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CSJ - SP L.Romero(21-03-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(21-03-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

---- -- --- - --- .. ,

CORTE SUPREMA OE JUSTYCIA

SAlA PENAl.

DR. LUIS ~ RmlERO SOTO ~~ Q•:to. ~ f!3 =U~~ y

C$. VISTOS~ Consulta el Tribu1'al Super1ar da Bogot6, su provider)- - • 1 c1a de 3 da d1c1emhre del cñn posa!;to por msdio da la cua1 declaro qua . ~ 1á GCC16n adelantmla Qn las presentes-~ contra ~ doctor HE!! NANO() SARAVITO ~por f~tas contra la .c!tico proi'~, no podfa ' proaesu1rsa ~.. habar pz'OSQrito. .

HED«lS Y ACIUACION PROCESAl.a.

En oi'iaio da fecha 21 da emrlldel cilo ~. al PJ'3 curmfor del, 6ietr1to da 9cgot6- ~t16 al Presidenta del TribUnal Supariar ya msnc1cnato, copia del acta 196 de 12 de febn:uv de ese mismocño qua se practic6, seg(in ~ da la re:ferido copia, a ~ da Teadulo OreJuela~ quien ea queJaba da qua heb!a dado al. doctor Hem~ Sa:n:lvito Muñoz la sumo da tres mil pasas para qua la atend~ el Juicio da reaoluc16n de un contrato, instaurado centra tn por Pablo

E. Ruiz, a1n qua el CllSJ'1Cianedo ~~ionol, segdn el queJoso, hubiera~ hecho nmfa, extraviando, cd~, ,los po¡¡ales qua al ~te la, entragara poro a~ el litigio por lo cual asta se decid16 en~~ del citado Ruiz. o -2- . a qua se· acaba da hocar rafererteio Vue inictatto el 19 de mayo da 1.969 y f~ en lo far.ma ya dicho, el 19 da_~ dal dio ~. ca .h abar otorgado al . dentar Garavito auñoz no f'ua llevado al Juicio en .. . . el cual equAl fue ~ por el c:mctor. Gam-iel Reina Romero y ,por supuesto,· tcmpoco apareee gesti&l alguna por parta del praf'eaianal ·pri- . . . . maJ'"O'llSitte mencionado.

. . El Tri.bunal ~, de Bogot4 dict6 auto ~cabeza de pnu:eso c:on ,fécha 16 da' mayo dal cño Pasado· En el curso de la investig~ se· oy6 en dascargcs- · '- al abagat!o Gei7av1to Mtiiioz qu~ moniV~t6, en s1ntasio, qua Al no hatdo · aicm contrataa1o por ll!~ OreJuela para c:¡ua lo ~ en el me-. azorado juicio de resaluc16n de COJ •trato ~ poro qua lo atand1era en un PJ'OCSSO ~por abvso de ccni'ianzo se le cdalontaba en Ruarto L~, _. 1 para demoatrar lo CWll adJunta unas constam:iaa S!llCJ'\CISas dal JuzgadoPromiscuo ,1Amic1pal de esa localidad, y qua nada tuvo. por lo tento,que . . ~ ~ ver en las Juicios civiles que se adelontaron centra Q en ·10s 'Juzgados

Diez y Siete y VeintS del Circuito da Bcgot6 •. . ' ~ : . El Tr1buncil, en lo prov1danc1a I"8V1Sada maniViesta. • • . ' • '> :====~=~=?.st- . .· l ·{~\ . ' i .,, f¡ - t ~. ' .' En. .la ~ instancia, el ~-~ Dele . . \ .. -- - -- -- -- ----- . -3godo Penal concepb1a que, ·por estar f1rmadc:l al auto ·en ccnaul.ta Por tres . Mogiatredos,y no por to=s.los_.~ 1ntesJ.-an la Salo' Penal del Trib\lnal,_ la Corta deba· declarea'SS 1nh1b1do ya qua, en su CCi'tcepto·, las providan cias de asta clase deben sar firmolfaa par lo totalidad de los competen tes da la Solo en menci6n·• · CONSIDERACIONES CE LA CORTg: En repat1dm3 opartun1dades la Sala ha mcnifestaio su cr1t ario, opuesto al de la Procuraduño, en al sentido de qua ssgt1n lodiapona al articulo 174-del c. da P. Penal loa Tribwulles 8upañbres die ton les autos intarlocutorios par Sala de· Dsc1a16n y que en este sentido deba entendarse lo qua d1ca el art!culo fl1 del Oacreto 169. . da 1.971, en tre otras re.zon® parc¡ua resulta 1ncancebible qua para comfsnar o ebaol- ..." " var a un Juez por un dalito de ~Ui.dod basten los firmas· de loe

~que. 1ntssrcn la Sala de Oat:1s16n y ·para·cmu:tenorlo o absolver lo por una falto ccaatr'El la: ~tica profesional, ~- msnoa ·grave que Ps aquello, ~- oecastta lo de todos lea Magistrados qua CG'armnan lo Sala nol da los TritNnales. · 01cho esto, se entra a -~ al 'auto objeto de la ccnsulta encoutr~, al hacerlo, qua tiana raz6n el Tribunal al cons! derar preem"1to la ClSlCi&1 disc1plinm-1a contra el doctor Garavito Muñoz ya qua, en verdad, desda lo~ en qua se dice tuvo lusar: la 1nfraec16n por lo cuol se le .danunc16, ha. posado más de· un añO y. como qu1Sra que los en visor hechos investiga11os twie:ron ocurrencia .cuomfo estebo . la láy f!B . . de 1.945 y la constante Juriaprudencia de la Corto estid ~las .faltas . . . alli oanc1onadaa podie:n ®imilarsa, a ~actos da lo~. a contravencicnaa, o saa qua la enervnc1ASn de la acci&l d1:eciPlinario se pro- . ¡ -4ducia en un año,. c;uiere 4ec1r ~ ~·al caso de .autos aa ha. preses1tado . tol . fen&nano y. ara de 1mpar1oso nscaa1d~ declararlo ~. tal. como lo . ha he:cbo el. Tribunal ~ la. prov1denc1a ~ ~ revi.ao, la .q ue, par ende,

®be sar ~fi,rmado .• Basta lo SJCpUaato, paro qua lo Corta SupremaSala Penal~ astministrando Justicie en ncwbloe de la ~lica y por autor1.dad ~ lo ley, CQNFI~ LA providencia consultada. 1 C~ese, notiffc¡uese y dew41vasa al expediente•

. &!ARIO A\..ARIO DI. Fil.lPro

ALVARO LUNA ~-

' 1

UJlB CARL.CS ~ . . .

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Jl.JUO RONCA\.LO ACOST A

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J. EVENCIO PSADA V. 1: ... ·... .. \ - Secretario -

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