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CSJ - SP L.Romero(23-02-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(23-02-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CoRTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta H 5 dQ fetn"UI"' 22 da 1.9?2

MagistradO Ponente: DR. LUIS ENRIQUE RCWERO SOTQ Bogotá, febrero veintitr& do ~u no\1ee1entos setenta y den.

V I S T O S : Consulta el Tribunal Superior de Cllcuta su provi.den cia de 16 de diciembre del año .p~ por medio de la cual declar6 ex• tinguida por prescripc16n, la acción penal en el presenta pro~ que 1 contra el doctor SEQJNDINO GALLO CELIS se ha venido adelantando por el presunto delito de prevaricato que se dice CQmeticlo el 8 de noviembre de 1.956 cuandó la persona mencionada desempaiaba el cargo de Juez Segundo Civil Yunicipal de esa ciudad.

HEt>UE Y ACnJACION PROCESAL : Seg6n dice el denunciante, doctor Manuel Blanco Su4rez &. era apoderado de Vicente Duren en un juicio de lanzamiento QUé - le habian propuesto los señores Cayetano P!orelly y Cayetano Morelly LA . zara dentro del cual el denunciante había pedido reposio1Sn del autoen que se le negaba apelaci6n del mmdsor1o de la demanda y, en subsi dio, que ea le mq>idieran copias para recurr1 de hecho ante el supeexped! rior. El Juez Secundino Gallo Celia, si bien hab!a ordenado la c16n de tales copias, no había resaelto nada SDbre el recurso de repos! ción por lo cual el superior, que J-o fue el Juzgado Primero Civil dell ! -2Circuito da COcuta, recha%6 el de hecho y ordri devolver las copias al Juzgat1o de origen para que sa resolviera sobre la reposici&l, en locual estaban cuando el poderdante del denunciante le camunic6 a ~teque había recibido una notificac!6n de la Inspecci6n Primara de Po~ Superior para efectuar el lanzemiento. Añade luego, en empllaci6n de • ' - la denuncia, que conversando con el Inspector, por cuanto sa qued6 9SP,!! - rando que ~te practicara la mencionada dUigencia el dta y hora señala . dos, tal funcionario le dijo que st la hab!a Ue\lado a cabo paro en otra parte, por tener el despacho coéorio una di.reccidn distinta a la deldemandado y habaraa negado el Inspector a obedecer una correcci6n quede la misma se hiciera en el Juzgado ccnitente. a Estos hechos tuvieron ocurrencia el efe noviembre de 1.956 y como quiera que desde en~nces hubieran transuc.rrldo m!s de cin co años, el Tribunal en la providencia que se~. considereS que tra tandose de un presunto delito da prevaricato, la ~n penal ha Presm:! to y as! lo declara en la providencia revisada con lo cual estA da. acua_t do al Procurador Primero Delegado Penal c¡uien soUcita qua se confinna. CONSIOERACI~'ES DE LA CORTE : ~stA comprobada de autos la calidad da Juez en -el doc tor Secunctino Sallo Celia lo cual se ha hecho mediante copias del acuer

do da nombramiento y del acta de posesi&l. Tembi~ e sU suficientemente acreditado qua entre &. d!a que se dice ejecutados los ht;!Chos por los cuales fuera denunciado, - han transcurrido m~ de diez años, tiempo suficiente para que prescriba -3la accJ.6n penal, ya sa eonsidére que pudo dicho profesional cometer el d!! - lito de prevaricato que tiene una sanción máxima· de ci.nco años en la ¡poda lidad que contempla el articulo 168 del C6d.igo Penal ya el da abuso de ~ toridm!l que en la descrita por el articulo 171 del C&iigo Penal tiene sa-n c16n no privativa de la libertad. Por lo expuesto, la Corte Suprema .Sala Penaladministrando justicia .en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada. C6piese, notifiquase y devuélvase el expediente.

LUIS ENRIQUE ROUERD SOTO UARlO ALARIO 01 FIUPPO

HU&BERTO BARRERA OOMINGUEZ X Al..VARO WNA GOMEZ

LUIS EDUARDO alESA VELASQUEZ LUIS CARl.OO PEREZ

JULIO RONCAL.LO ACOSTA JOOE MARIA VEUISCO GUERRERO

J. EVENCIO POOADA V• .&. Secretario1 i

1 J1

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