CSJ - SP L.Romero(23-06-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(23-06-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
| S z 3 . ] i 4 3 : TUCUGLIDA Di SI UA, 61 0440 ES al
Pesercs Huristicrt: Ass 7
CORTE SUPRERA DE JUSTICIA
SALA DS EASACTON PENAL tiagistraro Poñentas Or. LUIS. ENATCUE ROXERO SOTO Aprobado: Acta É an ss qunto 22/82 B090tós dumio vetntitrésde mil novecientos ochenta y deb. Cantra a sentengsa de doce | ) de egostod e 1.530 . por mieslo do 18 cual el Tribunal Guporior de Medol1£n se pos confizuó la dul Juzgédo Quince Penal del Cirmaito én que se cortanó a , ' Jarga Endldo Lápoz García y.a Bostriz fuñoz de López e 18 pens de diez y echo [ $9 ) mues de prisión, al primero y de diez ( 10 ) meses, tumbién de prisión a la segunda, como responsables, equél en calidad da eutor y fnta como etesisch, du delito de estafa, interpusieron eportimenente las ) defensores respeííivos el recurso extreoriinarió de casación que los fs concedido porre Trábunal y deolaredo edeisiblo por eóta Sala pero que so PR ml par dl para, iso aclarado, Jan Gsacncta, des elartó para la Última, cal Agotedo el trímite correspondiente, es procea ddeecidir... JAQION PROCESAL ; Los primeros pueden resujnirse diciendo que em el mes ds marzo de 1.977, Pablo Anssealló Ginart, ciudadano españo!
e BREFUBIIDA DE EGLNMELE E s 87) eres Herire a urtrtriarl 2 residente en Vedollín, amúnc1o en un periégico que penfaen venstu aeut o movil marce “RENAAmTod"el o 42, con plec1D a3s673 , Respendiendo a dicho sviso, so prelentó a su cesa Jorge Emilio López Careía prompeñado de su es posá Bentriz tino> de López quten acordó con sl enunclents y dueño del vehículo. la conpre de éste por la suma de $250.00000 que ss conproastió e pegar dendo la míted en el momento del cantrato y el resto en letras onSuelos, y :Con posterioridad. e la negociación, en la cual López Garpíá y. su a se hicieron :pesar coma propistardos de conslilerables bienio, entro elíos una presunta hectenda denominada "Lo Chorrera”, Invitaran ul vendedor a Ja edsa de La metro de López y daspuñs de estas demostraciones da¡honestigal y capacidad ecótbatce, Megado al ma sento de: entreger 1os S129.00d.co que debían pegar de contedo, alecaqaran ha - bérasles arde la guantera del gerrú le centides de $20.Ú00.00 que Lópsz Geretá ofrezió cubrir en das cheques, cada uno de ellos por 910.500,00 propuesta asentada por el. vendedor quien no ge dió cuenta que los instrunen Sos sl bien gireses por la espesa del eoprador odds Dantriz Buñoz de 16paz, esteban a Favor de Nastor Estrona Lo ná de que el endoso que aquélla le hacía de los títulos n> era valedero puss no era ella le beneficiaria sí no el últidma olo s nombrados. No puta, pues, Rosselló Gínart hacerlos sPectivos no so LD por ol motivo spuntedo sino: parqua el Banlcos odevolvió por cuenta cencelede. Tampoco lo fue posible cobrar las letras pues Lúpez, luago de trespssar:s un tercero el vehículo y de insolwentersa, desa pareció, siendo de advaertír que, con enterigridad, fisbía estató pidiendo al ofendido aplazeiientos para el cobro del primerod a 1cs chequea glrados y ” O
O MMUMNIBLICA DE DAIAMAra 5 t usina EN 0442 O
Preasiats Hurisdocicn! O O O
- Ja O O a que lo hebía sido a la vista.
A P bo Ló Imvestigación fue intiiada poelr Ju;zga do 12 Penal Municipal de Hedallíh y proseguipdora .el Séptimo de O T R A EI o instrucción Crintnal de la aísna alued, por Últimy opo r competenciaal O S Rulncs Penal da use Circuito. E : A TA S
U O poz Saraía axmquo sf: la de eu esposa quien, centirada, fue eonctáda e indagatoria cara esr postariomanta, una vez cerrada la ata pa investigativa; Menata dv dúlolo, Jurto cun su éspuso, por el delito de oM
ur l l estafa, A i ug Xx ila E et - Dicho” Teneniento, contenido en auto de fecha 17 de abril E E E 1 e 00, 1.979, ue asñeto pare el Tribunal lo confir5 on pro y
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SE A sutressintento definitivo scbre la base privoydial de que Jos esposos López Curgáa: nenfán colado de Bana fe y de gis do ERE a a e ter civil. 3 : El Tribunal no lo cortuidaró esf sunque admitió que López era el eutor principal de le estafa y su esposa cóaplica nocedse ala raíbenm a, tuesga de practicadas algunas prugbas durents el plenario de la cama, sa Megó a la aydiengla pública que tuvo lu gar el 11 de febrero de 1.900 sin que a ella oonarrisre el procesado López ds
EFEDISTIA DER DIRA
G-0443 EA HFarisiicaional García, quíen contániaba huyendo, ná al Agotta del Ministerio Público, Los defénsaros de aquél y de su espúsa siguieran alegan do lá inocencia de 'sus representados y atacaron, cues ya lo habían hecho, la veracidad de lás deoleraciones de Rosselló Gtnart preesntántolo cono rentirmso al tiempo que instetíán en las de la señora Peatriz de Lópaz García que denfen corrotoredos par el testigo Nestro Estrada Jiméraza ; UN y 6l Juzgado que se'ménciona dictó, con fecha 26 de warzo de 1.560, dántincia por catio da la cual cendenó a Jergo
Emilio Lárez Barcia a la pena Srtraápal de 18 auoso da prisión, cono respon AREA A 1% meses, teubién de prisión; com e"emplido necesarto dél aísao eslita, ES y El Trituial, como tesbién se deja expresado, confiras en 2.3 tádas sus partes esta decisión par cedio de la saritencia que efiora es objeto dol presente pecurso extrsordinerio, BEBANDA DE CASACIÓNY CONCEPTO DELLA FROCURABURIA + Sa resusé a contingación la parto pertinente de la denañ= de y. en seguida, el concepta del Ministerio Ablico. Un solo carge formule al censor contra la sentencia ro» currida, uúbieóndolo en al ssgunrdo aparte de la causal prinsra de casación, Lo divida, TARPEro, én cuatro decnícnes, a la prícera de Xx r SITFUNLICA DO RIA C. 0444 é . ei HJarisiticciónad a 5 de les cusles denahia "Duáles fuer las declarsciones del deruntiento”. es obvio, a la demmala y demás intervencidoe nAensssa 116, poniando, de presente aus es una enla arusequca iÉstóe nhac e e los pro cesertos concretamicla evi que renibió de ellos dos chenuos de diez mil pesos cada uno los cuales fueran protestañtos por heber sido cancelada la cuenta de su glratora, le señora Seatriz tuñoz da López. ' - a” Tradseriho,, en “esta parta tie la denands, la que conside» ra pertinente de las dectarmciónes e€sl deommrianta,
Ca, Doo; , : En dns Segura, que titula “El venteero contenidode 109 caló Peones espurecdhos uo de ellos el 21 de parzo de 1.977 y el otro el AP A Aáenán, hace. resaltar que tales instrumentos decien, en lotras muy desteredas, "Róguesa a Mestor Estrada J”, a propósito de lo cúal couenta el estar aus "Cualquier persdoe ncuzalq,uie r estao dcodoi - . ción. en cualeyíer. circunstérncia en que se encuentre, es capaz de informar so sobre el beneficiario, eajor, esta obligado-a hecerio, eá esque en res lided quiere proteger sus íntereses, entes de solíciter la tutela lego, Ri, asol18 no tuvo ena ofsms precaución, puilendo var ol escrito, como vió po = aer lo firos del extasento al respatéo del título”. Desta aconctinauac,ión , la circunsdte asern cel idaem n cientes un extren jara de aíen dico "ha pasedo por suchas experiencias dentro y fuera de Cóloubis ha tenido qué enfrentar muchas cone HMTURARIA Di CILA £-0445 iaa AHarisdiccicnl a timerciss e inmasiciones edusneras, policivas y hacer constentes erogecio O <a Fasa en seguida a relevar que Resselló-6s un comerciante fare quien, domo tal, el cheque tiene un significadioó - Confundilbe, "Na observar, dino, el númtre del bensficierió es tan deplora ble comú la ignorancia voluntaria scbre el valor, la Fecha y la persona de
quien do entto o traspase”. Y, púr últico, amuriésta que es aíP1c11 greptar dia un extranjero, comerctento que sabed e endosos y que vió en dosar los cheques; Megue a coffPiers de una persona a quien no conoéfa y a quien veta por primera vaz» e | Teto Esto pare concluir que el verdtádaro contenido 1sl o anslízada, diPiaro del qué le otorgó el Petlo y que; cn eras es neceserts concloár que al denunciante na fue in dueto en al, erpr de creer qué los des chepues tenfen Fondos suPiutentes, qua la A A entrde eLnópe z basptara agebrenatiz or los títulos. "La titola auriiidca, concldye el entor, no ecudó dl 1lamado del que abandona totelrente sua interesa, de quien con descuido gravísimo reciba cherues aín siquiore airarloa, de quien, teniendo conocimiento de lo que es un docunanto do asa clese, lo guarda ctñ leerlo, 34 croyó en palsbres ejenes, puliendo confirmerles e reotíficarias de fmedieto, con vista a la materialidad del instrumento, no solo no pueda presentarss creo víctins da una meniolya, sino que las resultados deñonos lo pertenpeor ceentenro , tasa de habor terddo realizanión”. Un tercer apartede su alsgato lo dedicae l derardento a
PECUCLICA DI EOL, 0446 “7 7] D £ e
Hrúma Hlerisiiccion: l - 35 analízao “cbso es violaron les nofues” refiriémose a les de prociiladento
y, en perticular, al artículo 233 dal código do la nstaria quo reglamenta Me En 0 PpUOOr eE O _ hugo de rescar cuáles son lca requiottos qe det rel . ty la velaración de esta prueba y de describir en dota 119 códa uno da ellos, tante par 10 que ruspeta al testigo, cono el objoto del testironio, dica: : “Él ctjoto fol testimonio de fiassel16 ( la Jurbpmitencio do la Corte da el ofemido la calidad de testigo y dice que sus declaraciones debén aprecleras conforme 6 les nomas del art. 205) era receuder pera sí ler Suga do veinto ai] pesos, valor total de los dos cheques recibidos, No puello ser, puss, más sospechoso. Garepocr alo, a le 20, del mérito de plena prunta, 6l testigo único, en condiciones exceprionales, es su? Vara condenar. Peñucto en estg caso an que ese testigo ámico us precfsapanto. la, perenna lestoneda en du patrivanto erpnmico. El fallo no tud y Quenta as coraolonss del oljeto del tnstiagras: y per: vine1l 8ertí vulo 235 del estatuto procésal. Y camb lo dió valor da girueba plena a-las declaracionsade Fbssveícl1ó 1igu4alme6nte, l os arts. 215 y 219 de la nisra obre”, Reltera que la conflenza depositaña por el derepudente en 61 procesedo Lopez Sercio, evlleas dpaleabrass. de
esta por au esposa, ha sido considerego en ul fallo cono el renato de le uz náctra inductora al error cuando en realidad dicho dsclarmite lo Ónico que hece es manifestar un estedo subjetivo de confianza,no impuesto por Lópaz, O sea que hagas el duzgattor una aprecienión que diflaro de la vardsd, Tenbién señale too errénoaa laa apreciznionss dal “ade LTUCUCA ML COLT eos AHaurisitianica al C-0447 -—Bquen" sl tocar la falta de ajligencia ds Asásall8 coro signo do extobeñiénto prodácido par 16s uartichres engañosas del pruessado, Y además, fico, el fallo lo presente cos un irtiyicuo incepez de darse a entendes en casta Lleno, cn: vaz: de parar-alentes an qye, par 0 calido de: coseralonta'se tra te de uns “persons evisado en los riesgos del tráfico rarcanmtil” paru que abensonó tado cuidado pera caroicrarge ( sia ) del paga o de parte de ésto. Van aparte final lo dedica el ertor a poerinar “cóny 20 vicl8 el artículo 408 del código penal” para lo cual co » ráenza por asevarár que da todos los elementos constitutivos del delito de estafa, según la deseriprión sor art, 403 sl estatuto C¿orugailo y 355 del vi gente, el varecterístico decesta farma de dofraudarión es el error en que 19
curra la víctina para dntrggo? todo o parte de sus valoras scanómicos. Es esoo Ús qua Lg coridca clas 1d mentes; plan: disaptí= ficio de obeos El) falso estarto'da consciencia, uña suticarnión del conorimáento en vartda de le cual 1ego a crear verdadero lo que es falso y a sctuar bajo el esti) de ese convicción”. - Señala, a continunción, que este catedo de conciencia ha de ser índunddo, esto es, creido por las aeniobrés engaño $83 para logrer lo cual, exgresa, “el agento observa necasayísnonte una con» ducta:eotiva, ma de: oniaión, con-Puerza:o capecided le menojo, aspenálente emxilMade con recursos de palebra que fecilitan la prosperidad de la engrase engañoga”. ' Recalón que al errur debe ver generado por las nantobras del egente y que no tienen significación jurídica las equi vosaciones Ínprulentes del perjitlcados. EITC Mi; RIM LAA, AG cH t ive d Ares he2 r3 i r? 7 UiL 04f 48z : de Acota, a propósito da denpstrer la vigenela, de sus sntb=. .” verecioiss, apartes de doctrinso (a ostu Sále y entes. de conoluir señala que aí Alguien, por male. inforasción a pur ignoranote del doserroilo que síguen las erentecialentos ertemos, precede según sus propias percepciongsso,lo $1 debe culparse. Es-el exclusivo autor del per
cerca, ya que su buera fa no estuvo interferida decisivamente por la falo», dia únvatir, ? Y luego de insistir“p,o r algunas párrefos nás, an las consecuonises penales de la torpeza por parte dal sujeto pesivo de 13 estafa y da sófñalar que lo es ro exsminar, especialmente sí se trate.do un conerciento, el chónus con el cual so le pagua, concluye dicien AL dos. ERA. Eldemummiente, testtgo y arusator de cuenta de su cón = A paro la ley en ul artículo 409 np se refiero a asa, o a de di treger la casa djera. El falío violÍs, por consiguiente, dl pttedo artículo pop. splícenión indebida, si tisátdo. la entafan o logró esteblecersay sn esas condioímos la rectificación en el recurso extraordinario favorece ten» to al Llenedño eutor cono a la demninada “partícios neceseris”, sin la cual el hecho no pudo tener saontido ante la norva. ¡irídica", Pida, en conseceta, que 99 cese el fallo recuerdo y e su lugar as dictada etssolutarto corrospomiiento. 81 Procurartar Segunto Delegado Penal, tuíen eya le voz dol inistarto Pibes enel pnemnto recur, solicita, PUN El: cOntraPio;' QuE nO ap 0eS la sentencia recrridss Para fundenentar su solicitud comienza por observar que el dm.
MAFURLICA DE RRIAMHELA
5 Pear AHuisitioción ar ú- 04 4 9 «Do fallo Inpugnerto, sí bien as tasée n el testirimio del ofendido, exsinó
tentdén todo el eceruo oxbatiivio, particrito da le prueba documental, ana lizorido luego la testímordal y hecierdo lo món; Finalmente, con los 1n = Formes y certificados ¿obre los antecedentes person«les y Judiciales de Jorge Emilio López Gsrcla. Cita al Proturedar, en detalle, los foleni quoe stal es elementos de cormicción ss encuentren en el expediente. 8se refiera qe: a das condiciones dol ofendido, para avalaBro Se dico al Tpábunel se asta respecto, al igual qusl o winffestado sobre 1és d0l protesado López García" y su esposa Bestelz fwioz de Lópaz, k í 4 tn pane cue los desplisguos de riquaze héchos por le pera Pay Esta anta au Víctima, inspíreren en Sots na conPianza que' no parmiti5exeifnara los títulos qe aquellos. le entregaron eoro parte del. pegy oque ; por la tiena razén, no se PiJó que el destinadte alars ichoa = Es decir, que el Tribunal Suterior de fedsl1ín cunpl16: el renitalto do exeminar cuicedosenente la pereonal idad del toa, ¿En Esto dono O, Dro ÁS to o e testimonio rendida porel mier nbssolo por:lo que consierne a Les condicio nas de perención del testigo sino a le atínente a la usolersce iiógnue l cor orante dez grid: Biponas Agf, continúa expresento cl inisterio Público, en ForGEPUBLIEA Dil RERLIMA RIA,
ú-.0450 Praió Kuris Cect =f Po ma légica el juzgador de seguia gredo fue expontenito su ravicaimio que con lleva la crític“ado la prueba, dentro de las límites fijadas por la toy Pra cedismentel Pensi en su articulo 2235, dentrn del criterio de parsvación ru= : cional, hasta iegar e la convicción plesmada en el follo que se impugnar ahoya en cesación, algunos de cuyos apartes cita el denandante”. | Observa, finalmenta, qe sl bien a lo largo del fprorezo sa_etecó, pur los defensores del procesado, el testinonáo de Rosss116 Ginart, mu ss hizo la mamo con les restentes pruebas de car yo quo, con exuél, contaran um todo argíntoo y que también en cesación de - . bí8 Impugenn aPorrca stoetel ., Y toruina dicióndo: "Por ester seratádo el testimonio en Ss valoreción al cráterio do, la parsuación resicnel imicaro en el artículo 235 del £fodigo, da Proceflimiento Penal, de haerss observado, ago en el pra sente caso, les normas de la crítica del testimonio, las eondicionss porscna les y sonlales del testigo, esf cono las del objeto a que as refiere y las ciremotencias en se haya percibido y rendida, es invulnermble en ete: de cessción porlerur de derecho”. > ! : I ( sea me el error que alega el caseciomists;, no ha sido, en gantepto della Proguratería; demmitrado y la sertannia ro pueda 2er. casa
da, CONSIDERACIONES DE LA CORTE : El. hecto de hebar 614 plenteado un solo cargo contral a sentencia recurrida, si bien facilita el exaran de le Ss» le en cuarto desmarca perfectemeel nctoemp o sa que debo referirag, de otra ferte, deda la farmcaor o le demenda se halla concebida, vale decir, le saricdan de le plentesifentos en slls expuestos, la chiigá a profundizar en uno
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“aM » ”
RFUICUCLICA M3 BTIOAGIA PR E í- 0451
GÍ ESA
ATALITELL APTA sl =A12 ==. da los-temes quha eda do orígen a más srduss discusionas, somo es el de con siderar La visbilicas ectual do los plontezmientus de una corriente dottrinarta que ha visto en estos casos manifesteciónes del derecho pávil que ny pa e a o a de bito donde les portes sabon o deben saber que están expuestas. a mermas de sua derechics sín que por ello puslen calificarse de puníblea tales lesiones, al uenva a la luz de les nomas que rigen el delito da estafa, Dentro de esos plentesmientos el censor concede ioportencia el aspecto subjetivode la conmdataruis cslt prauces o, particuleprorm elo nqtué oe s refieraal dermsmciente y sujeto Pasivo so 1a acción qua sa ha venido calificando de pu nivle, en cuento soshiens que é1-derécho no protege e aquellos que no ssbon _ emperar 8us 'Aropíos intereses, ampecto que suscita:no púcas controversíts
en osté campo, ya fecundo e; alla, del mencionado ilícito penal. (Ed) o srsemro dectr que Fuseno un perapaccivo el emoto ¡Epica el ángulo del derecho civil, debe tenerse en cuenta clio ésta men. d81 arden Juridico que haste ehóra es ha visto cono fomators exclusiva de intereses indivicueles, ha venido Expperimntando ma notepla trensformmeció'nal proyectarse sobre Slle, en forza decisiva, la considera - tión de que también dentro del derecho privatlo deben tenerse en cuente los intereses públicos p» colectivos, Sta es, Gun los negoctas y demás relecios nes Jurídicas entre particulares no solo tienen inportencia pora estos sino que sus «otuaciones deben ser roglasentades y cun linitedas con hase en 199 intereses sociales que, casí alerprs, comprenstana Eo: ahí qué vaya perdiscnda viguncia la concepción de que lo que suneds dentro de un contrata, 'solo interesa al de ' recho civil y para nede a las densas ratos del arden koídico, menos que aREPUSCGEA PER ALA c: 0452 Cu Harto Ka vartrccii -13todosa l derecho penal, "Todos sehen bien, dico un autor, cómo lo profundocsam bios vrurridos en el Enmbíto de las estructuras negocia= les cono consecuencia de ese rápido proceso reraptivo da princípics sorio= légicos, esonénicos y políticos en este compo, ba eontrituído sensiblezen= ta a transformar de raiz los Pundenentos de eu reglersntación furídica, S1
es Iinnsgeble que la autación de la socieded, las transformacideo nlae sv á de ecoy nla ínecemnidois dca uama 0 %ss diversiPiy cmaodderama comeprién dae Estedo, en el cual hen oonfluido mmerusas funciones que entes eran ejer cidas por loa particulares en el Éxbito de su propia iniciativa, han con = tribuido decisivenento e dsterminar, con repercusiones advertiedn atsad o el derecho, la desvalorimmción del élerento irdividualisent ae l cempo del fenómeno jurídico, es, de otra verte, timequég lo acubeva lorgeani,zaci ón econémico-socíal do loo intareses ha llevado, de moto insludible, a madiPicaciones sustancioles en lá estructura do las catogorías negociales, A 58 - . bar, la euersión de un interés social, más general, del que es portedor sl ordeneniento furídico y. ppr cuya presancia los intereses delos partiguinres resultan ebsorbidos por la preeminencia de los coleotíwos”. (Giurgis Sarmar co, La Truffa hs es Pg. 1S).” e So “y Por la tento, es pertinente desde el punto de vísta soEA A Hara var al las vioisitudas quo Jas; parbescorren en el cisco, han sido da tal naturaleza y cagriótarivous: resulte de interés gensral considerarlos como uúelito., A cata propósito deba exdvertirse que es faparetivo por la que heca al buen orden y corrección en que daben desen
volverus, en genarel, lás estividades sociales, exigír a les portes que inter Vienen em un contento que prucetón de buena Pe, La conducta Prautulenta deritro del megrcio no solo desin= REFUELICA PE RTA-CU4IRAZz. - í:- 0453 EIA Hariciticiion sl -Y- 'nma el derecho da libro disposición da la sontraparte sino que perturta alorden Jurídico y atenta al narual desenvolvimiento de la econsnían a unicamente la priveda úina tartdén la p"ublica o eolértiia y por esta esper to interese pricordiasl idecrecóhon tpmioal , No hay qué olvidquea rÉsta, la eronanía coloctiva, repnse tarta com aquello antro la Jitre eater minade clei vóolunnta d. Bo se pueda hecer de ledo, cimmtiqune men tele m,iru tp de los negocios as exdulsible que exista ua cierta lu= cha do ostunies”, "coso cgunos la Juan, es decir, un Juego de poaleiones na explísites de 100 contratantes que buscan ol bansfício de cede uno eun. con menus da los Antereseo, dul: contmario, E x 4 rr AA (a "judae egstuocia s” se qenten ilos eLínmitses de 1a coral y cuts los trespeso pera ces enlo indebido y mun en 20 delo tusso. Estes Mmites, clartenente, varíen qoñ al tiempo y el luger ds la negoy ccon lia naaturaclezai deó la nmie ma. Pero de toriva eugao existe
una norsa ética, una regle morel que subyace, coto ma lnperiosa sxigencia, en el compo de les EEES: do ese trasfondo moral hare parte importante el respa= to que se debe observar por los contrátentes. a 155 nor mas de corrección, no solo en las fesss fundamentales del contrsto alm sun. en las prelisinaresy, sobre tado, en les de la ejecución de las obligscio» nea contraídas, “N o = => - .. ERNPUBELICA RE ROOLIRSIIA, : 7 A ú- 0454 aiii KHaristiccicad _ 45 - - La vicleción del equilibrio que debo, habar entre las. parteen sa l contrato Viena qua proyectacrumsatao ,e d quiero contornos de lesión a los intéreses colectivos, sobre el pleno del derecho: peral para qué ses sengionogas las alrsos unilaterales de ma de alslabrea dó sot r. No significa lo anterior que nú heye lugar al Juego de estuniss que se deda mencionado y an a que, dentro del edano y como fronetimiemto, sí so quíare usual, én los negocios, es eche cena de sentiras, 81 ol eyanta no tiene la obligación de ascír la ventas, la aentire y con aeyhr sazón; (al aálemio, no constituyen alenare un enge= ña. OS LaS ESA tira egrestvaf 1: <a en la. qus se dico parg crear en la otra parte - Y us ertusr o de ato; Y de la "mentira defensiva” que es la tendients a ocultar los propios intereses legítimos.
a 51 ningun de Les des trespase olertos límites sociales, esperialrente sl la contraperte no tiíeno el derecho de conocer la verdad, no hey ea ello delito y todo hace parts de ess fendmung genored' que sb lona lá competen elosn ncegiociaos” , o, cono dicaflalgún sutor: "le característica competitividad individualíste de los negunioa”. Paro pesen al compo penal la mentíro o el silencio:icuon ? do recaen enbra elenentos fundamentales del contrato, por ejemplo, la existencía do una contraprestación, porqua esta vs la ususa ma U0455
SEPUBELICA OE EN LALA
Decre Aarrsiliccian at - So misma del acto o contrato seg “un el deresio vivil. $4 una parto engeñs e la otra, por a jemplo, sobre au 5a . cacídad do pagar hanientiole creer que lá tiens cuando, en reslitad, A A subur su situación, le otra«no hublara contratado, o cuendo calla estando ASA E A pagar, ya no se trata de un silencdo o de ua entire lícitos, sinó plenenente delictuosts. . .- Estos prinotplos, estén directamente ristacionados con 108 dont: Blonortud de ls estores Entre ollas eeh el tomcemimto a la talidad eel sujeto pañivo del empaño, que fio alenmpra, como 00 neto, 00 cl dol deal) Bees a cr Css senta era siempre en interés privado, particilarman= A A Estab doblan estar sujctas e las vicialty -
. 699 del convenio pantedo, entre las cusles sa contaban 1ás que djerdfen da la condición particular de caia uno de los contratentes, Así, el uno de ellos confícha excesivaenn elan thuoén a Pe del ctro, o 91 era demasiedo ingenuo, o el desconcofa les costumbres eoserciales dol medio en que ectusha y a couss de eses Gir = . cunistescias ere empeñado y sufría un perjuicio econtrico, denfa aopartarlo POTqUa, es decía, el derecho ro prutego a lús que se destiridan ( "de durmien tibus non curat furo”), : Esa situsción ha ceombicda, Sin doler de edeitir que en.
- FOP> UBALICA DE COI, i0456 apra Haristiccionil -.- 109 negocios pueda haber sutileza, alícios, y roticencmoe lse adseja , dicho atrás, ollcs tienen un, línito social, vale Venir, q edutten nden» tras no hayan Emproustida gravenento le voluntad del contratante engaña . doy an selgdo al o comunmente eceptadoen el «dic en.oye so actúa.
Porque, como dice un sutor "el derecho. interviens para . castigar los abusos que dosvíen lo estormmía privada o An Éstá en la lógica de un trtenamiento legal que reconozca e los portículeros ina esfera de aptononfe paro que debe exigir una cierta medida de fatr play! porquef de otre fanera, él sistema conga
grerto el triunfo de le superiorideS infusta, Le busqueda de la propia. conveniencia no debe desencadeñar ina computencto sin freno, Por el cons tramó: 'Yébs corregírzcia con un mínimo de respetó por lós interessen-j nos”. [ Pedrazri, Inganno e erbore no dol1ttl contro 41 patrimonio, Pg a). eS ) : E) h a y S6 ecuérdo con estás idos, no 63 de tegivó el ergunsn 0) tel eotór ya trensoráto etevn eél ssenti do de qui “el alguses; púogla infármettdo a pur Sgnaréncia del dassrrallo que al guen lós Acontelimientos axtemos, proceda, según sus propiss pereepolenas ' solo Él debe culpúrte. És el extlusevttovr ode l percance, ya queau :bu a na fe no estuvo interferíga por la falacia del otro”. En ol Casa de stos, este angirianto es inetmisible, no sólo púrtus ho es clerta-eu. parte Pinal de qua la deter aíneción de Rosssl16 Sinert nó estuvo interferida por la folecta «ds Lápsz Carcía, fuies clerermmte aparece de eutos lo contrarb, € ses qua el conpor» tamiento de ésto Últico fup deotsivo en la foresción de la volunted contrec tual del privero, sino porqua la posible faltá de diligencia por parte vel oféndids; quien confió en la buena Fo dal procesado, an tiens por qué cap»
REPUCGEICA DE Lal
ora Harisriiccion eS ú .- 045 Y -.usarao co canbrá de aquél puesto que esa eltstus ( 2a de Pasáoll6 ) mu alte 16 on nárión ciento el ocálinrdo de las partos contrutontas, nao pro posto porditicin conta 2 pliss once Par el éontrerio, Fué la de Lósoz García la que esuníó Alová ya listos pará sar entrezerión a Rossely lcoója n tosbién PAngió que y ERE AA A garla cheques que sabla no peta ontrar “sl vendedor, $1, quien con mu dílo- ¿tada expertoricta comp estafador, usb el cerro para io fícado por ioérmtico dstito y Mo H/ccultámeoss a les ojos de la evtaridad, todo lo cuál questra al avagadó ostafadar quo 90, el inelviduo ducho en az ote pora sfendar, aetímizo eg, 2 patrimonio ajeno. FNÁ mirta protenderse ehors que la desventaja en que un + (y Íoiviós ioeralo y, tal vaz, ingenuo comp Rosselló as IO: a o decís quo lo que este último hizo 'as indifirento a les ojos del darerko pPeE nal: parque don una meybr diltgaicia'el ofendido tustera evitado el engaño. No es obligeción del engañado ser astuto como sí es la del ofensor reapatar e ey contreen ploas rnetguceios . Viene al cóso, sobra esto particular, lo dicho por an
zdn1 pero quien ".s.....le circunstancia de que el suje to posívo no haya ejercido o lo baya hecho ral y terdísuuen ncotntero l e edgún atta comportantento debtún o acostambrado, nó culuye el delita de estafasi.o n Tél el caso de qué el cstarado no' hublesa cuPrido den sí huOPURLICA DE TOLOSA Pravia Entanbo sal. s t.0 4 58 ] +18bisse obaarvado., sngún eu dades; varas prescritas pa ly; placas, ardenzo a disciplinas v.gr. sí so le paga con un cheque oruzato que, como se sebo, sólo puerta sar cobredo en una: cuarta bancaria” [ Tomo IX pge. 516 y 617) . 06 0d re as lamas mite ue, de só el ofendido Rosselló Dinart Mubdare téñido la precauctón de mirar los dos cheques para darse cueñta de que el bensfínierio no era la mina encanta, 22 maño. perstóE Ra pues, la Nodos eros, Za cuacta:adire la cual estahan giredos, hebfo cito anlaasay esto 10 adbíen los dos espoecs; pese e lo cual aflrueron, énts una pregunta dal ofamtico, qquuae “era bue na” as dscir, que estaba finclonento coryeotananta. O _Esa circumtancia, es decir, la inoperabilicias de la cush Cm porta eee mentar pur rada ts a A A A AN rd. pronto eb ién eapererss a la actitud idol Benco girado cuando so le fre =
sentlos áinratreummntos , que fua la ocurrido en ul preserte cano, esto us, que Rossalá no a6 percató de que. la cuenta eateba. ¿aldada eino cuendo pró- sentó, para su cobro, undee l os títulcs-yaloras. Es deatr, que no alcanza ba lo ordinaría diligancts, que el censor echa de renos, para eyitar el en= gom. Do igual manera, y en esferencia a un argutento especia fico de la denerada contenido en un de loa apartes trang cáMce en otro 1ugar, de confienzs del ofendido en el estar no desnaturelia za 16 exiatenciía de la ostafa en aquellos c4gos, Como el presente, en que ella nace de la delibereda epariencia de Ésto y de ectos suyua dirigidos ex - » REPUCGIICA DE RAI c..0459 ye Aeriras Haristiceros sé sE =D» Aresarente a fortelecer ess confianza para mejor desárroliar el timo. - La conflenza es olerterente, com 15 dica. el actor, un S sentimiento y, Com tado gestado de ánimo, de carácter Bus jetiyo. Pero es, eleuás, una canifestación de buena fe, de la creentla en la honestidad de le cuntréserto. Sa, de stuerdo com do que ea deja dicho sabre ex eilterio us des sertes en al contrato: y el aighifiscobeiedl od e éste, no deba ser defrauleda. +: ”. ; Solo. si. edquíero 16ateS '“ambremos, paserato al campa de
aya. é% forua que so tenga una Víctica inespez d9 la más úlsuental Labor ertéleo, guáría decirse que-no hey estafa. Pero en tonces es posible que Lao otro delito, por ejemplo, ua defirautación. Cl
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