CSJ - SP L.Romero(19-02-1979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(19-02-1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
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Ponente: ~agistrado
1 1 Dr.
WIS ENR!CUE ROIJERO SOTO 1
1 . 1 1 1!
Aproahado: Acta 11 de Feb. 15/79 • i
1 1 1 : • Bogotá, diez y nueve de mil novecie-n ' ~ebrero •• tos setenta m•eve. y 1 .
• V i S T O S :
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- 1 i 1 lidel en o p-e r ,.
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- 1 sado por modio del cual ol Tribunal Superior de Bcgotá x•echazo '.a dema-n
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- • da consti tucién de Pal'le Civil iJSeutada por el Ge111•An !lm -e dQ pt oIU 1 no Garc!e dentro del aué por el posible delito de to ' o
' . • o se atMante coultil Cayo Silvio Ardila a virtud de actuaciones de ésta c-o - .
- ' .~ r.:o Juez Pr"Otuiscuo !lunicipal ( eucwgadol de Villapinzón, inte:t'IJUSO aquél ,. f'oo ,. da apalaci6n que le coucedido y ha s-ido tacto en debida trer.~i i i' fot'ms. '
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HECH'1S:
• ' : ! ' 1 ' El Pt"Oceso de que se acaba de haceto me¡ 1ci6n so inició al 11 da abril de 1.978 a virtud de de11uncia anta el Tr-i quo, . . bunal mencionado,. el tecuuenta auien acusó a Bilvi.o 1\rdi,a, ' 1 cntónces al cargo dol Juzgado PI'\Jilllscuo l'unicioal de Vi1lap1nz6n, de h-e bdt Pr"Elvariceto el sob:i"Osoor e11 favor de Teodoro co~:~etido temp~ralmente . o • r.arcia Segura al cali f'icar la invmJt'l9acién c::ue contra ésto se edeldlit-a ba por lesiones pmosonales de Qua eparec'ia como ofoudida Ana TuHa Ga-r c!a a quieu al actual tacuror onto t"CPI"Osentó en dicho proceso como apod-a redo da la civil. Esta última calidad os la invoca ahotoa CIUO ' ' '
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- - el abogado Garc!a, quien se dice sobrino de Ana Tulia, para consi
~oreno . derarse par judicado por 1 a presunta actuaci 6n dolictuosa del ex-Juez de manifestando, al que "no solamente en razón del 1 Villapiozó~, r~spacto,
1 parentezco ( sic1 qua guardo can la demunc.iante por ser su sobrino leg!- 1' ' i' ' .sino porque, considero que ha sido agraviada mi he recitic:~o, fa•:~ilia: 1 ¡, bido perjuicios econ6micos, en raz6n de los múltiples atropellos de oue sido v!ctima y de la mala féldel denunciado en las más variadas fo.,._r ha ' l. • oas de Clistraer los objetivos d.o la iusticia" tieno 1 reconozca comG parto civil en el pzasente proceso. •• ' ' A propósito de la conducta del Juez, expresa1 • 1. ~ ~u que éste, cuando era set:z'Btario del despacho en mención, lo in ;urió gr- -a • motivo por el cual elevó queja cursa ante el Procurador Te-l' que cer•o Regional da Cundinamarca. 1 ' Corrido qua eu traslado al Yinisterio P-ú i fu~ ' ' ' blico el presente proceso, el Pn•curador Primero Penal lo devuelve con 1 • ' ceptuando en fonna adversa a las PI etenm •nes del por consid-e rar en que no tiene de tal naturaleza el proceso aludido ~ate into~s ' 1 c:ue justifique su t"Bconocimiento como parte civil. ' PARA RESOLVER SE CONSII"ERA : Tienen raz6n tanto el Tribunal cooo le Pr'OCUradurta al quo no tieue el apelante personarte sustantivac:~anifestar p.e
ra pretender que se le reconozca co¡;¡ó parta civil en el prosnote p¡:uce-
- • En afecto, como tantas veces se ha dicho, no basta tener inter6s en un proceso ni considerarse perjudicado con el Es necesario qua el daño se haya producido en fo1ma diraeta e inQi~o.
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' 1 '' ' raadiaba por un determinado comportamiento dalictuoso para ser una pers-o ' • na admitida como parte civil en un proceso penal. : 1 ' ' ' i 1 11 En el presu1te, de existir el prevaricato que se imputa al ex-Juez Cayo Silvia Ardila perjudicaría, adamAs da la • ' edministracit5n Pt1blica que es la señala••a directamente ofendida como • .. - por al C6digo Penal, las sobr-e quienes la accit5n dolosa del fun .
- 1 cionario hubiera r aea1'do en pat•tlcular, si sa tr -e 1 p~blico 1
1 ' 1i ' ' ., ' te de un o de un juicio civil, adnrini o laboral '
- 9 ' las partes del mismo.
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- - tU • parentesco qua alaga (aunque no demuestra) al justifique su
' ' da conver•tiree en parte civil ya cooo bien lo expresan qua, 1 tanto el Tribunal como !la Procuraduría, que el intel"'1s diteoto del PW"a 1
' 1 1 ' 1 pariente perjudicado pase e sus relaciones, es necesario el fallecimien - ' 1 ' to de o la leg!tima del mismo • equ~l \
- . -- De todo lo cual resulta que carece de base
1 ' la pr-etensit5n del apelante y que, por justif'icar-se la decisi&l del Tri- ' bunal, deba sor confirmada, '• En consecuencia, la Corte Supr'E!!ua de Justi1 cia, Sala Peual, RESUELVC:::: CONFIFWAR la aJ•eleda .. C6piese, notif{quese - ~ devu~lva -
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FABIO CAIIIERON BOTERO JESUS BERNAL PlNZcr.l
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DANTE FIORILLO PORRAS GUSTAVO GO\IFZ ·VELASQUEZ 1
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ALVARO LUNA
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PEORO ELIAS SERRANO ABADIA JIEE VELASCO GUERRERO q ~ARIA
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ALBERTO UORA C!EOLLOO
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