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CSJ - SP L.Romero(22-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(22-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

( 0~8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogot~, veintidos de febrero de mil novocien~?s ~~t~~ Magistrado POnente¡

Or. JULIO RONCALLO ACOSTA.

Aprobadol Acto N9 S de 22 dé febrero 1.m. de ........

V I S T O S: Agotado el trámite propio del asunto, sé procede a resol., ver el recurso extraordinario da caaoci6n interpuesto por el procesadoC::~íf!JCO::J:.~.....$G> :;_,Q:J:Z.., .... .:.... ·: .~..,....;~ .. & za ;w• ;;:;a:• a _A :;p; ... :::s;:a-.

LUIS AOSENDO tREJOS SANTA contra la sentencia de veintieeis de julio de • _m~~~ .." ;'!!:!;!.~~?s,.!!:~'!.~l'~~~~~~~~~-"'e!-w.~!!~~!~!~~~o!:..,~}"··"'~ Distrito Judicial de Man1zQles confinnando la de primer grado, lo conden6 0 ~·-,..:::::;¡:~íllrm~ilitJ!:dSC!~---.!"'C<;~=+ a a la pena princi¡:,al de quince ( 15) años de presidio y la indemnizaci6n de los perjuicios causados con la infracción, como responaable del delito de homicidio agravado en la persona de Roberto Melina Zapata. -;::.:.;:..:t---'eñ-"'U'"~~~-~';~~~~ A N T E C E O H N T E S

.. a)- En torno a las seis y media de la tarde del 12 de og tubre dé mil novecientos sesenta y nueve, cuando Roberto Molino Zapata se dedicaba a jugar dominó con vaFios amigos en la cantina de ~abio Trejoa Rendón situada en la vereda de "Cobchar!", comprensi6n municipal de 0 Ansormo de Caldoso se present6 Luis Rosando Trejoo Santo, 0 Cep~tamento cuñado de Malina, con quien, al parecer, tstl!G desavenencias de ~cter Entre loa dos parientes trabase disputa en relaci6n con p~onal. ~apero -2el uoo da uno atarroya da io cual eran copropiQtariaa. En un ~to dado de Molino. levantándose le mesa en donde jugaba y dasenf\mdQCIO su machate ~-: o· ~einill.á, di6 a il,neJos SOJité) urt~ golpe eón la porte· pleno dél ama. Bol.i.g se 6ote del local eerronc:ro la puerto y ~rof'irlendo palQbroa demo?iontea 0 contra su .cuRo.do quien continut\ jugando. MOmentos dasPVAa TraJos d1sparg 0 ba desde afuero 0. 11 trov~ de un orificio de J..o puerta, contra Salina, hic:s T.i~dolo en la cara y derr1b0ndolo Como alguien abriera la puerta Trajea 0 0 ' penetra nuSVQmente al locol y ante lQ protesta de los presentas disparootro voz hacia e1 panente hirilmdolo an uno de los brazos. Cinco d!as0

m6a tardo fallac!o Molino Zapato en el Hospital Universitario óe Monizo-- l¡¡:¡a a consecuencia de la pr.imero de los heridas anotacfas. b) ... tniOiodo la investigao.!6n por la Inspecci6n.Primera • ~ Polit!Q de Anse!"'llm f'ue luego proseguic!a par el Juzgado Prmol. Munici 0 pal da esa ciudad,. quien dscrat6 lo datenci5n preventtva del sindicado y obtuvo su captura. Perfeeeionado lo etapa 1n$truct1va el Juzgado Sexto -, 0 Super-ior de Manizales calii >1c6 al ~rl to del sumarlo llamando o rospon~r en juicio por talas hachas. ent~didrm cama estrueturantea da un homici dio simplemente voluntsrio, o LUis Rosando TraJosD providencia qua alaar ravisacfo por ol TJ1;bunal en virtud da opaloc16n interpuesta por eldefensor del procesoc1é~: fue tr~adificade en el sentido da precisar que el - .. :. heCho delictuoso ae hobia parpstrodo dentro cta las circunstencios prev1,! ... tas en el ordinal en dol Articulo ~ dsl C!Sdtgo Penal, por encontrarselo v{ctimo en condicionas de inferioridad en el momento del ~taque. e)- Dentro de la audiencia p0bl1ca se aom~ti6 a lo .cana! - doroc16t, del Jurado un cuestionario orm6nicQ con loa cargoo fqrmulacoaun en el auto de proeodsr cuestionario sobra el eutll recay6 veredicto

0 ofirrnotivo de lo reaponaobilidodo ü~o '- .V · d)- Funddndoaa en la voluntad declarada del Jurodo el 0 ~ez da la couáo conden6 a Luis .R oseAdo TreJos ·a lo pena principal dequince año$ de presidio mediante fallo que el Tribunal Superior de M~ - niz.oles hubo de confirmcw en el qua ahora es m::1teria del recuréo extrae_!; J • ·dinario de caaaci5n.

LA OS: M~NDA La acusaci6n al fallo recurrido se formula por el apod~ - rod o especial del procesado invocondo;. como causal única la que el art! culo 580 del C~digo de Pro~edimiento Panal consagra en su ordinal 40: ~ bares dictado lo. sentencia en un juido viciado de nulidad.

Y dentro de su esfera ea propone un único oargo tamb1~n 0 concebido asi1 "Corno causal determinante de lo 1nfirmaci6n,ma permito poner en conocimiento ds la Hónorable Sala de • Caooción Pen(ll el tlecho de haber sida llomado a juicio., 0 Juzgado y sentenciado ROSENOO TREJOS SANTA como respon aoble de homicid.io agravado, ya que a todas luces se ~ ta de un homicidio simplemente voluntario, o sea qua exi§! te una nulidad o partir del outo da llomamief'lto, a Juicio siendo partinents por tal razón la causal 4G del articulo 580 del C6digo de Procedimiento PEmal." Hecho el anterior planteamiento. el actor acomete u~a t-e

reo de cardcter probatorio enderezada o demostrar, en s!nteeis, qu.~ el da autos fue homicidio simplemente voluntá.rio, sin calificaci6n agravantealguna, y menos la contemplada en el ordinal, eg del articulo 303 de1 C.P •. - ·, Y troa discurrir con insistencia sobre el temo, concluye del siguientte m_q 1 do: \ \ ·•.· . "Si a trav~s del negocio se pudo apreciar qua en ning6n '\ !llomcnto oo dieron las causales del numeral quinto del articulo 363 muchoG51 menos as pudieron pJ'SSen. . tar l'ªs del numeral sexto del mismo articulo, además de que en el de la honorable Corte Suprema de Justicia conce~to de que habla el señor Magistrado, (alude al pcnente del fallo recurri do) se refieren a circunstancias especiales para asegurar al resultado . y correr el menor riesgo; pero en el C(;lso ~ue nos o~pa, no solo eepresent6 al hs~,o desp~~s da una fuerte discua16n sino despu~e de haber $ido Gtacado el victimario por la v~ct!ma, además de que aegGn constar , en autos, loe protagonistas tenian divergencias deSde hacia vario$ meses a lo que vino a sumarse la reclamaci6n da la atarrnya y que fue practica . . . ..... menta el f'6aforo que prend16 loa ánimos que culmin~n con la muerte de Malina, por tal raz6n se debe atender m4s a las circunstQnciaa en que se . oucedieron los hecho& a rn6e de sus antecedentes, p~ pod(lr determinar

que no hubo premeditac16n menos alevos!o y mucho meno$ indefenai6n o0 so circunstancias que habla el numeral del ert!culo 363 del C6digo Penal • .,Por todo lo expuesto creo firmemente que hay derecho a que se retrotraiga el proceso ol momento de llamamiento a juicio pqr ~ cuattto es patenta la nulidad eon&Qgrada en el numerf;ll quinto del tu"tic~ lo 2ló del Código de Procedimiento Penal, y por ta4 ret6n me permito s~ - licitar en la foi'má m!s comedida del señor MagistradO Ponente se sirva presentar en su proyecto la pet1ci6n de nulidad de lo actuado a part1r del auto de ll~~tou a juicio, el cual debe· hacerse camo se eal.if'! . e6 .pJ1.mariamenta o. sea por homicidio simplemente voluntario." 0

RESPUESTA DEL MlNl:STERIO PUBUCO

. ' = Precedida de un resumen de loa hechos debatidos en el juicio y de los episodios m&, rolewntes da la octuaci&n procesal, al ..,. cual sigua una s!ntaai$ del contenido acusatorio de la demanda la res 0 puesto cts la Procuradur!a Primera Delegada se concreta as!; Ü52 "Como queda expresado la nulidad radica en que por razGn de la agravante deducida, se incurr16 en errada oalificao16n ~or tra~ 0 ea de homicidio eim~lemento v:oluñtario.

"E:n vista de ln.s claros· dis¡msioi~es de la ley el cargo no tiene asidero alguno, pues el llamamiento a juicio debe hacerse por el g~nero de del1 to de c¡ue se trate con eJ<preei6n dé las cii'CUnatanciae qu.e lo. astiiCCifiquen• aunque sin méncionEll"Sé éstas én la perte resolutivo c. de la ~rovidencj,a. (Art. 483 del de P.P.). nEn el P1resonte caso,. el enjuiciamiento se profir16 por hQmic:l.dio y se aj!Jeta ¡plenamente ol hecho, lo CL.tal no funda lo errado "" caU.ficaci6n; y np puedo alegá!'Se Mta, eomo lo hace el recurrente por 0 ',. ... la afin:lación de une c:Lrcunsten~ia de c¡gmvoción, pttea su reconocimien to no cambia el g~1ero del delito.h Agrega el Ministerio PGblieo que las rozones aducidae por el racurrente aunque proptiestas a1 am~EU"O de la C41Usal cuarta, im. 0 plice.n una tácita suetentac16n _do la causal priaiera olvidandq Que cada 0 motivo da casaci6n "deba ser tratado a trGv6s de los mecanismos propios de cada uno de ellos~ ain ser adm~sible n1 tjcn1co involucrajloe o coa 0 fun<Jirloa como lo fue hecho en el: caso aub-eí$amine." Firtalmente anotat 0 "Aunque las razones anteriores son suficientes para rechazar la solicitud del aeRor apoderado, puede agregarse que en forma • alguna es discutible la existencia de lo circunstancia de agravac16n 0 por cuanto el procesado sorprendió Gl occiso cuando ~ste se hallaba to-· talmente desprevenido y ajeno al peligro que le amenazaba." Co11aecúente con el eriterio ex!i'uesto, la"'Procuraduria ... ". o t' ·" 053 •6solicita que so rechooe el carga por ella onalix~do.

LA. CORTE CONSIBEAA: .l ... En verdad, como lo recue,rda el ·Procur-ador y lo ha~:~ axg¡resado la Co.rte con didáctica insistencia. cada causal de casaci6n = corresponde a ·un esquema jur!dico c!?n coracterlsticaa. propias y p~oye_2 cionee distintas. Po~ tanto, confundir su contenido o aducir en fayo~de cualquiera de ·tales específicos motivoS de !~ugnaq16n E11'gUntento.S ,O 1'2 ~ :~ones e:¡ue :ser!an pertinentes o valederos para demo¡atJ'Elr' otra cau~l,.no solo atenta contra los prin. cipios l,6g1cos del raeioeinio• sino que ca2

. = duciri necesarilfUllente a· n¡Jsul tadO adverso. pQrque .la .C~rte no ~ue.de colmar .loa va.c!os errores o deficiencias dl.al~ctico$ de la demanda• 0 2.• Se ax~resa lo anterior porque el actor a peoor de

0 aducir como causal Onica la que él articulo ·seo del C6digo de Proc~ 0 dimiento Penal conaagrm sn su ordinal 40, dedica extensos pasos del ~ libelo a cJ4 ticar los elementos -dbrjutcio obrentes en el proceso con 0 el propiSsi to ds d8tn.ostrar que en el homicidio per¡:mtrodo ~or Luis A01senda Trejas no cOncurrieron eircunstartcias da· agravacic5n y menos la 0 inferioridad de ls vf.ctiltltil, extremos de !ndole probatoria· que competen exclueivamenta a los jueces de conciencia en las causas en qua \1Astosintervienen. 3.• En cuanto a la causal cuarta ~piomente dicha s~ 0 obeervaa· 1\;lediante prcviclenc1a del 26 da febrero da 1.9?1 el TribunalSuperior da Man1zales al reformar el vocatorio llam6 o responder on 0 0juicio a Luis Aosendo Trsjos ~anta, "f.)or el delito 0dél hom11)1dio0 co 11 ' metido en la persone de Roberto Melina Zapata ••• ", providencia en ~ya . • ... _,_ parte motiva se dijo; •El acopio probatorio habla da la exiotencia del agravante previsto on el numeral 69 del articulo 363 del Cl5digo Penal." Planteamiento cual eRada el siguiente párrafo conclusivo• ~l . ' ' »Aquf no oabe la menor duda qua Melina Zal!lta fue sor= prendido ~or su victimario desprevenido y por ende indefenso, circu~

tancia e¡ue aprovach6 Trejas Santa para realiZST eu acometimiento. La notable inferioridad da la v!ctima está de relieve en al caso su~ju­ dice pues asf. se demostr6 con las pruebas· allegadas a los autos." ( fl, 1?4t Cd. ¡a). . 4.- Se qjustó, puse, al auto de proceder a la preceptiva del articulo 431 dol C. de P. P, , sust it u!do PQr el 483 del m~ evo eatat~ to, Da allt que la Corta, comentando el contenido da esa norma, haya ~ preaac!o: "De otro lado, el articulo 431 del C, de P.

P. no exige que en la parte z:-esolut'iva del áuto de' proc! der se expresen circunstancias que sirvan para precisar el hecho con todos sus detalles do lugar·, tiempo y modo: ni edad, ocupación; sexo, domicilio, etc,; ni mucho menea las que sirvan para fijar la ea¡¡Jecie a que pertenezca el ·delitQ. Todas esas circunstancias deben en la ~pres~ae parte mot1vao pues la t'éSolutiva, qué nar~. eino ló •co cn a c1usi6n de las premisas sentadas en la parte motiva•, mo lo dice el articulo 431, no debe contener sino el llg mamiento a juicio Gl delito que corresponda, datermi po~ • nado con. lá denomincili~n que la d~ el C.P. y natb.· ••9 -

(Sentencia de 29 de septiembre de 1.94? U<III~453). 0 Criterio éste reiterado en no escasos o~ortun~dades0 ver

lf bigracia en caeac16n del 27 de octubre de 1.953~ LXXVI. 6901' ,r wEl error en el auto de proQeder que la ley oanc~na con nw!idad 0 puede consistir, principalment09o • en imputar en la parte resolutiva un delito distinto al .... o comprobado en el proceso (como robo, en vea de estaf'a) 0, . 9 .' . en referir el dolito a t1:tulo o capitulo que no le correa ~onda {como si trf1tándose de estafa se menciona el cap!: 0 tulo III, en voz dol IV del t:ttulo XVI)". 0 s ..... No se configura, por lo vi.sto-,elon~'flOt de nulidad al,! · gtldtl ¡oor el ttctor al amf)aro de la oausal propueeto y el recurso. en con11 secuencia, hab~ de desecharse. F A L L 0: Fundada en las razones que ¡precoden la Corte Supremo ...S!!, 0 la de Casación Penald~ acuerdo cot'i la Procureu:tur!o Primera OolS!)ada y administrando justicia en nombre d'e la RepOblica y fl)Or autoridad de laLey, O E S E C H A el recurso de oasaci6n a que se refiere la parte motiva y O A O E N A devolver el expediente al Tribunal de orig·en. CcSpieae, notif!quese y cO'mplasa. In~rtesa en la Goceta Judicial.

LUIS StAIQUE ROMeRO SOTO ~~RIO ALARIO OI F!LIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VtLASQUEZ LUIB CARLOS Pi!REZ

JULIO ROI~CALLO ACOSTA JOSE MARIA VaASCO GUERRERO

J. EVtNCIO POSADA V,

  • Secretario.
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