CSJ - SP L.Romero(19-10-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(19-10-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPRÉMA DE JUSTICIA
SALA OE CASACION PENAL
Ponente: Magis~rado
QR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
# Aprobado·: Acté;l 01 Bogotá, diez y nueve de enero de miffi7movecientos setenta uno ~ V I S T O S Contra la sentencia del Tribunal de Cúcuta, ~echa da a 23 de octubre del año y por la cual se condenó a CRISTOpa~ado SAL 80l,..IVAR_1, .a. la pena d~ d~~ y seis meses de pr1sit5n por el delito frustrado de fuga de presos, interPuso el procesado el recurso de ca sación, que le fue concedido en auto de 26 de noviembre· a virtud del cual fue enviado el a esta Sala para lo de su cargo. exped~ente Empero,examinado el proceso, se encuentra que la sentencia no es susceptible del recurso extraordinario que se mencio na pues la pena aplicable no llega los cinco años qua exige el numeral 22 del art. 55 del Decreto s2s de l, •.9 64, ya que, como en repetidas opo~tunidades lo ha manifast.ado ia Corte, la pena que se toma en cue.!! t~ para admitir el recurso de casación, no es la que corresponda aldelít;o, considerado "in genere", sino en stis modalidades especificas. En el caso de autos se trata de una fuga de pra sos frustrada, como expresamente lo dicen la sentencia de t~to prim~ ra como la de segunda instancia lo que significa qua habría que dar
apliaación a lo dispuesto por el art. 1?, disminuyeddo de la·pena im ponible por el delito perfecto, hasta una tercera perta, y como quie ra que el máximo de aquella es de cinco años, según lo establece elinciso 2g del art. 1º del Decreto 236 de 1.95? que es la disposición aplicable al caso, obviamente se deduce que la pena que hay que tomar en cuenta para la casación, es inferior a la ultimamente mencionada, lo que hace que nQ ._se cumpla el ya citado requisito para la concesión del recurso eakraordinario de que se viene hablando. Por lo expuesto, jla Corte Suprema -6ala de Casación-Penaladministrando justicia en nombre de la República y po~· áu1....---------------------- -----~-----------____.:___-----""-----" - 2toridad de la ley, DECLARA que no es procedente el recurso de casaci~on en el presente proceso y ordena devolverlo al Tribunal de origen. C6pieae, noti~iquese y cúmplase.