CSJ - SP L.Romero(22-04-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(22-04-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
Procego N0 25.372
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rama Kar seronald
ESONTUE PREDE MMUSATIC IA
AIA T IT tsgiístrado Punentes Dr» LUIS ENMIQUE RONWEND SOTO > fprobado: Acta fi 23 de abril 129/82 Sogotá, abril usintiiós ds mil novevientos sohenta, y dos. viB810o0Bs y Nal Cumplido el na Procesal pertinente sn esto juicio procederá la $nlo's emitir la gent cue en derecho corresponda - < HECHOS: O enoje de 1a nectrugada del 25 de Junio de 1.972 (Gtgniros de le Poliefa Nactonel el mendo del sargento Lula ficigato Seraya) decomtanren en Velletwar e la señora dlga Uhta de Pites ima camionetaasi n places, marca Dodge de colar roja, modelo 1.979 Junta con variada mercancía que trasscortaba en ella, par consáderer que eran de contrebandas vehícula y mercancía fueron pusstos a árdeneo de la Gobernación, cuyo titular señor JÓBE CUILLERMO CAGTRO CATAN a solicitud de la intercanda, dispuso mediante resolución que lo Pueran devesitas, os. «5 e erento da nú.
E TANGOS: Los que sa-refieren e la stapa sumarial de este procl REPUBLICA CE COLOMBIA PLha mj a Acr. sd oc in. al
- » so fueron presentados est enel suto do proceder: Ye ElL sergento Luis Dolgedo Sandoval, n. informa
rendido a $ comandante, señale que havia las 4:30 do la mañana del 25 de Juntod e 1,979 fueron decomiusna acdenmaiosnot a de polor rojo sin places conl a Wercancís que en blla se encantrabe, al parsodr tía contráhaldo; por evento la pañora Ulga Unfa de Pitre que ofiroó ser su propisteria no presento dogunentos que comperubaran tal ha cho [ fol. 5 meo S ); más tarde en doclarevión jurada dentro de ente rimario, ratifica lo meanifootedo en Su Snforma cuya eutenticidad recono" $05 actara que no ga ontaró de la heturalaza de loa ertículoa que trang portaba la oemiempta paro que eran procedihigs de Hedoao ( fol. 190/2); o 2,= "Lé señora Diba Únla de Pitre da cuenta del ol= tado decomiso, Corp enfatiza que la pariongta arsE eu propiedad por haborla Jean Pingmoisción én Auto Cesar, hoge que no tenta a ro a: triana Lltro y agivera sols portaba 'un meragila de artfclico )etquiridos en la misma otudad de Vallsdu per; ediáto que entro los chicos que le decomigaron hebía oigarríllon Merlboro" y Misty tempíller; y recontcee como suya fotocopia de ura solicitud feblia el natior Lastra Cantro pera la devolución deal vehículo y de la nefcangla dscanisaros [ Pol. 31/68); Jem "Reposan en mutas en fotocopias auténticas los
elguientes doowéntos que tienen direste relación con 109 obs investígedsg1 ls 0 Y l ) | el Informe del Rouantante del Priner Distrito de Po= lícta de Valledupar 21 Fomerdante dol Departamento de Polícia dui Gúgar: aobre el decomisode venículo y merganoía de la señora fMga Uhla de Pitre, así como de su retención ( fol, 4 ano 5 ); 6) Informa del sargLeuís nSterdoove l Delgada del 25 de junio de 1.979 sobre decomiso delos mimos vehfoulo y asmpersta precetentes ( fo, 5 anexo 5); REPUBLICA DE COLOMBIA yd 7 9 IRAZ Ao is bacionakl a 3 == 0) Iruenterió de la mervancia decomiceda y la sofora Ciga Uhfa de Pitre ( artítuica elimenticios y del how gaf, así cono diez cojea de cigarrillna Mriboro y una caja de Whisky 016 Parr?) y entrega al almacén iippartamantal, junta cón el vehfoulo praia Hscedto [ Pots, 8 y 7 enauo S)y a) Teventario del narro decomicatio, cendomata Dodge. motalo 1,979 sín places, de calor rojo y motor N9 TI LD IG de la peMe PF-320049 y entrega a la almaceniota general del Departamento [ foto 8 año 5); e). Selioital hómba PO Jaseñora Olga linfa de Pátro al esfar dobervadoríábtro Coatro el 2 de julio de 1.979 par que "sé sirve orderiar. quy me, apa entregaduana camionetade mí
propiedad maroa Yodgs color roja y la meyranicta representada an víverds que trengportába6n ciche venfopld fol. 10 anex8 o) ; n A do fecha "YI, AMG da 1.9791 sin menbreta de alinacán alguno y sin núnaro, que relaciona la mero As decontonge y. nad [ Pol. 41 anexo 5); ' Gh fesolunión del Bobermádor Castro Castro de fecha pes se juddo de 1,972, cuya ports pertinente dicas 'Es to Hispano vonsiderando que estos hechos [ tscomino de vetículo y mar = cenoís a la ceñor Olga Uhta do Pitra ) m encuartrén dentro decninguna ee las conductas tipificades cono contravensión en el Decreto 2144 de 1.978 y que log elenentos deronicstos no panstituyen contrabando por haber sido edquiridas lsgelnento en la oludad de Maicao, según facturas sllegades por ls interegalía, ordena restituir a sú propiotaria la mercanoía que le fue decumisada y el vehiculo Dodge volar rojo., Comurtiquese y cómplesa, Jo» 58 Guillermo Ceotro estro -gobermiadar del Departamentos Bustavo Cotes Pfeméndoz «ascraterlo genera( lf=al , 42 anexo $ ); n) orsola dal alamo 2 de dulio dirigido por el Bo = y. Jsanedor Castro Gestro a la señora Lucila de Pimiento, Jere del Poma Depsrtementel an el que 1l$ comunica que 'ayte despagho medial
REPUBLICA DE COLOMBIA Hama 4 Jarisdicciinal euto de la fecha omdenó la restitución y la señora Ugu Uhfa de Pitre, de la sercanafa dá e propicias que le Fué seconiacdá y la cual de en = cuentra én el Aluacén Copertanental a órdenes de la Sobamación, Sf$rvya ee proceder e lo urtienado. Atantenerto, Josó Guillermo Castro Castro —gobermesor del Departomento=” [ Tol, 43 anexo 5 ); 3) Constanoia suscrita por la señora Lucila de Pi» miento en du comtición de Almaconista Conaral. del Dapertemento en la que Expresa que entragué Por urdon del señor Gabernador, la mercancía que ló fue retenida a la señora Glga Unhfa de Pitro, el dla 27 de Junio gunta con yn véhfoul> tamisión decomisado!, En este misma doouménto aparece un tre oib£? y bajo 61 la Parmad e Nlga Unfa de Pitre [ fol, 14 anexo S ). S,- "La señora Lucila Sé PImiCÑabo::revonace que e su valíad Ha Marcepidio Menerel del Departamento reci bió la mernencía y el veliículo bd a Olga Uhéa de Pltre conforme el inventario visible a Folíca 8 y WLAÓL cuaderno 2 [ anexo 5 )3 manifias ta que devolvió surro y ms boora de Píteap'or orden del Gober notíor Castro fastro y confor ¿osrtificación cuya Potocopia se le pra sontá ( fol. 14 anexo $); A doplara que entra los objetos govusitos a la
coñora de Pitre estaban algunas cejas de gigaerildios "Marlboro" y de whisky Qld Perr, Ramis Ed 20/86 ). 63 "En diligencia do iragataria el progpesado resorte a Qs Haber Ulapuesto añ providencia vficial la davolupión de una centorieta y de una nerasnala els la soñar Ulga Unfa ds Pitre a aolios tud suya, porque consideré qua la marsenrioc eiraa d e cuntrabanito dado que de pues consoguiz en Valledupar y porque el vehículo fue comprado en “Ayto Gapisty epepta coo diatada y quenrita par 61 la reaulución pertine te (Pól. 12 ono 5); en cuento A los algerrilida y al wiialy deconiuerios a lá misma .perepdnicaos : ordená como eíempre he ordenado que fuera ponfiscartoa pare rematarlo por el Departamento", porque "al nu estar estampi > lledos coneidará que aran de rontrabando¡ al preguntórasele par qué razón en el oficio en qué ordenó a la Almerenista la entrega de la mercancía de surisada ño hizo excepolón de las ulgarrillos extranjeros y el smisky gon > testór "Sencillamente porque cesta oficina Hopendo do la Borrotería de Ha a cienda del Departamento que es la supervisora de esa oficina, dal Almacén Departenental, corrijo, es jefe dal Almacén Departamental, entonces el sa - |
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Hara Aurisdiccional
coa For Secreterto de Hapienda,, dilbrido, ce on La soguricas de que el PC ria de Hacienda no dejaria de ninguna manera salir mercancía de licor o cágnerálios supuestanente te contíabando el nó estabon estemplilados, Na= ciendo cumplir Jas úriensa temisantes mías; égrega luego que el Gédigo Fisnel [ aio ) eel Departamento autoriza la confiscación y venta en públi da subupta de uhisky y olgerrilloa prombtanente de contrabasdo, pot 690 'la razón de haber angautado La caja de whlely y los cigarrillos de que trata la factura que má mostraron" ffula. 128/51 de 6.- El sonretorig de Hanienda Depertamertel decléra, ¿de embarga, «ue en relación con la mercancía decomisa O juniola 1,979 el Juagedo de Rentas y la Beorctería a mi nargo tesconacén quién gutorizó la erttrega ds uicha meraanola Junta don et vehíoylo ya que Rjoho procenso oa s adalenent áes a oficina y entiendo que diácho usto se 26 6ntre la PPloíne Jurídica del Depertamento y el besa del o [Palo 185 lo 7. "La Gs de Bebamardor cue aces el sindio oso enfÍa poca de los hechas está detidamente acredi teda con prueba documental de”Én nombramiento, posesión y ejercicio del cargo [ folws 81/2 y (43 En providsnole del 26 de Febrero da 1.991 esta so >xprporass on :H enó a julolo al exgobarnador Centro ten
3 lab al delito FARNEAGULOs de riña la etapa del Jjuteia se practicaron variar ". Miligenolas: entra ellas merener Bestecarsa les siguien tua; a) Declerenión del doctor Alfonso López Vásquez, Senra terio de Ggubdermo ds Departamento del lesar y encargos de de la Goberneaión cuendo la Pulicia. envid el informe sabia decoriga de la mercanota a Úlga Unla de Pitre [ Flo, 34/41 cuaderno 3); 8) Denleración de Bustavo fotes Fernández, derrstario General ta la Gobernación el Casar y enuargado dn la Seoroterta de Gobierno durante el. mismo lapso en que lo sotano de la Gobár=>
PUNCO RITACORIO GF MISTERIO PO JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA His Inprsdiccional heoión el úbotor López (flo... 44/23 cino. 3); 0) Nesva decterenión del doctor Degeterto Rojas, Ye os eretario Departamental da Haciende [ fola. 43/61 > edo. 3) so: : d) Benleración-de Gireemto. Hartínez Mega, visita = dor flacal de la Contraloría 101 mismo Depsrtemento y quien ponlizara cl avalúo de la mercancía dacomigade e la señora de Pitre (Pola. 52/6 cunas 315. e) Meclaración del Corenel, Baníol Guillermo Gaitán Higuera quien fuera Comandantdee aquél Vepartanentá tiesto ul 6 ds julto de 1,2079 y cuya ssparaqión. del cargo sa ha relanionado
con disprenanpísa surgidas. durante au pío con al exgobermador-Castrn Castro ( Colo. 59/70 cdno. 8): 5 e A e. meyor' Rafael Eduardo forera Torres, bocmerdante riel Bepartemmnto de Palicta del Cesar y quien suspribi8 el oficio a ordgnes del exgobermador Contro Castro la murcancia decamisada a la ra de Pitre ( fula, 73/91 eunv. 4). e” rante la dilígenola de audiengia. pública sl po» “Piporrador Seguro Delegado en lo Penal solicita eronmctomtanto orío pare el acusado al considarár que natán reunio don los ramdeitoduebgales que permiten señalario paro resporsaylo del celi to db prevericato por el cual fue Alemedo a julelo; en el resunen escrito de su intervención, ratifica el pedimentos. hn “En al curde sesa omie ra diligensis al defensor en pronanado, eneminó$ proli Jamente el matortel probatorio y como. resultado de útero exéten sustova la inocencia de su petroctnedo Tundado en al hecho de qua durantela investigen“ión edelantara para dotarminor ls situación fu rídica de la señora de Pitre en rezón de la mernencía devomisada, quísn an= £uó Pus el doctor Alfonso L6pez VSoquas cono Bobarnador encargado, por lo que el neñor Cástro Castro ha puede agr considerado cono sutor del dalíto que ss la imputés tembiéfn alegó on =u favor, susencia.do Bolo. En el roSimon escrito de su intervanoión previsa que la norma aplicable al cano ro
FaNic RICATOPIO PEL AMES SIERO MEJIA
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Prana Jeriuticc ESPA AELE: bocinal es el art, 189 del T,P, =a pu Juicio Inexjatentes sino el art. 25 del Dg - Ereto 2508 de 1.963, y luego de riuevo examén de la expresión a sabiendas” que esta emplea, reltara au netición de inocencia para el encautcdo”.
SIDERACI LA Es Como se doje dicho en la parte motiva de esta providen gía, la Corto abrí$ covea criminal contra el exgoberma dor Jusé Guillermo Castró Sastro par el delito de Mrovarícato, bolsando los hechos en el artículo 160 del aétigo peral de 1.928 vigente e la fpoua de 105. mismo y sancionado tambíen, en la tó resolutiva de la providencia votetaria a Juicio, fechada a 26 do f3 do 1.581, el artículo 149 del mabvo brdeneniente de las peñas [ 900 de 1.980) 13. que hizo por mo tivos dé favorebilided ya que «ea ¿otututo consigna en el típo del delito mencionado, la exigencia se D(use) eactlución o el dictámen hayan de ser "uenifiestanente caritraylos a le ley" requisito que no scntenta el código anterior. O ya SN empero, que tras prodj o emálisia de los hechos o Zlswado a paso en la Esla Pensl com motivo dal estudso
della ponencia preséntada a la consisiernoión ds la miema pera decidir,en Única instancia, del proiaso, una vez verificada, como se consigas en la ole narretíva de los heghos en la prouente assntencio, la qudiensia públi bE y recibidios los «legatus de. las partes. as ha Mégedo e da sonolhyeión dá que existió error en la denominación jurídica de la fracción por consi Serar que correspotfa a una modalidad de prevaricato y que es encuntraba enguatireda en las dispopígiones que se citen arriba, ho sierido ello así, segun lo estima ahora la Sale por puenta los hechca que se attibuyen Al ox gobernador Castro Cestro el bien ajegutados en su serécter oficial, no solo
PESAR ROTO PEL MIMISTOAZ DE II da«
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Brma Asrisdiccional - E exotieroó us atrifucionse sino qe penatraron va una Arbita oPietel otribufda a otros funcionarios, más precisamente e la Jurisdicción penal “durara, Én efecto, 6l begreto 2144 de 3,978, en que el pri” cesado Pundanenta la providencia un la cual sa dijo ha biase cometido €£l provaricato y que es la misma que alrve uhura de hana a ustiun concideraniones, 56 limita s otergar competencia a los Gobernadores , Intendentes y Comisarios para genetonar a quiar “kraneporte merpariglas pin les guías de tránsito o documents exigidos Sor las lgyes o reglamentos, 0
a quien trensporte mercancia de yeo piohibido" Í arte 12 literel o ) no $). Ba refiere ¿gnomo a quienes trenéportan moroanoÍas sit la y ale guíe de trínsito, exigida por el artíquio 1) del Bebreto 129 de 1.377 o sin lá plantilla Gniga de carga que be de ci 199 de 1.972 0 hiena aquellos que transporten estufotacientes o arses de uso reptringíto a las fuerzas armadas O Pera en hingún naso pues nomas uytorizoh, coc se de» da díoito, a los Bobamesiores para reoolver sobre ss ul tremgcorto do tales coses constio jta uconytraebennto , cuestión, tcrp so deja también adverti do, que As leyes restruen, en forme exclusiva, e la justicia sivenera de ecuerdo gan lo dispuesta par los Decretos 958 de 1,370, 506 de 1.974 y por la 16y 31 ds 1.97, Apertándosa de las hormaes que se. acaben de citar e invadísegeún nse tdijoo ,strá n, la Srtdta de la Juriscig REPUBLICA DE COLOMBIA Dunst EA Karisdicoional me elón porel eduarara, el mobernedor estra Castro no sole calificó los ertíqulcs decomisados ao no hrovententes de combrabarido "por hybar pia do adquiridos lagalaento en la ajudad de Meiceo” asgún sa dijo en la reso Myción aneritade síño que ordenó entregorlos a la manciorieda pársone lo máemo que el vehíquic en que eran trensportados,
En el suto de Monanícnto a juicio se expresó que el hecho en cueatíca configuraba el dolito de prevarica= €o, rosultango le Belo cl aspécts de la conducta consistente en que ella | rebxeshe las facultades funcicnalos ci y de que Gbte eoncofs tel 000a "Ny A Pere ny ong da Sala en el snáliuis do al esa oentus . ta no so eóla la competencia del graéssado dino que, el mismo tiempo, invadíela de otros Pumoionarios ht, en caso afirma fivo, oufles fueran ME dpsccuencton penétos de qu invasión, ez «A pación de funciones que ahora s» afrecé a Bu conside yenióna l llegarse el monents de proferir sentencia que ponga Fin a lu instancia, teriiendeon cuenta denisiones pronuácipaor lelllaa se n asuntos genojentes y en los que de había orientado yn Perma diferente pl criterio de la Corto, En efecto, Bata as ha preocupado, ¿ón antertorádet, en | deslindar el ámbito jorídico correspondionte a los de» litos tg praverlonís sino de =uteridad y susurpación de funaiorios, Guyae linesn divisorias hen aporsoido, hezte shore, besterte vagas añ la doctri oo REPUBLICA DE COLOMBIA Bamá Aerisdiccional - 0Fue ast como en sontancias de velritidós ( 22 ) do junio de 4,973 y uuateo ía A de alyil de 1.922 ena
dela rentificó afirmaciones contenidas én provitenaiar anbardores y de las queles apsreoía no ser elite ds usurpación ye Pungtanes que contes plaba al entortor código pared [ 1536 ] en el ertíoculo 102 cuendo la top tiveta a114 descrita era ejecutada por ún, Puncionayio público par sonside Tarso que sujeto sotiwo Ya ese ¿Afotto. solo podáa sar el partímiles Gras yéndose que la Onice Fora posible de la ¿2lcitud en anoión, era la con» sístente en la seposinión de kftulos DÉ a0diados púylicas y Le simula » ción de empleos en el sector oficgíal, o n, er hecarse pasar por emplsy do e funcionario público no sLóre ra aln yospter que uN Punoionario pública pudiara hvadír la bestia ompotencia de otra dl pones, tan pono, que, en sate Óltimo dl funcionaráo obra coma un simple par= tinular, las providencias primaranetnte ronofonsdas sata Sao 3 O. rejter”o su ePirmentón de que eyando un Punsiura rio público újeros funciones que ná tiene, ho comete pl delito de abuso - de eutoridad sino sl de uurpaciónd e funolones, "ouss es olaro, ilJ o la forte en la primera do ésas decisiones, que el abuso de aytoridad deba aa dentro del límite uy Srbita de las fmiones tel sujeto activo o expedifndone en el eferntalo de dllabrccncan o En la prosento oportiamided da Sole reitare ese vritorín, comencida de su validáz y de elf que se vea cll4 -fada, Coma se dijo al comienza de la parte motiva de esta providencia,a resonntar que hubo, en sl euto vocatorio e juicio, srrer en lafidanomina = REPUBLICA DE COLOMBIA Hana Aurisdicicinal - 11ción Juríddeli dcelaito , y a deplerer, en consecuencia, nulol arotua do a pertir de esta providencia, inclusivo. Dabtoca esa errer a la dificquau mllotto aparda es tablecer un alinderantenta preciso entra los úntitos de abuso de autorídad, prevaricate y usurpación de Punecionas por An que digo raleción a la fndóta de éstas En los tros dalitos al sujata entivo as un Funciona» rio público quaque de le usurparión plo tenbién un particular. E En los tras A cár, por exijo da entos relecionatos son una función póbltcs, 6 esa que en tutos ÉLIDO 6 agente ostín en desempelo roat o fin gls de vna etribución funcional y ng como simplo particular, de los tres, por supuesto, el agente ostá rr y ¿jitorizias pos hada embtár, lo que nignificqau e su conducta ue indgbión par corencia de atribuciones, : Lo diPerencia fundernantel entre los tres delitos puede h ecñalarso dicienta que mientras en la usurpenión el agente ejecuta un auto que está stribufdo por la ley a otro funclnarió y que ste pudiera llevaa crab o lfoltemante, an el abuso de eytorides y an
al prevaricato, ese scto es ilegal, no lepquoién rlo tejaecut o. Lo que existe antro potos des Últimos ilícitos y la usurpanión estripa $n que mientres en Ésta, como queda . REPUBLICA DE COLOMBIA Pame ¿Excrticcinal o -. sleho, ss está ejerciendo uns funvién que no compote al egente, SN 0QUO llos Éste otra dentro de su Mención pero abusando de alla. Porqué tanto el abuso de autoridad pomo el prevaricm» to presuñonen la existoraia del poder de que se sbusa pero pl egente. actúa Yuara de 199 casos sstoblcóldon jor le vay, o bon propósitos que no é0n los que esta señela o one ue los firoceiiatien tus que ellehs establecido. "Para a he autor, debo tenerse al derg i cho de usas. mbr, de abusan. Be tiene, entorigas.. PS » (Riícoio 1 peliktti contra la pd blica ammindatrazicho, pue 394 Lu De otro Ss. Miforencia entre el abusa de sutoridad y el prevaricato, furca de ser el primera el género y el sagunto la ospooio, (v, Y cho a otro modo, exiel sprimtero icuarnda na cuedo Scoires extstdatae l negunda, bs más cuantitativqaue cualitativas Ser 5 Vale decir, ey sustencia embos illcítes vieran e aer ubupos de poder, pera mienteso en el prevaricato Ye pri ga, eobre todo an ul muevo cádigu penel [ arta 149 j que el apset aopar te
csterisiblenente de la 19y+ tal caga nc es nucesarein ae l ebude sautoori .» dad, El o6digo anterior ( 1,996 ), en verdad, no havía asa exigencia expresamente, pero la doctrina saf lo contjo dereba. Furgus habla un ipprediante aubjetívo de gren impartencia que era sl elemento "a Sablundas” yue as interpretaba pomo una gspecitcl conciencia po, del RGTAnysE A AAN NAS A e e Pm ... Una. = . “. ... a aL REPUBLICA DE COLOMBIA Hen Agridiccionel da la il£eitut del ento lo eel presuponía que Éste debia eexr notoriamente contraria = le ley, En el puevo cégdiga ,esa exigencia astá expreseda en Ya locución "asniflestanente contrarias? avs emplea la: norma vítaga, lo que Significa que, para que exista el iprevarieuta, no basta Gualguisr acta abusivo sino uno que de ninguna ¿manera pueda consida rars3 eutorizedo por le ley, | Tento al código AN el ectual exigon, cummba, cen el avusod e aptorádes!, que el apto shusiyo 08 "aro hítraria y injusto". G e? No $3 EiPerenólar estas dos nocíónea, 3egón la Cda Si acron el boto erbitrurio requisro un Angreritente subjetivo pa tiene el acto irtfuetos ds ¿qu ewtar ( Spizuaco ) define ol soto arbibrerio dis clendo que "consiste an ls ectituo psíquica de quien
wiunterje y conscienterente sustituyo el propio cupricho y los propios fi nes pérsonclos a la volentad de la ley y al interSe público” Í La Aesticne gls AUS Artdtrar del fubilico UfFcialo nel Diritta Pele, pg. 78 ). Lo ámjuato us stopibrlo acnonttráeri o al derecho y la noción, así, =s más amplia que la de agto arvitras río ya que no requiera ninguna finalidad espooífica. £l anterior óbaizo penal exigía [ art, 182 ) quele eu
MOETG HITA OIL AURPEGLTRIÓ DE IET
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YN JO Bamea Aurisdeional os Hoao joto activo ajerciera “sin autorización legal” funciones páblines de cuel quier class. tiste exigencia potiía predicerse tanto del particular que asuun bmargoí púablic o, ein investidura, sano del funcionquaa raijaro = oía Punciones atríbuidan a otra. Durante mucho tiempd la Corta eonsideró que no podía aer sujeto sctiva de esté ¿Moito un funcionario públi co y sun llegó a expreser que cuando un funcionario invela dSríbitaa de — otro, tal hecho no podría uer consiórredo «qomo: delitos La doctrina de e prinvipalnente Italia, ha a úblico, vuento usurpa funciones, debe ser gonaidaradocomo un simple partipular, Ó E OPero aceptaba como ageto éntivo al funcionario públi -» ? ¿e e : ALÉL nuevo esdigo penal qolomblano zenó les dudas que
pudiera haber cobee el peso mancionaridio, en yna. dispo» sición especial [ arto 162 CoPo ) el tmpleado ofietel que abusando de su oarjo réalice funolonga públicas diveress ds Jas que legalvente la corres » ponen. En reolídad ana norma debg ser interpretada en el ann= tido, ya Sxpresado, de qua el puso del vargo 6s aim = plemente akusa de investidura, es decir qua, como se dijo atrán, dota tra tarso de un acto funoionel no da uno que el Ffunnionerio pudiere ejecutar qomo simpla particular,
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ES ' Hama Aurisdiccional Para Miuatrár esta aspecto del ilípito, Solersa ha: DN ] valido de un caso Juzgado por la casación. italiana mie d£jo no haberse cometido este delito por un asrticuler que quiso er trar a un espeotáculo hepiéndose pesar por agente de seguridad ( Alocto 593, nota 9 Je Por lo que haoe al elemento subjetivo de este delito ss necesitas que el sujato aytivo yo de cuenta de que esta upurpando Jurtettoción que no le Rss ida o s£5, En otras hale= bras, que cotá ejscutendo un apto dad a sín hallorass autorizado pera ello, Ke decír, 96 nerasita el conociibento y la voluntad de la usurpo NÓ QA ción, 5 > « S aplscendá sotes nociones al caso de autos se tiens que o el esgobernedor Dastra Gasteo, al calificar en la Fox ma coma le hizo la acción de la señora Unla de Pitra y ordenar devalvsrle
log ertícules tecondícida y al ventoulo sn que los trangparteba, inveciió ia árbita te la jintibra penal aduanera que es la oimpetente para hana esas palificactones y tonpr telos medidas, Í. . Lo que significa qua, habiéngdasa llenado a juicio par el dolity de prevaricato cuendo debi6;heceras por el de usurpeciónde funcionan, ae deba, tal como sq ha advertido repetidas va obs en el curso de gota providencia, doclarer nula 15 nefuago desea el qu ta en que tel oda ss hizo inolusivo, en adelante para que es reponga lo antduesdes odntonooes .. e REPUBLICA DE COLOMBIA A7 ry ama AHurisdica. ion al 1-3 En providencia separada sa calificará musvenente el: wérito del auwsrio para do cual habrá d0 ardeñarse cua, una vez ejecutoriads la presents, vuelva el proneso a faspechos: For lo expueato, la Corte Suprema de Justicia, Bela Panal, nEsSuEs MEz DECLARAR NULO LD ACTUA ÓN el presente proceso e «padrel tauito rdo yeintiscie (26 ] de fabrerop,ar el cual 60 1Memó a juicio el soñar (usé Builleimo fastro Gestro, inclusi va y urdenar cue es reponga; “ee de émtpnoes, el proquson Una vez .m gasta providencia, vuelva el 8x pedianta a despacho paro over.
AS E Ka : 7 “obpseno, notifícuesa y oámplast. -
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DANTE FIÓRTLLO PORRAS FASIO EALDERON BOTERO
GUETAYO ÓOUEZ VELAQQUER ALVARO LINA GOUEZ
ALFONSO REYES ECMANDIA LS ENRIQUE. ACUARO SOTO
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H, AIR Atina
«APERRO ELIAS SERRANO ABADIA -' BARTO VELAGQUEZ GAUTALA
ALBÉATO HORA CSULLOS Secretaria som L5 o 6 ; . paro rr A S ir SOBE OUELLETMO CASTRA GABTRO, PL Jomo Wegiotenon siatemtador: de sata OrÑO0nO, aresentd nm noo tuctcad perencia se Llomenterio a juleto por delifa de arpverionto atránuiblo al > ¿emtaccetar dl Lapices 0 e, ef 0 PULL ARTO CAI, 0. e E pera rr y A EA Pon e AGA ese" cye 00 $ 0 . a da 4 4 Po om e ei damente meta me ada aida atiuectón: Jorlátoa col procncada, seno cuota Ju cora qu a pus e separar 90 da sip 0d ig A e a NS Hana a orde comg há SO) a Ja Olarra Fura - el entra los delitos di uaurvesión, sluño st dutoridas y arevertento radica en com ámlentzan on la umopación el agente ajecuia uñ acta que está atribuido “por la lay a mero funcionaria y que ete pudtare Llevar a cubo Llfoitesante, _ en el abues de eutoridel y en el proverinato, eye egta es ¿legal na teparta
stes lo pino” - Pues Sian, ak en apiion sen tecla agro abrigos habrá de sonelulrne preciosa que sl delito Jeputabla al pronesndo e el da preve rácito y ne el de unuepenlón as funciones porque de enuerdo aon le prueba aparta dA y. cartávolurmente, qa le srougia ganteníón del alndiondo seta, dispusola votrega de una mercenola (etgurráitos y Jacor) 6 csntrutardo, deterwlneción soe de or 1Jegalided,. trleandlanternte de que la hubimos topado el pra cosaco un a canboter de Bobermadar o al Juez Panel Aduenaro de arta Uerta, cu ya función hebría usiepade aquel contaras al prtterío de la mayuría ds la Bale. % Oíes también la mayoría de la Sala que "tento el abuso de auteri= dad coso el provaricato presuponen la scatencía del poder de queMflues paro al auente actón fuere de los cesos aateblenicos por la lay, o con propósitos que 00 pido". Reconoos aquí la meyoría y can ruzón— qua puede cometer prevaricato ml funclonario que se epurta en mu decición de los propetimientos legalmente aeñalg dos pera lMegae arll a (on asta mías sentido es pronunció la Corte en provider. cias ds septícacco S de 1.948, agosto 4 da 1.203 y abril 24 de 1.958). Pues bien, wl procesada signdo competente confioren a. Deeroto 2144de 1,970 EN OA los hobhos leputadas a le aura Una de Pte, imurrad romana pr muy serias
Exe irreguleridadas PERE, 2 en la trenitación, preula e ja Powolucióncgon que lapa] mentes culeirín exta elas de ervessos adenalsreltica: muero ente cla Baola, la ponenata: daseoltads noria mita: PA A dáctada por ml pronamedo mun vinienión pel pencudimiante que para tales qanoe es tableca el Denrega 2144 de 1.978, Fundamento legal de la mima. En efeoto, 1art, 59 del ostedo estatuto axtebylaner. Y que el Sebarnador, Intenden1 tCoemj , serio adelantará percorulaante da Smestiganión ps podi epelgionar nl pruepactóva Secretario de Bablerno, para que acbif como funciomarta Losbructar”; 2) que "na ctrá en dencasqos al sontreventar dentro, de las 24 haras siguientes al conocimien to de los hechos, diligencia pare la Duel deberá enter asistido de un apoderaio"; 3) que "a partir del día nigulanto el dela eiligenoía descrita so el literal en terior, enpazará a oorrer-un término de $ días para practicar las pruebas que he biaren sádo enlluitadas por el dupukada, eu apoderado a deceetadas de ofialo; 2) pue "breecurridos las pnterioras tiimános el. Sobarsador, Intendente a Couisg sio Cigtará la correspondiente resolución puoríta y embiveda an la que no hará — constar la identifieación del uentravertor y el beca que se le Ímputa”. Putabiep:uesta trumitesión os sa aupiidy sale sonsta que decomisados venfoulo y mep cancía la señora de PLtre solicitó qu dersiunión el Gebermader en secrito del 2 . de julio de 1.079 [Tel 10 antena 5) ul que nsjuntó copia del acta da doromiso y factura de la mercancía, y ese mise día el sindicado dictó la resolución mub-ty dica y enttió la arian de entrega dle la peruencía (fala. 12 y 13 anexo 5).- Pra2 guntado sobra eate espect de la cuestión el señor Cotes Fernández, comisionado pera realizar la investigación sorsuapondiente, aperes rusonogs que elaboró el - % . proyeoto ee reanlu"bacsaido óenn 21 inforas gacrito que remlti8 a la Secretaría de la Sobernedión el selur Vicente Martínez, como visitador de la Contraloría”: pero reswita que 6r0 sal llesaón 1nPores ua redujo a un pimpvalpdo lde lea m ercancía degomísada, noml o indica aquel funsionario (fol. 83 vano, 4); y aunque Cotss afirma que además intarrogS e la señora de Pitra, no hey constencia alguna de la práctica de dicha diligencia, Peres oqu a, ná alquíaraml señor Cotes Pue legalaente pomizmisnedo pare £nstrulr la investigación, ya que sl proplo Bobarmador encargado, dostor Lópes Vásquez rapeaans que $ dictó resoluciós alguna con tel finalidarl [fal. 22 gero. 4). Pee bien, exiationdo todas esas irregularitiades, que el sindicado debvld conoopuess rqu e sua dis inmediatos colaboradores se reunteros gan 41 cuando le presertaran el prayesta ús resalución pera explicarie la situsción, pese y sllo ingínteze, emitió la providencia cuestionada en las — términos ya csnacidan.. ( , Cono quiera que, por sate aspeoto as configura tombién
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