CSJ - SP L.Romero(22-02-1979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(22-02-1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
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'1 ., J COLOMBIA ' 1
DICCIONAL
'' ' 1 1 ' 6 AL A PENAL Magistrado Po• 1ente •
Dr. W!q ENRif'IJE SOTO
R~~RO # Aprobado: Acta 12 ' Bogot6, va1ntid6s da mil novecientas ~abraro setcu1ta y nueva. VISTOBZ En escrito ante la S de la Sale Panel del Superior del Distrito Judicial de Bogotá, •
- IU JCJlGE MAYORGA DIAZ, como e indicado el PiiJCeso, ~igure El •
- ' recusó el Magistz•ado de esa Sala doctor Manuel GuiUeJUJO Silva por le 1 causal de señalada en el nUIIISrel quinto (so) del art. ?8 del C. de P. Penal, esto es por considerar que dicho f'uncicnario ha 1 "puesto de una maninesta en les decisiones toen ese proceso" • 1 madas
- • • Se refiet9 el recusante el que se le he venido siguimido por el delito de e la Corte conoci6 en c.asaaque ~ ción, zecui'SO resuelto sentencia da 19 de septiembzg del año pasa- ~JQr do por medio de la cual se cas6 la sentencia J'•acut1'ida en su lugar y
- ~- se dacret6 la nulidad do lo actuado a partir dol auto de proceder, inelusiva.
Para sustentar su I'9C"sacién menciona el a-c tor tres providencias dictadas con ponencia dol H. Silva G.
~istrado desfavorables a quál qua demuestran, que "injusta y pertly ~1, 1 le ha pe¡saguido. • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , " ' - : t,- ' . . ' 1
' ' • :3 COLOMBIA 1 illiCCIONAL - 2 -
! 1 1 En auto de 23 de noviembt'B del aiio pasado, na existido de del i suscrito !.'egistredo euouistad alguna con el señor JORGE 1 LIAY~GA DIAZ, e quien no nlt::uerdo conocer· per-sonalmente y probablemBflte, tempo co lo distingo • llgi eg.a que las pn:JVidencias i'ueSil ron prof'eridas por la Bala da la qua Al hace parte y que, al dictarlas, "solo me animó el o pr•op6sito de ece.r•tax• y como ya se , no existiendo animadversión de ninguna con
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el sindicado Jorge Uayorga O!az•.
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PIIFIA RESOLVER SE CPNSlOERA:
1 Como lo ha dicho ocasiones la Sala, una de ellas el auto que el Vf.!gis·trado nscusado cite en parle pa-r ' 1 tinente, la , como la oa1istsd, es un mutuo, esto es, que no pced'!l como existente si lo compartOI¡i'J en fot1ua re110
• ' ! Y para que conatituya causal de recusación
- • tiene qua soo ·, 91 ave, esto as, que tauto por sus causas co:ao pot• sus manifestaciones adquiet•a tal entidad quo perturba en f'onna uotoria la do juicio de lot: comptun<etidos ella, particular, 01 la ec\•animidad del f'uncionario e:ncwyedo de edministrar justicia t'Bspe-c
• ' 1 El solo hacho de aua un juzgador haya profatrido diver-sos deciaiouus que una de las pa¡•tes considere desfaVOi'Ables para ella, no constituye dtamostt oci6n de • ' ' .
' MlNISTER.!O DE JUSTICIA . -- ------ - ----- - - - -
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~ - - 3 - \ Be ner.as1taria soñalw la causa qua tjt;mere ese sentimiauto, y , su c d c t e r de t"Se!ptuco. ' . ' En el PJ'Bsante caso f>alten emt.••s ya que el prLue¡u ni sido utuuciado por el recusenta y el se - • gundo lo ha negado de pleno el recusado QUiu• pal-a dina, qua no es enemigo da aqdl. - ' 1 Supz'Una de Just-i cia, Sala Penal, - iu
RESUELVEr
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INFUNDADA LA Rt:CUSAC!ON a Qua se r-e '
f>ieJ"S la perta motiva de esta pJ-ovidencia. devuélvase el expe -- y diente. -
FABIO CALD"RON BOlERO JESUS
BERNAL PINZON
DANTE FIORILLO POMAS
GUS 1A VO GOl'éZ VELASQUHZ
AlV A RO LUNA GO?./EZ LUIS ENRIQUE RtJt'ERO SOTO
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EllAS SERHANO A8AOIA JOSE MARIA VELISC!J GUERRERO coon Al ee:RTO L't!RA CB t
- SecretarioMINISTERIO DE Jt1STICtA
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