CSJ - SP L.Romero(22-08-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(22-08-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREUA DE JUSTYCIA SALA PENAL AProbados Acta U 30 'de .agosto 18 de 1.9?2 Uagistrado' Poryente: DR. LUIS ENRIQUE ~O SOTO •. e~~ agosto veintidtSs· de mU noveeientos s~a y dos. VISTOS Consulta el -Tribunal de Pasto su providencia da 20 de junio del eño en curso, por medio de le cual declar6 QUe so hay lu = gar a imponer sanoi6n disciplinar-ia al doctor RAF'~ BARRERA por los = cargo que le impute el denunciante S~in Ba:r J-era y cn~a dieron origen al presshta· proceso disciplinario~ HECH!B Y ACTUACION PñOCEflPL: En eserit o da f'echa ~ de junio del año pascdo, dir! gido al ~identa y demás miembros del Tribunal meneionado·, Seraf'!n Be= n-era acLJsa al abogado· Rafael Bm J:et"S de no haber cumplido con sus debe=t == res prof'esionales en unas diligencias que por haber sido invadida une f'inca da propiedad del dernmci~, ie p1ditS qua iniciare ente le Alcal= día Municipal da Puerto Asia (Putt.anayo) y en las cuales se limit6 dicho prof'~ionel e presentar la demanda, que le f'ue dewalt e por esta mal ~ = dementada. Agrega que por sus servicios le entregtS al abogado le sume == da .S3.000.oo como parte de los $S.OOO.oo en qua habían contratado sus serviCios y sin qua pudiera el denunciante obtener que el prof'eaional en
menc1&Sn la devolviera el ·dinero entregado. .-------------------------- - --- l -2Se 1nici6 el proceso disciplinario por auto de 23 de jÜnio · del año pasado y en él ae oy6 en descargos al abogado Rai'ael BEll"'f'!! ra quien mani~est6, en s1ntesis, que si cumpli6 con su ctebar qua le den:! re en le gesti6n qus le fue enecmendada por el denunciante fUe culpe de ~ta· ya que no le di6 los nombrés de las personas que deb~ declarar en . las diligencias iniciadas anta la Alcaldía de Puerto Asia, y c¡ue no fue posible looalizar a aQUél para qua suministrare tales nombres. El Tribunal encontró aceptables los descargos del a.bg gado y por tal motivo ~lar6 que no había lugar a :imponerle sanciones. En el presente gradG jurisdiccional, el Uinisterio a Pt1bl1eo, ~sentmto por el Procurador Pr1maro Oelegatfo Penal, está de acuerdo con la ~um:famentaci6n del proveido en consulta, paro estima que no es posible que se ~irme la proVldencia por cuEmto ha prescrito la acc16n diooiplinaria y pide qua se haga un pronu~ismiento acorde con ~ ta Oltima situaci6n • ....
CONSIOERACIDONES DE. LA CORTE: : Se treta, en el caso de autos, de una cornructa omisiva, consistente s~ la denuncia, en que el abog~o acusado no CUtPPli6 con su
== deber, es ctecir, se abstuvo, sin motivo que lo justi~icara, de ejecutar los actos a que el contrato da prestación de servicios y la ley qua regla= manta la profesi6n. da abogado, lo obligaban a llevar a cebo. - Quiere lo anterior decir que la preseripei6n da la ac = c16n disciplinaria solo empieza a contarse desde que se inici6, esto es, desda el auto qua abri6 al proceso administrativo qua, como se deja dicho, fue dictado el 23 de junio del año pasado, . estando ya en vigencia el dec~ '-----------------------·-- --- .-------------------------------- - --- --. ---------l -3to, 1.96 da 1.971 que entro a· regir al 10 da marzo da esa año y cuyo art!culo
- ~ 88 establece qua la a:cc16n mencionad~ preScriba en dos años.
En estas condiciones es menester examinar el f'ondo del= asunto, en cuyo calif'ice:ci6n esté da acuerdo la Sala eón lo dicho pnr el .:so Tribunal a-que pues, en vEJJ'dSts, da las diU.genciaa aparSjadaa al proceso, = e¡)arece qU9 el abogado Bw•nn•a actuó con la debida actividad y que si hubo demores en la gestión del asunto qua le encomandara al denunciante, se da = bieron a ésta, ya qua no sumin1atr6, en f'oma opnrtuna, los nomtu es· da loa testigos cuy~ declaraciones deb!an tomarse en apoyo· da su pretensión. Par lo expuesto, la Corte Suprema ~ala Penaladndnis=
trandD justicia en namt:n-e da la República y por autoridad da la ley, CONFI~ !.!A le providencia consultada. ' CISpiesa, not1f'1quesa y dawálva:sa al écpediente.