CSJ - SP L.Romero(21-08-1972)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(21-08-1972)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPRatA OE JUSTICIA BALA PENAL AJ)z'Obado: Acta -H 30 ele agosto 18 ele 1.9?2
Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE RmtERO SOTO Bogotá,_egoato ~uno de mil n:ovooientos setenta y dos.
VISTOS: Precede la Corta a cf1rim1r la colis16n de con:rpatencias negativa suscitada entre el Juzgexfo Tercero Penal del Circuito de Amania y el Quinto de la misa catsgorla efe Uanizales, pmel conooimie-n to cfel presente proceso que, por presuntos delitos ele estaVa, se adel~ ta contra JUliO CESAR DIOSA.
HE'CHOO Y ACTUACION PROCESAL: ' Se 1n1c16 la presente investigae16n por denuncia QUa, see ante la Inspección Permanente (sur) ele Armenia, presentara, el 30 da tianbre cfel año pesado, Oesiderio Parra quien amniVest6, en sintesis,que habia sido es~ por Julio Cesar Diosa Castañetta auien le ofreci6 una finca situal2a en Ansarmanuevo (Valle) a cambio ele otro qua 9:1 denuncian= te tenia en Pueblc:J Rico (Risarelcfa), qua a cuente efe esa negocio le en:o treg6 al denunciado la suma da setecientos pesos, en dos partes, primero == QUinientos y luego doscientos, y qua, pasados varios días durante los cuales le dijo c:;ua ya tenia negociada la finca ultimemente mencionada y aun fue a mostrarla e un señor Caledonio l!olina, result6 cnsa la fJ!nce de
Ansemart\lavo, c¡ue fueron a ver aun cuanclo Diosa Q~,-~ llegar hasta la casa de la misma pretextando c:;ua el agregarlo qua había alldl lo iba a =s ' _j -20 tumba.r' con cinco mil pasos, result6 QUa no era de Diosa, de lo ClUS se ~ . - d16 cuanta solo despu~ de que firrn6, en favor de éste, una promesa de == venta de su finca de Pueblo Rico. Abierta la 1nvestigec16n .por al Juzgado Segundo de "" Instruco16n Criminal con seda en Armenia, se oy6, en deélBI"SCi6n j~, a. Caledonio !bolina, QUien ret'1r16, en J"'eSUmen, QUa teni.endo pare negociar unos elementos pare fabricar vinos, entre ellos dos congeladores, pnr valor total de vaint.iún mil pasos, se puso en contacto con Julio Cásar Diosa == Castañeda quien la ofreció, a cambio da tales enseres, una finca situada en Pueblo RiCo {Risaralda) que le hab!a cambiado a ~idario Parra por una qua Diosa ten!e en J\nsarmanuevo (Valle). Fue a ver Malina la mencionada finca y convino en cambiarla por los implementos para hacér vino, los cuales f'ueron trasle!dedos por Diosa a Chinchiná, después da lo cual aqu&. recibió un aviso da que le abriera el ojo a Diasa por lo cual se puso en contecto con Oasidario Parra, al dusño de le finca, cu,aien hab!a vuelto a tomar pnsesión cte ella, al se ,.
..., barsa engsñex1o por eiosa y hab!a puesto, tembil§n, denuneia penal centra t§- s te. Localiz6 luego los implooantos y los hizo decomisar Ele la eutorida.d, presentándose luego a declarar en al Presaate proceso. Se atfelant6 conjunte:mante la 1nvastigac16n por los dos hechos qua se dejen mencionados y en auto da 29 de diciembre dal año pasa= do, el Juzge:do Ta rcara Penal del Circuito efe Annenia, evoc6 el c:tmmlimi~ to del procasg, adelantando la 1nvast1gac16n hasta perfeccionarla y decla=a m!lala cerrada, por auto de 14 de junio del silo en euros. r l -3Paro en providencia da S da julio esa miSmo JuZgado, ~ da declarar nulo al auto aua acaba da menc1anarse, rasolv16 remi o tir al expediente al Juzgado Penal del Circuito (reparto) da Man1zolas, para~ aprehend1era el conocimiento dál delito qua tuVo por ~endido a Caledonio f.!olina y enviar las copias al Juzgado Penal Uunicipal (reparto) " da Armenia para lo· concemiente al Ufcito da QUa f'ua v!oticDa Oesüterio ea Parra. Sostiene el Juzgado qua los dns hechos no son conexos pÍlr cuanto entre ellos no hay relaoi6n de causa a eYeoto y ~ em.bos ftua=r ron inde:pendientas ya que loa oftendidos ni sic;uiara sa conocían y al pr1.o
una Ctue mar Uicito, esto es, la permuta de la finca da Parra s;sw ellsin~ ·., dit;~o le dijo~t€mia en Ansarmenuevo, ya $l habia consumado cua:rttfo Oiosa hizo, o pretendió hacer, el c.Cbio de la finca de Parra por los elementos en QUe Uolina tén!a Uanizeles. Agrega .q ua si bien el comi.enm de la ectuaci6n da Di-o ea~ Uolina tuvo lUgar en "Armenia, al provecho U{cito lo obtuvo ~ ~ en e.!anizelas, aue ~e donde se la entregaron loa implementos da la fátrl.cS da vinns.
Y tannina dioiend: o · qua, COtUO jal cambio .da ftl1ces con = elew Parra no se a escritura p¡jblica, paro si hubo la entrega de sate cientos pasos a Diosa, es asta la cuentfa da tal ilicito, y por lo tanto, su conocimiento cor-respom::le a loa jueves municipales.
El J~ado Quinto Penal del Circuito de L!anizales, el qua COJTeStJondi6 en reparto al negocio -contra Diosa por bs hachos da qua i --- __ _j ......----------------------------- -------------, -4da G,uenta Celedonb Malina, no acept6, y así lo· dijo en auto de 21 efe julio, , '1"",. 1:i'ar competente para conocerlo, ~i.z,nando que la co~a. investige11a había tenidoklugar en Armenia pues allí se hab~ iniciado y concluido la negoci!! cicSn con Malina, yque, por b tanto, era al Juez del Circuito de esa dudad
al que le coJ"i:espondia fallarlo.
CONSIDERACIONES OE LA CORTE: Para la Corte no lht:V'.duda de que los dos heehos invest! gEmas en el presente proeeso, son eonaxos por cuanto a mds de la unidad de entre = sujeto activo, hay otros elemantos comunes ellos, como 89 el da ha bersa desarrollado. al mismo tiempo, pues no fue cierto qua uno de ellos hu biera tenninado cuando empez6 el otro, como lo sostiene el Juzgado ·Tercero, ya que aun no hab!a hecho Parra entrega de la finca a Diosa cuando 6ste ya la estaba negociwmo con Melina y pu'et!e afirmarse ctUB la conducta de Oiasa frente a ambos, Parra y Melina, se llevó a cabo, en lo principal, al mismo tiempo.
Y es tambihl elemento comdn en ambos la mencionada f~ tran.2 ca de Parra pues era ese inmueble, que Diosa trataba de qué le fuera ferido por au duaño el mismo que daba e flollna en cambio de los imltlementos para hacer vino. La simultaneidad de las dos pparaciones, qua vienen,en el fondo, a configurar una sola com;fucta, puesto qua el episodio no tuvo laternspciones ,desde qua Diosa y Parra se pusieron en contacto hasta que lo~ dos ofendidos, Parra y PJI.olina, llevaron a cabo, simultáneamente, el resca:a te de los bienes, objeto· material de los presuntos ilícitos, ha.cerQUe se = imponga la conveniencia procesal de adelantar, bajo una misma cuerda las in____ _j 1....------- - - -· .-------------------------------------- -s .... vestigaciones pertinentes, ya que hay pnzebas qua son comunes a efDbos ca a -~~s y lo ccurrido a cada uno da los que se dicen oi'~~as, no se podría ~ entender sin averiguar lo que sucet;fi& eon el otro •. Teniendo en cuenta, adem~ de esa. conexidad de hechos, la circunstern:ia de QUe, mn:t cua:i\1:fo la actuac16n tachada de delictuosa se desarrolleS en diversos municipios, la invastigac16n i'ua iniciada en el da Armenia, se tiene qua as el Juez Tercero Penal da esa Circuito, quien lia que,= venido conociam1o da ~la, el competente para seguir tmcién®lo, ya tsmbiAn por la. cuantia del ilícito más grave le correspn~ esa competen.= _ cia. Por lo expuesto, la Corte Sul)rema ..Sala Penaledmi~ trendo. justicia en rcubre da la R~blica y por autoridad d~ la ley,, Otm a ME la presen~a colisicSn de campet~ias, en el sentido de qua es el JuezTercero Penal del Circuito. de Armenia a quien coneesponde conccmkdBl ~ - santa Proceso y se ordena remitirle el ~ienta, previa noticia que da lo aQU! rasualto se dA al Juez Quirfto. Penal del Cin;ui~- de P.!anizales. C6piesa,. notifi~a_y cOmplasa.
WlS ENRIQUE RmlERO SOTO tJARIO AlARIO DI fiLIPPO
HlJf;!BERT'O BARRERA óo:JINGUEZ AlVARO LUNA GtmEZ
LUIS EDUARDO atESA VL.EASQUEZ UJIS CARLOS PEREZ
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