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CSJ - SP L.Romero(22-10-1979)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(22-10-1979)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

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SALA PENAL

1 • li

Magistrado Ponente: '

Dr. LUIS ENRIQUE ROl.'ERO SOTO

1' ' ' # Acta 81 de Oct. 18/79 • A~tubado: Bogotá, octubre veintid6s de mil oovecient • ' ' tos setenta y nueve. •

V I S T O S :

,, • •

  • ' Contra el auto de 26de enero del año en cu-r so por medio del cual el Tribunal Superior de Bucaram01ga llB1116 a raspendar en juicio a CARLOS ERNESTO PARRA por el delito de concus16n cometido • • cuando ejm·c!a el 29 de agosto del año antepasado el cargo de Juez del Bi-s trit o Penal Aduanw·o con sé•le en la ciudad, interpuso el ~:~encionada sedo en tiBillpo oportuno y le concedido, el t•ecut so de apelaci6n que se fu~ ha sustanciado eu fonna debida y se encuentra listo para su decisi6n •
  • HECHOS Y ACTUACION PRD:tSAL: El 26 de agosto del año antepasado se t6 al Juzgado del Distrito Penal Aduanero de Bucaremanga el ciudadano Nelv-e cio Ortega Salazar quien puso e:n conCJcimianto de su medio hennano Reynaldo 1 ' Salazar, escribiente de dicho Juzgado, que en el almac&n "Picolina0 situado en el sector de "Cabecera del Lleno 0 en esa ciudad ss expendían mercancías

de contrabando, espec!ficwuente juguetes ~:~Ás • Por tal motivo se le recibi6 denuncia bajo 1 1 y el Juez, que pw·a ese eutonces ata el actuaJ::procesado, Carlos jutw:~ento Etnesto Parra dispuso practicar el 29 de ese r.tismo mes una inspecci6n jud-i cial al almec&n en rofen:ucie que resul t6 ser de pt apiadad de la soñera Ligia r!utis de Clausen. '

  • -- ,...... ---· - .

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. ' ---------------------------------------~-­ ' • - ! ' - 3cui't;er lo da ta-ointa mil pasos, no sin antos dicho el t'uncicnsrio hcdwi' al danunciarnto la conespandia, par ley, ol 1CJ'i{s del valor da lElS mer ClUB cencias del almacAn las cuales as timaba en quinientos mil pasos, lo que p-e aeci6 exceaivo a lao señores. ' - Al die siguiente a oso de loa nueve y modie de la mañana, volvi6 el Juez con au poraonal al elmacAn y all1 oe not-i ' c16 a la de Clauaan da lo convenido un la noche anterior lo aua au- ' ment6 la pertua•baci6n de le seliore qua, deaocha en y anta la ins-i l~imes nuac:16n do uno de los px·aoontas , de acudil" a un Banco, se dir1gi6 al da B-o gotA dcndo se entrevist6 con el Luis Ernesto Vaougaa quien accsdi6, de inmediato, a prestarle el c!irnu·o y, aun mAs, no habieuda llevadol'lora, en su confuai.6n, la rasp:ecUva chequera, di.6 orden de t'laeer•lo une n-o te de cwgo y entregarle, sin mlis, la suma solicitada, lo quo c•rmpli6 ol secretario Luis Fernando Uurlllo, Con la mencicnat!a cantidad en su podar, volv16 la aeliore do Cleusen a ou alr.lacAn dende trat6 da enta'Sgarla al Juez

quien se neg6 a recibirla diciendo qua si tal hecto se sospecharia QUe ara para él y .n o pare ol , por lo cual se a Eduardo y P~aoz e su soñera quienes ten!an Q.ue ratirerGe, razoHuo personales, dol sitic quo se campnauetiwon a llevar al uscribionte Salazar hasta corea y del Juzgedo es! como de transportar la suma en cuosti6n pera qua le fuera • al Juez con destino al denunciante. Entro se concluy6 la diligencia con tw1tó:o el dict&nen dol perito di6 su concepto, compartido exprosamente poi' el Juzgado, da que en el olmacAn solo hab{a muñocoo, en su Cilsporia de t'abricocién nocional corno la duafla c¡uo, on su totalidad, talos y Juguetoa eran en ol pais, ao compro.uot16 a proocntor anto ol Juzgahacheo do, el mismo die, fotocopia do los f'acturaa cor•r•ospondientea, compa'Omiso solo pudo cumplir dos d!ea voz aacadao las f'otocopias. una QUa daspu~s, (ver fa. 29). -

  • , ----------------------------------------------------------------~----·

' • ' 1 1 1 '

  • 41

1 1 1 Puestos on camino onpoaos lleva-n 1~ P~roz, • do al oscrlbienta del Juzgado, Raynaldo Balazar, tiste lea man1fest6 c¡uo p-o ' 1' r ' dian dejarlo carca al denpacl'to y as! lo hicieron, apeándose unas dos cuadras antes dol sitio aoRalado, no sin habe¡• do manos da doRa Cec-i 1 lia de P6t:ez un sobro de manila en qua, en el Banco, ae habían puesto loo 1 ' 1 ' ' treinta mil pesos. Con dicho aobro caminO ol mencionado Balazer hasta al Juzgado, 'l• acgOn su propia daclw•aci6n ( f'a. 62) , lo puso 1 • dol Juez y despu6s a 6ste do lo quo hab!e hacho. 1 El donara contenido en el oobre no llegO, as) sin a manos del danuncionte quien manifest6 (fa. tal cosa y adsm&!, c¡ue cuando puso ol denuncio ae le dijo lo cual hizo, infOiiodndoaele entouces c¡ue no habta oxistido coutrebeudo, ' doaput1s do lo cual no volvit5 a entorarsa de nada refOJ"e:nte al asunto. No obstante la cuesti6n tl"ascanci6 llegando a o!das de la Fiscal dol Juzgado Supm• ior de Aduanas • doctora Graoiela f.!oreno de Rodr!guoz quien lo puso en conocimiento de le docto••a M¡wiala Vega de HOh'UI'a la cual Pi'Osent6 la denuncia COi'I'USpondiante, el 5 de octubre ' do 1.9?'1, ante el Presidenta de la Sala Po¡¡al del Tribunal c¡ue se deja me -n c1onado quien o•·den6 una investigac16n PJ"Oliminar. Posiblemente da 6sta tuvo co•·•ocimianto el

doctul' Carlos Emaato Pw·•·a ol declarante P6rez PuoJ•to ( fo. 39), lo llamO dosde Bogot'a le que no dipara ' jora nada sobro ol dinoro PDl'CI\Il3 si lo hacia (Parra), Pch"'z, ou espooa ~1 1 y los que habton oatedo en ol alnaclm '"Picolino" so iban a la cArcol. ao Abierta la in\lestigeci6n trajw·on alox~ • diauta leo constancias do la calidad do Juoz al acusado, a sabea•a copia 011 dal acuerdo do nc•nbn:micnto (dio. 4 1) , copie dol acta da posasi6n (fa. 35) , ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-~--------.···- -- ------- _·- , ----------------------------------------------------------~-- - ' . 1 1 1 - 5 - 1 1 1 • 1 ' certificado sobre ejen:icio del cargo (fa. 34). f lSe t"Bcibieran las declaraciones da las aoñ-o ras Maria Cecilia Pineda da Oiala de Gcndlez, t.iyriem de tJotta y T-e P~r·ez, 1 dO C : , da lea cuales lao ooAoras de P6rez y de CAcet-as son enfAJiJf3S 1 tices al afirmar que en la. casa del doctor Parre, la noche del 29, 6ata las ' dijo pod!an callar al danunciento entreg!ndole una s•ma de dinero ya

QUa 1 a la cor"t'BSIII'Jnd!a un porcientaja del valor da lo decomisado. as que ~sta 1 otras dos, o sea lm seRoras da Uotta y da Gonz6lez no hablan directamente do esa insinueci6n ei bien la primare dice quo ea enttutuvo en examinar los tapatoo de la dol Juez ( fs. 108) y la segunda aseval'a no habAJ• ca~a ' visto la antt"Cga del dinero haber o1do el comentario de ea hab!an 1 que PW'O 1 i 43). dedo ol Juez treinta mil pasos ( fs. ' ' Los declarantes Eduardo PAroz, ya ' do, y Ligia Aguilera do Bblchaz den cuanta do que en el almacAn el Juoz, al intorvenir ellos en favor do le señora de Cleusen anta al Juez, oote loo dijo OXPI"Ooar•an a le Oltima que ase ea con dinero, do§:ud-o QUB lo al denunciante tn:dnta mil pasos después do lo cual Aste retiraba le d-e nuncie y Al {el Juez) desaparec!a o onboleteba el expediento (fa. 39, 119, . 1 1 Por su parto Luio Ernesto Vanegas y Luis Eduat'Cio Murlllo, y Bocrotario de le Sucursal del Banco da BogotA Gan:~nta en "Cabecera dol Lleno" declararon diciendo sor ciorto eomo anta ellos se 1 prS"J•·Jlt6, al d!a r.ISncionado, la saliera do Clausan, desecha en atr~ 1 1 mas, a solicitar un pr6stemo y ente una progunta del primero ralat6 lo que

le esteba sucediendo on ol almm'"Tl por lo cual el Ger"CIIte darle en de ieto ol dinero la ya detallada. (fa. 4? y 48). Los esposos Luis Eduw'Cio F\1¡uz y Marta Cec-i -- . . .

  • .

' • - slia de Pfoz, en loa fa. ya mencionados, hocen un relato circunstanciado de la cooo intervinieron en ol caso de autos, espuc1elmanta del momento ' ' d ' en qua so lo cntrugc5 ol dinoro a la sogunda un "bojota" (sic) y tal como hab!a oelido del Banco, lo puso ella en un boloo , se subic5 al ccn u 1 de su esposo. en el cual tembi6n asiento al empleado del Juez y a ' ' ' Aste le enb•agwun el PaQuete o bolsa antes da se bajare y ellos sigui-a QUe ron en el voh!culo. Aa1m1amo da cueuta al doclarante de que el doctor Pe1 rre llemc5 postarionnanta a su residencia pJUguntando por el esposo de ella ' • a quien elle neg6 poro quo epJUvachc5 esas decirle a la expu 1 llanto manifestara a Ligia (Clausan) quo se callare la boca porque esClUB taba tiablandu demasiado y lo estaba perjudicando, ast cano tembiAn que ~1 hable obrado en favor de esta 01 tima (fe. S?) • 1 ' 1 1 ' Inter•rogado, sin juramento, al doctor Carlos Ernesto Ptn'i'a Lsguizcno habla sobre lo visita da las seRoras y del te-a

tigo P6rez a su cesa la noche del 29 de agosto para pedirle que quitw•a el gum'da de aduanan y qua hiciera algo por la soi'loro do Clausen o lo cual d-i • ca haber respondido que oato ore imposible y edvir•tiendoles qua al d!e siguionte rosolverla el ceso aeg¡jn el dict&lon del perito de Aduanas y que, cuando al die siguiente oe reunieron en el de dicha saRora contialmac~ nucn-on la diligencia, teumineda lo cual la ao6or•a sa COIDprorneti6 a enviar 1 '

  • 1 la, oso d!a fotocopia do numerasen facturas lo cual hizo par intorm-e dio do Roynaldo Solazar· empleado del Juzge:do quion le llevc5 un sobre con las mencionadoa f'otocopioo dojdndoselo sobre su escritorio da lo cual la di6 noticia tan pronto como el exponente llag6 • un poco más tarda, a au despacho. ' Se llovoron a cabo diligencies de careo on- • t:re el sindicado y loa toatigoa Edum'Cio P6n1z, Maria Cecilia de POrez y Tarasa dc3 Cdcon:ta. En la primera dQ ollao aoationo el doctor Parra ( fo. 149) aue son flosos las asaverecionos da on particular la do qua hubiera _ _ _

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' 1 ' ' i - ? - ¡ 1 ' • ,. ' pedido dinezu para el infonnenta expresando la a ' . 1 dar dinero a oote Si el dict&Jen dol parito dec!a que trataba de IDIIUS!n'J"C'C-an rr SB 1 c1a nacional (fa. 149). En al careo con doña Cecilia de P~rez ~ta le sostiene al ex-Juez que de éste pw·t16 la de c¡ue el denunciante • ganaba un poz ·centaje y que daapués de expresar varias opiniones llegaron a 1 un acuerdo sobra la suma da b•einta mil posos, suma que deb!anWi tes de que se continuara la diligencia al die siguiente, todo ·lo cual niaga too'lulnantesoonte al sindicado, a lo cual n:Jplica la señora da i (fs. 155 y ss.). ' ' 1 ! ' ' ' 1 ' Otro tanto sucede en el careo con la seAora • de CAcaree (fs. 160 y ss.) en el cual ella sootione ente el doctor §ata tapar le boca denunciante Pw•¡•s que efirm6 poderso el d~ndole y convino en que treinta mil pesos era Mna cantidad adecuada para tal afe-e te, pronunciandose una negativa del sindicado sobfe ol particular• tembi~n • En copia auténtica se trajo el expediente 1 : '; 1 lo actuado por ol Juzgado Primara del Distrito Penal Aduanero da Bucara - . manga, a cargo del sindicado, en relao16n a la donunoia da Helvecio

ga Solazar (dJs. 2S y oo.) en las cuales apa:nace la de la inspecc16n judiciol al almac6n "Picolina• y de la providencia da abstenci6n producida por esa dependencia judicial (fa. :D y 31). • Crwrada la investigac1c5n y luego de extenso cotlcepto dal Fiscal Primare dol Tribunal en que se solicita onjuiciamiento por concus16n contra el doctor Parra Loguizemo, se produjo el auto materia de la alzada. • ·- - -- . '

  • 1 • - aEn Gste, luego da un prolijo resumen da las P1 tMbas y detenido an611sia da las ruismas, oe qua están reunidaa laa exigencias lagalas pera dictar auto da Pt'OcGder. ae analiza la alogaci6n del
  • ~spacielmanta • sindicado y de ou apoderedo oobre ir.lpoaibilidad moral en que se anconle~ traba el primOI'o de exigir dinero a le aañora de Clauaen a truequa de dajer en poder de Asta las mercancías, siendo as! qua Asta no era de ' bando. "Paro, dice el Tribunal, ello radica ju-s e11 ol abuso da la funci6n p¡jblica. En el aprovachemicnto iudabido del temor que ax¡JE;dmontaba la propietaria freute al poder del funcionario 1 qua amenazaba con retirar los bienes del almacOn con finalidad de decomiso.

Aquella creta entro leo existencias de su negocio heb!a mercancía tra! QEIEl da de les Islas de San En esta beso motivaba sus PJ"encupacionaa

quo tun!an fundE!IIento putativo aue real , sag.ln vino demootrarlo ol pem&3 a ritazgo escrito dol Juzgado, cuando ya se hab!a perfeccionado la ilicitud penol. En esta misma oref3ncia abundaban las persones que intervinieron en b\'lsquede de la b011evolencia del Juez. Pet•o Aste a¡lf•ovach6 habilidooasnente las circunatenoias protoxtando loa darochca del denunciante. No pod!e para 1 1 1 ' a! airw par•a un , e auian se le hizo oalKlr ou momento qua carecie 1311 de participaci6n porQUe no se habie encontrado contrabando". Y continQa diciendo, m&l edelento, el e-c¡uoz "Adc;uAs el Juoz co•uuinaba con el dec-o ! ! miso da la msrcenc!a, atribuci6n conferida e les do Aduana po¡• el ert. 12 dol Drncroto 1851 da 1.959, ya quo ao hable tratado do marcancis pl'\Jnedente del Puerto Libra do Sen y Providencia, tre!da al And~s interior bajo un t-5gir;¡an Pl'llforeuaial de exenc16n do derechos aducnw"Oa, .(m·t. 10 del Oecroto 1851/69), subrogcdo por al ert. 19 del Oocrato 1969 • do 1.973, cuya violeciOn dototmineba un evento de contravenci6n penal so 1/77) ". aduanera ( srt. Ley 2

' Asimismo analiza, pera desecharla, c16n sindicedo y apoderado hacen de que no ea iba e exigir dinero QUB ~1 en Pli'sencia da pw·sonas desconocidas para el primero, haciendo ver el Tr-i bunel que la mayor parte da elleo eran 6111igaa, dosde antes, del Juez Perra --- - . . • - - - - - - - - - - - - - - - - . . . . , . . .. --....._ --...- --- ' -----~-- .......... ' . ' • 1 • - 9yquo os poeiblo pensar en une de lea oeñorea contra 11ete. • ' '

  • ' DEl todo lo cual concluyo qua debo l:temarae a juicio, como en afecto hace, al doctor Carlos Emosto Pan'a Loguizamo pnr ol delito da concusi6n de qua trota al art. 156 del C6digc Penal • • En la misma pz•ovideucia decreM la dotenc16n del enjuiciado lo qua se llev6 a cabe el 20 do junio de esto

1 ) af'lo, an BogotA ( fs. 248) habiéndosela z•emitido eme mismo die a BucaraJDenga ' • (fa. 249) donde oe oncuantra actualmente privado de En la presente instancia, el Uinistel'io PO1 bUco, rapreoentado el Segundo Pon al, solicite pot' qua . ' se confi.Joo la p:t'ovidenoia materia da la alzada.

  • - AdamA, a la aolicitud do libar ttifiri~tdaao

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tad provisionAl quo, co" baso en el numeral quinto del art. 453 del C. de Respecto a lo primeJ'O asovet·e, s1ntoois, GJ.I explicacionoa del Juez respooto a lo ocuJ't'ido en la visita oua a su casa hiciw•an loa amigas da le aoño••a de Cleuaen ea l'lallan desvirtuadas por las declaraciones do ·sotas, en las de partic~o~lar Toreas do C6ceren y Cecilia de reafirmadas en las ~rez, tonidao con ol p¡•opio sindicatlo y qua tampoco Bdquiore validez al to do que no iba o hacer propuestas do dinero en proocncia de pwi'onan da-s 1 conocidao porque no so trataba de tales sino do amigas auyae, anota, Y e la calidad do necionolao do lao luot'canc!ea, alegada el Juez por cc"no da qua no hizo aluoi6n para el datuncia:nte, quo en el prueba a acta de inapocciOn judicial so dejO margen paro una.posible calificaci6n de contrabwtdo ya que se dijo qua solo la mey.oria do loa juguetes oran do

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  • 1 - 10fabricac16n nacional.

¡ - Finalmente, califica de invm"Os1m11 la aseva . • la bolsa dejada en su escritoJ"io por Salazar solo días deapu&3 de la inspecci6n cotno aparece de la declaracir5n da la ptoopia seRura de Cleusen.

1 1 1 Por lo qus a le solicitud de lieeu·tad pa"Ovieional la basa de reunirse en el procesado los requisitos pare sobt~ me••e:cer condena condicional, pide el Ministerio POblico rechace se porqus •1a realidad de autos nos indica qua el Dr. Carlos EniSSto F'w·z•a leguizemo 1 fu6 infiel al c•anpl:l.rdentu de sue deberes, falt6 eo. la importante, digna y al te misi6n le confic5 al Estado, traicicnMdolo por el ruin de los que m&J motives, la cbteuc16n il!cita de dinero, circunstancia indicativa de peli- • Qi"Osidad social y de idonddeti pare el delitoa. • El epctlere:do del recun"E".nta ea dirig16 a la Sala en extenso ml;l!lurial en ol qua solicite, en primar Unnino, qua ea revoque al p¡•ovoido pw•a •en un au lugar, ea definitivamente en f-a Ql ' vor da su patrocinado y, aubl:li.diariementa, se conceda e éste el benef-i fliJC ' 1 ' 1 1 cio do liiiAJ"tad PfJ:Jiliaional conf'onne a lo e la diapos1ci6n etraa 1 ano teda. En relaci6n e su primare solicitud, dice, en resummn, c¡uo si bien Gl ductor Parra Leguizemo obro con torpeza el inainuar qua se pagara ol dm1u11ciente Hslvacio Ortega para callerlo, eso no ea un dolito y que, definitiva, la suerto qua corriere al dinero sacado

Gn por la seRora Ligie t..'utis de Clausen del flanco, solo se sabe a de trw~s dos declaraciones: la do Rayneldo 9'=1lazar quien diera lo og6 nl Juez qua e¡lf:¡ ' Pw re lcguizamo, y le do Asto que asevera no habar recibido dinero sino un 1 - ··- - ~-~-~------------------------------------------------------------ • • 1 1 ' ' 1 - 11sobJ a con fotocopias de facturas. el Argumente entonces rnemorialistar "Si el dinw-o efectivemante con fu~ destino el Juez Pan-a lsgubemo, no se tis1o ¡n·ueba suficiente qua te concluir que llegtS o monos del acusado. El emplado Solazar, en el to do que lo habiera tomado para au provecho, cbviaaeute rechaza asta pos-i bilided. PW"O igualmente la rechaza mi mw•dauta. Y entre gatas dos posiopuestas, no se w qué deba unicemente la po¡· · QUS ' ' ' PJ'Oiuatu al Pel1'a • ' 1 "F.:n otros le ·Onica PGl'sone que ~l"'llinoa t afirma haber· hecho del dinero qua fué en manco da Solazar, os ésta miGJao. Y su asavorac16n, repetirlo, es 1 ' fA.ticemente rGchazeda por el doctor Parro legvizemo. Ademés, corrnspondu 1 '

  • ' insistir, en el supuesto (que ta dol rachnzo da t0111ado tal din-e

. J"O ol doctor Pw•r•a Lcuuize:mo) de que Solazar hubiara dejado para su

1 cho aquella cantidad c¡uo, se dice, lo fué enviada on una bolsa al Juez, ~;~s natural qua niegue tal acontecimiento y deje comprometido a mi mandante en tal • • Em memorial epw·te ae refiUl'O al apoderado 1 ' el concepto negativo de le Pwucuradurie le solicitud da libertad pr-o soba~ 1 ' ' visional pare decir qua las consideraciones de ésta lleverian e establecer 1 1 ' une mccepci6n a le regle que, pera estos caso·s, asteblaca el so de r.. roart. 45.'3 del do P. Penal ya qua el delito da conouc16n quiero qua so ofenda la administrac16n pOblica obrando con infidelidad a loa deberse del funcionario y movido por de onfen econ&lico. 1 Por lo que, pare concoder el aludido benaf-i cio, no ao pueden tener en , en estos cesc.-s, ni al bien jur!dicau:a11 te PJ"Otagido ni loa m6v1les do la conducta d1:111ctn.•oae • • - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -· .J . . - - - - - - - - - -----------------·------------------------------------------~-- ¡ i

  • 121

' 1 ' Tenisndo en c;uenta las pruebas que se dejan mencionadas en los epw tes antw·iozes, pueden demostrados los siguientes hachos: ' En denuncia, que, hasta el momento, apm·eca espontánae, Helvecio Ortega acus6 la señora LigiLJ Mutis da Claussn •

cu¡uo a ' \ 1' 1 Tal denuncia la actuación del ~otiv6

  • ' do Distrital da Aduane de 8ucar6Jilmnga, a cargo dal doctor Carlos Eruasto j

1 J 1 Este orden6 y practic6 une diligencia de inspección judicial al almec.§n "Picolina" de propiedad de le a s-e ñora, haciéodose acompañar de un perito aforador de la Adm1nistreci6n de ' 1 Aduana da la muucionada ciudad. 1 ' - Durante dicha diligencia manifest6 a la d~o . 1 ña ®o iba a vE!l'oa obligado a decunisar la no estuviera emp-a QUB rada por le correspondiente factura de compra. Intarnnnpida la 1nspet:oi6n por lo tarda de daj6 al Juez como vigilante del almacén un guarda da Aduane que ' 1 previamente e la mencionada sclicit~ • Va para entonces, la duei'la da ese cOtUercio, eoñora da Clausen, eatabD prActicemente aterrorizada por la diligencia y la madida anunciada y se dirigi6 a sus cmigas en busca de ayuda csrca del acusedo. Juaz

  • - ----------------------~--...-- - 13Esto fu6 viai teda por olloo esa mic.'lla nacho lnoinu6 a pudiera nounto dartdolo dinru•o al donunciGnto ~ W'i'OQlEIJ'S::I 131 pare callarlo. 1 i El mis•eu Juoz señal6 la cantidad de mil pasos cCICio suficiente a tal efecto, aflcctiuldo qua dobia antaa

da las ocho do la mañana del dio siguiente, hore en QUe debia reamcdaree la diligencia. Al o bu dia so puso en conocimiento do la · , oe aaflcra da Cle:uscn eso oituec16n y olla, pr•ofunde:manta dirig16 el Be11co donde conaigui6 la cantide:d roquarida • • Esa dinmu ful1 enthJgado a Rsynaldo 9alazer 1 escribiente del Juzgado pera QUa lo diera el Juoz, doctor Pm·z··a Legube:mo, quiU'I dab!a entregarlo a Halvoo1o Ortega. • Salazar dice quo puso al dinwo, en un sobto, en el escritorio del Jusz y d16 e notioia da olla • ~ata

  • El Juez ecusmlo acepta hahE!t' recibido ol s-o pe¡ o dice qua solo ccn¡tsnta fotocopia da facturao. • Tt r.lbi6n niego halo inoinundo ol pago do loa lt' trointa mil poseo a Helvecio Ortega.

O aoa quo el ecunc: do rechaza dos coaaa la 1 inainuaa16n dol pago y b entrega a tU dol dinoz·o • • au prir.IOt'e negativa la dosvirtOcn loo plurelos declaraciones quo cbrsn en al QXpcd1cnta y QUe dir.l311 lo ccntt'Ul"io, - - '''' -·- -·---e

1 ' - 14 - ' ! enbe elles, la da Mor!a Cecilia da Pdroz y Torosa da JosOa Fl6t,:Jt.

1 1 • So rofuerzE:n can la do Eduax·'do Puerto ~raz quien so di6 cuenta do la 1noinuac16n del pago el d{a 3J da egosto en la cont1nuacic5n da la d111gonoia y trensport6 a Sal.azar en su el tie:mcm't'O po quo su espooa llevaba el sobre con el dinel"o quo postarionnente fuO • ent1cgado al escribielito para qua 6ato, e su la al Juez. t 1 ' ' Ea tea , se ropite, son suficientes ' 1 pe¡ a ostimar damostre:do que 6ato 01 tin10 a! insinu6 el pago da diiiOJ'O e O-r ' 1 tega. ' 1

  • 1

1 1 e).- da le v!ctima. De 1 ' otro la•lo puada decirao qua asa entresa f'uO la intm h vonci6n del Juez P!'odujo en la soñera da Cleuacn quien lea ouf'rir, un gravo. da su almac6n por Jo tanto, daño econ&nico ~ privcda sino cano funcionario p(iblico en ejurciPEll'fJCIIIQ cio da sus funcionas, que fueren 1 e datw1oinaciones del doctor Perz·a )'Et ! . ' como Juez lo que la soí'lora w• mUJioi6n • ' • 1

  • ' d) . - La daci .. on del dinezu.- Respecto e la n:agativa dol ecuoe•to, o asa la da rooibido dinm-u on Su¡;¡unda habai• el

GO - • as bJ•o, tar.lpoco wn:ucntra apoyo en loo eutos. No lo dice elqua, o~ro dorado, ae enfr•a¡¡t;:a al dicho del Juaz con ol dol tootigo Salazar y haya 1 pz•oforir al dol priQOJu, tal voz, nunqua no lo dice el ebogado, apliquo 1 ' cando ol principio qin dubio pz·u reo", sino -qua caté en ol expedienta que lea fotocopioo c¡ua dice al doctm· Legu!zemo coaton!a d-i PUl't'a cho cobro no fuettJtl outt'a(JadOD ac¡u61 d!a 3J da cgooto de 1.977 sino dos • dios daopuAs, luego no pcd!cn i r en el sobre c¡uo, oa forzozo concluir, con ton!e ol dinero quo at:abah>!etla ser antzugedo e 6elazar por los es¡msao P6- - - - - - -~------------- ~--~~~-~--___..·-~ ==--=---------------------------------------------------~---~ - 15roz, do lo cual no cabo duda pooiblo. Daba conaidar·arsa, adcm&l, c;uo pera on al trayecto do dos asto .Utimo con ol sobro en qua cuailr•as quo cs:~in'"o le Qano, hubiera podido ouatitu1r ol dinero con le!l fotocopias oo necasit-e, rie colo que astas ya hubieren oido tomc:deo (lo c:;uo se sabe no ara as!) 110 t sino qua· al escribiente leo a au diaposici6n para ponerlas en el

sobro, p¡evia ouataacci6n dol dinero, cosa c¡ue tampoco aparece por· pw te

  • ' alguna.

As! es so impone la conclusi6n de qua qua el oobre con el dinero fu6 puooto en manos del Juez y 11ste lo tr.nu6 pera s!, ap¡ upiAndosolo en su pt-uvccho. soa Esta conducta, o todo ol episodio, doode ol co.:.;onto on qUe el Juaz insinu6 qua debia p•garso al denunciante para callarlo hasta tom6 para si el dineu-u contenido en el sobre, c¡ua al delito de cnncusi6n do quo trata al ar•t. 155 del C6digo • No al 15? del mismo ot'tluiie::tionto citado pot• ol • En efecto, se dan on olla los elemantoo t i - • picoo do eoa figura pwal, a sabtn' : • a).- Un sujeto activo calificado, o sea un funcionario p6blico, en cato cp<so, un Juez Diatrital do Aduana. b) . - El abuso de la f'unci6n. El Juoz. 1 LcuuizS!lo estando log!ticemcnto do leo al cargo en r-o inveati~o 1 ' foroncia p>Jro sin que lo corroapondiora llover a cebo el decomiso do las li:Orcanc!aa, amcnaz6 a la eoñora do Clcuru"" con ooto hucho provocecdo en olla • un ovidonto gravo tenor poni'"ondola on condicionao do y do edhop::;~rdorlas rir a la voluntad del funcionario pera evitar un mal peor. Ea doc1r, al

• • • ------~------· ~--~~-- 1 ' - 16 - ' • • •

  • • Juez dospleg6 f'ronta a la señora una violencia moral, uno e:uoneza para Pl"S, ' ducir un i"O&ultado de naturaleza po1cn16gica qua ora la do ella aumisi~n a lo voluntad de 61.

Esta cla Animo f'ue relievedo por lea oota¡ln aoñw··an qua acudhu'OJ1 al domicilio del Juez ayudar a su emige, • la de Olsuoan, siendo aoa al qua o¡u•ovech6 el Juez ' mo pare pt"Osente:r al único , sogOn 61, e la o soa al P,2 aituaci~, ' go do al dcnuncisnto. • Como era da enporarse, dados los antecede-n tos qua so citen, coa insinuac1.6n fue aceptada de inmediata no salo pw•

  • ' dichoo sofioreo, ccoperedoras inocentes del hecho dalictuoso, oinc por la p¡•opio victima o soa la oolioro Mutis de Clauasn.

' • ' '

  • ' Dentro do eoto pleno psiquico y fActico so •

' ' ccnsu:n6 el hacho al sacar la señora al dinoJ'O del Bw•co, anbugAJ"aelo a • ' • loo cmpo!lOs antes al oscribicnte Sala zar y bte, POJ" Ol timo al ' ' • Juoz. 1 • • 1

. ' Que esta no era debida, cm evidan1 • te, l"'iJ''I''9 al Juez no tenia pw• qu6 aarvir" de entre denuncia-n te y denuno$-eda, ceso qua al prop6oito del funcionario hubiera sido entregarla a aquAl ooo lo cual no era esi. Menos pod{a destinarla su GUilla a peculio. ' 1 Hubo, puos, un p¡ucsdimionto eu qua se util-i • z6 habilidcoamonte pai"to del Juez ol catado anir.licc de mie:do a le au ptll" toridad (mstuo potostatio) de la señora da Clsuo011 con al p¡•op6sito de ob tener una anbuge indebida do dinWil al f'uncione:rio todo lo cual configure, oa doja dicho, al delito de por ol cual f'u6 llamnlo a juicio 001:10 concusi~

  • 1

' ' • 1 d -::""""!!_~·~-- ;__'

  • -

~ •

  • 17- • el apelante en decisi6n que merece, en virtud da todo lo expuesto, ser co-n • finnada.

Por lo qua hace o la solicitud da libertad ' ea tiene qua si bien no as posible basersa, pera negarla, en la calidad de funcionario del procesado ni en la violeci6n de los propios de su deber~s ' ' cargo, por ser alsmantos constitutivos del tipo pe1al lo cual conduciría a negar este beneficio a los autores de delitos contr·a la administreci6n pOblica, si es posible establecer, en orden a doteruiner le gravedad de

cada caso, en cuanto e les modalidades de comisi6n del ilícito diferen~ias • poaici6n méa o menea del agente, mayor o menor entidad del daño d~tacada causado a la v!ctirna, cin::unatanciaa de la ejecuciAn del hecho, etc. concluir oi se llenan o n6 los requisitos del ert. 80 del C6digo Penal. Por·que habré casos de menorel beneficio da libertad y otr•us qua, por sus caracte . r!aticaa, impidan sean concedido, todo ello sin que sea menester acudir a ' En ol da autos no aa dan, a juicio da la . 1 Sala, esao circunstanc1aa favorables al otorgauiento del beneficio que se 1 ' p111e. En efecto, so trata do un funcionario que ocupaba, en la escala jo - ' ' rárquice, una pos1ci6n destacada ya que era el 6nico de su clase en el lugar de los hochoo. Su categor!a social dentro del conglomerado en que actuaba, tembi6n ore da ir.lportancia, como lo pr-egonan las y ral-a cioues qua tenia con las personas qua actuardo en ol episodio juzgado. La 1 1 delicadeza y trascendencia da las funciones de que esteba investido lo obligaban a una actitud con-acta. Todo esto se lo llev6 da absoluter:~ente calla ol prucesado para adoptar un comportamiento que no solo fuA delictuooo sino al lesivo de la moral social.

  • . ___ - ' --- , --

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. .

  • 18- ' i Debe, puos, negarse la solicitud da libw· - provioional. tad Por lo nxpuosto, la Corte Sup¡ r;to JuatiC:I"IS

cia, Sa)a Penal, • ' :

  • !.'ERO.- la p¡ovidencia el'alada. ' ' SEGUNDO.- Negar el hsnoficio da viaional aoliciteda.

C6pieso, notif!quese y davuAl el axpodiente. •

FABIO CAI!WRQN SOlERO

JFS\19 RERNAL. PINZOO

. ' 1

DANTE FIORILLO PORRAS

WSTAVO Gm!EZ

1 • •

ALVARO LUNA

G~EZ LUIS ENRIQUE RO!!ERQ SOTO

• 1 1

f'i·ORO ELlAS SERRANO ABADIA

JOSE I.!ARIA VELASCO GUERRERO

ALBERTO MORA COGOI .LCB

1 - Sccretw•io1 =· ·. . 1---~-~- =-~··= :- -

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