🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Romero(23-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(23-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972
  • ---------

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SPLA PENPL Aprobado: Acta # S esa febrerO 22 efe 1.m

Magistrado Ponente:

DR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

VISTOS

.. Para que, de confo~idad con lo dispuesto por el art!C!! lo 44 del C. de P. Penal se eroi ta concepto, ha sido enviada por el Minister~ de Justicia la solicitud que hace el Fiscal del Juzgado Cuarto Sup1! rior de Tunja para que se cambie de radicaci6n el proceso que,por los de litos de falsedad en documentos y Peculado se viene adelantantio contra la señora Mariela Osomo de Vargas. - Manifiesta, en síntesis, el funcionarlJ referido que, pese a que conf!a en la imparcialidad de los señores MagistradOs, Jueces y Fiscales del Distrito Judicial de Tunja, ño es conveniente qua a ellos les corresponda resolver sobre el proceso en referencia ya que el Fiscal Tercero del Tribunal, doctor kuis A. Vargas es el esposo de la sindicada. A su solicitud agrega copia de la denuncia, de la ~ag.!! toria de la seiiora Osomo de Vargas y una certificaci6n, emanada de laProcure.tfurla General de la Naci6n sobre que el doctor Luis A. Vargas oeupa el cargo qua se deja menciQnado.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Es sabido, y as! la ha dicho en muchas oportunidades la - 2Corte, que el cembio de radicaci6n de un proceso, es medida de extremagravedad qua no puede tOillm'SS sino cuando las circunstancias están d~ tzando que no existe, en un determinado lugar, el clima de serenidad y d~ más fe.ctores necesarios para una eficaz administración de justicia y que reault a, en Consecuencia, indispensable, para que ~ta sea impartida co- ' rrectamente que se sustraiga el proceso a sus jueces naturales, o sea a 1 aquellos con competencia sobre el tarr1t orio en que tuvo ocunoencia el he cho juzgado para enviarlo a otros que o~rezcan garantías de imparcial! - dad.

No es eso lo que sucede en el presente caso, pues elmismo funcionario que solicita el cambio de radbaci6n dice en el escrito en que la demanda, que tiene plena confianza en la entereza y sentidode equidad de los funcionarios de la rema jurisdiccional de ese Distrito y que solo es por razónes de conveniencia, por ser el esposo de la sind-i ' . caaa Fiscal d~l TribunalPJJQr lo que considera que es mejor que se exima a aquellos de juzgar el presente caso. No estima la Corte aceptables estas razonas pues no 8!! cuentra suficiente el motivo para que se toma una medida de gravedad tan extrema ya que no por simple incomodidad en el juzgamiento o por consid~ raciones hacia otro ~uncionario, por mt!ly allegadosque sea a los que les corresponde conocer del asunto, pueden estos dejar de cumplir su augusta func16n, y la Sala comparta el criterio del Fiscal solicitante de quelos ~uncionarios judiciales de ese Distrito sabr&l llenar a cabalidadsus deberes de jueces de la República.

Por lo expuesto, la Corte Suprena ·~ala Penal-~~­ tOa desfavorablemente sobre el cambio de ratticaoi6n del proceso a que se refiare la solicitud arriba !llencionada. Cópiese, y d~ _j1 -3vuélvase al Ministerio de Justicia.

LUIS ENRIQUE ROI!ERO SOTO MARIO PLARIO DI FIUPPO

HUI.mERTO B~A DOYINGUEZ ALVARO WNA Gat!EZ

LUIS EDUARDO IlESA VELASQlJEZ WIS CARlOO PEREZ

JULIORRONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VEl..ASCO GUERRERO

J. EVENCIO POOAoA V. - Seeretario -

Consultar sobre este documento ...