--- --- - - ·11": ': 1 -S-- Por lo expuesto, la Corte Suprema -Bala Penal administrando justicia en nombre de la R~lica y PJm autoridad de la ley, CONFIRUA la providencia consultada. C6piese, noti~{quese y devuAlvase el EDtPediente. \·1' '' 1
:¡:i '' i JOSE tlARIA. vELAsCO ~RO MARIO ALARIO DI FIUPPO
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R.-VARO UJNA Gm.tEZ
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LUIS CARlOS PEREZ ' '1
UJIS ENRIQUE Rm!ERo SOTO JlJl.IO RONCAU.O ACOST A
J. EVENCIO FSSAOA V.
-Secretario - ; ' ¡ 1 '1 ' 1 'i '¡ ,, '.¡: ¡¡,; '1'1 J:L;