CSJ - SP L.Romero(22-09-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(22-09-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
- l
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL # Aprobado: Acta 35 de septiembre 14 de 1.971 1 P.!agistrado Ponente: OR. WIS ENRIQUE AO!lERO SOTO Bogotá, septiembre veintidós de mil novecientos setenta_ y uno. VISTOS Consulta el Tribunal Superior de Cúcuta su prov,! dencia de 29 de julio del año en curso, por medb de la cual declaro pres ct~,ta la acci6n-]!f~iplinaria seguida contra el doctor SERVIO TULlO OÑA_¡ •\ ·---~ ~'ÓNTENEGRO: por faltas contra la ética pro~esional. HEQ;OS Y ACTUACion PROCESAL: Se iniciaron las presentes diligencias por queja \ que ante el Tribunal mencionado pusiera el doctor Humber'to Galvis quienrecJ. acusaba al doctor Sentio Tulio Oña Montenegro de habar adulterado un bo y coaccionado a una señora para que ~innara una letra de cambio a favor del denunciante y de habar puesto denuncie contra él con fecha 10 de abril de l. 969. Con posterioridad, y abierta ya la actuación d~ ciplinaria, se trajo al expediente copia de una dernJboia formulada por el doctor Servio Tulio Oña Yontenegro contra el abogado Galvis Soto por fal tas a la ética profesional en que lo acusa de haber adul tarado un vale y haber iniciado con este documento falso un juicio ejecutivo contra ~. Se alleg6 a los autos copia del acuerdo por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá recibi6 al doctor Oña Monten_2
gro como abogado titulado. Sin dar traslado al denunciado de las quejas p~ sentadas en su contra, el Tribunal, previo concepto de su Fiscal Segundo, declaró, en la providencia qua se revisa, la prescripci6n de la accióndisciplinaria, por haber transaurri.do más da un año de la f'echa en que se dijo cometida la falta. ____ _ ______ -:: -2Al descorrer, en la presente álltstancia, el trall_2 do de rigor, el Procurat!or Primero Delegado en lo Penal solicita que se d!! ¡ clare nula la providencia consultada para que se reponga la actuación y se / dé al pro~esional acusado traslado de los cargos que el denunciante ~ hace.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como lo anota la Procuraduría en el presente prot:!! so sa ha incurrido en nulidad de carácter constitucional al no dar trasla do al abogado a quien se acusa, para que presenta sus descargos, traslado que debió correrse en la oportunidad que la ley señala.
Pero como se ha presentado el ~enómano de la p~ cripci6n de -la acción disciplinaria, ye¡ que, dioiendose ocurrida la presun ta infracción el 10 de abril de 1.95.9, esto es, con anterioridad a la vigencia del Decreto 195 de 1.9?1 y habiendo transcurrido mas de un año des de entonces, se ha enervado la acción mencionada no es posible en este mo 1 mento retrotraer el proceso disciplinario a fin de que sa corra el trailla do que se echa de menos, pues se carece de competencia para ello.
En estas circunstancias lo llnico que se pueda ha cer es declarar la nulidad de lo actuado y considerar, por consiguiente, qua no ha existido proceso disciplinario contra el abogado Oña llontenegro por cuanto el presente no puede concluir ni volverse a irtciar a causa de las razones anotadas. Por lo expuesto, la Corta Suprema -Sala Penala;2 miniStrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L E V E: 19 • - DECLARAR LA NUl.IOAO de lo actuado en las presentes diligencias~ 2º .- Declarar que no hay lugar a rePoner la actu!! ·. -3ción por haber prescrito la acción disciplinaria. Cópiese, noti~iquese y devuélvase el expediente.