CSJ - SP L.Romero(19-10-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(19-10-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
GUATE SURRERA DJE USTICIA
SALA FEA
Registrado Penante:
Cra LUTE ENRIQUE ROVERO 300
Aprobado+ Acta Pi 75. Bogotá, octulis haz y meva de m1 nomciantos sehenta 0 y dia. A vártad de apelación interpuesta por la Parto Giwil contre el auto praPorido corcel Tribunal Superior a Popayán con foche 19 de jultip dal eño en curso por medto dol quel arbrnseyó fofintttvemente en favor da ls doctora Líbio Varia Agredo Pároz gonñoro la Salde ac o. te procosa por los presúnton dolitas de provaricata y dotomión arbitraria ' quz sa di faron csmotidosen su caráctar La June Prámero del Usrouito Penal de fopsjan, : HEMOS Y AGTUAGION FAOCSSA, + Contra al dermuncionta y ectued parte cív£l dootor Luis Tar= los Ququa terín sa presenté denuncio de cardcter penal por delitos contra la libortad. y el pude sexuales comalatantes en hobar ojemtado abtos erótitoo aora las menores tarisol Jerdán antills y Zulák Atriane Solar= o, mmbas do nuev(o9) eéísa en hechos que tuvieran luger en le ciumad de Po payón 01 22 lo mayo de 1,231, Hablando Llegedo el proseso an mención al Jasgedo PrimeroPenal del Circuito a carge de la doctora Libia taria Agrarto Pároz Ústa le rocibi5 integatoría ol día 19 de Junio dal e aencionado, ha — .
enn “bióndolo dojedo un libertad, no ubotante lo cual el 15 do eso mismo mes Gtshueá la opptura del sindicedo la qué so llevó a pebo al día aigulento, o DóR gl 15 da junte y $e la cual sa hform'o al Jugado, por la mMiicla, aediente oPicto que fué reníbido en 91 dosgecho dal miamo a lge 3 y 10 de la tarde de esa mieno dia. Al piguiento, la Juoz expidiS boleta de rotención contra el sibngedo Puqueo verda: ad uistamdo sm olla que quedaba privado de libertad "mien tras se resunlvo 9 situsción Jurdíca” lo que vino e ocurrir el 15 del mes que ss vieso narcienanda, fecha en que sa díctS auto de dotención contra el sindigedo quien, 095 eÍgro des, Faterpo recurso de apeleción, por medio du excráta en quo, edendo, enlicitabqaue sa lo dejara rutenido en las dependan» clea dal DAS, Por auto de 2) del mes am cita, la Juez 19 negó dicha griteltud y eso mismo éfa al abogado Dugua Yerín vvlvi a solicitar, temién par ua trito, que se eunplioresu detención en el lugar de trabajo, la qua, spiviama, le lus negado por suto Ue 22 de junio. En providPerehenda ca i2)a d el micos mos se congesió el résureo de olzrón contra el auto de detención y como sl auto Pugro da “qúnpleao" eso alonso día 63 reuíticron len ecpias al Tribumale. E Es de edyertir qué, entre tanto,0 sindicato Guque Laorán había presuntedo recustción pantra Za Jia la que ho la Acopts, motivo por el cual se snvió al original dul expediente al Tritunsl pa ra que so dirimiera 61 incidonte, lo que su hizo el 90 del ms que 6 viene mencionando | Pa. 1% cono, Y? 1 j., Por hallarse tanto el sriginal como las coplas del proecn uel Tsribouna l, hubo Be aplazares la rucepcde ialógunna s pruotas moliciteseo pur el simiteedo, fato, un escrito de Tt de julto, heble ya presentado donun ek E Pr pía do onrácter penal contra la Lusz doctora Agredo par "privenión ilegal de la Tibartad haciendo conseli dseltta ien rqu e, dempuás da haber sído indy e pedo y e poner da que gon pesterioridos a lo indagotaris se había prasantelo e e el genpacho d0 le Just en los díes hóablles siguientes e dicha ditigencia fuj captupurr aoud oorde n po heblendy an eso monento jmtificación para ello ya cue sulo tres días despuós de su captura se lo dictó mto de detenmión. — Área quee, edenás, la Juez denunciada cometió provaricato por méalón pues pesa y que depda ul 19 de julio so le noti ficó ol auto do detonción, acia EL 3% del mismo mea 90 envió el Tribunal eopla tol opulíante para que os gurtíors ol recurso da apelación que Sl hobfa
intorpuosto contre dicha providarcia, lo quel, e pu concupto, ponfiguró al de lito que aenvione pur haberse retardado un ente propio de la fimoión. Antes da abrirso 1a-presente investigación panel, 21 Trity acá depues una Irdegeción preliminer en el curso de Ya Cual se practicaron algunes prustes, y se edujo e los evtos conta del acuerdo decaoetrertonto; deL AMLOS EII A a a mencionando. ¡ Adenás, as trajcapíeas rde oalngun es providenoips dicta = des en el procesa por corrupción contra el denunciante. E Entre otras piszas se allegeran en fotocopia 2a arden de | ceptura contre Durue Marín, fizueda por la Jusz dnutora Agrada Póros y que lleva fecha quinca T 15 ) de Junto de 1.98% [ Pa. 51 ), ul igual quo el ¿informo de haborae logrudo la mioma y puesta el doterido a grudo- ? ls 2 "mas de la Juez, lo au ee la osmindo”o, como vu dejá dicha, el %5 del aícno dio. Tentiión nu trajo copia vel ento de detención el igual que de Tes otruo providoncias que es dejón mencienadss en ol primer aporta de Ústa, 4 o e . % - + Abierta lo presenta inventigación es rocibld dsoleración : imiegaturia a la puotora Litla arfa Agredo Fiyez diligen | cía e cuya porto portingata nenifastó que de las pruebas recmidadas en sl de braceso contro Duo Sarín llegó a le conclusión de que es debía decretar la
A E A IE A euel ss le retano y a 102 dos días ofgulentes se dictó dino nodido» Y egrogo “G1rS diana boleta de ceptura en vártud da la prueba recmuioda y poro 09 un delito sancionaso can prisión y ma hay une no expresa en el 6, da P. Pg pel que digo en qué matentó. $o puede girar una brlete de qeptura y an qué mos menmu tsa opued o, inclusivo la ley 94 cinco dica pora resolver la ettuación Jurítiics. Es posible que hdya habido de mí parte ina interpretación orrónta de Le norma quo habla dé la coptura fayltativa, enteniióndole, yo, que el. hoz pueda hacer uso to usa Fecultas an cunlguter muránto, pero los arroyos, - 20é intpraletonen y los oríterlca no sun ammelonaras y menos penalmente, 04 detención en ningún momento fue ogusswr tallos el sireicedo ni limiterio su libertad o sea que hey susanola absgluta de delo aun este proosuimienta, ten de ast que cuendo mo recueó no uo declaró inpudida parque no sentía ninguna animeduersión heula Ul, posteriormente lo hico porque ss predujeron una s0v40:de Hacios y auto todo la evidencia e que el eciatís ura donugla bonrg rátam ml comtrarr...” [ fo, 532 y 1% ibidon ). En cuanto a la scuscolón par prevarícato ePirea la indega da que en ese punto, o asa, haber roterdado el envío de
A a e ,ep » 5.” log, copies del axpeyiente Sl Tol Departa to vaz epeledoel sutdeo d e tención, cu gidá por las poutas tratados por el frifunsl pues en qu ortterio todo suto intaricoutorio serio au motificaras y muntimo al ajecutaria y que aY día niguiento de dto; de sr lo dispungato sor al ertículo 468 del d. de P, Penal es cuendo típbs concsderoo la apéleción lo que ella hizo per: encla do un muta de Poferdaiat: 0:06 que las capta e lares de Ls me díato al Tribunel ( fp. 194 ). En cuento ul cera de haver cbredo con Agareza quo la ha» ce al denunciónte, esrifiesta na ser cierto pues se runl bicros a dngatarla, Par euto de atnca [ 15 ) de septienbro da 1.23% el Tribi= nel amo co pronutoid dobre la detención prevontiva de la Hoctora Agrado Prez nogántoso, despuño de prolájo estudio tento de les prus > hes ccoy en derucho, e adoptar dicha nodida, Con pobteriorides a eva providonojo en trejo a 209 autos ? copia do la decisión disteda por el máseo Tribunal, denteo dol pregogo seguido el autuel doranciente y en que na reevolvs la epslactón Intarpuesta por Gote gontra 21 que datretó sou deotengión praventiva, 18 cual cs ponf[ Pio. r210 ey snigudtóntaes ). Tomtrién aperoco la denágiódnel Juzgado Seguralo Funal del
Circuito de Popayán, ol que paró el proceso contra furuo Verín una voz que lo antual ssussoa ddenlsar ó imparida, En clio dichJuoza g san Pega 29 ds cobubre de: 1.904; 11095 el síndizedo a responder en Jut — cia por el delíto contra la libertad y el puse asmal mn la nutalied de soto csujal vislento. ALLE wtomo lo concado el benofício do Iibertad provietcnal [ Pas RES y siguiontas ). Sárreda la invastigeción en esto promweo y ada el Vánists xlo Póblino qua pidió os sobreseyare, de fama definitiva, a favor de la dentora Ágredo Féfez, el Tribunal srofiris la prouigencia Qu es materia del progante manel da apolación. En la aásos sl Tribinal reproduce, cono hes= primordial de au decisión, la dicha por 5l sn quto de quinaa | 15) de septigmbra, ya mencionada.
Dobla: haga puedo, al anflicio de Jo. Hubo e Za papal ve del delmncianto Duque Harto, Fesproto a: Ja. cual pl que congidona que le soctora Agrego Férez uurá, com elle algia 10 dics,stn dolo 15 que o deduca de que no hebla, en prizar lugar, votivo pare wwe ¿ctuera deestra menera y, en segundo término, no aperecs en el presente proopso pruebx alguna de que hubiera aptuado dolosements, sunque sl Tritunal acopta que sbrs ¡pa forma no peradptor ilda aley .
Y porl o que haco a la notificación dol suto dstentivo y la pasterior renioión del émpedienta al Teitnnal para quo es surtiare la apolenión interguosto contra al ato, canstdará el que la sán digesto obyó correntemento porque sí bion el artículo 400 del Ly de P. Penal provó que, leterguesto dicho PUCUESO, Ob concadará Imodientenonte. y las cc = e 1 a pos serán enviédos, en el asto, al superior, pare anto Última es ostá refirion v0'a2 rénino que viana dospu“es to qua le providencia de dotengiónha sido de bstsicmenta motífscado, tol dogo lo ha hecho al memo Triivunal y tenbáón el de Sogntá, según doutrins gue transcribe, A de todo allo lego o la conclusión da que m es configura ron los delitua de detención ertitraria y prevericato striveáis por sl enemies: de woo Ayesa Mee yy uv las: direis det nitivemen esun tFaer. En la presento Inetancia, sl Promurador Prinsra Delegado Panal soltcita se confires la providencia opalada en cuanto heoa 62 delito do preyartrato, paro qua, reapanto al de dotenaión arbitraria, 68 rovoque el aubreneimiento definitiva y se Jaro s Jjutolo a la sindicado. Por lo que Baca =1 prisero, está on un todo de acusa can Bl emquo añ cuento e que al añito do dstención debo notifi= coros arevienente a todos les implicados y eclo entoncen, es decir; al terdnoyas les notificaciones, puede tomcaderen la apelación lo cual sa haos par auto de cunpliaiento impediato, es decir, qua les coplas deben renitires en el acto al gupérior. Paro en relación con el otra dolito 'cualdara que "an el caso a estudió la day ro Pewita a un Puncionsrio público pura privar do la isbertsd e una poracna, cue estando gozando de ela, se lo 18bew afan do osptura y Juego el correr de 200 Us dictar suto do autom clón". dE ÍGrEGa due no oy entendible le disculpe da la sindicsde de hepor actue de buena de y commtido, En epa forma; errar al Interprotar Las disprsicícnes legales pue» estiva la Peopgramuría que la dle regula la esptura famitativo, e pas ul ert. 605 del Go de P. Penal “os clera y prerisa no aduite interpruteción nángunaa fas acíma se rafióro a Je opuqute átionna e] Juúz pare osieneo sn o la vepturde eu n présunta sindt coda por delíto semncioneda cun prusidio y prtstio; hoy oclimernta prisión, pa ra gfgctos de la intsgatoria y sinstre ue a Suteio ¿n1 inetruster tubiera má tita pera recibirla, bs Toa pa aopsrer a fevidirla la situación ¿jurídica, a uqnas que degnués de habor sido rephurado, s0 tom el fmetenaría los dias detaminadss en yl eonotonerto artículo 437 del O, de P. Penal perá tamar la
rosolenión detimitiva y Esté. to fue al coso cue 6 Le presentó s lo simiesén, puss Ya se dijo como el denunciante estuba en liberttd, 90 la rmulbió Intagas toría, eontinul un ena pstedo, díes después pa le sometió y carens, lumgo sl 1% de junta se ardenó la raptura 16 que se cumpl«a1l Édl e siguiye dnastpueés de parenacir 3 tos am el 045 se le dicstí óaut o de dstemtión. Par estás ragones aclicita, coro se deja dm, la reyunaw toria, ey está perte, del muto apelado para que, en su lu» gor, 60 les a Juicio r la Irculpota por el delito de datención arbitraria. 1 ¿ ¡ CONSIDERACIONES 96 LA CUTE Esta Sula comparte el criteriode los funcidorrica que han interenido an el presenté process en ciento¡e la interes tación del artículo 265 del código de procettisiento panal: fiotro la forms Eu en 28 frocarte tuanió os apulerlo el ayto de dstensión. : Dicha nome expresa: Parts 468, Trámito pare el reuurao de ensicuidni, La apo lación sontra las providensias que- «debíidan sobre 14 dotan ELán a Aa libertad del prostsado, solw cuendo La primera se decreta an el mismo auto de proceder, ss Gramitarán asf: Tnterpussto el recurgo, se eontedará a mós taruar al día siguiente y en el acto sa enviaría las copias al superióPsrso». - "Los dutos que's q dicten para conceder y tramiter esta ras
curgo no se etifican y serán de inmediato cumplimiento”, E Ena disposisiónno está hectendo réforaricia al momento: aro tr y la conposión del regursa de alzaña pontrs al auto tdetentivo etro, como el epígradfe eZ a misma lo Áócico claramento, a 18 etapa posetotiar; es desir, cuando, una vez concadidó el recuráo, se trata de enviar el exporiente 'a quier; ha de Hadiver es 8l mimo, = £so implica que Je ptapa entiriur a didho momento, se regú la por las horas ordinarias; entendióndo por talas, las que reglemertan, En todos los seiña sásos, La notiPigantón de un auto imterig cutorto, caráctor que, sín dude elpuña, tiene bl auto por medio del quel se | MES: decreta la detención preventiva de un síndivado.. Esto penita, como la he advertido el Tritunah, que p1 jon varios los detenidos, y alguios interponán resurgo da eje laníión, mu Haya que decítmir sobre ósto en autos suparadoa" sino Que se HÍnto/ tina sola Aiovddantáa que lo conceda para todos, pero-una yez que sa he termi nado de notificarios. ¿Lo contrario, introduciría el save en esta procedimiento. en a a e _ e : Lo mismo aryrre cuendo sgae ud. solo el simiendo, $e la Y FEE notiPica en la forma prevenido púr la ley, Una vaz surtida mes notificación, A se conceda el renyrso por un ayta de cumplimiento insediato y se remito el
procal aeugporoiar . Ma dobra ervartír, adenís, que s) en interpone recurca de A A el Superior sán renolverio. Lo que corrotrera, tontida. lo que se viene sosta vacedo de que soló despule do surtldna las notificaciones del duto de estan sáb, pueda decidirae: sobre la laudia. Í For lo uu hace pl cargo ds detención arvítreria ciartanente eperaes que se confines, en quo: gano, slicho: delito por él dsgocto metarial o femel ya que la Juez apuseña no tenía facultar PAID yw densr la captura de Ouawo ter “In auien no se habla euatrato senuente a conos = reir Gl Juzgado cuendo as To citaba para prenticas dligencias dentro del aros 650 que en la venía adeleritendo, la cuel heuía inaplicable el avt. 425 dal e£ OLdo 05 srccadintanto: penal exigo da veblbamas no opmperecencia del cta do. ' Pero de todo el gortento probatorio y de lo nenifestela al renpecpotr ol e doctora Agreda Pariz aparece que Este obrS de buena FS al intorprano tseantrid o diferonta h sitada norma y que de bu e9n duote está sunanto al dolo 9 sea que falta el olerento subjetivo propio de le dstenaión arbitraria y dohe considerarss que no ps estructuró tal Alfcita. - t Por lo expuesto, la Corta Suprena de Jubtícioy Sale Penal, .cA -MASADVELVEZ: a ConPirear la providencie apelada. fóplaso, notifíquese y doviSlvesa el mpadianto al Tritunal de origon.