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CSJ - SP L.Romero(17-10-1972)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(17-10-1972)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE OE JUSTICIA

SU~A SALA PENAL H Aprobado l .Acta 38 Me;gi$trado Ponente= DR. LUIS ENRIQU! RO&RO SOTO eogoté, ,oc~ubre diez ~ siete de mil no~ecientos setenta . '' .. y dios. V.IST09: ' ' O~ la Corte la coU.e~n da ccmpatenaia9 negativa planteada entre el Juzgado Sexto Penal de YenOJ"G$ de Uedellín y la De= - fenaor!a de Menmoea de esa misma ciudad, POJ" el conccimianto da las pra ' . . sentea dUigencias que, poi'" hechos atribtddos a LIBAADO BaT AAN WÑOZ 1 se 1nicieron, previa dernmcia que"contra dicho met10J" pr-esentara, el 9 1 ! de Rl$r2ó del aRo en cUJ"Go, ante la In~eidn Géneral Uunicipal-·de Pol! e 1 1 1 cfa de Copacebana, 1a eafiora Maria Claudia Zapata des. quien aeus6 al 1 1 citado menor de héerle hurtado dos gállinaa en los días tnmediatamente entarlorea al ya mencionado. 1

ACTUACION .PROCESM.: Las diligencias fUeron adelantadas por 1a tnspeco16n da Rlicia Qué tembi~ trajo a ellas la partida de bautismo del m~r Be! ' . . ' .· . trm MUñoz, documento Geg6n el cual &ta neci6 e1 19 de mayo de 1.962, 6

sea qua a la t:1poca da loe heehos teni·a ·diez ·años dé edad. . . flor tal razt5n, el funcionario cit acto dispuso enviarlas al Juez de MenoreE3 de Madall!n, habiendole corres.,ondido, M repBJ"to, al 8$Mto de esa categorfa que, por auto da 6 de abril del aPio en curso, ard-e de · Eata entid$d, por. intermedio dé 18 secet6n Proteec16n de~;· prof'1r16. con f'aehél lo· de abril, la resoíüct~n NO 2?4 en' la =~:~ " : . cual,. . tras· d. é considerar. que la8. ' a. rtk. ul. os SO. y . s. o' de. l . D. e. C.. re.t o. 18. 18 del.SS4· habfan Sido derogado$ por. el dacnato 409 da 1. 971 ( C&si.gc;J de Proced! ndento Penal.) , eonaidri que no ten!a compatencia p~a conacar del ·presenc casa, lee te y dispuso devoiWJI' dilige,.Cias al Ju%gado Sexto, ya c1t$do, provoc4nd0la· co1iaiAn d.e ccmpetenctea n9gativa para ef caso de. Que n~. e.c.e.e .' tara SUS. ~ones. _Este JuZQ'e.do• ·.en· providencia de 21 de eptiemtaré,rnánif'eso t6' no ser· ~te pare Ju~ ·toa h9choa, const~ que no están d~

" o-ades l. a$ d~po. sicionéS qua.· elt a. r ,e la De. f'ensora de M. enotes y. que Ptnlo = tEcU1to es este la que debe conoo~ dal, asunto • = ..._ En conaéeuenoi$: acepta ie ·c olié1dn ·de campetencies y 41 el e corte. d1sponá enviar expediénte la . -.~ Ya en otf!aa oP.Qr"tunidadaa, algunas d9 ell99 .en ctmflictoa de CGI'Í!Páténcia suscit edas ~ las dos. eñtidades c;ua se d$Jan. mencionadas, la Sala ha dicho que las nonnas contenidas en. al decreto .lela de 1 .964, e! so so, Peé1almente ·en sus ar.tfculos y sobre· el tratamiento da rnenar.es de dS, ce años c:lua hayan cC~neti~o algdn hecho descrito en l.a lay ~al como· r;1a1i = tQ, no ~an conaidararee ~iamente como p~aléá ya ttue. no fijan un procedimiento f)~ Ju%g(D a dichas meríoi"GS sino qua establecen una forma da ----- -- -- - --- ------, .............-------------:-------::---~----------- - =3= tratarlos con lll1res a su groteec16n y: reeducaci&t, ponien_do &Sta labor a ' 1 oargo de los ~en$0re$ de ·MénQr'es, por lo cual no píleda entrar a exar!lio o _n arGe si tale~r dispOSiciones tuerori n6' dsroga;das por al· decreto 409 de

1.9?1, ·que $eñála loa pl-océd1m:$.entos ·de oar&ter :pené! pana el ~J~ioto por pSr~te· del Estado, de la ~c_tén punitivá cantra las personas, ~. da dóce' años'; Que h• an~;· i1 nfr' ing1• d. 0 'les· nortna9 penale& austá.nOialas •. <' . normas que amparen y Pt'()tegen al menor da doce años, pare cU)fa categorfe bioUg~ y ~cial, cuando ~a ~emente en pugna con los orden! miento$ que disciplinan -le vid.a ~ cEmlunidar.t, han sido cread~, con mir'ás a lograr· una mejor OH.entacidn de su perso~al idad • los e$te!;)lee~ientos de A$1:stencia Social del_ Menor. - "91 bien es ciertO Que el articulo 3$ del Ct§rU.go de Pro . . . cedimiento,Penal vigente fija le .edad' de 16 sAos como factor determinante· de la competencia en el juzgamiento de los mei'\Ores de 16 años, no lo es omenor que an 1.964, con fundamento en las muy amplias facultades mae otor . el gd ·el Ejeeutivo la Ley 27 de 1.963, fue dictado Decreto 1818 por medio del cUal, en los articulas antatic~~t~ cit~doa, se diatingui6 entre los menores cte 16 aPios, y los men~es · de-dooe años. Siendo los primeros, · Pfi:l= re todos los efectos jurisdi~P,.i:-orales, ·dala compe1;enpia de los ~ue~a d~

. " . . ·' ' ~ . . ' Menores.· , "Queda a ojos vistes -cierto que el art. 769. del Código ·- de Proc'edimiento Penal, cuando advierte Que el Oecreto 1345 de 4 da egoa ' .· . . to de· l. 970 y las normas sobre proCedimiento_spenel ordinario que no ae encuentren incluidas en E39te Código, Queden derogadas, no dios más sino - '. ·. •, - que las nomas que pr:eseriben un' tratamiento espeeia.l sieopedag6gico pe . ra los menores de 12 años, por autoridades administrativas, establecidaspara protegerlos de todo peligro fiaioo y moral, por ser extrañas al ordenamiento ProCesal ordinario y ·al especial contemplado en él para loa· meno . 1"99 entre los doce y los di6C~seie .aRos, .siguien vigentes• pues~ se repi= su·, .te,. el.Decreto ·1818• arta. so y?~,, estableci6;doe cetegor!ae·da..ttl,em_2·· res. de las cuáles, la correspondiente a los doca primeros. afioe de la vid.a, ha elido exclu,1da, .por. expresa voluntad ctal .legislador• como sujeta pasivo dls la ~cd.6n panal". .. Por lo expuesto, la Corte Suprema ·~ala ~alOIRIME el conflicto· da· que da cuanta· esta providencia, en el· sentido da qua· el o es conocimiento del hecho .atribuido. al menar LibEaodo Beltrán ~oz del co

. . . .- nacimiento d.e la Dafensor1ade ·Manores~-·~ér.:Medellin a la cual se ordena el envió· del expediente, previa no. ti_cie~ ;¡ ~ al Juzgado Sexto Penal de Menares, de lo aqui reauel to. ·'

LUIS ROMERO SOTO MARIO ALARIO O! FIL!PPO

ENRIQU~

HUMSEiiTO · BARRERA OOONGUEZ ALVARO LUNA GOl.U

LUIS EDUARDO MESA l,UIS CARLOS F'EREl

VELASQ~EZ

JULIO RONCALLO ACCST A

J. E~IO POSADA V. "' Seertario "' L...J.....---·-- . -. - - - -

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