CSJ - SP L.Romero(18-07-1972)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(18-07-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
,.....----------------- ----
SPl..A PENM..
.
H Aprobado: -Ac~ 25 da julio lB c1e 1. 9?2
Msgistratio POnente: - OR. UJlS ENRlGUE RCMRO SOTO Bogotá, jullo diez. y ocho d~ mil novecientos· setenta y . dos •
. , VISTOS: En prov1dencia da -a de _mayo dal año en curso, el Tribu= nal Superior de Uanizales, resolvi6 cenal.Írar al doetor FRANCISCO JAVIER Gio RALOO DUQUE par la condwta de que da cuenta al presente int'ormativo y can= con aultar la Corta lo resuelto. nicación que, con fed\a 9 de septiembre del eiio pasado; dirigiarenal Pres1 o dente del Tribunal menoicnado la d®tora Amanda CuJ1ño Gallego, Juez Panal dal Circuito de Aguadas, en la que manifiesta, en síntesis, . que Jairo Arroy.f! ve, a quien se llenó a juicio por ese Juzgado, como ~le J1ar el dalio to de datanci6n arbitraria, design6 camo su «Wfensar a1 ct=tar Frencisco Jao vierr Giraldo Duque, quien acepqS el nombramiento. y tom6~Poáesion del cargó. Fua confirmada el auto de procedar·y se adelantó el trá=a mita del Juicio, aiténdosa para awliencia pública por auto qua fue notificao c:to al defensor del ~ por medio da estado cuya fija.oi6n se efectu6 al
16 da Julio del año pasado. - -------------- ~ la fechasSñalf1da, o séa el 28 dt;}l mes que acába da' mencionárse, sé 1n1ci,.cS la audiéncia, pero Sú ~1num:1&1 fuá aplazada a sg · liCitud del defenSor quien manife5t6 que sstaba éni'armo. Se séñal6 nueva fecha para el 24 de agosto y este auto= fue notificadO pérsonal.nl1:;nt,e al defensor; no obSténte lo cuál ~te no conc~ rr16 a .la vista P\1bliea a pesar de que el ¡:jrQcesado fue a buscarlo, lo en :i contr6 y le p1d16 que c:oncurrlara, habihldole dicho el ·doctor Giralda Duque qua si irla lo que no hizo 0entorpecientto, cotno es natural -dice la Juez -, el trémite normal de proceso". En el escrito en que· ~e ratii"ica .bSjo juramento en los o cargos qua ~ dejan ~umidos, la doctora Cuj!Ro Gallego at:Jraga qua el die .,. anterior o sea el 21 de septiembre, el Juzgado dicbS un auto por medio del cual ~e ~ic~b.al procesado Jairo Arrroyave Ramirez la manifestac16n qua = ~ -::.- ~!-; hic_iere e~ doctor Giralda DuQue de QUe renunciaba a la. defensa que le habia sido en~ada, lo que habia heeho este profesional med1ante3 memorial = presentadQ el __2_ 0 d~ mismo mas, moti'fO por al, cual al procesado ~ menci6n
ea le nombreS defénSOr de oficio. El Tribunal, en providencia de_S.de oc~ del año p~ abric1 do, el presente ~ discipliaaTio, hab~do ao).icitmto, en primar t.mnino, al abogado Giraldo Duque que presentara .sus descargos, .lo que hizo manifestando que no era cierto que hubiera eludido la notificao16n del auto por mec,tio del cual se f\16 la primera vez fecha para audiencia sino que era = política de lo$ empleados del ~gmio ab$tenersa de notificarle en forma P9l: sonal datemina:das providencias y qua tampoco lo era que hubi.ara perjudicado el tr&lite nm"mal del proceso, como. lo afirma la Juez, por cuanto si no cono:o curr16 a la audiencia fue porque se encontraba enf'enno. . Finalmente af" ' irma queno hab!. a convenio ~~o entre = tU y el procesado Jairo Arroyave ya que su comprom_iao. con ~te te:nnin6 cu~ do se dict6 el auto de proceder,. hat)ibu:iole manifestadO, esi muchas ocasio = nes • que no se hacia cargo de su defensa porque quería que le trabajara ~!'!! tuit amente, pues nunca quiso hacer un. convenio sobre honorar:ios, qua el di= cho Arroya:va lo nombré defensrir sin consultarlo y qua, si ac$Pt6, fue enga= - ña.do por el propio procesado quien le dijo que otro abogado vendrla a hacer se cargo de·la defensa. Se recibieron las declaraciones del Secretario y del Gi= tador del Juzgado Penal del Circuito, señoras, Williem leal Giralda y liarlo Jaramillo Aristizabal, quienes dicen, en síntesis, que al doctbr Giralda ~
que se ha negado a firmar notificaciones y c;ue, por tal motivo, el Juez Ci:t vil del Circuito y la Juez Penal del mismo, convinieron en qua cuando se = trate de notificarle algo al mencionedo prof'esional, fueran juntos los cit.!! dores cte amt:Jos Juzgados, a fin de que se sirvieran mutuamente da testigos, en caso de que el abogado en me.nción se negara a firmar. ' Se trajeron a los autos copias de algunas piezas del ~·- caso a que se viene haciendo referencia, entre ellas la de la notif icacitSn = del auto de proceder al procesado Arroyave quien manifest6 que desginaba eo= mo defensor al doctor Javier Giraldo Duque, de la constancia que la sacrste :;1 rta dej6 sobre tal hoohtt, la del auto por medio del cual aa orden6 tener a dicho abo9at~o ctmo defensor de P.rroyave ,la notif ioación de ase ewto al dee Q tor Giraido, la da la diligencia de posesi6n como defensor la del auto por 1 = el cual sá fij6 fecha para la audiencia que two lugar el 26 de julio • la c;te la constancia del citadar en que dice que el doctor· GiraldD ruenifestó que COflClaTir!a parsonelmente a la secretaría. a notificarse de dicha providencia, la de qua ~ta fue notificaca por· estado, la del acta de la audiencia • la del 1 j
¡--~-------- auto por el cual se señala nueva fecha para la misma, con su notificaci6n al doctor Giraldoy, mfinalmente, la· del acta de la nueva autU.ehcia, en la q~
' . se dice que se aplaza esa diligencia por no hatlar COl"'CUrrldo el defensor. Por ~ltimo, obra en los autos una ctmstancia da la S~ - tarta del Tribunal .d e Yanizales, .segw, la cual el doctor Giralda Duque apara = ce matriculado alli c.oz;o ~ogacto titula.tlo en la Universidad Libra y de qua no eparece que ha)ElSido sancionado por faltas contra la rucS prof'esional. El Tribunal, en la providencia que se· revisa, considera= qua el abogado Giralda Duque cometió faltas contra la det::lida diligencia pro= . . f'eaional el eludir la notifij.cación del auto por el cual se saña16, la primea • -o:· ra vez, fecha para la audiencia¡ solicitar, luego, aplazamiento de esta, y ... - negarse• ewr ~ltimo a asistir a la que ss señaló en segundo lugar, no obstan ' te haber si.do requerido para ello por el mismo procesado. · No encuentra aceptableS el-a -qua las axplicad.ones que::a sobre esas conductas presenta el acusado y conc~e en que la negligencia == - del profesional a.Q.Isado "es clara e incontestable" y qua como se halla previa ta en el numeral '¡o del articulo 55 de-l Oecréto 136 da i .. 971. se le dGbe SS!! cionar, considerando que se ha hacho a.c.reedor a la eenci.Sn de censura de quetrata el art:!culo 58 del miStDO ordenamiento, habida cuenta da que no ha incu ' ·1'4, '
rrido, con anterioridad, en f~~ contra: la ~ica profési.onal.
El ProcUrador Primero Oelegm: to Penal, al emitir, en el = presente grado da jurisdicción • su concepto sobre el proceso, solicita qua = sa confirmé la providencia por encontrar demostrados los háchos que sirvi~ ron dS base al Tribunal para condenar al abogado Giraldo CUQUe y adscuatia la 661mi&l que se le impuso. . _ _j1
= 5 ~- COi'.SIOERACIONES DE: LA ComE j . No célbe la monor dudá de q6e ias hachos denunciados ~ por la Jusz Penal del Circuito de Aguadna ~ueron ceirtos, pues as:f lo demo~ traron las pn.~ebas tra!das a los autos. Quiere lo anterior decir que el ahogado Francisco Javier Giraldo Duque· eludi6 la notificaci6n dE! la f'echa para una a.wüencia dicikl;d.g la al citador~ se aparsonarla en el J"uzgado para el efecto, lo que no hic:a %0. Además, habiendose1e, al fin, .notificado,. la fecha para la segwida vista 'pública,. y teniendo no solo conncimianb:) oficial sino PBl"S9 nal de QUe' iba ·a empeiar, el d!a fijado, dicha diligDncia, no ccncurrié, si.A ' - . . . -. . .. ·...., . .. qusr:p~lo.!QooieG>a. excusa alguna, p.u es las qua presen~. de qua no hab!a --.. ' . . ~·· hechO_' cóW~io :éxpraso con al prócesado Arroyave y de que &te trataba de el~'
dir del Pego de ~rarics, no just~fican -~ proceder ya que no solo había== sino: tom6 aceptado· ~. ~rami~to dé def>ertsorque1~ hlciera que posesi6n == del cai-go; quedando, desde ~ momento, obligado a cumplir las obligaciones = inherentes al· rdsmo, lo que, ev~clentemente, no hizo. Estas cond~tas caen bajo. la tip1N.caci6n Q.!e el artículo 55 del OácretO 196 de 1.9?1 hace do las faltaS contra la Cletd.c1~ d11isMcia == pro~esional y, espec!ficametite"; de una de las contempiw1as en el nUll'.eral 19 = ele esa nora1a, ya que el abogudo acusado c!ej~ de hacer dU,igancias q~ era de su obligSción llevar a cabo en proceso tantas vece3 mancianedo. ~1 Además, no solo en las bases de hecho y en la disposici6n aplicable a ellas, sino tsnbián en la eScagencia de la sanc16n; está de acue,t 1 1 J ¡----¡------------------------ ---------- ---------------- do le Ssla con el Tritn.tnal ya Q\Je, tret;éndose de una primara falta. es la e sanc16n menor, o sea lo censura, la que debe imponerse eomo lo ha hacho el Tribunal y lo considera adecuado la Procuradur!a. Por lo e Xp\Jasto, la Cm-te Suprema --Gala Penal - erlmin~ trando justiCia en nombre de la Repablica y por autorided de la ley, CONFIP.=
MA la providancia consultada. C6piese, notiftqueae y dewAlvase el expediente. LUIS ENJUm.tE RmiR€ O soro
HillJ.BERTO BARRERA OOMlNGUEZ PL VARO LUNA GQ?IU ·
JULIO Rt:JiCALLO ACOOT A JeBE MAA!A VEVSCO ~O
J. EVENCIO POOAOA V.
= = Secretario \ J