CSJ - SP L.Romero(19-11-1971)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(19-11-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
r -~-- CORTE SUPREMA CE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta ~n 4S cte ~ 17 da 1.971
Uagist: r?do PQnente: DR. WIS ENRIQUE Rm.tERO SOTO y Bogotá, ~ diaa nusvo cta ~u novaotentcs setenta y~·
V I S. T O S :
' . Consulta el Tri~ Superior de Uedell!n suprovidencia d.e 24 de agosto del año en curso por medi.o de la cual declaró presVJ1. ta la accicSn :ts~selplinaria que se van!a atalantando contra el doctor EllAS ESPINOOA ~por faltas contra la ~i.ca profesional iniciada pqr quejas que a ncm~ de "Cauchosol de Antioquia Ltqa." f'ormulara, can fecha l6 de mayo de 1.957, el Gerente de esa Empresa.~ HEcHOS_ Y ACTUACICJN. PRUCESAb z ~ ,. -· F El denunci.añte, en escr1t o dirigido al Procurador del Oistrit o Ju dicial de Uedelltn, manifiesta que el cfQctot:' Ellas Espinosa los ~ taba perjudicando ~ no presentarse a ~. en~ máncionada pararendir cuen~as da VBl"ios juicios que se le hablen encomendado y p~ ra que devolviera las sumas que le entregaron para dept5,sitos en los bancos o como en~i.cJpo de honorarios. En el mismo escrito se dice qua el mencionado - \ profesional tenia la represent?Ci.6n da la eatpi"BSa denunciante des-
. J da l. 965 y que pesa a las repetid~ llamadas que $S la hab!an hecho pidiendole que se preSentara a la E!fllpre:sa para arreglar los proble mas pendiente, no se hE$! a p~entadó. Por auto de 15 de marzo del año en curso, se o~ den6, por la Presidencia del Tribunal; pasar el asunto a la Sala P!! nal, por competencia, Una vez i~~~ado ail!, se dispuso la ratificaci6n de la denuncia bajo juramento y despu~ se trajo a los autos l: - 2certificación de qua el denunciado Espinosa está inscrito como aboga do tit ul ado y que esa insc~ipc16n está vigente. Con posterioridad el concepto del Fiscal del Tri bunal pero antes de que al a-<¡uo pronunciara la providencia que se l'! visa,cal abogado en mención presentó un recibo en el ·cual se hace ca~ tar que, desde el 6 de octubre de 1.969, hab!a cancelado la deuda con Croydon. En la mencionada providencia el Tribunal expresa QUe por haber ocurrido la presunta falté disciplinaria d\Jranta la vigenoia de la ley fB de 1.945, la acción se encuentra prescrita ya qua ha transcurrido más da un año desde su ocurrencia. Oal mismo ccm&epto es el Procurador Segundo Oeleg~ do Penal quien solicita que sa confirme al proveido en consulta.
5 CONSIOEAPCIONES DE LA CORTE2
Por el resuman de los hechos qua se deja consigna do en los apartes anteriores, se viene en conocimiento qua la presunta
falte disciplinaria atribuida al ahogarlo El!as Espinosa consistió enuna conducta omisiva ya qua se la danu[Jció por no haber dewelto unos dineros de la empresa qua tenia en su poder. La Olllisión y, por lo tB!l to, el delito habrían cesado al cumplirse la obligación contraida, es to es, al devol versa el dinero. Como de autos aparece que tal cosa ocurr16 en elmes de octubre da 1. 969 y desde entónces ha corrido más da un año, se deduce que la acción disciplinaria se encuentra prescrita por cuantose trataba de algo ocurrido con anterioridad a la vigencia da los decretas 350 da l. 970 y 169 dé l. 971 , que elevaron a dos años el término de prescripción, en tanto qua al ya mencionado se consider6 suficiente para enervar la acción en aquellas fatJ;as ocurridas durante la vigencia de la ley éB de 1.945. Como quiera que la providencia consultada reconoce esa fen6meno y lo declara, quiere decir que debe ser confirmada. -3Por lo expuesto, la Corte Suprema -6ala Penalad ministrando justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de laley, CONFIRMA el auto revisado. C6piese, notif!quese y ~evu~lvasa el expedienta.
JOSE MARIA VELASCO WERRERO MARIO AL.ARIO OIS::FILIPPO
HUflSBRTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA vaASQUEZ LUIS CARUE PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO F'OOAOA V.
-Secretario - ' i 1 ¡ 1 ¡1 (