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CSJ - SP L.Romero(17-10-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(17-10-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA

SALA PENAL

#

Aprobado: Acta 38

Magistrado· Ponente: ij

OR. L.UIS ENRIQUE ROMÉRO SOTO · ·

-'1 .1 1 Bogot&, act~bre diez y siete de mil novecientos setenta 1 y das. i

VISTOS:

,,i 1 Por opelaci6n interpuesta por el apoderado de la parte 1 .¡1 'civil·, conoce esto. Sala d~ la ·provi~eno~a proferida por la. Sala Penal del ·- Tribunal Superior''de Popay&l-y PQr medio de la cual, al tiempo _que 9.!'3 nie . ga ·~ declarar una nulidad sol"ü.:itada. .J :)or dicho apoderQdo. SQbres~e def'in,! tivamenta en favor del doct.or JCSE VICENTE VIVAS CASTRILL.ON, JuE!~ CuartoPenal del Circuito, por el delito de prevaricato de que sa le hab!iit acusa . do en la denuncia y ordE¡ma eJCpedir copia del. .a uto de 6 de dic:ie!Jl)Jre, del · - aRo pasado y enviarla a lo Corte a f'in de qua por Asta se decida si el Ma giettado doctor Joaquín f~oequera It'Urita ha infringido el ordinal 30 d.el art!~ulo 94 del Decreto ~50 de 1.970.

HECHCS Y ACTUACION PROCESAL:.

Oió o~iqen a la investigación la denuncia que ante el mencionado Tribunal presentara, el 30 de septiembre dei arlo pasado,. el ab-o gado Osear López Paredes quien dice·, en síntesis, que, hl!lbiendo recibido.

Poder del presbítero .Angel .... ar~a V~ltfaQUez Vedina, para constituirse,· en parte civil dentru del Ql.le pudiera. iniciarse -por la denuncia que,. proc~o por abuso de confianza, presentara ~ate contra Jestls Arismendi, el Juez Cuarto Penal del Circuito, doctor José Vicente Viv619 Cestrill6n, a quien ... _________ ___ .______.. ..:....__ ~---------~--"---- -· ---- . -------------' - l = 2 1:11. correapoftldic1 en reparto dicha de.ru.mcia, se negc5 a iniciar el proceso POf' lo cual, y con poderes que le confiriera el Pbro •. Velásquez Uedina, pid16 . reposici6n del auto denegatorio de la apertura, d.e la investigac16n, y, en . subsid16, apel6 del mismo, pero estos recursos la fUeran negados per ~1 Juez. En. contra de la providencia ult .irnamente mencionad.a, di= ce el denunc,.ante' interpuso recur$0 ds hecho' previa reposici6n. .so licia ta.ndo, asirniem.o, QUe se le~ expidieran algunos copias. Pero el Juez no repuso y también neg6 la expedici6n de ~~ copias~ motivo por e~ cual' lo denuncio por ~~c_ato. . ~ .; Se inioi6 la investigaci6n por .auto de 6 da octubre ·.en " ' . . 1i e.l .qu_a el Tribunal Superior, a más .. da comisiQnar al Juéz Primero. Superior

1 ' . 1 = de Popay~,para.la formaoi6.n y perfacc1,on61miento del sumario, dice c:p;;e~. 1 "el· eomisionadQ gozará· da amplias facul tedaª• inpluidas laé t;te sub ~mtd.= \ 1 sionar para la práctica de diligencias fuera de su recibir indagat.g ~ede, rioa, re.solver sobre la cons,titucicSn de parte civil { fs. 10 y 11) y demás ' . < actos prop.i,os de lE1 etapa sumarial del proceso" {fa. 32). . .. ... ~ Fue .as! como el funcionario eomisiona~o, adem~ de oir en indagatoria al Juez,dootor Jos~·. Vicente Vivas Castr1116n; de recibir· varias daolaracionfatl! y troer a loe ~~!le tClf1to :ia copia del (!!cuerdo da . = - nombramiento del impcitado y ·del d$conflrmaeit5n.as! como del aeta de pose . . . ':.. ' .. - . e16n respectiva_ y de.obténer la certificaoiSn, emanada da la Alcaldía~ deque $e encontraba en ejercicio de sus funciones. peQ"'á la ~óce Ef. que ae re ' ·~ ·, . . .. . fiare la denuncia, ~capteS, por (lUto de 21 de oetubJ"e ~ demanda de consti= tucicSn da parte civil preséntada, a nombre del Pbi"o. Vel&quez ~edina, por '---'--------"---------------------- -- --. . -- --------------'

el actual ·ctenunciante (fá. 33· ·y ·vto. ) .• Ante$ de abrir tf.t 'investigación,· el. Tribunal habi'a sol! Cit eda copia de' la 'actuaci6n 'cum'r)lida por el· Juez. en' el ·emunto é 'QUe' hace ,_ _ ;·_.._ ....... :. . refarenei~ lo denuncia. - Aparece dé dichas documentos {fa.· 20 y a~ •. ) tiue él titu· lar del Ju!gada Cuarto Penml del Circuito i:le P~payá"n ,. se abstuvo,. ·sn ·p ró= videncia ·de· 10 de septiembre ·del año pasado, de inicier proceso contra él denunciado: Jesús Arisme~Cii aei eomo tambit\\ñ de considerar ~a demanda· de parte .·civil presentada por el apcdBJ'"Qdo 'dél.denunciante. · Asimismo se eopiaron al memorial por medio del cual· t§si:::i tl3 6ltimo canfiri6'poder al ·doctor Oscar·Lcjpez para ·qt.ie interpusiere re·= " curaos contra el•auto· que se deJ.a~mencionado y el escrito en'que'E1ste úl= timo' pide á'l' Juez repon'er su providencia¡ manifes~añdo: que·· para· él' cesa de que no 'lo haga, ·intertJonelt en subsidio, el ~ de apel~ci6n •· '' PoJ!' providéncia d·a· ia de. é?ptiembre, él Ju%gado no áe~,a tti6 a reponer el auto anterior, al que declar6 ajéeutoriado. - En un nueVo memoriai; el abogado L.dpéz interpuso reposi

.- ci6n contra el auto· Qua se acaba de mencionar y, subsidiariamente~ solici . . . . t6 que se ie ~xpidlara copia da Ellgunaa piezas, para reeur!"ir 'de hecho. Ambas solicitudes ia fueron denegadas .,or auto de 2S da septiembre; d~do. como raz6n 'ei Juez que al mancion~de profesional •care= ca de personaría para actuar como parte civi;l en ·e staa diligencias pues se no la recbnoci6 con parte alguna ta1 f~ultad" tfs .. 28). ' '-- -- ---- ---·-- ------' ....--....,....------- ------- En eu indagatorla, el Juez Vivas Caetrill~n manifiésta, en s!nt~aia, que, habiendose puesto a estudiar, en sus horas libree~, los c .. alcances del ·articulo 203 del de-P.p.; tuvo al: qommncimiento, cuamto ·ya . . nada se pod!a . hacer, de que era procedente el recurso de hecho interpuesto ' . . . . : por el abogado ~dpez pero que, al negarlo, .~edid de buena fe, obrando d~;~ acuerdo eon su leal. saber" y entender y e.in qua hubiera endetido el me= nor desea~ ppr su parte, de perjudicar a nadie y explica su error deciendo ~a. ea trata de una norma reciente, sobre la cual no. ~xtete todavía -doctr! na ni· del Tribunal ni. de la Corte. En la providencia que áe. revisa, el Tribunal acepta lea y explic'aciones del Juez acusado si bien reconoce qUa la ectuaei6n de Áate

error fue equivocada y que incurri6 en un de interpretéci6n, lo hizo-sin el 6n~o prevenido, e9 decir, sin dolo y J:Jor ignorancia confesada, ·ttue el ' .. e ...quo dieculpt;l . diciendo que el Juez ea un ser humano y por lo tanto. , fali 1 . •' ble, éo~re todo cuánd~.ée halla frente a opiniones de tratad~stas y doctri= ... nantes incoherentes y eontradictoriaa. En el tr&nit e, del recurso, se o.btwo .el concepto da la Procuradur!a que, por int~edio del .Procura~or Segundo Delegado Penal,ao= licita· se confirme la providencia apelada por lo que respecta al sobreeei= miento definitivo con que· favorecE! al· doctor V'-cant~ Viva~ Castril16n, pe= r.o que se revoque en cuanto a b negativa de daclarar ·una nulidad solicitada y en = por. e.tl apoderado del~a parte oi\111 1· lo· rela~ivo a la ·orden de sacar ca pia del impedimento c,tel doctor Joaqu:!n MosQUero Iturit a. Asevera la · Procuradur!E;l QUe no _se adVierte por parte del Juez acusado el prop6eito de desconocer la ley y c¡ue su mémifeatación de haber obrado de buena fé no estA desvirtuad~, por lo 'cual no . cabe hablar ....------.---------------- ----¡ ' __ ¡1 de prevaricato. , Canvi91'1e, ertiOei"'t con el tiapoderado efe la p~ civil en

. . . . ' qua ea nula_ la edmisi~n aua, da su demantta, hiciera el Juu PM.rnero Supe o ' ( . ~ . . rior de Popayén., .por eam1Si6n ex~ que, e tal ei'ecto, le confiriera el l ' . ' • ' . . . . ' Tribunal y cita. p·ara eustentaJI' su opini.Sn, doctrine de esta Sale en QUe ' • • ~ . • ' • ' ' . - . ' • • . • 1 • se establece Ql,la tol facultad no es delegable. Y en cuanto a la copio ftue se c:rn;tene mcpat¡tir, dice el Procurador que no se advierten en el auto· por medio del cual el Magistrado Mosquere In~rito Sé declari impedido, por enemistad con el abogado l6paz . ' ' ' . Peredas, .pare int~ir en el presente p'roceso, ~iones oi'~ivas, u! trajentea o calumniosas. hQC:J,a este prof'es1ona1 POI" l() q~ .~· coma1dera ' ,.. ( que ea justifique la a que ea hace referencia. meditlf~

· CONSIOERAC!ONES OE. LA CORTE:

.. ,, -

1. É$t6 c:femoatrada de autos le calidad de Juez en el de nunciado doctor Jea~ Vicente Vi~as Caetr1116n, as{ como el hecho de Qua actu6 en ~ercicio da _sus funci~es al dictar las _providencias que el de:s nuncianta considera constit uti.ves de prevaricato.

2. TB ltlPOCO cabe dudar de que, f'OJ"malmente v1o16 la ley

J al pronunciar le de 2s d.e septiembre del año pasado por la cual se neg6 a ' reponer $U auto anterior y o mcpedir unas copias con 1a arg"umentac16n de -.. ~ que el r'eetJrrenta carec'la de personerle para interponer el ~urso, ya QUe resulta evidente que ten~ poder expreso p.~ ello • '

3. Péro no h~ en loa e.utoa Pr'uSba alguno que inf.irma la confesión del Juez acusado sag6n la cual; al proceder asf. crey6, de .----.-------·-------------- '. ·. buena fe, q~.:o~e. e,a_a ere le ~nterpretap_i.Sn correcta. de .. les. normas legales f3P,l! cabl~ al ca,áo y ,Que solo despu~_, ~as. de refJ; -!--~a x. ionar se' ' b' re el_ punt_o, cay6 4"1. en l!il cuenta de Que .. se·. habia ·e~l.!i~ocadÓ~:· i~eisti~do· ~· Cll.l~ lo. hiz9 sin ' ' ' . . . . == Q10 ~e, perJ~d_ict¡U"" ~ n_adie .Y a! ~o~ ~1 fje. ac~ar .en ~ ap~~i~n de juzga dot" • . ·., Falta, en consecuencia,· el elementQ .sut:tjetivo oc S!1Jlo del prevaricato &ino de Un presunto abUSO da. . autoridad t ya QUB aS trata, en ama ; 1-/ ' ' • ' / M < • , < , 1 0 •o ~ 0 • • • , •

boa ,caeoa_, de. infra(:ciones penales ·dolosas, · esto es·, que Nquieran al ccuio= • ' • .. 1 •• • • • == cimiento de 1~ iliciWd ~e los actos y la voluntad consciente y libre de llev.arlo~. a c'abo. ' Por estas razónes, ia Sala acoge ios ar~entos" del 9.-t',lUO

  • ' y consider~ que ea del ~aso confirmar ~1 sobreseimiento da~i_nitivo. d~c:~ado en favor del doctor Vi~Eis.Oast~ill61\. ,- 1 , , . 4. gmpBI:'O, p~r lo qu:a l"eSfl~.ctlB: a ia ~f3tiva de deelerflt' de' la nul~dad ~el auto por medio del cual' se admiti.S la detttanda parte civil, la Carta este§ ·da ~uBJ"do con ~ Pro~~~a:, )~Ú~Q Jaf'irma. 'Ql;Je at Tribunal • • ! no. pa• d1• ~ ',.d ele' g: an\ l~ .\ f act~• lt~d '.é :$a re1 , ct:mQp• er df .icha paJ"t~ • y\ • ac: o\ ger la d: eman,da• , . . . . ·. . . . . .. ' . e de ·e:onstituoi6n ·da la misma insista en (lua:· tratmdose de un' aata efe tanta traecc:;mdeneia en el proveao pan~, .c omo es actu·~n. en que se ~~in a la _persg ner!a del Que pretende conat it uirsa en actor· civil dentro del proceso penal,
  • j. • • • - • • : • ' .. ~ • .. • • • - • • es r:tecesario qua sqbre tales . pronuncie .e l extre~nqe a~ Ju~z c~tente.

Basta pensar en QUe si nuestra. legié~ac_i.Sn estableciera, c~o. otras,· la separaciSn d.e las do~ a¿_ci~nes, _penal y civil, y obligara a = inco~ ~ta .. an~e las jueces oiviles, nadie_ dudar!a qut¡J la facultad de adi'tti= tir la demanda cprrasportdiente, pertenecería, por ent~ .• el Júez competan=

  • ---------,
  • -? te en raz6n dE,J la _materia, la cuar."tia etc. y no habr!a duda de· que ~ta no podría comisionar a otro f'uncion~io para un ·acto· de ·tanta importancia como es el de reconocer que es, e.~ verdad, el 'que tien~ el poder para decidir el cbnf'lieto, acto que envuelve -un f.undeméntal ejercicio de la jurisdicción e~ ya titularidad le ha conferido la Re~ública, con las limitaciones precisas que la ley fija para distribuirla entre los diversos f'unóionarios de la re= ma jurisdiccional del poder público, teniendo eM cuenta ¡oara ello, facto~ea czueno eet4:en menos de'loa jueces deaconócer.

Por eaj¡!a razoneS habr4 de'ciecretar lá·n~lidad que el apo= t¡ue darado. de la parte civil impetró ante. el Tribunal y este negó en el au=

to ·que se revisa.

5. Finalmente, tambi~ manifiesta la Sala su aéuerdo con

.·, . el Procu' rad'- o. r en' cuan. to se ref. iere a . la orden de expe, d, ir y en' viar a la Coro te copia del auto por ~adio ,d el c·ual ée declaro impedido el Magiatrac;to doc= tor Joaquin Mosquera Irurlta ery el l!lreáente_ Pt:'Oceao ya c¡ue, en efecto, no se advierte en. esa providencia ninguna expresión o concepto violatorios de las nomas diaciplinarias ó penales. Por lo ~puesto, la Corte Suprema -Sala Penal.-adminia= _ trando justicia. en nombre de la República y· por autoridad de la ley, ·AESUE.LVE ·PRIMERO. Confirmar el sobreaeimiénto'definitivo apela== do. SEGUNDO. Revocar el p~nto r:rirnero d~ 1:~~providencia con .,. .-------.------- - -- - eult~a Y. en $~ .lugar, d~p~ar~ ,nulo a. SIJtO. profei-ido, par .el. Ju·zg,a~o Prim_! ro Superior. .d e F;'opay~ él 29 de octubre de 1.9?1. (fe. 33} en cuanto acepta. • • ·, • , '. ' ' .' ' ' r - . •·. , . • : ' , la demanda. ~e ~Q.ns,ti~c~6.n de p~e civ~l pres.entada,. por ,medio· de apodera . . . . '¡ . . 1 ¡. •' " ; . ·.-

do, po~ el.~b!tr¡3ro Angel; Uarla \lal&lquez;. -· l • , • • • • • '. ·; - T~ era. Revoc.ar 'el. pun,to t~ero de la ~encionada provi ' ' . . '·.. ., . ' ·. dencia qua orden~ sacar copia de, ia dE!Ol~¡~ratoria de impedimen~o del doctor . . . ·. ' . ' . . Joaquín Mo. . eQ. ~ ' !ru .· ri ' ta •

L.UlS ENRIQU~ ROMERO SOTO

HUMBERTq BARRERA DMNGUEZ

LUI.S CAAL.CG

.

I'ERE2

. ,.

JULIO RONCALLO AOOOT·A J$E ·MARIA VELASCO GUE:AAERO

' . - 1 ' :

J. EVENCIO POSADA V, ...SecreteM.o ... ¡___,l.___ _____________________ ------------ -- -----

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