CSJ - SP L.Romero(20-06-1972)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(20-06-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
SALA PENAl.
Acta# AprQbedo: 21 de jlD'Iio 20 ele l.VJ2 19agistrado Ponente: DR. UJIS EHRIQ~ Rm'ERO SOTO Scsotá, junio vein~ da mil nwec1entos aatenta y dos.
VISTOS: Prccsda ia CGTta a d1r1m1r la c;oltai6n da competenciaanegativa qua sa ha plentsado entro te¡, T~es ~ de los Distri tos de Bucarantasrsa y Baso~ por al ccnodmiento del p~ ~ que pnr los delitos de rebal.100, ~ para dalinquir, hcmicid.ic agravmto . falseda;d, y otros se sigue cantroa FASto VASQUEZ CASTAÑO, RICARDO LARA P~ DA, ~ VASGUEZ CASTAÑO• JUAN CE DIOS AGUILERA, CLAUOIO LEON l1ANTILLA,
El'.x!GUE GRAPWlm Gm!EZ, E.USE;BIO 6AAAERA ~. JORGE ANTONIO l$ORENO RG
ORIGUEZ, HUYSEBTO FEÑUaA, flEimO ELlAS BARRERA RlJEDA y OrR05. t{ECH(JS Y ACTUACION MOCESAL : 6a han ~cm·J arto en el prese:nte proceso Wta pluralide:d da dllig~ por diversos delitos qua tienen ca:no CCl::11n dmtamtnattar al ~ - bar sido ccmetic:tos en ~tos distintos por misntJros clal llemhdo "EJ~rci to de Ubanu:i6n NacionalP (E.L.N.) tales cc:no la cuarta ~ ~ .4E:J l'tOViecbre
d9 1. 9S6 en al correg1miento de Sen Rafael, jLiriodiccion dril r!unicipio da , Ricnzgro, ~o da Santanttsr, dol carah'haro Cn:dngo Bolivar, la del pnlic!a Luis Felipe G&:az Ayala, en Bucare:manga, el 22 da abril de l.SSS, la da Luis Francisco TOSCStO, en la poblac16n de &rttta, S1 2? da julio del ... 2 -· mismo año, la de t..uls Pantoja, en Bucaramanga el ? de noviembre del dicho año, la da varios agentes de poUc!a en Vijagual, Barrancabar'maJa, el 2? de febrero da 1.96?, atec. Los hechos en cuestión estaban sientfo juzgado por elComando de la Quinta Brigada con eede en Bucararoanga cuando al l?iscal dala misma pidi6 al csnbio de radicaoioo con ba~ en qua la casi totalidadde los oficiales pertenecientes a dicha BrigatSa se sncontraban vinculados al proceso ya como info1100ntas, o como declarantas o CC%:10 ~dé oficio, a Clás da qua da entre ellos c!ebfan ser GScagictos los defensores pare el caso da un conseJo da guerra verbal., situaci6n c;ua irfa" a desembocar en que loe que estaban persiguiendo y combatiendo directemante a los ai(ldica dos, vendr!an a ser sus jueces tanto de derecho como en conciencia. La Corta, en providencia de 3l da enero de 1.968, aco
razones gi6 l.as qua sé dejen expuesta$ y ordenó el cemdo de redicaci&ldel mencionado proceso por considararlo conveniente para la recta mmdni& t~ci6n de justicia di.spon~ ~ de tU Siguiera conociendo al Comandode la Brigada de Instibms Militares (fe. ?.8 y 9 del Cdno •./ Jl?). PosteritmnentaSy cuando ea llevaba a cabo el Consejoda Guerra IDgunos defensores propusieron ante la justicia penal ordinaria colisicm dsgativa do competencias y la Corte, por auto de 28 de marzo de1.959 (fe. 8 a 23 del cdno. 33) resolv16 que la justicia eastrense d~ - seguir conooiendo del proceso mientras sa surttan los trámites del Consejo da Guarra Barbal paro c;ua de eht en adalante el COnoeimiento pasaba a la justicia ordinariá, sin especifl.car a ~ entidad de &te deb1a correspon dar al del resto del proceso. Esta aituaoi&l ha sido causa del presente conflicto de -3competencias pues jal prorn.mciarse con fecha 3 de julio de 1.970, sentencia da primara instancia y ser apelada por v~ de los pf.ocesados y de los de fensores, la Presidencia del Consejo de GusrTa Verbal Utivad.o a cabo por el Comando da la Brigada de Institutos Mllitares, por auto de 3 de julio delmismo año, conced16 el recurso para ante el Tribunal Suparior da &gotá. Esta entidad, en prov1dencia c:te 19 de diciembre del año pasado, resualva abstenerse da conocar del proceso y ordenar qua se devuel
... va a la Prasidancia del 8onsejo da Guerra Verbal para qua se otorgara el re curso en menci6n para ante al Tribunal Súparior de 8ucaramanga. Oice, en s1ntesis, el Tribunal Superior de Bogotá en la providencia que se doja oite:da y luego de vari.as ccns1derad.ones Stlbre los elementos qua ca:iJP02tar• la jurisdicci6n penal, genericemante considerada, y y c. la forma como deben interpretarse los art!cul.os 39 33 dal de P. Panal que fue la situaci&l da orden p:Gblico existente en el Oepartemanto de Santaruier del Sur lo que Uev6 a la Corte a on:tenar el cembio da radi eanioodel procaso. QPero la decisión da la Sala Penal de la H. Corte,agre ga el Tribunal, c:H.ctada cuando estaba vigente el estado de sitio, no pvetle t€nar efecto ultraatltivo y cmiaar estado ini:tcdificable en estos cnamantos en qua, despvas da habar detio a COl tOCar y notificado la santeneia de primergra.1:1o, ya para la segunda instancia, sa reintesr6 la competen~ a la just,! cia OJ"dtnaria, ·Para actuar en contrario, seria me:nestor qua a estas alturam, el Gobiemn Nacicnal., previo concepto de la Sala Penal de la H. Corta optara por ~ ca:abio da radica:ddn del axpedi.ente; cuya cmpatencia radica en la just1c1a penal del Distrito Judicial de Santarnier del Sur, en dondese cometieron mas delitos y de mayor gravedatl, para trasladar el, conocind..e!l to a la justicia penal dal Distrito Judicial de Bogotá, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 434 del c. de P. Penal •••••••••••••• Da $Uerte qua la derogatoria del fuero, cuando se trata da Alqletlientes acumulados o en los cuales juegue el f'actor de conexidad·, no sa puede legrar motu prcprio ~r la el juzg~r a dontfe llegue causa por epalacidn sino en tanto ea dá a co nocer una resoluc16n del G&bie:mo Nacional, con el lleno de los presupues tos iru:ticados, que permita obrar an contrario, es decir, asumir una campetancia que entes no se tenía" ( f's. 1434 y 145 cdno. 46). Por su parte el Tribunal Supe.r!gr de Bucaremanga, a donde fua remitido el proceso por el Canam1o da 1a Brig~Ek;Ja da Institutos • YUit ares, resol vi~, en providar.ciá de 6 de marzo del eño en CU.l'$0 no1 aceptar las nazones del de Bogot& y dispuso el E:nVÍO del negocl.o a la Corte ' para (liJa sa d1r1m1era el confi.icto planteado. Se basa, en resumen, di.dto Tribunal, en que al cmab1a.rv ae de radicac:Un el proceso se derogEtt'On las reglas ordinarias de competen 1 cia por raz& del lugar en que sa ejecutaron los hachos juzgados y que sibien al levantarse el estado de sitio, la facultad de .Juzgamiento retom6a la Justicia ordinaria, al susodicho· cambio da radicación produjo un cemb1o irTevarsible al eeñalar la sede del juzgamiento en la jurlsdicc16n ord! naria de Bogotá, cuyo Tribunal Superior es el que detro resolver sobre la apelac16n de la Sfmtencia. A juicio de la Sala tiene raz6n el Tribunal Superior da -sBuca.rcmlanga. En afecto, si b1an es ··cierlo cíúe 'iaa ~as Jud-i ciales tanto ordinaria.a CtJmD mUitareo da ese Oistrito ..h'tS1dal fuaron en 0 un principio, las ccmpetantes para 91 Juzgsmiento de ·los hechos materiaramn ctal proceso, por tanto del lugar en ~ muchos de estos tuvieronocurrencia como por la ccnax1dad que can eUcs tw1sron los ejecutmh:Js en otras partas, eoo aituac16n Jurldica se a1ter6 ftmdsn::ántalmenta con laprov1dencia da fecha 31. da enero ·da 1.968 y pW la cual, la Corta fundán dose on qué hab1a pcderosos cotiws tanto dá ordsn pGblico CtJmo de natura c:oo laza persana1 qua 1mped1an un juzgE:IM.ento itnparc1al da 1® ~os j§ndola en Bogot4. No dijo esa providencia, ni podia decir, que ese cam bio da redicaci6n se referia excluaivs:mente á la justicia castrense y qua,
deJando da actuar ésta, volvarfa el proceso a su sede itO:ñal. El cemb1o dá red.iced6n da los pr=asos no esta sujeto a que clasaparec1.daa las circunstaneiSs que lo motivan, vuelvan ellos automáticamente al lugar en qua se inioiaron. Es ciarto qua a1, cambiada la red2cac16n da un proceso, aa praséntan en la nueva seda circunstenoiaS que pongan en peligro la ~ cialidad del Juzse.miento, pueda señalarse, previo$ loa tr&aitaá lsgales, - otra distinta. Paro eso requiera c¡ua se observen los trámites que elC&iigo ele ProcediJilie:nto Penal señala al efecto. E.s bien sabido que al cambio de radicad Sn de un proceso es una medida da carktar excapcion~ par la c;uS ~ suatráa .aqu.U a susjueces naturales que son los del lugar en qua ocurr1eron los hechos que se van ajjuzsar y qua, por lo tanto, requiere un eatudio ctatsnido da las raza nas que se alegan para ver si se justifica. Y sabido tem.b1ml que una vez fijada asa ccmpatenoia no puada alterarse sino con la observancia de tedas las fonnas que la ley pre v~ para una OCW"'''enCi.a de carácter tan oingular. les normas de prccedimiento penal no contienen ningOnsistema autcmftico para la revér'Sicm da la competencia a la antigua sede en caso ~ al presente por lo que no. hay rez6n al ~ qua sin el t~
mita del cambio de radicaci6n pusda operarse tal feu6tueno. Quiere lo antet1or deo1r qua al preoonte proceso sigue en radicado Bogat& y qua al entrar la justicia ordinaria a conocer de él, por mandato de ln providencia atrás mencionada c:¡ue fij6 al punto hasta elcual podta intervenir la castnmsa, as al Tribunal ccm:o .Juez de seguJlda0 instancia. a quien corresponda dso:idir SObre la apelGiÜán de la sentenciap~erlda ·por al Consejo de Guarta Verbal. Por lo expuesto, la Corte Supra:na -Gala Penalattminis trando justicia en nombre. de la Rep4blica y por autoridad de la ley, dirima la colis16n de COJiQ)Eitencies planteada en el sentido de qua el concm.m1ento -? - nal quperior del Distrito Judicial de Bogotá, al que Sl:J ordena enviarloprevia noticia, al Tribunal Suparl.or de Buc~ga, de lo aqui resuelto. C~piasa, nntif{quasa y c&!plase.