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CSJ - SP L.Romero(18-07-1972)7

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(18-07-1972)7
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

4-6

CORTE SUFRE;MA O! JUSnCIA

SPLA CE: CASACION PE NAL # Aprobado& Acta 25 de julio 18 de 1.9?2

Mog1atrado Ponent~L Bogot~o julio di~z y ocho da mil novocientos ~~~ s DSO&AI aac . gz¡:::;.umrz&wN-kCt:&-~---l>l'-•->f_di~lfi!...W~ ~~--, . doa.

VISTOS: Contra le SG!"tencia de 18 ~e AOV1Gmbro del eRo pasado 0 or li!ecfD de la cua el Tribuna;l Su · ... ~~aJ.,!.~~ conf1nn6 la profeo rida por ol Juzscdo TQI'Cero Superior de eae Distrito JudlQisl, con la aole r.tod1f1cac16n do rabaJQr e 22 dñoa la prana do 24 cm prooidio 'quo la habta = impoosto al inferior a ~UILINO AINCCN GARt#J.,...A egr ol dol~t~-~JJ?JP!~~Jl~'].....~r,.!, = -~~1...~-'a..~~~.J?I en t.iC<Dpo oportuno y la fue conóodido 0 rccur oo c;1atraarc:tinario da oasac16n quo declarado admisiblo ~ oota Sala se = 0 0 0 . .' tremit6 ooni'ome el rito legal, hebiendo llsgado ol memento da resolvorlo.

Loo primaras los roaume al Juez 23 do 1nstrucc16n Crimi= nal sn la formo que. ap~ a cont1nuaci6n y qua pQr considerarla fiol tra =

ounto da loa miemos la Sal:a recoge en gracia de brevedad 2 0 "El. d!a cinco da octubrO dal PTOQente oño una patrulla 0 dc:3 la Sosa 6.1·111 tor de San MElrttn • Aio de Oro camondado por el Sorgento 29 = 0 Roinoao Torres Alberto, eompuoota do siete eoldatloo y en la cual mEJrehaba un portic;ular o como infonnsnto D do nombra Aquilino RinccS" Gerc!á o salid hacia a ~ 2la regicSn de 'El Poooado" cumpliendo una ardan emanada dol Comandante de d! 0 °• •••• cha Sase conaiotenta en capturar o dar de baja a lo cuadrillo Coman= 0 dada por el AMono 'AAIZA~ dol cual $a tenia conocimiento que so encontraba e~ sn dicho sitio ••••••••• ~. ~oan cuénta loa autos da que, una vsz lleg.S dicha patru o lla al objetivo, identificado como la casa ds hab1tác16n cta Fendn Ruiz lu0t:1 0 go da esperar un tic!Dpo pruc:toncial, procedieron a captW"ar a auo moradorao o 0 sin que ~atoa opusieran raoiatencia y quienes resultaron aar loa aiguientaea 0 Form!n Auiz, Juan Caballero, Roberto Fuentes, Antonio Jaimaa y JoaG Cecilia = - Gllmoz procedieron luGgQ a la requisa da la CGáO encontrando un f'uail • fGma 0 0 . = ga'' un grae, una escopeta da fioto y una pequeña cantidad da municidn y va

0 rioe obJetos de uso personal. Luego drá e;;Jelr"'"ar a loo copturadcm las menos e atrás ae emprendi6 al regí"Qso hacia la Basa por camino dlf arranta o1 de la ven,! y da, y cuando llevaban como una hora de comino, la potrulla hizo alto,. loogo al infamante Aquilkino Ainc6ri, en eircunotancis otln no euficientt::merite esta c:a blecidas, abrid uno t¡,cbb~ que pomit 16 el acceso o un hoyo natural, distantecD:"Jo doociontoe metros del cenirio qua ilavaba la patrulla. Una vez en eso si . tio 0 los aoldEldoe 0 :.J.f!.~ ord~ del Sargento Rainoso 0 acercaran a dicho hoyo a o loo capturados Roberto Fu~dó,::;;;Antonio Jaimss y Jo~ Cacillo G&!az; oeguida>::» mento, AquiUino Rinc6n, el informante, luego de praguntm-les en presencia del Sargenta, Comandantó dé· la patrulla, por al· autor de la muerta de un hijo eu o yo y por unos rev61vereo dioparl$ con un revdlver que portoba de su PI"'Pia o 0 0 0 dad o cada uno da· a8oa troa · capturadcro quienes oe sncontraban con las manoa 0 0 cmorradae atr4a dejando sus cuarpoo ocultos con remos en el mencionado hoyo. 0 Acto oeguido ol Sargento Reinoao, Aquilino Rincdn y tras aoldadoo qua preoan o ciaron eatoa hechos, volviCiU"On al· oitio en dondGJ heb!Gn quedado loa capturados

Formin Ruiz y JuonCCabcllaro por cuatro soldados, prosiguiendo la marcha haciala carretero que condu·ca El la 8~e Militar dEf San Mrart!n. Al llegar a una han -3 .. donadQ• en. un·l\jlgar en ~a confluyen doa qusbrsdéltlo el Sarg~ onSen6 h_¡ cQ ' r alto. ~6 . lWQO c;olac~ a .Juen Caba11 . Q10 . ho.o1a un lodo del ~o. Q ~abrada .de la t:t~~Q. El Sargento arden6 lusgo al GOldado Villamiza'r di,2 perar contra Juan CoballEll'O y doopu&J al Soletado Sierra QUO le disparera a F'ennin Rula. Los eoldados cu;npl1aron la orden• diaperondo prlaJaro el 8Qld$ dQ VUlGm~, ~ian de. un GOlQ dispQI'9 ,ct16 rJn,4Srto o Juen Ce.bal~ J 1noto.o, tos ' ~ ~ . sl, ' l!lOldo. do Sier.ra diap ' ar6. a.·F~. ~ . . Rui~, qued~ 6:)t(J .~ ido ~ Qe ~_a. cUIUPlir la ordon. _-_Entt!ncea el ~argenw ordan4 a\ sold_, Mo!:l!l ll6n h(learle un tiro-. y con esa .segundo dispar~ qu~4 c.nuor.to F~inRuiz. • 1 \ • - ' • ' Eatos dOs. cepturados tambi~ as hallaban con las rn.entlo ~ atl'&l ~

. . l • . ~ . ' • . do -~ cUGP~ contra r.)l.loo. ~o sl Sargento ores~ co.lacm" l(lS dQ$ cadávg • • • • • • 1 ros so~ .una. ~ula qua menda conssguir en una e aoa v~ $1 lugar do los hractu;)a 0. _ y . . PJ'QS ' 1guisr . on la . Dliil .l "Cha • ' necia la carretera c¡uo ' co.nduoa o l ' a Basa M.&... -.... La 1nventtgac16n ?ua iniciada por el Juez d$ Instruec16n """"'.;. •• ,1 • ' 1 ' cta 28 da ootubre dG .1. 9f19, enviar: uno de 1-oe ctae cuacternoe c$e copies dol suma • • • ' '. < • • ' .. rto al Ju~ S~$r1'0r (~orto) ~e Vall.Of.1upar -Q~ qu~0 po~ ~n do aampriJ~at\Q cia, avoca~"$ el conacimlsnto dal delito do hom1cid.1o ~ qua oo cd.nct1c6 al por ' 1 •, • ·.,·. ,¡ • ·,. ·. ... ticulG!r Aqu_Uino R1.nc6n Oeto1a (fa. 215} dec10U'n El la qua d14 cumpllmisnto por provi .c fcnc~oda 2<l·do nav.l~ 4:a1 .mtemo 9ño . . ( f'o. ~0 . ~ ) -~ ~0 ·;. . .~ ' b . .i ~dolo corres .

pnndido ol. conooimionto el Tercaro St.-pañor .d.o V.cill~üpcr;élua lo e.voe6 por G!! to da 19 ~~de 1.970 y qua, en prcv1dano1e da 25 d~ fobro.ro de ese eíio 0 ... abri6 caus. a criminal contra A.inc6n Oarcta pgr loo ~lS:toa da h0micid1o con ca - . - - -.... -·~ 4- ,_. ··, rectaras de asesinato comert:idQa en Robe~ Fuentes Controraa • Antonio Maria Jemes y Jos~ Cec111o G6ma~. r •· Ea,ta providencia no fue apelada, por lo cual aiguicS adj lante el juicio, durante el cual i:la egrGgElT.On a loa autos copias de algunas • • • ¡ diligencias tomadas del sumorio que sa adalant6 contra él sargsnto sagundo Alberto Reinoso Tor:rea y otros y qua apaJ'eCan debidamente autsnt1cadas por . . . el Secretario dsl Juzgado 23 de Instruccit1n Penal Militar con el 0v1sto bu,2 no0 del Juez (fa. 415 a 430) • . . 4 = i:..a &Jdieno1a pOblica en la presente causa; se llev6 acabo ial 6 de agosto del año pasada y al tenninor· la cual loa jurados cantas . tsron con· un ·"SI ES RESPONSABLE~ los. tres cueat1anar1oa (uno por cada vict! ma) qua fueron $0met1dos a su cons1deracicSn. Corrto quiera que al Juez hallara acapta.blea esas ra.apua.t

== tm')• d1ct6 la sentencia cor.resp~ndiente, que llave facha 12 de agoste) de ~" .'" .. ."t . .... .. . . esa eRo • y en la que c;ondan6 ~ Aquilino Mnc6n Garete a la pana principal = . . . . ' :~-.;~ ...J da 24 años ·de praa1d1o y a l.as accesorias del coao aat cómo al pego da lo!;) prarjuicioa causados con la 1nfrace115n. El Tribunal SupeJ;"iar ·por medio de la aentenoiá' c;ue es 0 objeto del PJ"GGénte recur$0 axtreordin~io, motlific6, como ya aa dijo, la del Juaa, pera fiJar en 22 eños de presidio le pana principal, confinnmtdCJ= la en al resta. -6- . OSAANOA. OE CASAOIONa CONCEeTO DE L.A PROCUAAOyAIA Y CONSl ' - • ' . - 2 • , • Para mayor claridad Gn loa fundEmentos de la resoluoiGn qua na de tomar eeta Sala, ae proceda a eontinuecic$n a resumir loa dos car = go~ ~e ae fonaulan contr'a la s.entencia, áS! coliló temb~n el concepto del M.! niater1o Pablico a fin de exponer, en seguida, lo que la Col"ta Pst cone~deí'la tinente: .. CARGO PAIUf!AO .- Lo formule el dE:rnandante en el marco da . . ' . . .. .. == la causal cuerta de ca.sa.eic5n. por cone1derer Qua la santono1a recurrida ee

diot6 en un Juicio viciado de rwliqad de I"Gf190 c;onetitt.tc.1on.a1 porque, en su concepto, ntmhubo sumario en el pres~te caso ya que• Qfi.rrna, 0a1 Juzg~oTe¡: ' ' . cero Superior la fueron repartidas unas copias y Gin siQ\,Iiera ebr1r invoati;:s gac16n avoc6 el con«:Jcimiento y ordcn6 cerrar troalado e les partes para ále= gar". .. ,. Agrega que el juzgado en mene16n no ten!a por .qu~ av~QT ~.,.,¡,1 al conoo~miento ya ~ue n~ Jl~_!fateba «;#e que $1 p:rocaso la hub1e,ra sido paso= do a ~1 por. QOliiPGteno1a~ por cuento del ~isr;lo aegu!o conociendo la Justici-a Penal Mil.itar y que lo l'lnico que &\ta hi$) fua C1ar Qm1plintanto o lo diapuea= c. • to. por el ertf.~ulo 12 del da P. Penal da dant-.Jnci$1" ento le autoridad como patonte cual~u1~ hacho considerado. como ~oli to, ouministrEllldola copia auto= rizada de los ~toa o docum~toa condUCsntes y que diQho Juooado ctc:ID14 • al 1'! cibirlas, abrir la investigacicSn, en lugew da lo c;ual la dacler6 cerTada, c;:= eit práttmnitiande toda una etapa procesal, la dal sumario; eon violaci6n dol

t!eulo 26 dé lo Carta y privando, ol mi$mo ti.Q.Qpo da dQfensa el procaaedo .. 8cargo, dios, en ~tnteoia, qua las oopi~ del. sumario ooguido contra ol proca . . ' . . . . aado R1nc6n Garc1a y algunos mismbroei da las F'um-~aa Annadtlá, no ape.J"eCieron por que si cm manos -dol Juoz TorcQta a-u]:leriar de. Val1QdupÉII" sino que le fusa ron anvieda$3 en cumplimiento cto lo dispuoow po;r loa artl<Nlos 311 y 313 del C6digo da Justicia Penal U11it~0 espacialmente da lo aatatufdo en el inciso . . . 20 do la prtmera de osas narmoo an :do~ se dice qua "cu(1lndo se trata ~a de= ' ' . . .. litas cometidos co_njuntamenta por personoa sometidas o 1a Jurisdicei6ra caa = trenas y por otr® qua no lo oe~ tambi4n dsbon enviarse láS QQPias naeetJ.2 0 rias para c:tue e:mb~ Jurisdiccianas puedan aonoc$1" da lo que ).as correaponda" por lo cual pid.s qua se rechace al cargo. = La Sala aat6 d$ -aeuai'do con la ProouradUrfa ya que, en primer lusáro ne) as cierto quo lea cop1Ei\S · dal aúmario htibieran sido pooadas a la Justicia ordinaria Gn obadQCioiento de lo diSpuesto por el· artlculo 18

del C4d1go f;la Procadimisnto Penal vigonta ( art. lO dol ontGriQi') como diaé 0 el dE:mandente 0 Sino P que como olarame:nto_ lo ~~ ol auto do 2a da octubra de 1.96&, ctictEli:fo por el "uzgado : 23 da lnstrucc~n Penal tllilitar • el anvUo oo hizo po;r oompatGnoia {fa. 215), esto ea¡ pqr tretárso da tin porU~ular· CIQ qua habfs ejscuta~,1.11:1 hocho do cuyo cortbOimiento so ccmpátenta la justicia ordinario, y ds modó óap~áh él Juo..z Supartor. 0 En &egundo t~inO ~ tanpOCO es Votd~ qus ®te; al recies bir 1as_ _ cop16$, dooi6 daQlarer ElbieTto la invaatigaoidn. Esas c;t.lpioo prcvenion da un Juez de lnatrueción qua, enobedecimiento a una camisic1n o 61 impartida por al Cor.iarido da la Q'uinta Briga ' .. da, a1;1alantd la invaotigaci6n hast~ ou parfecc1onom1qnto siEJM&io ~te .::. 0 poro ell.o y obra.ndo dentro de los l!mites da la comis16n. 'l87 .. ...,,_ Es deoii't se tTataba da Pl'Jebes legalmente producida$ c;i dentro de un pl'"OCS$0 y quo solo aa separaron del mi$lo par r~n de un man=· - dato legal en tal sentidO CQntoniclo én· ai ·i néiao 29 dal ya mencionado art!cu

lo· 311 del CiSdigo ·da Justici~ Péneal Milit~·. ·sienda eáas copia& dooún1anto~ tJl1bl1coa ya qua provenían de. un funcionario colnpetenta que actu6 · tan eJeteicio c;t~ sus f'U.o.o ionea • no so al vs p~ qu~ dsbta Juez Sup~1o:r d~Jiocerles su pleno valor probatorio y abrir dé nuevo la investigacilSn· p$11"6 producir esa,s miamae pruebas. En tercer lugár• tempcco ée cierto qua al procesado se = la hubiera menoaoEilbadasu derecho da dafanaa. puea· t\avo C:turrm:a la inveátig.! cioo li<av.aéta a cabo en o1 c:;i tad~ Juzgado dé· ·X natt'Ucc;i.Sn • l® oPt>rtunittades .:; 1GgQlo$.~Qra ejercitarlo~ De lo anterior réSul~ quo al. c:&~o es totdl.mente. :tnfuf\d,a cfo y, por io · tento • ae' dElElOCha. . · . .,. . ..,...~.-::;1, lo hace:i c:onalatir el d~dañto QJi qua 0 oegOn au crit ério se deba CG.S611' la c;s asntanoia con base sn la pl1JD~a causal da caaacicSn asto· ea, porqua consid! 0 ra qua hubo Si'I'Or de derecho en la 6$Jreoiacidn da las pruot;:;ea PDí' c;-uanto éé tuviaron. · ~' talea la$ pFQdu~itia$ en éi procesó iniciado por la Juaticia P¡

nel Militar, a proJ)6sito do lo cual 2r<i!~Pite lc>a argumsntos con que eustent~ ~ el cargo anterior• insiationcm en que deb~an sar ratificadaS en a1 nuavo ·~.... ceso y añadiendo que ),so faltaba un requisito pata quo pudieran tenidas $Brcomo v~idas e aabGr', la auténtioaci~n par ol SéeratsriO del J-uzgadO rnenéio 0 nado y ·que, Eildt$&1, no f'usron inco~a al proceso mediante auto en que = s· .":;<:o' -ael Juez asi lo ordenara. En consecuencia·, considera qioladoa los articulo!:! 21$ a . . 221 del C.P.P. qua esteblGOan la manen-a como deben practicarse las pruebáa, 223· a 228 ibidcm porque• saglln afirma, di6 ppr grocticada una inapscei.Sn Jl! dicial qua no fue llevada a cabo dentro del procaso; 236 a 260 id. id. por o no recibir la ratif icacidn da loa testigos y 381 a 41.6 id. id~ por no habat ae oido en indagatorio al procoaado R~ncdn GEJrQia. - El Procurador, al contrastar esta cargo da por roprodu 0 cidas las razones quE) expuso ol·éolio1tor qua ea rachQZera el anterior, = = aRadiendo qua ya es doctrina coaotanté de .esta Sala que no ea pueda tnvo· cer lo causal. primara de ce.eecidn en su aspecto da error an lo aprectaci6n

da les pruebas cuando se trata da juicios con intervanci6n del jurado ya qua para daaconocar la voluntad da asta tiene qua usarse la competencia quo la.a normas da procedimiento otorgan a loa ~uacaa da instancia pera declarar co!l traavidenta el veredicto, cosa qua no puada esr motivo da caeocic5n. ~ ...... Pido, en conaacuancia, qua aa re:chace el cargo. Asi habrá de t\~~lo ·la Salo, por loo razones ya expuea= tao el estudiar al cargo antartor ya que esta no as sino una rapoticidn del 0 pdnero, presontado en secta d.itltinta, a~ dse.ir, no ya como nulidad sino como vtolf.JC16n indirecta de h ley, Y ea qua, como -ya so dijo, no se viol6 ninguna norma J:~Oref. Jue¡ de primera instancia ni por el ad-qu~ al acaptor como l~almante pro . d~c~dao las pruebas que practic6 al Juez 23 de Inatrucci6n Penal M~litar0Que ea un funcionario da inotrt,JccitSn igual a los demás, solo qua adscrito a la o Juotioj.a Castrense, rezan por la cual no h~a f)Sl"C;l qua se dictaae por el Jusz Superior, .a qvian po~ ccrnpetQntta y Pr$Vio rep~o correspQnd~Ó .e l c,g nooirniento da los hachas atrib!Jfdotis al "P.~cas!ado RinQ"cS'n GSTCta? un nue;vo. = auto de aJ)ertuJ'a de¡r:tri\1ta~tigaai&n ni se d1$Pusiera llevar a cabo nusvamen=

te la avar1guaci&l do 1~ hechos. . . . no oS admisible la cQ!.Iaal de c;aaaoión c~nsiatt1Jnte en ~~ de. hecho o !:1e djt . . . recho en ia aprecia,c16n da la prueba 6 cuando so trata c1e Jui~ioa. en que in<= el tarvisne Jursdo porQUe, CQmQ tantea VéQéa lo ha ds.tmo la Sala11 este es e~ ... e.utonotte en l.a apraciaciSn da leS ptObaJ'l~as y $.1 $U v~diOto reaulta contra . - . rio a la evidencia de lo$ hecho$, co~pcnc:U? a1· Ju~. da la ~ausa y al Trit¡:s bunal,_ ~n su caso. cteclarerlo, fac;:ultEld qua, no est4 concedida a la. .Oc:wte~ Fineltilánta• tGn~poco os cierto qua lo inWJstigac16n e$tw= viere con.atituida por tOPiae aJ.n autant~ PórC:\UEio como yo a~ diJo, lo$ do= cumontoa GnVii€ldóS por la Justicia oaotTen.ae0~ no solo llevan la firma del se= cratário del Ju%ged0 23 de Ins~16n Penal Milit ew eino tembioo la del Juez • ccmo que • en t'eal ~ no ea tratQ da simples oapiaa, $ino del ®adorno du 0 . i;:l . .quaf€ ert&1tG plicado del ~pedi.enta loa. miamo$ signos de C1Utent1c;ecitSn del ~

principal. -Por l.o exs;ueato • l.a Cct"t.e Suptemo. ..S~n ·de C~ao!tSn P~nel­ adminio~rodo justicia en nombra cf¡¡¡ la R~l1~lica y po:r e.utorid.$1 de .le leY, DESECHA la demanda de. oasEiCidn qu~ ha daáo Qrtgen a le p~tmt$ "rvvideryc~a- .... 10 ....

LUIS ENRIQUE Rtmé:RO SOTO t'MIO At-ARlO t)I PlUPPO

' .

LUIS EDUAROO MESA VtLPSQUEZ

UlJL.lO RONCA\..l.O ACCSl' A

J ~ E\lt.'NClO POOAOA V,

= =Secretario

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