CSJ - SP L.Romero(19-02-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(19-02-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE .SUPREUA DE JUSTICIA
SALA PENAL
~istrado Ponente:
OR. ~~ ENRIQUE ROMERO SOTO
R Aprobado; Acta os ~ogotá, febrero diez y nuava da mU noveo:ientos setenta y uno. VISTOS Consulta el Tribunal.Superior da Cartagana suauto c:ta 23 da octu~ del año pasado por medio c:tal cual sebresay6 c:taf.! nitiv~ en favor c:ta1 c:toctor MANUEL CE J. LARIOS TORRl;S quien fuera denunciado panalmante por Anibal Nova Pereira en escrito c;tirigic:to alProcurador c:tel Oistrito y qua_ lleva fed\a 23 da septiembre da 1.968.
En la misma provic: tam:ia orc:ten.a consul ter con esta ·corte ~o tesua1t o.
HECHOS Y ACTuPCION PROCESAL s Uanif iesta el c:ff3nuncianta en el esCr1t o a quase ha hecho referencia qua habiendo. recibido una razon, se present6 8!! te el Juez Penal Municipal da Camen de Bolivar el d1a 2 c:ta agosto da 1. 968 y que al recib~le indagatoria ncmbr6 para esa acto y el resto del próCBSO, como apoderado stfYD , al doetor Alvaro Yemfoz.a Torresquien c:te inmediato procadi6 a presentar, por escrito, una sólicitud da· libertad l~ara su poderdante habi~se ordenado por el Juez • doctor - ~1 c:te J. Larios T arres que dicho méraorial permaneciera él')· la SéCr;2
taria hasta tañto qua ~1 doctor UendoZá Wr:nára posesi6n c:te su cargó • lo qua, segOn el denund.ante, daba a entandar qua el Juez no simpatiz!! ba con el abogmto, 1%10t1vo por el cual le quit6 el poder y se lo di6 al doetor Gabriel Rodr!guez Pareja quien en los d!as 10 y 14 de agostodel año mencionado, presentó sendos escritos en el mismo sentidO quael anterior, a los cuales ál Juez puso la misma sustanc1a.Qi6n, esto es, que pal'1Danecieran en la secretaria hasta tanto el apoderado tomara po sasi6n y cuando ésto ocurri6 d16 trasletto c:te la solicitud al,Agentedel Ministerio Público quien c0ncaptu6 favorabl~nte, no obstante lo cual el Juez neg6, por quto de 20 de ese mas, la solicitud. Insisti,6 el apoderado en su pretensi6n y el f'uncionario, por auto de 5 de septiembre, tertDin6 por revocar el de daten~i6n y poner en libertad al d,2 \ 1' ·' -2li1 nunciante. e Cor:t5idera ~te que en tal procSdimiento hubo la intención da perjudicarlo ya qua al Juez pudo abreviar los t&-mino5 y lo· qua hizo fue prolongar indebidamente al prOcatftniento. Abierta la investigación, se allegaron a ellacopiaS del eJ;Uerdo por al cual al Tribunal Superior de Cartagena desi.Q n6 al doctor Manual de J. L~os To~ c.omo Juez Municipal da El C6r_-men ·~Bolivar) ( fs. 5), del acta: de ·pasé$!ón da dicho pm7fesional ene~ cargO ( fs. 7) as! como tambi~n certificado del Alcalde de ese Mun! cipio, segOn el cual el doctor larios T~ ajerci6 al cargo referidO desda el 19 da junio de 1.~, al 7 de marzo de 1.969. Se oyó en injurada al profeSional denunciado1 • quien manif a&tó en esa dUigencia que no hubo demora alguna en .la tra mitación da las solicitudes hechas por ·los apodaJ'Bdos del denunciante a quien ~1 consideró desdé al principio un antisocial par haber iniTi~ gido las normas que tipifican las conductas antistlciales. Agrega qua no podia .sustanciar los escritos ·del doctor Uandoza sin qua antes hutea biara. ~te tomado posesión del cargo da apoderado d~ Nova, lo cual bioo oCu!Tió con el doctor RodrlgueZ Pareja. A los autos de trajeron las copias de lo actua do por al Juez cte El Cármen en al proceso contra Ani.t)al Nova Pereiradesde la demJncia, presentada por Mario Garcia Vasquez por el delitode est.afa hasta el auto de 5 da septiembre de 1.908 por maaio del cual se -revoca el de detención y se ordena librar boleta da excarcelación -~ .a€ v.tn-ad!31 primero • De e8as copias aparece qua e Nove Pareira se le ·recibió declaración indagatoria el 2 de agosto de 1.968 para asistirlo ... ·
en la cual lo mismo que para el resto del proceso designó el doctor Al . ~ varo tAendoza T arres quien fue juramentado cfentro da la diligencia y 1 ese mismo d!a presentó una solicitud de libertad para su patrocinado a la cual se le puso un auto de "~lasett ordenando que permaneciera en la secretaria y se agregara a los autos una ve3 que el profesional me-n cionado fuera admi t1do y se hubiera posesionado leg;lmente como apod~ do del sindicado y ahora denunciante Anibal Nova Pareira. ~------~---~--~-- ·¡ 1 -3Esa posesión tuvo lugar el 8 ge agosto y ~1 9 se dict6 ~n auto por medio del cual cf~taba la ~~ión mpreventiva de Nova_Psreire. ' En memorial de 10 de agosto esta 01 timo con~iri6 Q~ar el doctor Gabriel Rodrlguez P~ja quien se poSesion6 el 14 - . • r dal mJ:smo mea. No obstante, ya desde el 10 heb1a presentado una soli citud de libertad a la ~ se 1~ puso, el mi$Di) d!a, une raz6n ident! ca a la vista. Nuevamente el_l4 el abogádo en ~ti6n reitar6 su pe dimanto y el ~. jpor auto de 14 de ~to arde~ correr tr?sladodal m~ al Agente del Mini.Sterlo Nnllico • quien lo. descorrió el mis mo d1a con concepto ~avorable. El 20 EEJ Juzgado pronunció una providenoia por medio ·de la cual nag6 la ~iei6n de libertad. · El abogado,
por escrito de ~echa 2l ~e agosto; solicitó qua se declarara la nulidad de lo actuado y antes de que ea resolviera. sustituy6 pódar en el doctor Luis Eduardo Piñares Vergara pero no bien áa pol;l9Sion6 este ú1 timo y entes de que actuara, el doctor Rcdr!guaz Pareja reasumió la '"! p~tación de Nova Pareira y present6 c,Jn nuevo msmoriál, con fedta 3 de septiembre· en el cual pidió c;ua se dG~iniera la situación jurldica de su patrocinado. -- El Juez por auto de 5 de septiembre, revocó, coi IUO ya se dijo, el de detención y dej6 a Nova Pereira en libertad cond! cional. El Tribunal, en la prc~ncia qua se revisa, ¡1 ¡ considera qw. el Juez Lerios Torras no ccmeti6 déllto alguno, s1 bien, por lo que haca a la orden de mantéñer en secretarta el pz1,mar memtJrial presentado por el doctor MénC!Qza Torres, hubo equivocación de su p~ te porque ya ese prc~esional eStaba poses1.onado, ·en la indatJatoria, co- . mo apoderado d.a Nova Pereira. No obStanté ~ el funcioMrlo denunci.á do obrlS dentro de lO$ ~inos ~m. Oeci'eto 1358 de 1.954 señala para definir la situaci6n Jur!dica da los indagados.
Ta mpot: o infringió la ley panal el dootor Larios Torras al ordenar qua se COJTiera traslado al Agente del Ministerio PO blico de la solicitud da revocatoria del auto de detenci6n, pues as! lo
dispone al art. 52 del mencionado Decreto. \, 1', . ·¡ 1
-4CONCEPTO OEl. MINISTERIO PUBUOO:
' - El Prócurador Primero Oalegado en lo Penal solici .. . . - ta que sa revoque el auto consultado y qua en su lugar se sobresea ~ ralmenta en favor del sbiicedo aú' n cuando eatA dEmostrado quee. l Juez ex Jurp _t ral1mit6 los tminoa que la ~ conceda para definir la ~i tuac~n dica del capturado, esta sit uaci6n no f'ue inveStigada n1 se averigu6 ~ en su despachó cursaban mas negocios qua requiriSran atenci6n preferente del funcionario o ·cuyo n&nero le impidiera despachar oportunamente el que_ se adelantaba contra el ~tual denunciante. Tampoco sa investig6 en los libros de la Carcal -. el dia en qua f'ua c1atenido Nova Pereira n1 cuamto tiempo pemaneeió enase establecimiento, lo que lo lleva a concluir que la invastigaci6n no está completa y que_ es prematura la decis16n ~a ~ al Tribunal a-quo.
CONSIOERfCIONES OE LA CORTE: Da los datas conatgnados en el proceso seguidosásumido contra Nova Pereira por el delito de estafa y qua áe deja atrás resulta que Aste fue indagatlo el 2 de ágosto da 1.~ y que el auto dadatenci6n soló fue dictado el 9 del mismo mes o sea siete dtas dasJ)Wsde QUe .se reoibi6 la injurada, en la cual, como bien lo haca notar alProcurador, ya se habta dado posesibt al epodarádo • 1"'6%6n por ia cuál era innecasar1o que su solicitud da libertatl ss dejara en la secretárla enespara da una nueva poses16n, qua no .tenia por c¡W llevarse a cabo y que sin anbargo sa afectu6, seis dia.s da9pu~ c1a la indagatoria.
Ahora ·bien, el art. 43 del Decreto 1358 de 1.964 ... - dice clara:menta que 8teminada ia indagatoria o vencido -el t~ino señala . do en el articulo anttw!or, la situaci6n juridica del capturado deberá ~ finissa a más tardar dentro de l()S cinco dias sigvientes decretando la d,2 tenci6n preventiva, si hubiere p~a que la justifique u ordenando su l! bertad". en Esd!s cinco dtas pasaron el presente caso sin qua sehubiera tomado ninguna da las dos datermin aciones. Pero no se saba ~ ·¡ !1 1 !. '1 ~s1 motivos pudo tener al Juez denunc~ para no~ procedido~ esa norma, ) ya qua no se la interrog6 sob~· el .partic;:ular, Y. 00, ig~· si durante al · ·1: tiempo transcurrido entre la indagatoria y la detención preventiva estuvo al sindicado en la cárcal pues t?lnpoco se 1lav6 e~ una cllligencia de· i~ en los libros de esa es_tabl~iento • . Estas prueba$ son .necesariaá para un. mejor conocimientQ
. ' ~ ' da la .situaei,6n planteada en los autos y daban .e ar allegadas para pQdar- . tomar, sobra ella, una decisión c¡ua sa acomoda meJ.or al c:tarecho. De ah! por qu6 la Sala acatando la petición dal Ministerio Pc1blic;o, haya da rav.2 car el e.uto consulta4o y sot?resear tempora.)..mente en favor dal sindicado. Por lo expuesto, la Corte Suprema vSala Penaladminis trando justicia en nombre da la. Reptjblica y por autoridad de la ley, REVO ' . CA la providencia consultada y en su ~vgar disPones 10 .- Sobreseer temporalmente en favor del sindicado doc tor Manuel de J. Larios Torres, y 29 .- Ordenar que se reabra la 1ovaStigaei6n pare qua sa praetiquen las proebas señaladas en la parta motiva da ia presente P1"'V-i dencia y las damas qua fueren cqnt:fucentes al esclarecimi~to de los ha • chos. CópieSe, notif!quese y~~ el expediente. ) 1
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALAAIO 01 FIUPPO
HUJlBERTO BARRERA OOONGUEZ PLVARO LUNA GOUEZ .
WIS EOOARDO UESA VEl..ASQUEZ UJIS CARLOS PEREZ
JULIO RONCALLO ACOST A UIIS ENRI~ Rtr.!ERO SOTO
J. EVENCIO POSADA V.
-Secretario - ¡ ,i