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CSJ - SP L.Romero(20-06-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(20-06-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE Jt.5TIOIA SALA PENAL Aprobado: Acta U 21 da junio 20 de 1.9?2

Ponente: ~trado DR. LUIS ENRIQUE Rt!JERO SOTO Bagot4, junio veinte da m1l novecientos setenta y dos.

VISTOS: Procads la Corte a dirimir la coliai&t de ccmpateneiaa negativa planteada entre el Ccmentto del Oapartsme:nto de Polic!a Basotá, - - Juzgado de Primera Instancia y el Comando da la Brigada da Inotitutos I!.W.i tares, por el conmñtoiento del presenta procsoo • inicis1o por motivo de la auatracc16n de un rev6lvar da dotatli6n de la policía. - En la nodte del 21 al 22 de octubre do 1.970 le Yue suo traido al agente Julio S~ Sutiraz, de debajo da la almohada en el Cuar tel da la Secc1&1 da Pol1c1a Volanta, del Dapartemsnto de Rolicta ~inamarca0 en eata ciudem • un rov6lver de dotac16n oficial, raz&t por la cual • pwo en la Comisaria Ccantral la denuncia del caso sin que se sepa si se in-i c16 la correspondiente invast1gaoi6n.

El dta 23 del mismo mes y año tal rev6lvar fua vendido 9Sg1ln parece por al agente Gustavo ~::'Eérllám!~ al egsnte Juan Bautis ta Amaya Jim&1ez, cuando e.t;lPos viajaban en el mioma tus da Bogotá a Ibáguá,

halbiendol.e sido deccmiem2a pmateriormsnte, al 6lt1mo da los na:rnbl'adno, el -2arma en cuasti&l, por lo cual se 1nic16 el presente proceso, que ~ue adelS!l tado por el Juzgado Setenta y Siete de Instnlcci&l Penal YUitar el que, - por auto de 4 de abril del eño en ~. dispuso enviarlo, por compatenc1a, al Comando del Dapartemanto de Policía "Bogotá•. Dic;ho Comando, en auto de 11 de ahr1l del año en curso, mani~est6 que, ccmo las presentes dUigencias se limitan a av~guar el ha cho da que el ama fUe vemtida Uegal.mante, deba conncar de Al el Comandode la Brigada de Institutos I'JUitares, por disponerlo as!, en forma expresa, el articulo 2a del Decreto 1989 de 1.971. Agrega qua, como ni el hurto del rev6lvar ni la ventadel mismo , actos que se atribuyen al agente Gustavo Farnández Ouarte., fueron ejaeutados por causa ni con ocas!4n del aarvicio, no es el mencionado Comando quien det)e Ju.zgarl tales acto~. Por tales razones, resuelve enviarlo al Coman!:fo de la .• - Brigasta de Institutos PJilitat:'as, provocándole colis16n de ~atenciaa dacarácter negativo en caso de qua _n.o acepte las razonea ~~. Por au parte al Comando mencionado en 61 timo Umino, - Slq)resa, en auto de 23 da mayo da esta año, qua por tratarse. simplemente de

un hurto mllitar por perteñe.Csr a la Policia Nac1onal el arma objeto mata riel del delito, es al Cama.ndante del respectivo Departemanto de Policía, en este caso el de Bogotá, a c¡uian correspnnda conoear del asunto, a tena~ da lo dispuesto por sl articulo ~? .del C6digo de Justicia Penal Milit er. 5 Y, en consecuencia, resuelve enviar al ~ettiente a la Corte para q:ue se resuelva el conflicto. i _J CONSIDERACIONES DE LA CORTE: E1 hecho que se investiga en lea presentes diligencias,. parece configurar un delito de hurto ·cometido,· seg&1n se cree, por un agente de la policía sobre un ama de dotaci&l del mismo cuerpo armado. De ac uardo con las pnrebaá qua obran haSta él momento en el expediente, la sustracci&t del arma no ccnfigur6 un acta del servicio ni se ejecut6 por causa o con ocas16n del mismo. En estas condicionas, no puada decirse c;uG se trata de un hecho cuyo juzgSlDiento corresponda a la justicia castrense, pasa a queparece habar sido ejSQJtado por un miembro da la pollc!a ya qua aun cuando el pais se hallaba para entonces en estado da sitio, ninguna nol1118 legal ha b!a atrib:utdo a la justicia militar el juzgemiento da esta clase de delitosy habiendo sido llevado a cabo el hacho en las cond1ciones que se dejan lllSn cionada.a, el agente que aa sindica como autor del mismo no estaba cobijado por el llamado fuaro castrense pues para qua sí lo fuera habr!a sido neces-a

no qua se estableciera expJ"dé$ente tal cosa por uno de los decretos delestado de sit ia, lo qua no ocurrló. • En consecuencia, ni el Comando del Dapartamanto de Pol-i cía aaogotá" ni el Ccmando da la Brigada de Institutos W.lltares sen CCl!n¡)9-" tantea para conoear del preasnte proeaoo cuyo juzgamiento morresponde alJuez Penal Municipal de Bogotá (reparto) por habar sido esta el sit ia en que se llav6 a cabo la sustracc;i&l del rev6lver, y habida cuenta del valor qua se ha atribuído a la misma. Por lo expuesto, la Corte Suprema ~ala Penaladminis trando justicia en ntlmbre de la ~blica y por ~ridad de la ley, DIRD!E -4la Ct:Jlia16n de ~ planteada en el aentido da qua es al Juaz Penal P!unicipal da Bogot4 (J"Gparto) a quien ~ el conoe1m1e:nto del pre senta PJW y se ordena snv1araelo, preVia rtQticia d los Comandos del Dl§e ~ da Pól1c!a "eosotá" y da la Brigada da Institutos Y111tares, da lo aquí reoualto. C6pissa, noti.fiquooe y e&1:rplasa.

LUIS ENRIQUE RmLERo soro MARIO ALARIO DI FIUPPO

ALVARO UJNA G0!$2

LUIS CARl..OS FEREZ

Jt.n.IO ROMCALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA V.

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