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CSJ - SP L.Romero(22-02-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(22-02-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CQ,2

CORTE SUPREMA DE JU'3TICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado: Aeta N2 S, Febrero 22 de 1972

(l'.!!agiatrado Ponente: Dr. Alvaro Luna Gómaz) Botrotá, vaint.idos da fobraro da mil novoeicntos satenta y dos. •• : .. e w = J :; s . ':!:Gc:::::::!t"-""""·::C:: <¡ ., ::;._,.,.. .( '::=''""';,r,.......,.=;:._....-!~ ee::ma wa VISTOSt Fbr sentencia de ? do diciembre da 19?0 al Juzgado Déci mo Panal del Cireui to de Cali conden&S e LUIS ALFREOO MEJIA HENAOa la pana principal da un año da prisión, a las accesorias de rigor y, en ab~tracto0 el pago de los parjuicios ocasionados, por el delito d e estafa cometida en perjuicio de ~ulina Rivera Góm~z. Recurrida e n ce¡; apolacién, al Tribunal Suparior del !Dietrit o Judicial de Cali, dasa- - zoocuo t~ - tendiendo le patici6n do su Fiscal lD quien solicitó en su conceptodo rigor quo se decretara una nulidad do ordon legal, la modi f'ic6 ~ ra aumontar la pena privativo da la libertad en seis mases y la con firmó en todo lo demás. Contra oste fallo~l Fiscal antes indi~do~­ intorpuso récurso extraordinario de casación y, como la tre.mi tación correspondiente se encuentra agotada, ha de resolverse ahora lo que so estime da ley.

HECHOS: Ellos son presentados, sagún constancias procesales, de la siguiente manara por el rec~nto; "El chofer Luis Alfredo Mejío manejaba vehículos de servicio pÚblico y on razón de qua trabajaba on una flota qua esta ba cercana e la residencie de la soñara Foulina Rivera Gémsz, pres taba servicio eon frecuencia, a óata o a los faoilioroa de dicha s-a lo ñora. En virtud c1a esa frecuencia ao lo fuo cogiendo confionzahasta el punto do que Mejía Henao le propuso a la señora Rivera qua .· C63 - 2diera el valor de la cuota inicial de un t~0 qua él se lo maneja ría y lo libraría. Aceptada por la seAora la propuesta consiguió el dinero con el cual ea pag~ a la compañía Cariba Machinari Company 0 la cuota inicial ~ un autom6v11 \'Jarzawa, madolo 1958, color gris, # rcotor 2102768 el cual futl entregado a Luis Alfredo Mejía quien0 dsb!a figurar como propietario en virtud de qua da acuerdo con d!s posiciontls lsgiloa • la importacic5n sólo pad!a hacoraa a nombro de un chofE:lr eoalariado • como lo ora Msj!a Hamo. Además dal valor de la cuota inicial se debían cancelar letras mensuales por la suma d e O 1.332.1.83, que también debían figurar a nombre da Mej!a como gira dor • puesto qua a nombra da él se hacía le EJdquJ.sición dol voh!culo.- "Llegado ol véh!culo y entregado a Mejía Hanao este empaz6 a roccger letras a medida qua ea iban venciendo, , ;~avando, - '' además, dal producido del cal'TO, c:entidadoa de dinsro a la señoraPaulina Rivera G6maz, en montos qua fluctuaba entro cincuenta yciento cincuenta pasos diarios. Las letras estaban también firmadas, como codeudor solidario por el seAor José Cardona ~armolajo, - cufiado da la señora, Paulina.- "Cuando el vehículo se hallaba en explotación su -- • fri6 un daño en el motor y para arreglarlo se nacasi taren cinco mil paooa qua al oofior Mej:ía Henao consiguió con el señor Antonio Gira.! do R. garantizados con un cheque y una letra qua fim6 la señero R.! vora G&naz y Mej!a Hánao. Como quiera qua al vencimiento no fue ca.!l colada la obligación con Antonio Giralda R, óate se preaent6 donde la éodeudora Rivera a exigir cal paga. Aeí las cosas y como la seño ra Rivera vi6 qua Mej!a Henao no habÍa seguido rocogiendo las letras y no pagaba la letra de Giralda R al señor José Cardona Mal"fl2 0 laja pag6 la letra do Giralda la cual le fuo endosada. Con esa latra se aigui6 juicio ejecutivo y so secuestreS ol vehículo WGrzawaquo figuraba qua figuraba a ncmbre d,o l'.1ojía. Anta esa sit uaoión Me

jía vendió al vehículo a Jairo Antonio Caballos Maturana, a quienno lo alcanzó a hacer los papeles del carro y al fin deshicieron la - 3e venta," (Cuaderno da le Corte, fls. sgt.) .- ACTUACION FROCESAL: El 9 da abril da 1970 al Juzgado 23 Penal ~icipal de Cali inici6 esta investigación para averiguar la responsabilidadqua podía corresponder a Luis Alfredo Moj!a Hanao, teniondo comofundamento la denuncia que al die anterior sreaentara Paulina Rivera Gdmaz, en la cual oportunamonta so ratific6 bajo Juramento. Prac • ticadae algunas diligencias y aceptada la constitución de parte civil, el 22 do junio siguiente 131 Juzgado Oácimo Panal del Circuito ( fle. 4? ea.) al cual.correspt'lndió el conocimiento da estas dili0 gonciae, dict6 auto do detención contra el acusado par delito de e! tafa. Posteri.orm:mte el mismo Oaepacho no accedió a la petición qua le formulara ol apoderado del sindicado ( fls. 128 ea.) de repcner, Jm"B revocar, el auto de detancidn ( fls. 134 es.).- Una vez cerrada la invastigacicSn ( fl. 156) , el 2 da octubr'e del mismo a~o dra 19?0Luis Alfredo Maj{a Henao fue llamado a respOnder en juicio por eldelito de estafa ( fls. 16? as~). En la etapa rospsctiva ea practiC!

ron algW1ao pruebas. El 2 do diciembre se celebreS le audiencia, se oy6 a las partes lea cuales, adcmáa • agrsgaron alegaciones eacritae y, finalmente, cinco dÍas más tarda, el Juzgado produjo la sen tencia eondenstorie de Luis Alfroado Mej!a Hanao, la cual fue conflt mada ~ al Tribunal, pero con la modi ficaci6n da la sanción priva tiva de la libertad a la cual se hizo referencia en loe Vistos d o osta providencia. Se interpuso, entonces, al recurso extraordinario de caaacic5n quo ahora ocupa a la Sala.

LA DEMANDA: El Fiscal recurrente invoca como causal da casaci6n la 40 del artículo 580 del Ct5d1go da Procedimiento Aanal; haberse dic tado la sentencie on un juicio viciado do nulidad, la cual haca CO.lJ c. siatir on quo "el artículo 210 del de Procodimiento Penal señala - 4que es causal da nulidad al haberse incurrido en el auto de proceder en 81"r''r relativo o la denorninaci.Sn jurídica de le infrecci6n y aquí existe tal error pues al delito cometidO por Luis Al frado ~l!ajía H3nao no fue al de Estafa sino al da Abuso de confianza" Para fundamentarlo expone que según la ley "las maniobrea engañosas deben ser anteriores a la entrega que del bien objeto del delito so haga o a la obtención del provecho ilícito y en el ca ere so examen la onb'oga fue anterior a la apropiaci6n porque, cuandose hizo ol dOcumanto da eampra del vehículo "13erzawa", lo que so agg tó fue un contrato simulado qya no constituye ilícito alguno. la aJa! propiaeión tuvo l~:.~gar en el momanto en qua vendi6 el vshículo a ro Caballos Maturana, Paro en ese momento ya tsn!a la tenencia ensu calidad do paooedor simulad:b, asto es, qua no podía consumar al ¿__ dalit o do Estafa, puesto que al bien ya la había sido entregado a título no traslaticio do dominio. No mdsto prueba, en ninguna parte do que cuando sug1r16 a le eeFiore Rivare B6mez qua adquiriera el vehículo lo hizo con el único propósito de apropiarso de éln. Luego entra a hacer algunas considarecionea do !ndolo probatoria tendientes a demostrar la afirmacic5n · lnmadiatamsnte antel'ior para conclu!r 0 solicitando "la nulidad da lo actuado ctaade el auto do procec:ter" - puesto qua Cfno Old.stiondo Estafa oino Abuao de confianza oa claroqua so ha incta"rido en un errar en la denominación da la infracci6n c. y por tanto so ha violado el ordinal 59 dal artículo 210 del de

P. Penal rasultando quo so ha dictado una sentencia on un juicio v.! ciado de Nulidad qua as la causal invocacloa.

CONCEPTO OEL MINISTERIO PUBLICO: - El aeñOJ" Procurador Primsro Oalogado en lo Portal encuen tra qua loa planteamientos da la demanda "ostán ajustados a doracho, compartiéndose con el señor Fiscal domancfante el cargo qua ae ha farmulcdo al fallo recuJTido por lo cual no as tfal coso ampliar 0 la demanda sub raxami.no". Se extienda en atinadas obsarvacionos de - - 5 - ,_CG6 índole probatoria y jurídica para cimentar au asentimiento con el censor y concluye coadyuvando la patición dca nulidad corraapondiente.

CONSIOERACIONEB DE: LA CORTE; Oiapono el artículo 408 del CSdigo Penal: 0 El que induciendo a una persona en OlT'O!" por madio da artificios o angartoa 0 ob tenga un provecho ilícito con psrjuicio da otro, incurriní ••••• ".

Quicare decir lo anterior qua ea esencial para 1.a comisi&l dol dolS. to ds ontafa allí contemplado al qt,~a al provecho U.!• 1 cito~' can al COJ'Taapondionto p::ll"juicio da otro, sea obtenido por rosdio da artificios o ongaflos qua induzcan a lo víctima on el error. En reciente providencia la Cartea ha precisado los siguientss elementos como estructurales dol dal.ito da estafas 0a.- Ooapliegua ~a un artificio o engaño, dirigido a auac1 tal' error on la víctima. - "b.- Error o juicio falso da quien s\ffr'e el engaño, da ta~inado por al ardid, "c.- Obtancil!n, por osa medio, do un provecho ilícito. "d.- Perjuicio correlativo de otro.

"a.- Sucasit5n causal entro al artificio o engaiio y al error, y entra &to y el provecho injusto que ronuye en daño patrimonial ajeno. n Y ccn ralraci6n al art1f icio y al engaño, expuso: "son 0 fen!Smonos equivalentes, expresivos en ol fondo da la misma cosa. - - 6 - CG7 Consistan an todo media habilidoso para transfigurar la verdad. Son ainánimos do astucia, doblez, ardid• trampa. artimaña o maquinacidn empléada para dar apariencia da verdad a la mentira.- El arti ficio o al engaño con al qua oo inicia toda estafa, debe ser puesto 0 en acción pOr al agente pare inducir an ~" (sentencia de 25 de octubre da 1971). Da otra parta "La audacia d3l estafador deba ir dirigi da a suscitar un error en la víctima. Eoa oe ol fin subjetivo y di recto dsl ardid. - El orror es t.in concepto equivocado o Juiciofalso. Ese ea el ef'acto psicológico de la maquinacic5n del agenta y daba amo da tal naturaleza qua determina al enQ'afiado a hacer la prq-a tacidn patrimonial qua ea le pida, de tal modo qua da no mediar al 1error no accediera a elle. Vale dacir, el error debe ser dete:rnninan te y esencial" (Masa Veláaquoz nOEL.ITOS OONTRA LA VIDA Y LA INTE ... 0 GRIOAD PERSONAL Y OELITOS CONTRA L.A MOPIEDAO", Edit. Universidaddel Antioquia ..Madall!n1968 pág. 1.6?) • 0 Entoncoa, la induecic5n en errar axiga una aoria da rnaquirmcionos fr'audulontee previas, -cuendo no so trata da aprovechar el antGrior arror ajenolas cuales debsn estar plenamente acredit-a das. f\'o puada hablarse do estafa E::A donde no aa dé asa condición. - As! catt:D tampoco puada hablarse de aotof'dalit o cuando con poeterio rida a le obtonci&, del bion patrimonial aurga al artif icia o a 1 11 engafio tendianta a otros finas. Aplicando lo dicho al caso sometido a aMaC~en y sin qua sea necesario repatir aho~ la relacidn de hechas, puesto que 1 a antes transcrita, PI"Qaentada por al Mini otario Público rocun-cnte • oa ciña a la realidad procesal y, es ~nonta anotarlo, recoge .. en forma sintética las circunstancias fundemantalaa qua han sidoaceptadas 6n las diversas providencias qua da éllaa es hon ocupado, se llesa a la conclusidn da qua Luis Alfredo MajÚl Hcnao en ningún momento anterior a recibir al vehículo atrás identificado uaó er- - 7 - ü68 tiflcios o engaFioa para inducir en errar a Paulina Rivera Gómaz, con el fin do obtener para él un provoeho ilícito con perJuicio da élla, - Fbr lo li!GnOS no hay en ol expcdionta prueba atendibla que as! lo da muestra. Da ah! que con toda razón sobra este particular apunta e 1

Procurador Primero O: =llegado en lo Penal& ~~asa tener en cuanta para tipificar la conductaobro delictiva, y en QSpocial para podar establ,.étmr al dolo con que al aindicado aquollos actos suyos anteriores. coneomitantes y, aW1 0 0 pastarloraa del hacho imputado. Mas, no se puede tener como argumen tos o razonamiantoa para establecer eaa intsncicSn criminosa la acti vidad desarrollado antes da haberse iniciado la I"'lación poreonal o comercial ontl"e ~1 y aú denunciante, p.¡oo ello equ1valdr!a a preau - \ mir al dolo on el suJeto juzgado mucho. antes de su· material:lzaci&Snde la misma intenci6n on actos poait iv os y concretos, lo cual as da rechazo total." Agr6guase a lo anterior -e manero de contra-indicio on cuanto pueda hacsr rafeJ"ElJ'lCia a la Pf'SSunta estafa-, qua Majía H3nao, on las prirnaroo mesas postorlores a la adquisicicSn del vehícu lo y a quo ésta quadtllba bsjo su cuidado• vino dando estricto cumpl.imiento a las obUgacionss que frento a la Rivara Gómaz y con re lacic1n a álla hab!a adquirido. - Otra figura delictiva as la qua puada configurarsa cuan do habiéndoaola confiado o entregado al agente una coea muabla ajena, por un título no traslaticio ciD damin:1o 6 ~ate sa spropi.a da é -

lla en au propio provecho o en el do \m terc$ro, puaste qua en astas circunstancias, qua aon las qua puadon llegar a campsar dentro del sxpadiente, se eatá fronto a un delito de abuso do canfianza, (:an:o lo sostienen al Fiscal recurrente y ol Míniataric Rablico anta aste Corpornctón. Oe todo lo cual conclúyase Que el cargo formulado al am- - e - / ,aro de la causal 40 de casac16n invocada habrá da prosperar puestoquo al fallo impugnada se dictó dentro da un juicio viciado de nuli . dado nulidad ésta consagrada en al ordinal 59 del artículo 210 delCddigo da Procedimiento Panal, consistente en qua en al auto de prQ ceder so incurrió en error relativo -a la denominación jurídica d e la infrácción. Entonces • dando aplicación al numeral 39 de la norma 583 del mismo estatuto, habrá da decretarse la nulidad de lo actua do dentro da astas diligencias a partir del auto da proceder, incl-u siva. para c:¡ue aa continúa la tramitación correspondiente da acuer do con la ley. Sin lugar a más consideraciones • la Corte Suprema -sala de Casación Panaloído al concepto del Ministerio Públ1eo y d e \ en acuerdo con él, administrando justicia nombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley • C A S A la sentencia reclDTida proferida por al Tribunal Suparior del Distrito Judicial de Cali el d!a 22 de junio de 19?1 y ORDENA reponer al procedimiento a partir del autode proceder, inclusive, proferido el 2 de octubre de 1910 por e l Juzgado Décimo Penal dal Circuito de Cali. Devuélvase el expediente a la Oficina da origen para los fines de ley. Cópiese, notifÍquase, cúmplase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO Al.ARIO DI FILIPPO

HUUBEATO BARRERA OOMD.'GUEZ ALVARO LUNA G0:\4EZ

LUIS EOUAROO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VEL.ASCO GUERRERO

J. Evencio Pesada V.

-Secretario -

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