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CSJ - SP L.Romero(22-02-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(22-02-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ..

C.,...,. .6 SALA OE CASACION PENAL . --1" Bcgotll vointido~ ds febrero do mil novecientos setenta y dos. 0 """t"'W . t:?! . Pr e-n••:~erz;:;::wnt~mrff1""'=m=='&~-... x1~"L'"'lr't":'-.~~-lt"""'":'l' Mog1strado Ponente:

Or.JULIO RONCALLO ACOSTA.

Aprobado 1 Acta NO 5 do 22 de febrero da lo9?2o ........ Se decide el recurGO extra!lrdinario de caooc16n 1nterpuaato por el procesado LUIS FRANCISCO CASTfl.LANOS o LUIS RIVERA o RIBE- §g§_ centro la sentencio del dieciocho de agosto de mil novecientos sote~ . ;] ¡¡w=::::;::;r::::;:c-r; .... -~--=-~~~ ta y uno mediante la cual el Tr1blJnol Superio.- del Oiotrito Judicial de 0 ;tz; . '-' e ap tPta;;s;;ea;: ¡;;•c ... ~ Bu~a0 reformando la da primer gracfo 0 lo conden6 a la pana princi- ~ wGtw M' !&b&. 1 • p.al de diecisiete (l?) aRos da presidio, aomo responsable del delito de ~-:tUL .JF homicidio (asesinato) en la parsona dedllmente CaQt~llanos. = _; ,_~::c-.-- B N T E C g O E N T E S Al dar respuesta a la demanda loa sintetiza cabalmente

le Procuradur!a Segunda $alegada en loa siguientes t6rminon: 11S 4 do Junio do 1.951 on Jurisdiec16rt del Municipio de Carrito, en el Oepartamonto de SantandSr; fue muerto ~ fo~a violento ol ciudadano Clsmanto Cootellanos y desdo un principio sa aefioltS como a~ toros dél ilfcito a Luio Rivera, Nicol6s Villamizar Pablo Antonio Val~ 0 cio y Silvino Torrea. Loa tres Gltimos fallsciot!;lii.'t~i?.IIlbi~ en fome vio lenta d!ao daapu0a de lo< fecha indicada y el primero se capturó m el mea da enero de 1.966 en Bucaromanga, luego de haber sstacto preso vorl.os cfloo por el homicidio en Eutiquio Chuscetno. "El Juzgado Segundo Superior dé Bucaramonga compromet16 al acusado en JuiCio criminal c:on 1ntsrvenci6n del jUJ"Qdo do conciencioPOr auto del moo de enero cts 1.961 POr homicidio ogrevoc:ro en Clemente Caa tQUanoa y robo en bisnoo do propiedad del m1Gmo y el jur"Qdo da conciencio lo declár6 raóponOabla del primar daU. to y oe la impuso on primero inoto!l 0 cio, la peno prinéipol da vaintit ria aRos de DreOidio lo cual ae rebaj6 a disciaieto élftao por C3l Juzgocfor de asgundo grado. n ttAgrGga la Sala quo tll. f~o de primero inotancia, calS!!

dcu1o ol S de moyo da 1 .. 9?1 Yua proferido por el JuzgadQ Q.uinto Supariw de 0 la cludod nombroeta, Doopocho al cual CQITOOponct16 el conocimiento del PJ"''iio coso troo una oorie da incidmtaa procad1mentalas ·irrolravantes dentro delLA OEW\NOADE CASACION "'oapu5a de ·transcribir la ctsuanda S)ttensoa aportes clo varioo piexoa proceseloo la acuooc16n al fallo roGUJTido viono o61o a0 plantcarae en loo pcotreroo páginas del 11balo invocoodo pnro ello l.Q • 0 priméro de loo couooleo Pf'OViotaa on el articulo s'aYo del C6d1go da Prccsdir.licnto Penal: Ser la oontancia violotoria de lo auotoncial por 1no 0 frocc1an directo o aplicac16n 1nctobida o 1nterprotac1&1 arr'6nea. Dieho lo cuol.o el actor t:radUco su penoamiontQ €!'\ loa Q.Pálrtadoa a1guia1tes: ~a ha violodo la ley ~ lo out~tancial y allo tanto por infroccian dirocta como por aplicaci&n indobid:l y tambilan por interpro taci&l err6noo. V corr.o hay apreeiaci6n on-6nrao en lo eotimoci6n de la ... pnasbo una vea dat&l"llinactl por el qua suscribe lo vtolac16n legalopaoo 0 a damoatrar qUe ae ha incurrido en e~ror da de~ y error de hecho que

se desprenda de los autos. "SagOn so desprende ~el $Umario y por tanto da la senta!l cia recurrida en casación so ha hecho mala aplicac16n del articulo 383 ~ c. - del Penal vigente, y en conseoueno1a da los apmrtedoa que se han esti . . mado .aobre agre~antes en .centre d~ mi mandante. ~No existo ~rueba alguna sobra la existencia real de eu= - toña de mi mandante Qn ol hecho imputado como lo voy a razonor, y en con . ' : . secuencia no f1t\y pruaba directa de ninguna clase cíao demueetre que 61 eo ' el eutor del hamicid1o y por tonto al condenarle se ha violado el art.,.. 0 c. 216 del da P.P.n A partir ae tal momento, todos los es'fuerzos dial0ot1cos del demandante ae enderezan a demostrar qye en el informativo no existe prueba alguna sobra la rasponeabiUdad .f1enal da su etatrocinado. Y dentro d~ esa orden da ideaa propone dieeiocl'to inteJ"TOgantes" con la dacl~~ '1nalidad de el probatorio del .proceso respecto da dasq~ieiar eonteni~o ~ le,~ eutoria material de loa hecho!a juzgadas. El actor se refiere luego ala pruebo 1ndioior1.a en particular 0 poro criticat-1El 0 y concluye oo!~ PTampoeo podrla sacorae en la prueba existente la figura jurldica m&l 1.6gica de la complicidad· corralat1vca pues tendrla qua estar 0 c:femQatrado el heoho, en la prueba de imputaci6n a mi mandante, y además

hab~ llegado al expediente lea circunatanciao de realiz.ac16n del hom1c-1 diot sin los detalles del act.U3J"doo al concierto de voluntades, loa deciP. Dionea da legrar lo 1ntervsnc16n de cada uno de elloa. Nada de ello ~1.2 te y en consecuencia ha da oar da tdrm cuidadO el estudio del c:moedlen0 Ü59 te, para llegar El la conolusi6n de que mi pédimento ea le:gol y justo, quo consiste M qus se CASE la sentencio, absolviendO a mi mandante por falta do pruebo. CJ a. MINISTERIO PUBLICO En op1n16n da la ProcuradUría $egunda la demanda fo~ 0 lado a nombre de Luis FronciQcc:i Caetellanoa o tuis. Aivaro ignora loaprincipios de caaac16n aplicables a los juicios en que interviene el .- Jurado da conc;S.nnc1a tan raitet'Odammto ~puesto por la. Col"tti. Y o en0 efecto, rec:uerdíl quo en los procesos debat1dos con 1nta!'Vencit1n de las jueces populares "no es pooible proponer la violaci6n indirecta, de lalGy penal sustantiva," parque 4s·tn ha reconocido ol jurado libártod en la ootimaci6n de lGJ prueba, ho.eta el puntu de qua si su veredicto no as deOconocido on loa instancias, lQ Corte CáreOa de facultad para hacerlo

G!n eaooc16n. En conaeevencia -concluye el representante del Ministerio POblicoloo motivoo da casoc16n invocados carecen de reapaldo legal Yo por tanto, al recurso propuesto debe ·desa·CharGe. LA COI'\TE CONSIDERA: 1.- En ou doctrina mds constante y difundida ha wct)reoodooota SOla que oo loa juicios debclt1doa con intervenc16n d91 Jurndo da con ciencia no proceda proponer en casaqi6,., \In re¡alanteemi.ento valorotivo de la prueba referente a los olemantos constitutivos del del1to o a loo ds 0 tarmin011tea0 eximentes o modif>icadoros da la reaponsiilbilidad de los auto res o port!c1pea, fUndando en tal E:.U(QI:len a travoo da el"i"'res de hecho o 0 da derechoo una violacitin indirecta da la ley s~stsncial0 porque el tri• bunol popular goza de amplio y neceoorio arbitrio para apreeia.r loa ~a­ mentos probatorios conforme Q su tnttma convicc16n y porque un anlilio:ls 0 -sCf}O de esm nottJraleza no tendr!a finalidad distinta o la do eatabl.ecar une flagrante antinem1a entro los hechos y el vareeficto, hip6tea1e que 96= lo compete definir a los Juzgadores de instancia y que, par tanto, es capa ol émbi to claro y preciso Que las normas legal ee • la Jurispruden cia y la doctrina han trazado el rGOUreo extraordinario da casac16n en

materia· ~enal. 2.- Por v!a iluetrétiva cat¡e observar, de otro lado, que el actor incurre en el #rotuberante error da alegar eimultaneamante vio laéi6n directa e indiroota de detal"'minadcs preceptos de la ley eustancial 0 quebrantando ate! al principio de eontftadieci6n, ya que • eomo lo ha expli• cado esta Sala an numerosas opcrt-unidadss, quien e:Jn ce.saci6n adUce le Pr!, maro, ( violocidn directa), acepta los hechos dol proceso tal como loa en cuentra probados el fallo reeurrido miantme que quien áOátione la se0 gundo0 (violación indirecta) 0 est<S predicando que controviérte la prueba y qua, consecuontemsnte 0. I"ElchazEl loa fundamentas f6et1cos en que descran$0 la sentencia Q.QUSada. 3 ..... Ea la caeao1ú.n un recurso exigente que, ·-como lo ha escrito también la Corte en variae ocatsioness6lo prospero cuando la ... domando cumpla los J'équ1G1 toa f'crmolos y de fondo qua le son propios, - aduciendo do manero clára y pree1sa an cuanto o loa Oltimos oa refiere, 0 los l"'Qzones eoncern:tentés al motivo invocado como causal invalic1Qnta de la oontancia roeurridb QUe presunción ds legalidad o protsge. 0 ~na sm~era O E C I S ION; Por lo e><puesto, la Corte Suprema -sala de Caaaeión Penal•

de acuerdo con la Pr'ocura.d:ur!a Segunda Oelagada y adrñ1n1strondo justicia - -san nombre de la Rap0bUca y por autorictod de la Ley DESECHA el recurso 0 de casacic5n a qua expresamente ea ref'ier$ lo parta motiva y O R. O E N A devolver el expediente al Tribunal Superior del Oistrit o Judicial. de BuC!l ro.mon;o. C6piese, notiffqusse y cdmplaso. In§erteae en la Gaceta Judicial.

LUIS ENRIQUE Rl:JMERO SOTO MARIO AL.MIO OI Fil.IPPO

ALVARO LUNA GOMel

LUIS EOUAAOO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEAEZ

JULIO AONCAU.O ACOSTA JOSE MARIA VEL.ASCO GUERRERO

J. E.VENCIO ?OSAOA V. • Sacratario. ..

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