CSJ - SP L.Romero(17-10-1972)6
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(17-10-1972)6
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL # Aprobado z Acta 38 Magis~do Ponente: OR, LUIS ENRIQUE ROOEAO SOTO Bogotá.. octubre diez y siete de mil novecientos setenta y dos.
V I S T O S: Procade: :1';a Sala a dirimir el 'conflicto de competencias , '.. e : negativo que se h_a Jwscitada $ntre el. defensor da menores de Medel.lín y .. ~1 Ju~gado Sexto-Penal de Menores de la misma ciudad, Po~ el conocimi~nto del presente proceso qua~ p.or. el delito de hurto, ea viene adalant~ndo.= contra Wll.LIAM LEON ARREOONOO y otro.
"
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
. . Se in~ci.aron la~ presentes diligencias por denuncia que, = ente ·la Inspecci6n da P.olioía Departamental de~ Angel6poliá • presentara el 24 de diciembre de 1.9?0, el señor Cerlo~ Herraré! quien manifeet6 ~ue ea minero de prof'esi6n y qu~ el cerbdn que extrae io C!leposi te en una ra= ma_da perteneciente el f'al'l'P~art'il de donde es sustraído pur las ~oches . por gentes de la regi6n pára utilizarlo en sus-hogares y que en la noche . antario~ a eu denuncia, sprprenelicS a dos_· menoresen el soto de tomar di= oho cerb6n. - :··~. Iniciada la investigacidn se indag6 a Oct~vio Vallejo,
quien dijo tener nueve (9) años de edad y a William Le6n Arredondo,. de_ diez (10) años. 2 ::1 Ct Estos .dt1ei menores ~n:tron puestos a ~Joden~ del Juez de Menores, habil1ndola correspondido el aeunto al Saxto de esa categor!a, . . - ··.con sede en Me(fell!n quien. avoc6 el conoeimianto por auto de 9 de febra . . . .. . 1 ro dei año pasado, quien, por $1 de 19 de .ese mismo mes y año orcten6 el . ~anooimiento médico de loa dos sindicado~, hab.iendoae conceptuado por los . parte de perit sa (fa •. 9 )... qua Hactor W. Le6n tenia diez años y Octa .~ _ . - .: :: . ~. '. ' ...: .. vio Vallejo nueve de edad, Luego, ei mismo Juzgado, en providencia de 25 da mayo del arlo pasado, manifest'6' QUe, puesto qua .los Jueces Penales da Menores solo. c~nocen de infJ;'acciiones cometidas por ·personas entre los. 12 y los 16 años de edad no era el ·presente proceso da su .Competencia sino da la . . . de los Defensores da Menor~s, ordeoó pasarle al--de .Medall!m •. Este, por r9$0luci·6n N9 261. da lO da abril del año en ~urBó, dispuso. davolvéJ"lo e1 l)uzgado de origen,d~larandose inhibido P! ·ra ·avocar su conodoientQ ,. alegando, para éllo,, . en . e!ntesie qt,e por ha
\0$ bar sido reglamentado el procedimiento Penal t:~br el decreto 409 de 71 de marzo de l. 911 ( C'ddigo d.e Procedimiento Panel), que empez6 a regir . ' - ai. ·primero de julio da esa. año, las normas de ·i )3te estatuto BIJA las apli , . . . .. ., . . cables al prasent~ caso ·a virtud de lo dispuesto par él articulo 39 de ' . .. ' . - la l. aY 153 de 1.88?. = O sea, a juicio de le Oefénsora de Uenor.e~, ~e no~ .. son ya aplicablés los articulo 5g y 69 del .Dácreto 1818 de 1.964 QU$ ex . . cluÍEir'! de ia competencia cte· los Jueces ~a Menores a los que tuvierSJ"! una edad ·inferior a los 12 años quienes auedabán a cargo de loe Oef~_asor~~ de Uenores dependientes del lnatituto Col.ombietno de 9ienester remiliar. · -. . . . . . . . . . . . ''. .. . Y que tal as el. caso de los dos s&ndieados en al prea i:J 3 ci aente. proceso quienes, como. sá vi6, .s on menores de. daca .e PÍC)a • . ' . Sexto Por e~u p~te ~1 ·Jutgado Panel ·de Menor~ da Uede= llin·,. en avto de 21 de se¡,tieaibra del año en e~, negtS ser compet~ta conaeer para de aste aeunto, acet~t6 i~ c:d.tsi.Sn de. eompeteno.i~s negativa
que 1~ prOpUso el Defensord~, Menores y brdamS que ea enviara el proceso a la. CQrte para dirimir al conflicto. en 'Dice al Juzgado, teai~Jnen, Que e1 Decreto·~ de 1971 . { d6digo . da Procedimiento Penal) no regl~entii integrament~ le matarla por 1~ qua ,no as apiic~la el artic~l~ 30 da ia ley 153 de 1.88? ya ~u!3: ese . . Decreto ·ea Ü.lnit6, de ecuBFdo do~ lea facultades legBles cóncedidas el === Ejeeutivo por l:il Congraá~, a·modifi~at- 'te p~ d~l·~oceso .c~p~ndie!! te a la investigeci~n dé los d.alitos y ·a codificar les nonnas penales so= ' . es. o . tlrS procedimiento penal ordinar10-'ra$tant~·. J)Úes ~olo p~a fue auto= ~izado el Gobierno. Y no siendo e~ te máteria de .iuzgamiento de menores,. de se las que puedan ~o~siderar inclu!d~ en el procedimiento penal ordina ... rio·, ·nO pudo ser moficiEida por' el OéCréto •ant.éS mencicmado. O sea que, a juicio del Juzgado, continaan vigentes los ' artículos .(}.9 · y 49 del [)ecretr:::~ 1818 cta l. 964 qua disponen QUa loe men01"es de 12 años no pueden eer éOT)ducidos f;lrite funciqnerioe. de la' rama jUriSdi~
cional sino que' serán atendidos por la: Oivisic5n de M' e: n ores o. por e. s. table= cimientos d' e As. is.t encia Socia1· l . d.e. l' Me. no• r, hoy. ~or el . ln. sti'•t' uw''' Colombiano de Biene$t'ár Familiar, en Sl{S'~cci6n de' Protecci~n· y, mas especificamente, por el Oefenaor · de Menores~ · · .... ---------l ------ - ---- --
. - ~ - CONSIDERACIONES OE .'LA CORTe: ·
Ms . La Sala comparte láa concluaionae del Juzgado Sexto de norea da Medall!-n, al considerar QUe no ~ asa oficina sino la· Oafen~orla de Maneras· de esa misma ciudad, quien debe tomar a eu ·cargo el presente .., r proceSo qua, por presuntO delito dé hurto, se sigue contra j.)ersonaa meno= de doca afias. ~s s! ·y es que al Cddigo da Procedimiento· Penal no se ocupano de las form~$ de juzgam_ientOa dé las· Pareonas sujetas a lé aecitSn' puni 1 . . . . 1 1 tivS. del E~tado por la CCltlisicSn, de hechos considerattos COmO delitce. Pero no puedá. 'decirse qae l"eg1Sirlént~ PJ"Qcedimientoe Que no tienen ese carÁcter a,_ictivo sino ®e esti§n dirigidos,· por el contrae
... rio, a la· protecci6n de detarmt.nádas :personas-. E!iJ esa prot~?Cc16li de lo~ menores y no a su jüzgamiento, al cbjet~ del Decreto 1818de l. 954 y as!. lo tiene .r eeoriocido ~ta Sala ... rin reiteradas P"'videncias en que.resualve conflictos éOfrio el presente, . . .. . . . ' por 1o cual es oportuno repro~ilc:l.r lo QUé se ha· dicho en· ellas: . . . "En sfntesis el Decreto lále conti.ene evidentemente las normas que amparan y prote~en cil .itlenqr ·de doce años, para cuya categoría ' ' ' '' biol6gica Y S9cj.al t cuando aJ)EÜ"eZO.a teml)rénatr~ante Sn pugna con loa· ordei"i_!! mientas que disciplinan la vida ~n comunidad, han sido creados, con miras ·a lograr una meJor oriéntaci6ri da 'su personalidad,· los establecimientps de A~istencia Social del Menor~ - "Si bien es cierto QUe E'll a~!culo,35 del Cddigo de Pr8 . . cadimiento ,iPenal vigente fija la edad de.lS años como factor determinan= ___ .___......._ ---------- - -- ------------ -~---· ----·- --- l ~------------~------------------------------- te. de la· competencia· 't:m .el juz!;J'.iento de los menores de 16 aPios, ne lo es menor· que en 1.964 con fundamento en ·las muy ampliaa faoultadea Que
1 otorg6 el Ejecutivo la Ley· 2? de 1.963, f'-Sdictacto :el Decreto 'tale pcirmedio del cual; · er.t · loe ert!culoe antem:rmente citados·, ea distingui6 en tra· los· menores de 16 años, y· los menores de' doce años .. ·Siendo los pr.! meros, para. todos los efectóa juñá'diecion~e~ ,\ ·de la cámpetencia de có lo.e Jueces de Meno~s. "Queda a ojos vistas cierto· ·®.é el art •· 769 del C~digo Oeereto de ProCedimiento Penal, cuando· ai!S\iierte_ que· el 1345 'de 4 de El90! to de 1~970 y las normas sobre procedimiento penai· é)rdinario · C!Uá no se encuentren inclu!das en este C6d,.go, quedan derogadas, no dice m4s sino Qúe las normas. qua prescriben· un tratamiento especial.. aicop~ag6gico p.,! ra lcia. menare$ da '12 aPios. por' áutoridades eí.dtniniátrativaa establecidas t para· prategerlos da· todo peli~" f!sic:O ·y moral, por ser extreRaa al ord.! .n amiento prccesa1 ordinario y él espacial' contemplado en ~1 para loa men,e res entre loe doCe y los diacieeia· aíioe, ·éig\Jen vigentes j pues; se· repi c.
te, el' D~reto lala, arte. so , '6~ . y ?o ; · Elsteb1aci6 dos catei¡;¡or,!és de · m éri,2 rt8!3t¡Sde las· cuales, la COrre$pOndl~te· S ÍOS dttiC~ priméroj¡i arios dé -la vide, ha sidO exelu!da, por expresa ·voluntad del legieladO~~ .. éomO 'sujeto pasivo de la aecit5n penal". Por lo ·expoesto la Corte Suprema -sala P~al -. ádmini_! trando juatic.ié ·en ncmbré de .l.a RepOblfcia· y ·por autoridt!d de la léy, OIR! - ME él conflicto' de cempet'enciá. a que. se· refiere la parte· motive·,· en el sén ~ . ' tidodr;fa que ea al Defensor d'e ·Meno~ de Uedell!n · a· quién corrésponde el conoc~iento del presente asu~tó y a' ·él ordena remitir estas. dÚigenoiaa, prev.ia no~ioia al Juzgado Sexto .de Meno~s de la miem.a ciudad, de lo aqu! ·resuelto. CSpiesa, notif!quasé y ----------------- ---------- I'"""""T'"-------------~-------- i --~ 1 1 cOmplase.
LUIS ENRIQuE ROMEÁO SOTO MARlO ALAAIO 01 FILIPPO
HUMSER'f.O . BARRERA OOMINGUEZ Al..VAAP lUNA GOME:Z ·
LUIS EDUARPO MESA VEL.ASQUEZ LUIS PEREZ
C~OB
JUltO RONCAU..O ACOST ~ v..
J. EVENCIO. PosADA o Secreterio
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