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CSJ - SP L.Romero(21-09-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(21-09-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREVA OE JUSTICIA

SAl..A PENAL H Aprobado: Acta 35 de septiembre 21 de 1. 972

Uagistrado Ponente:

M. WIS ENRIQUE Rm!EllO SOTOBogotá, septlembre veintiuno de rriitt \noveeitmtos seten -. - ta y dos.

VISTOS Consulta el ·Tribunal Superior de Maniz~:Jles su providencia de 25 de julio del eño en curso, por medio de la cual absolvi6 al abog! do ltDUAROO otn~QUE OIMZ cte los cargos que, por ~altas a la ~ca pro~esional, le ~ormul6, en su denuncia, Pliguel Antonio Murillo.

HECHCE Y ACTUPCION PROCESAL: En escrito de ~echa 21 de octubre del año pasado, dirig! do al Presidenta del Tribunal qua se menciona, Mu:rillo manifB)ta que co11tr!! t6 los servicios del doctor Ouqve G6mez para que pr'eSantara Un$ denuneiapor colQmnia contra Ram6n Elias Castaño y PJánúSl Aristizabal por culpa de los cuales hebia astado detenido el den~iante en Aranzazu durante setenta y dos horas por haber sido sindicado de un delito que no hebia cometido.

Agrega que entreg6 al ebQgado truque G&naz la sume deoota ~cientos pesas pero que nade ha hecho. no obstante haber recibido también unas diligencias extrajudiciales que le ~uaron devueltas al denunciante. Abierta la investigaci6n disciplinaria, se trajo a los -2autos la prueba da la calidad da abogado en al pro~asional denunciado y se oy6 a ésta en descargos, habiendo manif'es~ado en ellos QUa su compromisocon llurillo era unicsmante el da redactar la denuncia contra Castaño y Aris . tizabal, como en ef'ecto hizo, paro no el da constituirse en parte civil ni atender Asta en el proceso. A solicitud del acusado se oyó en declaración jurada aGustavo Osorio QUien corrobor6 el dicho de ~1, con~irmando que el compro . miso prof'esional del doctor DuQue Gómaz era unicamente el de redactar la d_2 nuncia. Se dispuso por el Tribunal interrogar al denunciante para . ' no qcp, e:n~ifara sus inf'ormaciones, pero se le pudo localizar. ' 5 El a-quo considera en la providencia que se consulta QUa no hay rozón para deducir al doctor Duque GómB:Z responsabilidad por f'al tes contra la ática prof'esional ya que sus descargos son P.lenamante ae9J)tables, eneontmndpsa, adem&3, corroborados por la. decleracidn de Gustavo OSorlo. Del mismo concepto es al ·Proeurcdor Primero Delegado Penal quien, representa al Ministerio Pablico, en el presente grado de jurisdicción y solicita qua sa conf'inna la providencia consultada. CONSiotRACIONE'S CE LA CoRTE: ClarSDente apareee de autos qua el abogado Eduardo Ouqua Gómaz no cometió la f'alta contra la ~ice prof'esionel QUe le impute el denu!l ciante ni ninguna otra ya qua su proceder se ciñó completamente al compnwiso contraido con su cliente que no era otro que el de redactar una denuncia penal contra terceras personas, pero no el de seguir representando al denu!l -3ciante, como apoderado de la parte civil, en el proceso que en virtud de aquella se inbicara. En tal virtud,se tiene qua sa justifica plenamente. la de . cisi6n del Tribunal de Uanizales, arriba citada, y qua deba confPirmarsa. Por lo expuesto, la Corte Supreroa~ala ~~1edministrando justicia ~ nombre de la Rep0blica y por autori,dad de la ley, CONF"'FWA lo providencia consul ~a. CcSpiesa, notif!Quese y devuAlvasa el exirediente.

WIS ENRIQUE ROYERO SOTO MARIO ALARIO OI FILIPPO ALVARO UJNA GOMEZ LUIS EDUARDO fJESA VELASQUEZ LUIS CARLt'S f:IEREZ

JUl..IO RONCAL.LO ACOOT A JCBE YARIA vaASCO GUERRERO

J. EVENCIO PffiADA V• . - Seeretario ,.

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