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CSJ - SP L.Romero(19-08-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(19-08-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

CORTE SUPREYA DE JUSTICIA

SALA DE_CASACTON FENAL

Umyistreto Ponenta: Drs LUTS ENATGUE ROYERO 50TO Aprobado; Acta Í 9 de agosto17/82

Bogotá. egoato diez y nueva de mil novecientos ochenta y duos.

VISTOS: El. Trituneal id ye Ebgotá, por medio de sentencia proferida el 3 dp; octubre de 1.984, confirm la del Juzgado Cuarto Penal ssl Gtrcuáto: de "esta misma cáuded en gus so condena ba a farlos Eduerda Uarquez Ávolicheda por el delíto de estafa, edilificán dola en el sentido de impororle veintiun meses de prisión en lugar de los quince mesas a que lo háble; sentenciado el Juzgerto.y revocenda el benafislo de condena condicional gue óste la hebía otorgedo. - 3 ps ¿Santra la sentenola del ed-queu interpuso oportamarente s e) losa por cadio de su defensor de d'icio, el rocurso extraordinario de cosacióon que la fué concedido por el Tribunal y de Olerado etmisible por esta Sala anta la cual lo suatentó el recurrente por medio de la correspondiente demerda que, a su tumo, se tuvo como ajusterla e dorecho, En el tfanita es dió tresledo o la parte na recurronto, en este casa da civil dobiderente constituida en 6l proceso, que formul$ ol Es críto de impugnación de la denernda que se resunirá ués adelente.

Agotedo el rita procesal, se procede a decidir,

mm PP e a o A

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1

Pusicn resumirse aquellos diciendo que Pablo Zepata Ro dríguez dio en eutuo a Cerica Educrdo térquoz la sumá de trescientos sesenta add pesos que ésto lo gparentizó4 fiméntole cuatro letras do cenblo, trús de ellas por valor de cien «011 ( $100,0M.00 ) pasos y la Última por sessnta al ( 360,000.00 ) pesos, fechados a 23 de ea yo de 1,859 y con vencimiento a 30 do septientre del misuo eo. Asimismo lo fircó dos chogues contra el Banco da Caldas por valor, cada uno, de a a Y, no contcone enso,t sao h izo págnorar la centides do 9.98 epátones por valor do $100.00 casa una qué tenfa en la expreso “Gretcalanbiena de Invarslones y Negicica S.A, ( GRABA ) 00 la cual 52 dior ara Garento y a cuya Junta Dirertiva 68 ) eribíó una carga en que encinicaba que dichas ecscícnes no podían ser trens foridas sín el consentiviento del arresdor Zapata Rodríguez, uan el pega ds 16 deuda no se prctujara an 02 trino 0 A A A cio ejecutivo contra Su deudor poro coco en úlcho fulcio se hubícra presentero ol fentmono do la perención (-ert. 345 C.P.P. ) el Juzgalo eaíf lo dsclerá y levantó ol cutargo sobre las ecrclones coso que commnitó a los

liquidaddeo rGReANsIBA los cuales proccldieron a entregarles, medita eficio cuyo portador fus el uísm proreserto, Uérquez Avellencda quien die puso de (llas doJendo usí burledo a su atresdor.. Entre tento en al Juzgedo 17 Penal del Circuito do ogotá 94 edelentabe un proceso penal contra Peblo Enflio FIEOO RIFACURIO LT MUST, CE FOeSo TIT"AuAr Zapata Redríguez y otiu, por denuncia presentara por Luis Varges Lorenzana y en el cual se diopuso cesar todo precediciento, providencia que fuó conPirceda por el Tribunal de Bnrgotá que, a su tino, ardsacear ncopóía do lo partínente pare overiguar la comtucto de Várquoz Avollensta lo qua dis origen el presenta proceso, que se afolentó ente el Jugato Duarte Penal del Dircdo uesíta tcaopit al que, con Pecha 9 do Julio du 1,9280 dispuso, de aecuardo con su Fisual, lo cescción del procetiriento' pur conaldorer quo la asción penal estaba prescrita, resolución qua fus ruvocoda por el Tri tunel Suparior, no obotente concepto fawrrable do su Doloboretor, E NM o $ Adelentcdo. $1 syocase, sa 16 a Juicio a Ufrquez Ava encia p? providencia de: 27 dá octutrs do 1,580, -Y egotada la ceusa, 50 arqPirió sentencia comtenatoria el 13 de fudo de 10981, qué fus, coro said dijo, confirmeda con nadificacionso por 01 Triw

bunal Supartor, por estio de le quo es añara hateria dal prosente rúcures de casación, . ..L Cos cargos hera e la sontencio-el devendento, ubicando al prícero en la ocusal cuarta y al acgundo en la pricoa» ra de casación. So resuwrien en seguida y, con ceda uno do ellos, la corresfumtiente rospueste dol Proturador Segundo Dalegiodo Penal. Pricor cargos» Sosten íaíntcosisn, aol c,onso r, quo la por incompetencia de le Jurisdicción ya quo, sogún €l, se hallcba proscrita A RA E SS AA TE RELUERTAEN 035% q E 4 > AA NOA / - y la erción penal cuendo se dictó la semtensla recurrida. Razona diciendo que “existen en el proceso des fechas qua han sido invocedas cono les de cansumeción del hocho presuntamente punible, En afeoto pe efirua que la focha es la del 23 de neyo de 1.569 en lo cual el señor Várquez firoó los documentos pará qa rantizar el pego de una sima de dínero que le había prostedo' Poblo E. Zepato, enta fecha de consuneción le ecopta la sentencia recurrida cuendo dica: “Pueb bien, de las pruebas en adadión, legaliento állegedtas al pro ocao, so dañuco, con coriólana chdrldal qu el condenado Cerlos Eouardo “trquez Avellanato, en dasorrofso o eu concuta típica, enti jurídica y

culpsblo ( con dolo ) indujo Stcortar a Zapata Rodríguos aparenténtole uno ostrecha emistod, y econ mica, posición posíal ( según los éstos Mrquez Avellaneda TUS gerenta de prestigicacá clubes de la cepítalj A A , todo lo cual coetituyen los ardidas, ar tifícios a éngaños, “úara Mevarlo a la folea apreciación de la realitos, cuteniendo un Drpicaro SISotto, en su porguicto, que son os clezantos que ayeiguen a tisitican dd dedito de el A ct nal), “Y no puuría aor la fecha del hecho, continúa diciendo al ector, porque para la tipificagión del dslito de estofa se requiera quo las mento bras engoñosas o erdides que inducen en árror sezn empemitertes o gnteco- ón ( ele ) a da obtención dal provechó ilícito, y es a 6%a fecha a la que as refiere el Tribunal pues es entes del 23 de meya cuendo exdotía ene ent ted y esa no ara aparento elno real, inportencio social y. coluencía etonó- sica de má dofeondido”. Agrega que para efccto do nogar le aistencia de la pres POMO HOFVORIIO DEL UNOS TITO EE o = 7 ALAS 11352 eripción al Tribunal no toma la fecha mencionade sino una postariar, al 5 do abril de 1,972 ffen la cual Wirquez nolicitó se le entrogara la parte Gua le correspondió de suo cuciones cn la liquidación de la sociedad "Gra

nísa”. . Mbaorva que esto “ultico comportamiento dol procesado obcdanió e un astávo legitiso cual era una arden oxitio> ioáteión dE 17 Civil dal Circuito quo había leventedo ol extango de lao eocíon=s» oy Dico, ctosÉ, pío el contrato de prensa ( se ruflare al de 1es grclogas ) no as parfeccionó por ny hobaroa cun = PLL al rumuAo4to uo Puy oLO estables l artículo 2At1 el caigo avis o ses la entrega de la ¡roer al acreedor, lenta, más adelente, que el desembde a16r9 gacocio » 1 Ah” Sa s /no9 no 1o cttuvo Bérquoz melanto ardideo o engañes aáño sept ss da ddr in var el juicio ejecutivo, Luzgo dxpress que sl al zuto de proceder, en el presente proceso, quedó ejecutelo r10 íde emedrzoo da 1.991, esto vino e qucedar cuendo ya había proncrito la cecáón panal, bien se tomara co o ferha de le comisión del dulito el 23 de meyo de 1.269 Y el 6 de ebril do 1.972, facha esto Últica que corresponda al desemborgo do las ecetonen, Y reitera que ya para tntoncoa hebíon tranociurrido los sioto cos que como aíico para el dolíto de estafa ceflaleba el ortísulo 409 del entorior cédigo penal. Ñ 4 ES = Poo E a a ¡rd 1353

Ps L, EA 2...

Teraino veltarento su soligátud de due “so costo la sen tencie recurrida por heber sido proferida en un Juício viciado de nulidad ( causal cuarta del ertículo S80 C.P.P. ) por cincompe tencía de jurisdicción Énunpral 12 dal artículo 210 C.P.P. ) y se ordena cesar toto procediaterto confarre a lo dispuesto par el art. 169 del C.P. . Pero Replica la Procureduría diciendo que el proceso eJjocu= tívo del delito, qUSéL cónsor ha dividido ceprichosa» surte en des etanes, abarca desde gi do sayo de 2 09 Iusta el 6 ds abril de 1,972 y quo es esto "Áltiaa Fecha la que.dubs' tomarao como "dies e que” do La prescripción, . A A e al 02 dobla cuendoclo Súmtto do 10 estofado cs agorior a dios sil poso, ccao no onare en iyrisonto caso, quiere decir que la sonión penal na estaba

A. JP A A trenscu rrida catorco eños, no importa cuál de las dus fechas mencionadas por ol actor fuera la de consumdael c1i1ó1cínto .

Pide, en conseqcue use edensechco iestao c,arg o. Seguntto cargo.- Lo proyests el astor en el cempo de la csusal prícera de caseción y olta textuelsente la prima ra parto de lo ulsmo, después de cuya trenscripoién, expone: "La senten -= cía recurrida aplicó ¿fidabidemente s1 ertículso 108 dal C. Penal e una conTN ES AN AO O A A o A , MO EA E r As GA il pu ducta no contempladaen el proceso”. Al demostrar la censura dica que no tubo cor parte da ; tUsrquez Avelleneda “inducción cn error, engaño ni maríbbra ninguna para perjudicar al esñor Zapatas - Este había entregado yoel dinero, Mo fué la nota de pignoración de las acciones, la que lo obl1 g3 a iínat euntrjegaorlo , yo la dada pustda y por otra parte esta antío vided estaba constituyendo uná vbligación civil suficiantenente garentizado”, xy XX Ruítara qus(a eso conportenin eo np tod aía eplicaruoel dee código penal enteríor y egrega “no ea truta de uno 1 errúnsa de la ley, o de la prueba, la santencla en Gate aupacto ceridiel ahencho gdai quee nla tconoduc ta de Rérquez el 23 de 1.565 as perfenlítcitsa uy eal naptlicearl e A 403 del C,P. incurrió en una indebida aplica — A e DR casación invocada”. Niega que el procesado hubiera aparentedo amistad al de y a nunciante puse, dico, esa enisted euistla gerdodaranento y, ciienán, tenporo siculó snivencis y posición, pues embos les tenía, O esa, en síntosio, que la conducta de tilyquaz, según el actor, fue perfer tenente lícita y que al epliscsrle la norma que se deja citeda, el Tritamal

Ancurrió en indebida oplícacdei ”la olney . e e s m a A esto replica le Procuraduría diciendo que el libelis2. FONDO ROTATORIC DEL PUSITDO DL JUSTICIA j DA EL CELSO, 1353" , Poy Dorrrs ral .t A e me - Q to ha incurrido un error do técnica al plantear sote cargo pues el estat tusaticnloaa nhedchoos , dabi“o invonar la vioclenión indirecta do la lwy, paro ai lcs ecoptels e invoseda la violeción directa, datió compruharloty úlsnts razonended epurno ttHoiroscko . Y qua, Com onitío precisar de cuál do lao dos esperías de violeni“oncs es treta en el presente ceso “rusulta 13 positlo, desentrofíar ul eleones dol quetrento alegado”. ha .. Y a obstante, entry a englizar los arguzentas del censor A O engoñtoses do los cunlas se Sérquez paro inducir en orror a ZepatasAoGríguoz, la amisted, la 5 solvencia eeonénica, el harerlo orecr en la coricded do lo pítnores les escionas "y la no emos importente da ha» torlo denuncicto poralrento logrerdo que fuera condenado por habsr tratado de cial ¿imultánserento con loo títulos dedos en garantía huso coco per et edo alu al pago de o dani, cua afecto onu".

A ; de hinata in arivocnión: del censor -de:que di cont=ato. de y pronda no se hubleye. perfeccionedo, e propósidte ol o cual dica que la pígnaración de los acciones se perfeccionó con el aviso quo so diera al Gorento de la expresa de tal hecho, según lo declara esto últico, situoción que exo bien cocción par Plrgiaz “iúlen, no cbetónto, se aprovechó de la nrden Judicial de desembargo pare alzarso con los bingo quo habóa dorunciedo en pago de la shligeción contraída y quo líbro y volun taricacite hablo pígnoredo a 6u exrector”. Solicita, ca concoruencia, que tertién so desecha uyta ranno REZATIRM DLL MISETImoO £Z JUSTICIA ru d g Pl ul CPd r nehEn extenso esurial, el egodarado de la parte cívil, en tuando cono parte no recurrente ss rofiare a os cargos formulados por el sctor a la sentencia paro solicitar que as les desechos Respesto el primero de ellos, hace hincapié en le confu sión de ésto sobre la fecha do consunectón del ilfcito y acerca de la Pinalíces de 19 agravante consagrada par el artículo 410 qu ib. del. enturior exuipo dle Jos feta, Y Tomtsión rutuito 183 del dererdonte sobre la falta de competencia del Juez y del Tribunal para comaicer del proceso, prescrita :co3s considero estaba, la ección penal, asevo”»

ING Y par lo qus hace a le segunda censura, niega que haya hoflido Indebido aplicación de lo ley penal y señale que el actor ha incurrido en error de tácnios al invocar la prizera parte de la causel prinori dh coseción al tienpo que caca la pruebo, 15 cual, ico, cen duce a que se deba desechar la pretensión del dengndente porque e allo cordy cen la mencionada falta de técnica “y la absoluta eusencía de respaldo légico-jurídica”, CONSIDERADCE ILAO NCOERTSE : Prámar cargo.» Comparte la Sala con el Vinisterio Pú = blico la eprecieción de qua este cargo estó ual formilado na solenente por su ubicación en lo causal cuarta sino tantrión por su misoo contenido,

POLEO RITUDRD ST DEI : AA a TT Ey e rd ——— 22

. 18537

REPUBLICA DE ZOLDMBIA

Y) 77 A Hama A Asisbrraral - “DEn efecto, partiendo del sypuasto de que hubiera presorita la acotán penal ( lo que, coro se verá más edalen te, no ha ocurrido ) no pusde decirse que el Juez que actúa despyés da há. berse enervado, por el transcdoul rteiemspo , la pretensión pmitiva del Eetado obra sin competencia. Ea bi Es tien soto que la competencia es la Parma com se distrlai fbrruisdyicceifn , Por eso, no Importcueál A O O O OS resolver aciíente dentasón notívada al conflicto entre el derecho punttzvo del Estaro y el derecno da libertad" del imputarto de conforedsd con la nor

wa penal, colmo oar e Leons. C0como "la potestad sobarde eganrenatí — zar la observancia de una nofua rediente lo dectatón eh un ¡;taso concreto de la actuectón o denegación de une pretensión punitiva y de resarcínten- . to, en Bu casa, de ecuerdo con la expresión genérica y abstrecta do les noman jurídicas y e o tar la pena” como lo pretendo Foncrh, lo clerto e e 1e cerdas, as la sursertcnión, 0, dicho de otro ando y bajo un espoito: puras Juicdótivo; He: copaciónó de: un dóbarminado Sigo Júriao ólccional para tansr conccíniento ds ima ceusa”., "o La conpetencia presupons we capacidad decísoria del úr gero pare actuar la rorus legal o pera obstenerse de ha ceario, en casos previsuenta esñaledos por sá loy. [ Neda tieno qué ver con la oompstencia, entendidaen los sentidas que se dejen expresedon, el hecho de que un Juez a quíen se le ha asignado el conocimiento de un proceso, ca decir, que o Í ]a a .. : 0358 REPUBLICA DE COLGMBIA Ae, 4 = - Aa pa aL nl Le tiens competencia para afelantarlo, lo tega después de prescrito la acción penal, ya que de todes netos es el señalado por la ley pare hacerlo o para mentfestar que ha prescrito la pretensión purftriva del Estero, Así, pues, la ceusal de nulidad contenida en el muaral

prínero del artículo 210 del código do procedimiento pe nal, se refiere el caso de qua la acción penal ses ejercida por un Jusz a quíen no se le háye asturado la correspontiente compstercís para hacerlo Bino que está usurpando la qua es ha conferido a otro. Pero ño a equél en que, siendo 61 ceñalado pare hacerlo, no Fuéda lMevara lcoab o porquaun cotiyo especissae ll o impide. e Ka o A Tel sotdacgrebiacmento 0l ceso do a presoripeión de 1a “feñul en el cual el Jues debe limitarse a decia» . rer la existermía de esa fónfueno y ordenar la cesación del procetintento, y (Sí no lo haca, está violendoel ertículo 105 del código ¿ 3 5 3) penal Jo atoro que el art, 163 del de procedimiento pa nal, este últino en la psrte en que se ordena suspender el procediciento cuendo le ección penal no puede proseguirss. La Carte, en sentencia de 25 de abril do 1.977, al erp» . > oiN CAD rOraulass pl ampara us da praaara pita 86 la causal lpriaora de casación, esto as, por violación directa de la ley sustancial por falta do epliceción dal artículo 109 del €.. Penal, expresé: “Sí para entonces el fenóreno prescriptivo, por homici- úálo volumtario, ero un hacha cuuplido, la aentencía que REPUBLICA DE SOCLIMIIA Hi z Heriutres ¿nal

condenf e Horecio Loaiza Qrozco con esa calificación, violó esimisno el principio uriversal según el cual en matería criminal cuenta el fenómeno de la retroesicemprre ten ifavvori dedl aacudsert y, y desconel opcrieno i pio de legalíittcd del delito, pues vale lo mismo contener a una parsona sin ley presnistente que hecerlo cuarto la ección penal se ha extinguido en su 008Y0 cás” ed.elen.te .enre ga: ”....51 por inadvertencía promenció [ el Juez ) Palito condenatorio, su decisión es viiletde olers inoarma s sustenciales señaladas por el censor, en la forma y con los alcances indi cados en el cargo aub-exsnine, que está lleAa mprosepurtdT+ro.».. »” A fo hey, de consiguiente, en el caso de autos inconpoten cía del Juez porqué dl que resnivió sobre el presente . o e proceess oe l capecitedpoor la Joy Cart, 25, segundo aparte C.P.P. ) pa esten S 4 de Ce otra lgro, tampoco es cígrto que as hubiera presenta do el fenómeno de la prescripción cuando se dictó al «eu to de proceder. Este, _¿ se deja dicho, llova fecha 27 de octubre da 1.580. Y la Dres inporiblo Sl dstito pur el cual yo 1le0ó o Juteto, teniendo en que la cuantía dal ajeno superaba los díaz atl'pasts, ere el doble de la anfisiade en la respectiva disposición penal, o een, dida catorca años ( arte. 105, 408 y 410 U.P. de 1.906 ),

No ,lmparta entonces que so hubiera tomado como fecha de comisión de la estafa el 23 de meyo de 1,259 o sea el día on que Yórquez Avalleneda Pires los documentos qua garentizaben el pego de la sure de dinero que le habla prestedo Zepata Rodríguez. En ese caso la ección solo presctribiría en eva viera Pecho del eña de 1.583. O ses me sun no habría prescrito, - ou 1360

REPUBLICA CE COLOMBIA

A EIHAZ | Hurcaderer (RAIL? Can ueyor razón sí se toma como día de consumación del ¿lícito el 6 de abril de 1.972 qua es la Fecha del ofi cia dirigido por el ¿Juez 17 Civtl del Cirardito a los liquidedores de FURE SA en que ss les ordenaba entreger a Mérquez Avalleneda les acciones que éste había pignoredo en respaldo da le susodicha deuda y las cuales reni = biA no abistenta que se había conpruretido a no disponer da ellas sin euto” rizdes Zacpatai Róodr”nigus z. No pruspera, en consecueenstce icaar,go . A Scudo cergo»- Vensidara el censor que hubo Anistida aplicación de dlo/lep penal sustancial el sutaitr la comcucto dal señor Wárquez Alguicnada en el artículo 408 del código penal porquo eotiza qu con elf "ho ¿majo en armar a nata, no ejerció meando» A AA señor Zapata Rodrígíóz Janés so entregó a la sociedad” es destr, que el

contrato da prondódg las accignes no ss perfeccionó, Sa | Careze también de fundanento esta censure. En efecto, selyo dúestneca. el Tribunal, Néreqs vualióe dze s us A A A A cíales, esí cono de sus manifestecriones de ruspeldo econósnico para obteaer que Zepsta le prestara una usa de dinóro firnindoló cons rospelao cha ques, y lotres y pigaarendo en su fevor unas eccionca, que ru resultaron ser en la centíded que se dijo sino una trucho menor, lo cual comstituía ya un engeño perjudicial para el patrimonio económico del acruedar, O sea que valiéntdoss de una enisted que ciertanente exig A

REPUBLICA DE COLOMBIA z

" O DIN Prama E / UE OAARMÉ J tía pero nezcléndole fectorva ergañosos, logró obtenar ina cantidad de ding fo que no pegó y por le cual su aoreedor tuvo que demaridarlo. Puro, burlen do los intarede séestse y eprovede rla tpeirenóciónn mque,i eontrso stan to ss había presentado en al Juicio esenutivo menticnado, hizo desunbarger les ecelónes, es presentó a recibir el correspondiente oPicio en que sa notifi> caba do tal herho a los liquisdedores un FURESA y Logró que estos se las entregarsn no obstante que estoben pignoredas en favor de Zapata, hecho sufi= clentenente conocido par el Berente de diche socicuad, Sin quo valga,a

los ofertos penales, le alegación de que el contreto de pignoración no se hetifo parfecctonato pay falta do la entrcdó de la premia al acreedor, pues nosco tratabdo sl existió o no Jepáligeito y con todoo sus requisitos ese contrato sino sá el arrestar « 6 no en que con tales ecolanes podía bcgaroo la duda en caso de dp SL obligado no 10 hictara, Y lo cierto fu: A Di ; Mérquoz y seró' 165 ecolonss de dondb estaban y donda debden permanecer y la gr turlor 109 1egftÍno) protensiónes: da su aoresdar, A nésico el patrinento de otro, caña parfertanente en ios aoldes legales del delito de estafa y es fué lo qua reconació y sencionó | rin porel no puido:dicirse is La Eiaala blas viciado en farma úlrecta mi imiirecta la ley fenol sustendial, No prospera, en consecueesntac iconasu,ra s Por lo expuesta, la Corto Suprema, Sula de CasacióPno0362

REPUBLICA DE COLOMBIA . 7 - g .

Ari ¿Arisdicciónal - 5 nal, edministrando justicia en nenbre de la República y por eutorided de le ley, RESUELVE : Ño cesar la sentencia recurrida, Cópiese, rmotifiquase y devuólvass el expediente al TriA O | e

DANTE FIGRILLO PORRAS « FABIO BALDERON BOTERO.

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GUSTAVO BOYEZ veus) ALVARO LUNA GOYEZ

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FLFONGO REYES ECHAXDIA LUIS ENRIQUE ROLERO SOTO

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