CSJ - SP L.Romero(18-11-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(18-11-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
,'. ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta # 45• de noviembre 1? de 1.9?1 Ma,gistrado Ponente: OR ~ WIS EtJRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, noviembre die.z y ocho de mil novecientos ' ' setenta y uno. VISTOS En provi.dancia de 24 de junio del año en curso, el Tribunal Superior de Bogotá, se abstuvo de abrir investigacióndisciplinaria contra el abogado HUGO BCHORQUEZ RIVERA, quien f'ue d~ nunciado, ante la Prot:uradurte General de la Naci6n, por Jos~ Igna cio EscamUla ,_ ~ 4 de f'ebrero del año en curso. Ce la providencia mencionada p1d16 reposici6nel denunciante,_ que le fue negarla por auto de 24 da agosto, en elcual se le concet1ió el recurso de apelación que habia interpuestosubsidiariamente.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: · Menif'iesta el denut1eiante qua tU y sus t:Jermanos otorgaron podar al doctor Hugo Bohorquez para qua adelantara el Ju! cio ·de sucesión del p~ de aquél, Carlos. Escsmilla (a • .,El Ciego") fallecido en esta ciudad hace más de cincuenta años y para que reclamara los derechos qua a este último le correspondienon como com positor.
Con esos prop6sitos, continúa diciendo, entreg6 al mencionado profesional la suma de $S2.JOD.oo y ~200.oo para quasacara unas f'otocopias e iniciara el juicio mencionado, pero al do.'a
tor Bbhorquaz no solamente se qued6 con ese dinero sino que sust i~ y6 el poder en otro abogado sin avisar a los poderdantes, y además retenía los papales que se le habían entregado. l. Posteriormente manif'estó que la primera 5uma ~ ~ 1 l 1' 1 -2tragada al abogado no fue la mencionada sino mU seiscientos pesos. Por la Procuradur!a se practicaS una diligencie de inspección ocular al juicio de sucesión cit eda que cursaba en el Juz gado Quinto Civil zUunicipal de Bogotá, sacandose en conclus16n, que quien lo hab!e iniciado no era el doctor Bohorquez si"' el doctor Ca mUo Aries a quien el denunciante y sus hanoanos hab!en nombrado para tal ef'ecto y que el nombre del doctor Bohorquez solo aparece mencion!! do en esa poder paro sin el cargo de abogado principal. Posteriomente el mismo denunciante aportó copia c1el contrato celebrado con el pro~esional a quien denuncia y de ese cltlcumento (que obra a fs. 25 del expediente) aparece que ~te se CO! - prometió a hacer las gestiones judiciales conducentes a que a los he . rederos del compositor Escamilla (a. El Ciego) se les reconocieranlos derechos e indemnizaciónes correspondientes a este &11 timo por sus composiciones musicales. Ta mbihl aparece un recibo, aport$.do tal vez porel mismo denunciante según el cual al profesional denunciado se le ~ tregó. la suma de mU seiscientos pesos para gastos del juicio de SUC!
e16n. Ta mbiM obra en los autos copia de un recibo sus crito por Carlos Escamilla A. seg6n al cual al-doctor Bohorquez devo! vió a este 01t imo por intermedio del doctor Arias varios documentosrelacionados cpn el juicio de sucesión y con el reclamo que se dejan mencionados. En la providencie que se revisa, el Tribunal dice que no aparece de las dilt¡encias que se dejan resumidas para d& ~e ducir que el doctor Hugo Bohorquez pudo cometer una falte contra la - ética pro~esional ya que de aquellas resulta que no er~ dicho profe - · sional el encargado da adelantar el juicio de sucesión sino el doctor Camilo Aria9 quien procedió e iniciarlo y qua como el doCtor Bohorquaz solo pod!e adálantar las gestionas tendientes a la recl~acidn de de rechos por Jas GQmPosiciones del "Ciegoa EscamiDa cucnd!J se terminara el juicio de sucesi.Sn, no puede af'innarsa que estuViera en mora decumplir los compromisos prof"esioneles at:lquiridos con la f"amilia de 9! .. -- ~-~ .::. - 3te. Por tales razones se abstiene da abrir investigaci6n disciplina ria contra el profesional sSltimsmente citado.
CONCEPTO Da MINISTERIO PUBLICO: El Pr&rm-ador Segundo Oal.egado Penal solicita que sa invalide la providencia consultada y sa devualva el asunto al Tri bunal por cuanto Aste incurri6 en nulidad por incompetencia de juris dicoi~n ya qua al auto qua se revisa aparece firmado solo por los Ua
gistrados qua componen la sala da decisión, cuando el decreto 196 de 1.9?1 dispone qua la jurlsdicci6n disciplinaria la ejercen los Tri~ nal~ en Sala Penal, es decir, qua al auto en cuestión debiA5 venirfirmado por todos los que componen dicha Sala en el Tribunal de Bogo tá. CONSIOER~IONES DE. LA CORTE: Haciendo referencia, en primer término, a la sol! oit ud del Ministerio Nblico da qua se invalida lo actuat1o por haber im:urrido el Tribunal a-quo en nuJ}lda.d p.or incompatenoia, es m~cesa rio advertir que la Corta ha venido manifestando, en forma reiterada, qua el articulo ?3 del Decreto 196 de éste año, deba ser interpretado relacionandolo con el 1 ?4 del C6digo de Procedimiento Penal de manera qua aun cuando la primara da las dispostiones mancionadaa dica ~a n1a Sala Penal decidir~, dentro oo los quince die siguientes (a la Preser! taci6n da la denuncia n.b.) si es o n6 el caso da iniciar al proceso", no está significando que todos los Magistrados QUa comppnen esa Sala deben firmar la correspondiente providencia, ya que, de EJcuardO con la otra norma citada, los autos interlocutor1oa, y el qua se niega a .. abrir la investigación es uno da ellos, "serán pronunciados por laS!! la Penal en la Corte y por la Sala de Decisión dn los Tribunalesn. Es decir, qua corresponde a la Sala de Oecisi6n y no a la Sala Penal en pleno, dictar el auto en que se abstiene deabrir investigaci6n por pre$Uf1tas faltas disciplinar1.as cometidas por
abogados. Y es qua, comn lo ha dicho también la Corte, no se \ 1 ' i ¡' -4entendería que para abrir investigación por un delito de los que COft2can en primera instancia los Tribunalaa, baste la. fima de tres Magis ' trados, y en cambio par~ el ju2gemianto y sanci6n de un hecho menos - §'raye, como es una falta de carácter disciplinario, tuviera que estar que la providencia firmada por todos los Magistrados componen la Sala Penal. No siendo, pues • dal caso, decretar la nulidad 5.2 se lioit ada por al Procurador Segundo, entra en el fondo del asuntopara resolver el recurso. Y en este particular, la Sa1a está de acuerdo con el Tribunal ya que, en efecto, no aparece que el abogado Hugo Bohorquez hubiese cometido falta contra la Atica profesional. En efecto, de las diligencias practicadas resulta que no era ~1 sino el doctor Carlos Arias el encargado de iniciar y llevar adelante el juicio de sucesión de Carlos Escamilla (a. "El Ci! go") y que tal cosa le hizo ~te profes~ en forma satisfactoria. Y por lo que hace a la gesti6n relativa a los de rechos del denunciante y sus hermanos en el produc&do de las obras rD!! sicales de su padre, aqu~l dice que la casa •R.C.A.• de Nueva YorkleS exigió llevar los poderes y documentos necesarios para hacer la ~t reclamacicSn y recibir el dinero o sea que, obviamente, debían primero liquidar la sucesión antes de emprender ese reclamo. ~n consecuencia
el doctor Bohorquez no está en mora de cumplir sus obligaciones contractuales. Como por otra parte, da autos aparece que devolvió los papeles que le había entregado el d4annciante, tampoco es del caso abrir investigaci6n por este cargo que se le hiciera en la denu~ cia. Finalmente, no hay el menor fundamento para pen ._ ser que el profesional denunciado se hubiera apropiado da las suma;3que menciona el denunciante puesto que estas según sus propias pala bras, estaban destinadas al juicio de sucesidn, que, como ya se dijo, seguía eu curso normal cuando se practic6 la diligencia de inspección J. =:.-:-:::-:-~---------~ - -s1 1 'l l l ocular de que se ha dado cuenta.
Quiere det: ir que no ha base para abrir investig!! ción de carácter disoipl1narl.o contra el doctor HugoBohorquez Rive ra y· qua debe canfi.rmarse la providencia que asi lo ordena.
Por lo expuesto, la Corte Suprema -Gala Penal-, ~inistrando justicia en nombre de la Rep\lblica y por autoridad da la ley, CONFIRMA el auto apeladO. Cópiese, notifiquesa y dewava3e el expedienta.
JOO € MARIA VELASCO GUamERO MAAIO ALARIO DI FILIPPO
ALVARO LUNA GmdEZ
LUIS EDUARDO IlESA VELPSQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUÉ R(}J¿ffi() SoTO JULIO RONCAU.:O ACOOTA
J. EVENCIO PaSADA V.
-Secretario - '·