CSJ - SP L.Romero(21-08-1972)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(21-08-1972)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPRE:~A IJf: JUStiCIA
SALA De CASAciON F9.1Al, H 1.m Aprobado: Acto 30 da agosto 18 de Magistrado Ponant~;
OR. LUIS ENRIQUE: ~OOERO SOTO = .. ;;:;;;::u;:q;¡ UOiij ¡¡~ doa.
VISTOS: Contra l.a ~entenaia da 18 de enero dal Blio en curso, :s proferid~ por al Tribunal da Planizol~l dantf'Oi del proceso que, por al...J113~ lito da ¡qotqfa...., ha venido o.dalant6ndcaa contra CARLOS ULLnA PAE'l~~x:n~ por
. . =~= modio do la cual oa confinn6 lo dol Juoz Penal del Circuito da Le Dorada, da fooha 29 de octubre del año pasado, sin otras modificaciones que la da sañcillar on diez y oais moaea do prisi6n la pooo principal qua oo impone al QrOaooado, fijcda en diez y ocho moaes por el Juzgado y la da revocar la e sanción da multa ctuo ~ata la habia impuesto, interpuso, en tiempo oportu~o el defensor del rd.smCJ, recurso da caooc16n QUO le f'us coneodido y declara= ~- do edmioiblo por asta 9~abi6ndoacale dado ol t~ita do ley, agotado ol cual, oa procede e decidir. HáCHQS. V ACTUAG!f'lN PROCEAAL: Los hecboo fueron. narrados por ol denunciante Alberto o o. del modo que oo tro.n.serlbo a continuación quo, p.or ser fiel tra =
Cort~ ounto da lo ocurrido, acogió el Tribuno an la sentencia quo ea. revisa: "El vointe de mayo de mil novoc1entoa aetanto vendi al sefior Carlos Ulloa PAez,. ••• en al sit ia denominado • Caf~ Centrtü • , más o m_§! = nos en las hor.as da .la mañana lo cantidad de cuarent.a novillos gordos loa cuales fueron pasados en la b4aeula de la plaza de ferias de asta ciudad == (declara en la Inspección Municipal de Poli.c!e de Honda-Tolima) y entrega .. dos por al señor Miguel Hincapi~ quien era mi recomendado. Esa mismo dias= en les horas da la noche en las ofioinee del señor Carlos Arturo Forero, en la óiudad de la Dorada {adas.) me fue girado el ohac¡ue nOmaro 017262? de la cuonta corriente 282ll:;o...S del Banco da Bogotá, sucursal calle 13, Cra. 30 #30-32, por l~ auma da CIEN'f'O ONCE MIL QUINIENTOS SeTENTA Y OCHO PESOS === ( Glll. 579. oo) PJondea corriente, eheque 'olaoorado por el señorCarlos Al'turo Forero y firmado pór al señor Ulloa Péez en presencia del mismo señor Fore= ro y del señor Hinoapi~ mi re¡:;¡resantanta. Este cheQtJe 1o consigné a mi = cuanta corriente dCJl Banco del Comercio de Hí;mdo paro au cobro, f)ero En.~ Pa= go no se efeetud por insuficiencia de fondos según el bolet!n del Banco de
Bogot~ •••• Postariormente me present~ a cobrar personalmente el· citado che= que por ventanilla como .ea costumbre en éStos casos ya que el Saneo no ne= = gocia chequea devueltos. El señor secretario del Banco de la referencia me manifaatcS qua no era posible la cancelacidn de este cheque por haber a,! do cancelado la cuenta al éáii'or Ulloa por mal manejo da fondos ¡:,u es s ha= ....... 1 b!an presentado chaqua.S~oá por crecidas sumas ain el respaldo necasa== rlo. Oajo aclarado qua no me presenta a cobrar el eheque el mismo día qua me lo gir6 por no S9F horas hdbiles y por la distancia qua nos separaba de la oficina correspondiente como se tt"ataba adem~ de una suma c.reeido ==- 1 acostumbro a consignar los chsques cque racibo a mis cuentos bancariao para efectuar el cobro por este medio, pero en ning~n caso lo rec1b1 con fecha posdatada ni di plazo por dicho valor ••••••• y en vista de la eancelaci6n de la cuenta del citado señor y loa informes del Banco y pt)TSOnas que lo o conocen no mCJ queda otro .recurso que el de pensar en la posibilidad de una estafa de mayor cuont!a ••••••••.•••• ". r / ¡ ' -3la La investigac.idn fue inici.ada p·or !nspaeción Segunda de Riicia da La Dorada, Municipio al cual fueron remitidas lss diligertcia.9 iniciales por el Juzgado VeintioincQ del Circuito Panal de Bogotá al que la
correspondieron en reparto una vaz Qua el Juzeadó Segundo tunicipal de Hon= da las envió por considerar ~o aqui se habfa ccmatidá al !licito. A su tumo, el raf'erlcto Inspector de Polic!a remitid el proceso al Ju~gado Municipal (reparto) da La OPrada, .h abiéndola correspond! de do al Segundo asa denominación c¡ua diapuaó Cóntinuar el diligertciamiento dol asunto, .Posteriormente, dicho Jutgado lo envió, por competencia al Jutgado da Circuito del mismo lugar, qua evoe6 al conoéimiento y proai = guió la 1nvaotigac1ón hasta al .Ptnal, ceJ"T''Odola por auto da 11 de aeptism= bre del oño pasado y calificándola, en providencia de a3. del mismo mea y == sño con un llamemiánto a juicio en contra del procesado Csrloo Ulloa Páez o. ::::::: ! W WXZAZ#~-~ Jf$iJ O t plll¡i .,pg_t_.el_ delito do ootafa • .. - : > En el curso del sumario, el apoderado del proeasado so= 1ioit6 que sa diera apl±c=oidn al art!culo 153· del Código. Penal, petioión c¡ue á.e pasó en trasledo éll Psraonaro Uunioipal, pero como tlote hubiera de o;:> clarado en la invastigac16n, se manifastd iritpedido para emitir ·concepto .._ (fa. 51) • por lo cual la Juez del Circuito, enc.ergada, aQ dirigid al Proeu=
rador del Oiatrito en Mat~izalaa pidi~dole quo designara un agente del Mi "' niáterlo Nblioo copracial lo qua aqu~l hizo, nombrando al sfooto al Juez 0 0 1
Civil del Circuito de La OQra: da quién, sin posesión previa, conoe¡:,tu6 E)obreol mt:h-ito de la petici.Sn proaludida, solicitando Quo .se denegara, ló que hi zo, el Juzgado, en eut-o de 5 de junio .dal año posado que aubi6 al Tribunal = por !;lpel.ácidn y fue confirmado por esa éntidad •
.. En la referida providencia enjuiciataM.a dijo el Ju%gado que se hab!an establecido· en loa autos loa elementos ttua .configuran al delito da estafa por cuanto Ulloa P~ez hizO· craQr al danuncianta Alberto == Cort~. par mádio de msniobras ~neaftosas, que pihse!a Cfinraro. pa,ra eaneelar si valor da los cuarenta novillos y qua •para que al vend.edór no lá quedara duda alguna, oxtendió el chaqua pc,r la .cantidad de din~ ya .astipulado (s:to) pigatfaro, como ya oo dijo, da it:tmediato'i=l c~do lo VG!'dad ora ®e en e.QtreliSJ f"acha solo tanta en -el Banco la suma da cinco mil {SS.OQO.cp) .P"esoa y aun o cuando, con posterioridad a la misma; cons1gn6 dinero ppr una cantidat1 que, sumada a loa mancionatfoa SS.OOO.oo ascand16 ~ la suma. de $llS.912.oo pesos,
tambi~n heibia · girado cheques, fuera del entregado al denunQiante • por valor de $115.660.oo, o sea QUtlJ en definitiva, no qued6 dinero pera cubrir el == 0 instNmento entregado a Cort~e. Tal mard.obra, consistente, repite, en hacer creer a ea= te \11 timo que si tenia. dinero en el Banca • cuando no ar-a aai, detennincS al den~Jncianta a entregal" .el ganado • OOF$& ~e no hubiera hecho, dice el Juzg~ do, da haber conocido lo verdadara sit u ación banoar1a dal proces$do. nao E!·n~tl c:Onducta y 19' entrega de sem,oviéntas hubo t pues, a juicio del &-quo, una ~laoit1n de ·c;auaálidad ya que los rafarldos = an.imales i\iarcn entregados Q conoecuenei~ de1 engafio. l,.a el:tiátaneia ,da &te se refuerza, continala diciendo, ean la c3ons1dar'ac.i!Sn de qua no era la prlmar..a vez t:lUe e.l procesado reeurrla a esos exPedientas para o.ngáñor a otraa personas, pues. en el mismo. Uuzgado == se adelantabali otros ctos procesos contra Ulloa, ~boa por giro de cheques eabre cuentas canceladas, extendidos contra el mismo .Banco de Bogotá y en el m1emo mes de mayo d.e 1.970, o sea, cuando giro el que d16 motivo al pre= ----- _j -5No acepta al Juzgada la manifostaci6n que hiciera Ulloa
do quo el QhciJQua Oltimsménte moncione.do, ,se girora, no. para pagar la deuda con Cortás sino para respaldarla y que se trataba de ún instrumento po·st-d-a todo. Se basa ol Juzgador en ·que so giro él mismo die: de la negoo1aci6n y sin hacor nin~na advertoncio al benefioial"io que permit isrá entender lo :;:oc; que <dice el procesado. Ag~a que por medio de esa man.iobra, Ulloa P'e2 obtuvo un jpt'Qvacho ilícito con dañ·o.áJsno y ttue; por lo tónto, aa han configurado de autos loa elementos del delito atraá menoions.do, razSn por· la cual lo co llema a juicio, eon mencidn empresa, Em la parto resd\.rtiva d~l 'auto, del l:-t. bro, capitulo y titulo donde está prevista, en el C6digo Penal, la infrae :J ción. Eota providencia no fue apelada y asi so cont1nu6 el =~ proc0$o hab1ertdoso llevado. a cábo la áUdiencia él 20 de octubre del año P,2 0 sado. Luego· el Ju2gadó profi~, el 29 de octubre de ese afio, sontartci~ ·da f)ricara inotano1a on la cual reitera los razon6inientos que sedejen resumidos·, para terrbi.ner co.ndenando a Ulloa Páe2 por ol delito en man o1ón, por el cual la impone, con base ·en lo diepueato ,por el ertioulo 408
dal C6ct1gc3 Penal, la aano16n PriJ'Icipal de diez ·y ocho {la) meoes da priá16n, loo accaoortaa COrréapondientea y la péna de multa ¡:;or valor de diez (OlO.oo) - p090a, as! como tambil1n 1o condona a la 1ndsmn1.zac16n de los perjuicios cau sados éon la 1nfracc'16n. oa eoto sentencia apelaron tanta el procesada como su de - ------ __ j ttt TribUnal, sn lu sentencia que oca· J'G.Visa POl" la vto => do la c~16no ·confirm~ la dol 1nfari~ o can laá mrJdi.V1coc1onoo ya cnotattaa, o ~ tebeja dO la pc;~na t11ll priaiá~:t a di~ y eoi.'ll ( lS) masas y rw®ato 0 Q ria ,;ta la ·multa. Los razonsaUmtos dal ad -quatl eon loa miamos del a ~ y loa hebSa ~uesto ya cudmdo ol Ju~edo nsg6 la apl1coo1tSn dal art. 153';· - c. dQl do P. Penal y o1 Tritcunal conf'UWS esa' dsoisii!Sn. . taba do úna cuootilin pur~to civi). ya qua el ehOQUC;t habla airm ami tido P,S l'Q mopatc:sc:r una de:údo do (;SO e~~ y no e.o" /Animo do ~w el valer de loa ecmnvi~oo y qua, ~o, as trotoba da un instNJsnto e;Joat.~atado.
Tt;litfJOco ·~ la testa da la dofcm:lo da qua hubO QIT'ada calificac16n dEll ctalito y ®e,QQJ" lo tanto, \'lO 1nct.tl"M.d en ntJlict~ do ~ tar ~al. A ~sito dO cato., ~ca lo ya diet,o por esa ant~ dar,! :en al .EaJto ((UO. so ·ac.eba .cto mc;;nc1onc:lf> a ~o qug ea trata de una oot~ 0 fa y Cl\JO ~· ao~orac16n no d~ por al h~.~~cta ®a el eh~ hu ~ bisra atdo ~trq¡ado eon PQ.a.terioFidcd a lo negocieeitSn da las s.émOVienteo o porque CJ].a \lOrd~ as ·~ eAtre al odiCJ!' Ulloa y el s~P Cort4& Garzón se !::1 hizo un contmte da ~anta d3 un sm.e.tfo, ccn. un pr.ec'io. no. s.omsti'd.t) a== eua pll;l%0 y dantir.o del eual al prlmm-o eimul6 ooaibtlidOdeo da pego de: las o lea careo!E.~. f'ingiGndo que. c:u~ con la en~ da un ch~ua <tUS no ten!o el dob1do respaldo en loa f"c:mdoo bane.orios, CéW3ando con ello un l)alrjuicio e _,_ patrilllonial al vendedor" por lo qua considera reunidos en el f)roceao loa = 0 elementos del delito PJDr al eual ea llamó a juicio. Paro al e)(aminar la cuantía de la pena, ea aparta el ,_
Tribunal de lo dicho· por el inferi.or .yo que, cQmpárando lo diepussto por ·al ert!culo 408 del Código ·Penal,· aplicado por c1éta, ·y lo estatuido pór los d.,! cretoa 1699 d.a 1.954 y 1135 de 1.9?0, llega a la conclusLSn de que el 61tio mo ras más fOVQrabla para al procesado pues oi bisn el. mínimo da la sanciónque consagra el. Código ea igual, an cambio al decreto 1135 da 1 .• 970 solo par = mita un aumento hasta la mitad, mien~aa ClUé en la nonna dal C6digo Penal = mencionada, ese aumento pueda hacorse hasta otro ta11to y adsmáa sa impone la pc¡ma da multa qua. .n o !P.i~ra en el decreto. = Luego dice: 8No hay circunstancias da mayor peligrosi dad. No hay antacadontas judiciales ni da policie. Se aplica el mínimo, o sea un año da priS16n• aumentado 0ha$ta en la mitad' (sic}, Como aa estdn teniendo an cuanta loo mioimos, ·el aumento no debe sar hasta al máltimo. En conoaeuencia, ea hace ase aumento en cuatro mesas. qutadando la pana definido tiv a en diez y oeia masas de prisión, las accesorias respectivas y le obli= goc16n da indemnizar l~afioá y perjuicios ~rovanientas del delito" (fa. 343}.
oawJOA M OASACION, C~CEPTO DE: LA F'AOCURAOURIA V COi\lcr
SIDEAAOIONrn M .LA CO~;
Cinco cargos hace la dEmanda a la oentsnoia del Tribunal. ' Ooo de ellos ost~ Bnlileroados en la causr' ( en la segunda, y lod doa re:otantao en la segunda parta de· 1\ \ -aSs estudiarán por "Saparado, rasumi~ndolos, lo mismo que las razonoa ocfucidas por la Procuraduría, que solicita se· deseche la dsman= da po~ loa motivos Quá se varan oportunamente. 1 ... OARGO.- l.o propone,. el demandante,. como ya PAn~ se dijo, en el &nbi to d.é lo eauQGl cuarta de cemacitSrt y lo hace consistir = on qua· la sentencia se dict6 en un juicio viciado da nulidad por error en la dancminac16n jur:ldioa del delito. Como lo oostuvo a lo largo d~l Jjr'Oeeao.. tsmbi~ anta la Corta inoisté sl epoqew._at!Q an quo los hGOhoe jutgodoa GA el presenta pnJca= so no conot1tuyan un delito de aatafa. No obstante este enunciado, en la df3mostl"'ecicSn del ca.r= = gc el C1smandanta haca hincáPi~ en t:n~e sa llemcS a juicio a su poderdante 0por al delito qua se accba de menoionar, paro quo él Tribunal., en la sentan . cia rsourrida, lo ¡ondanG por uno distinto pues di6 apli.Cac16n al decreto
1135 da 1.970 que contsmpla'lñ\~·eonducta diferente.
Da manc: ra qué el TribUnal sentenciador, dice, AftlQdi fie6 ostensiblemente la eal1ficoci6n imprimida {sic) al c:klli to", incurriendo, do· aste modo, en nulidad const1tuc10nál.
El Procurador Pi"imero Oelagado Panel dice qua aste ear c:o go deba desecharos por~a el dsmandanta· ha 1ncurrldo en artOr de t~cnica el fonaularlo • YEJ que ha confundido loa planteamiantoa cort'QSpontfisntes a dosdiatinteo causales de cooac16n como son la cuarta y 1a segunda lo que impi 1 do considorarlo, dado$ los Gotriotos raquarimiantos del recurso e)(tl"aordi= nar1o an qua se esta Qf:ltuando que ¡:d.de señalar separadamente la$ causales unos de otras. Lo Sala considera qua• en vardad, hay un defecto fUnda= mental da planteamiento en la causal invocada ya Que, no obstante haberse= - la anunciedo con claridad al proponer al ·cargo, se la éut1tent6· en fol'roa in debida pues los org~toa en que apoya al demandante su solicitud, an os= te punto, son loa qua CDl"'r®ponden a lo causal segunda de caaacicSn, ademE'iade lo cual no puada e011i¡:,art1rsa .s u afiFmoc~n de ClUé debi6 aplicarse al Oe oreto 1699 de 1. 9$4 f]ues ya rto estaba en vigGncia cuando oa dicteS al aut()
(:la p~cadcn" y no pod$a apl1carsa u1tractivs:menta, con basa en al principio do f"avorobilic:tad, consagrado en el articulo 26 de la ConstituoicSn, porc¡ua, comparado con ai 1355 dO 1.9?0, resultaba menos f'GVOrablo al procesado. Ccnno al cargo m-imero ®éd6 oin austentao16n por al m_g tivo anotado,, la Sala no puada, dada. la n(:ltura.le2a del rect.IJ"SS, eratrar. a estudiarlo y .debe, sin m~ •. dGSooharlo, como .en a~to lo haee. 2 .... SEGUNDO CARGO.- Tc mbi~ ~a f'omulado en el pl.a... .. no do la ya mencionada .oauoa.l cuarta, éo dcóir, por hat)rarse dictado 1a aan . ' . tencia en un juicio viciado da·· nulidad, asta vet da ra.ngQ. constitucional. -· l,.a haee cona~tir al d~andsntra en t~ue, aegOn ~, oe vio . ld el articulo 26 de lo Carta por cuanto, sin oboorv~ el trádte aefialado por ol articulo ?S del Decreto 1698 de-1.964, entonces vigénta, que eatatuia que, en caso da imPQdimento o racusaoi6n da un Agente del esiniaterio Pt1bli= co, lo deb1a rosnplazor otro da la misma catagoria, ai lo hubiera en al 1~ gar o de lo contrario, ara darla cuanta da ello al Procurador del Diatrit o
1 -lOpara qua éste designara el ®G debía intsrvenir en al proceso, en al pre= santa caso no aa hi%o así sino que al J~zuado comunic6 al Procurador Ois:. trital da Monualao la declarac1on de impedimento hacha por el Peztsonero Municipal de t..a Dórada ain haber declarado a dicho f'uneionario separado 0 del proceso, y la Procuraduría Oistrital procadid a designar como fiscal Cld-hoc al Juez Civil del Circuito de asa lugar, o sea a un funcionario P.9, blico que, por tenor ya asa carácter, no podia quedar investido del dé A= - gente del Ministerio Público, par lo cual 'fue nula su designacidn, lo mis mo qua sus actuaciones. Agrega que se ha incurrido en la nulidad contemplada por el articulo 214 del C. de P. Penal, c¡ue tran$Criba a cantinuaoicSn y "" cuyo epfgrafa reza: ttl:nexiateneia del acto procesEll 11 • Con tal das1gnac1dn, concluya, "se pret~~ifid la exige-n cia constitucional de qua eneal proceso se deberá observar en todo caso la plenitud da formas propias de cada Juicio y uná sin duda, l!'!" m4a importante, as que ;l a act~oci6n de las partes est4 e:mPRJr'ada por el signo de la leg1t im! qua, La Procuro.duria, ·al conti3Star· asta cargo, dice ci~ tcmenta • as comati6 una iriagularidod al designar ·a un Juez como Agente del ""
Minist~rio PUblico paro qua no toda irregularidad adc¡uiara el carácter de n~ lidád eea legal o conotitUciona1, ya t;ua,. on primer t~rmino, no está eonsi= 0dc;wada entre las primeras. Y para qu~ pUdiera figurar entra laa otras se ne . = ceaitor!a qua P\otdiera incluirse entre. las hipdtasie contemplad~ por el ar t!culo 26 da la Conat1tuc.16n, lo que no ocurra en este caso, POI" lo cual so= licita que también se deseche este cargo. - llmisnto do un f~io S)Oblica, un· JtJ.ez en asta caso 0 como Agente de la un aocicded en dáterm1.rtam proceSo, es unn irregularidad. · Ciartemento, laa pSTGQnas 1nve$t.1das de un eel!"go públiCJ co no pue:dán ~ar f'uno.ionsa oficiales qua no sean 1~ qua pgr ley lesPSJ"' y en ceto tEmbián está aconis la Salo con el Minia 0 . torio Nblt.co, no sot6 contemplada tal avontunlidod entre les nulic.tadea de oar<er PJ'Cicoool. · V ~a catalogarla sntre laa e; ene tit ue.1onala.a, ser!a ".2 cosorio c;uo se hubioran wlnerodo loa doreohoo dal. sindicado o de la aoc:ie=tdedo privendo e omJ61 dol ojOJ'\'lieio d3 alguna facultad. tlroeesat, disminuyan
do, da &ta modo su dafénaa, o contrarlsndo, en cualquier f'orma, loa 1ntar:2 ooo do ~tao lo qua no han onurrido en ol presente C®o; pu$$, aunque irre= gulomonto· da'$1gnédo el Juaz Civil del Circuito de La Oárade., cbmo Agente 0 especial dal W.ni.Q~ P4blico en al prosenté ~o ajC3l"C16 aua funoioo 0 nss con tlCUC.ioll1dat y alto ~'ti.do da aua ~ ccmo tal. No h'ubo • en co~.ono1a, manosoabo .de lc;a derechos del p¡;ocesodo ni de la soc1cdad y no wede, por lo tanto, adt:ilitirae QUe se hU=O biora incurrida en nulidad constitucional. - 3 ..... TEOOER CARI3o .... Fo:rmt.alatlo dentro clal cernpo da la cau oal. ~undo, lo hcca cansiotir ol dcmandantt!l en Cp¡áG hély discrepancia ontre - 12el auto de proceder y la sentencia porque, ha~iendo sido llamado a juicio = Ulloe Pdez, en la. primera da esas providencie$, el delito de estafa, el po~ Tribunal lo cond~n6 por une diferente, pues di~ apl1cao16n; en la sentencia, revisada, al decreto 1135 da 1.970, modffit:ando, en este f'orme segdn el d,!! 1 mandante, el q~ero del delito, atfem~s de l.o cual• e.plie6 une norma poste "" rior al hecho juzgado lo que, en su sentir, no pod!a hacer, as! se tratara
de una disposioidn que permit!a aplicar una pana benigna. m~ El Procurador Primero Delegado Penal dice que el deman~ danta yerra al afirmar que una norma, dictada con posterioridad el hecho """" juzgado, no tiene cer~oter retroactivo y hace ver que lo contrario se halla consagrado tanto en la Constituci~n Politice como en el C~igo Panel y ha ~ - sido reconocido por la Corte el admitir que se puede condenar a una pena in . ferior a la que deber!a corresponder seg6n los cargos formulados. "La petición tta fondo que enmarca este cargo, agrega laProcuraduría, ea traduce en la solicitud de una reformatio in pejus, operan te no justamente por petición defensor, sino por competencia de ~el ~uncia= == nario en las instancias, m_as no en el recurso de caeaeidn. Y es qua no otra cosa lo quo pide el s~ demandante en contra de su defendido al pro:::r testar porque se le impuso una pena privativa da 1a libertad inferior a la que corresponde al delito por el cual se le llamS a responder en juicio er..i.. . ' . minal, solicitud insólita y extravagante pues la misid·n encomendada al de = fensor--no eát ni .P.Uade ser en ning(Sn momento, la da obtener resultados a~ ! ventes para al sindicado, procesado o condenado, que es lo Que est~ procurando el seAor demandante al intentar la modificación Sal fallo en peor pe ra Que se la aumenta la pana privativa da la libertad a su ~atroeinado ju=
ridioo". - Califica, m~ adelanta, de "afrentosa deslealtad0 la so - 13 ... licitud del demandante y pide que·ee deseche el cargo. A m6s de las razririee expuestas por 1~ Procuraduría en el epCil"te que se ácaba de transcribir y .que la Sala haca suyas, se tiene ~e el demandante'ha hecho, en este cargo, una afirmación que no se compadece con= la verdad procesal, cual ea la de que el tribunal ccmden6 a Ulloa Páez por un delito distinto a aquél por el cual lo ·l lam6 a juicio. - Basta revisar, as! seq. someramente, la sentencia "ecurri cfá • para ver c¡ue en elléi\ el Tribunal se re1firió, de manara reiterada, a la existencia en el· proceso, del de.l ito de estafa, reprmiuciendo, para sustenl;::t . tar esa afirmaci6n,. lo ya dicho por esa entidad cuando :rasolvi6 la ap~la == ción interpuesta p·or el apoderado del r.;roeesado contra el aut.o del Jue.z en e. que neg6' la apl1caci6n del articulo 1S3 del de p. ~etlal. = En uno de loa apartes de la providencia revisada dice el ad-quem: "Ea inaceptable •. asimismo, descartar el delito de esta= fa por el hecho. da que al e.b,c::¡ue fue entregado horsa despu& da que el com= prador rseibic5 el ganado que ee le hábia dado en venta, de lo cual se con
c:scluye, sofisticsmsnte, que al instrumento negociable no constituyó ~édio en gañosb para la en traga.. ( fs. 341') • - Y más adelante afirma que "el procesado simul6 posibil 1 dadas da pago de las cua,les carec!a., fingimiento que culminó con 111 entrega de· un cheque ~ue no tan!a el debido respaldo en los fcmdos bancarios, causa~ do can állo un perjuicio patrimonial al vendedor. Con ello quedaron reuni= t1oe los elem.entos del delito por el cual se hi%o el llamamiento a juicio0 • (fa. 342). J 1 r_ll -14l.. o aua· oc~16 :fu.a ttoo ol Trlbtm~l dijo tlUS' el OatWeto ~ ' 1135 da 1.9?0 era más f'aVOt"abls ,Gl.. ~eaedo porquo, aun euendo. ~agraba , . ' .un.a eanoicSn m!nima igue! a la señal~a .por al artfeuln ane del t~6dis:o PB . . - : . 1! \ Q nal ,o St!a• un eii.o da f:lrisión, ~lo;:·~1t!a aurztrmtm'ls ~ai~a ~b: asitatt anoe$0 ·da que la cua~:te fuera ~uperj.~ a rlio~ ndl· pesoa, en·.t~ntb ~a la ~ ¡:,nrta. nonna t:lrlmerament~ oi.tada hardl) posible el mJI'l'!Qnto de la "bastn otro.
\ •,. \ j .. Pero dab9 obs.wvnrse QUe, paso a lo· r.sonifestedb pnr ol era a-t"tUO, ru;a, sa salió los marooo del articulo 409 p~es, ni td.qutm"G 11agl5 o twste e·l mllx1ntó da pona o.ue. ese _d1$pns1oi6n fija y qua los (lr"lterios· parat!oai~icatla an. diez y eeis. masen d$ pr:ta16n, f"ueron la ausaJ:~oia da ci~urm QUa nada.tienen que con al decreto mQneionado. ~r Y aa!, ning\Jna .tnoj.dancio tuvo en ltt dotaminaaidn de la aancrf..Sn corporal al hecho da I!IUa rsl fribunel moncignt:lJ"'a ur\ c:foereto qua conttamP151-~lfna 1nf~i6n penal distinta e la esta~s. a. ... CUARTO e~.- Se eooya ul dtutJandanta, ~m"a 1'-o:nn!-! lerlo • en la seyunda parta de la causal primer-a da eas·cct6n , por conaida= - rer ®a •o:t H. fril!lunol aantenoiactor if'!CW.'Tid en m"l'"Dl'" do dmoacbo al apli car indebidamente. el Oeereto 11.'35 de 1,970,, poro no ha~ apreoiado la m'f p.rueba ohranta m c¡roceso :ralabivo a ctue pm-o alto ol sxtrao.to bat!
~1 p~ cerio an ol cual. la ont1dP-d ear.tit'ioa ~$ al eSta 25 cta mayo ds 1.9"m y ~ tuvo =,. hasta al 19 do junio del mismo ~o. e1 .t n"QCSSacfo o! fontf#)G disponi blers para al pago del OhUQua do $1ll.~.att, que QlotivS al pl"'easC!ttd.ento". -15 .. Replica la Procuradur!o quo esto cargo o ·CCt'lO ol s1suiazl too sen ~too de oerl.eúE:SS· y oot6M, on PG1"teo rer\idco con la vst'dmt Pl"'CO - - Al afsnto o haca va:r c:;uo s1 bisn fue oiarto ctUa el proee aado tent(l el 26 da QOYO lo suma de 0US.Bl2.ooontJ lo ao monoo qua dca d1s.adoopu& da girodo a e~ sl ctict:uO c;us di6 prigcn o aotG ~. solo ta au.coo. nia oo v ~ eaco&l, g1r6 oato instrvmonto y otros m6o ain tener encona1de:r'e.o16n lo de,poaitado en au cuenta y en forma qua lo auma de osoa che . 5 mar t6rmino 0 quo no es cia'to 0 y El91 lo mnn1foat6 al ~inOJ" ol anteñor, - quo al Tri.Wnal hubim-a aant:Wnodo a Ulloa Pb par la ~cicSn de quo tro ta al ~ 1135 do 1 .. 910. Va aa diJo ~o"-lo ~ d eota Cll'dmemiento jurtd,!
co o la him el QoooQ.uo oolo con fllirso o le doaif icaQltSn de l.a. pena PGttO sn 0 forma Ellguna ~ o la noturaloaa da 1o 1~ imputeda al ==a No e::.lo por 1Q tcnto, pertinente ta ~6n c¡uo do dicho ~ hacO la detustdo on soto punto. Por la ~~t la SQla oatd p~tc::mento da ecuerdO con lo manifoota:dD tanto. POI' el J~ dol ecmoo1c1onto ccmo por al a-c:tUO y pop Q la ~ en ol. acntido do que al hechO da girar al a1ndicalo el misno d1a do QUO hablen loo autoo y an loo SJ:uDoü.atao, ~ cnm out~erabán, con arccoo lo cant1dQd por 41 ·depostetJa en al benco indica, muy a loo clarQS, 0 - 16el Animo de engeflar a los beneficiarios y tenedores de tales instrumentos, pues dada 1 a circunstancia que so anota, resultaba del todci imposible que = todos ellos puiüoran lograr el pago !;la sus respectivas instrumentos, lo qua supon!a que alguno o algunos no podrl.an conseguirlo, que fue lo que ag eedi~ ol denunciante. Ese conocimiento previo por parte del procesado de que algunas de las JlareonR8 a quienes giro cheques no pOdr!an h~c:erlos efecti= - vos, es lo que constituye el "~nimus fraudandifl o ánimo de defraudar, cons
titutivo, con loa dem~s elementos· establecidos en los autos, tales como larelaoi~n de causalidad entro la .a ctitud total del procesado y el error creado en al ofendido, el lucro indebido que percibió y el da~o causado, el de lito de estáf'a, por el cual se le procesó y fue ,condenado. No hubo, pues, error de derecho en la eprec1aci6n de la prueba, como dice al demandante, y por lo tanto, se deseeha el cargo. S.- QUINTO CARGO.- Lo formula la demanda en el mismo """" marco qua el anterior al considerar Que en la sentencia recurrida se vio16 on forma indirecta, la ley.~, haberse apreciado err6neé:mente la entrega que ol proc:asacto hiciera del cheque tant~ veces mencionado oon posterioridad a lo negociac1c5n da loa semovientes. Afirma el demandante ~e si Ulloa P~az hubiera extendido ose instrumento anta& de la entrega del ganado, a! pod!e deo irae Qua hab!aun il!cito pero Que no siendo e~o as!, no era posiblé afinnar Ql.!e los novi llos fuerona entregados en viste del cheque ya que bien hubiera podido el procesado no dar ninglln che(lue, que de todos modos el ganado ya ho.b:ia sido puesto en sus manos. _, í _(_j 551 - 17Con mase en asas consideradbnea, concluye diciendo que erró el Tribunal al .atr'd:bu±r al giro del choque, un valor pro~atorio que =
= na tenia, ya que, en concepto del demandante, tod[) ol asunto se reduce a una negociación de carácter civil en la cual el cheQue fue entregado para extinguir una obligm.ci6n de esa natur.aleza y lo'"único que puede decirse es que, como el instrumento negociable en.mención no fue pagado, la deuda si~ gue vigente. Procuraduría. hace ver que no es posible imaginar L~ ~ que se entregaran ~os semovientes sino en vista de que iban a ser pagados ya fuera en dinero efectivo o bien por medio de tan instrumento negociabie, V pregunte si también se tratarla de un asunto purarnen= = te. civil, con una deuda insoluta, si, en lugar de pagar con un cheque, el procesado hubiera hecho el pago can billetes falsos~ La Sala cree necesario rec·alcer en que la cuestión p3:a.!! teada por la demanda en aste punto, fue uno de ::bs centrales del debate entre = el epodera~o y lo ...s ., funcionarios que conocieron del presente proceso todos . los cualss sostuvieron • de~o unánime, que dra la fonna como ocurrieron == loa hechos, y sobra la ousl no hay duda, pues ha sidd aceptada por el mismo procesado, resulta, do manera indudable, que al denunciante negoció con ~s= te el ganado majo la consideración de que sa le iba a pagar y que en ningún momento entendi6 hacer una venta a crédito ni en cualquier otra forma que no fuera, la primeramente exprésada, por lo que no cabe duda de que al dár= sale un cheque que no pudo hacer efectiva, eventualidad que el procesado t~
nía plenas posibilidades de prever. ee le defraud6,~o siendo este hecho del = giro del cheque eino la última etapa de una de comprador solvente act~tud qua Ulloa P6ez edoptó un principio para engañar al denunciante. desd~ - 18No hubo, en fin, errónea valoración de ese hecho, como lo sostiena el demaru:1ante y el cargo debe ser, al igual que los anteriores, desechado. Por lo expuesto, la Corte Suprema -6ala Penaladmini! tran:do justicia en nombre de la Rapú~lica y por autor-idad de la ley, ~fa .. CHA la demanda de casación a que se ha venido haciendo referencia y dispone ~ que el proceso sea devuelto al Tribunal de orig@n. C6J;Ose,notif:íquese y Ptlblíquese. 1 (,1 i,
LUIS ENRIQUE RmalO SOTO UARIO DI FILIPPO
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