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CSJ - SP L.Romero(23-10-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(23-10-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

1

CORTE SUffiE\!A DE JUSTICIA

SALA PENAL # Aprobado: Acta 42 de octubre 22 de l. 971 fAagistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO Bogotá, octubre veintitrés de mil novecientos se tanta y uno.

VISTOS Consulta el Tribunal: Superior da Bogotá, su Pl"2 videncia de 28 de enero del año en curso, por medio de la cual decla ró prescrita le acción penal que se venia Eidelentendo contra el doctor

6CUAAOO SARCIA SARf.AIENTO en su calidad de Juez Cuarto Civil del Circuit o ele tSotJof¡á y la doctora LETICIA GOMEZ TORRES como Juez DécimoCivil Municipal de esta misma ciudad, por los delitos de abuso da au asosto toridad QUe se dicen cometidos en los meses de y septiembre de 1.964. HECHOO Y ACTUACION PROCESPL a Por auto de 23 da octubre de l. 968, el T rlbunal Superior de Bucaramanga ordenó expedir copias de lo pertinente pare que se averiguaran los "actos irregulares realizados en el JuzgadoCuarto del Circuito de Bogotá, al decretar el levantamiento del embar go y secuestro efectuados el 26 de agosto de l. 954 y del Juzgado Déci mo Civil Municipal da Bogoté, donde se decretó otro embargo y secuastro poS!rior, o· sea el 25 da septietnbre da 1.964". Con base en lo resuelto por el Tribunal mencio nado en lo que se deja transcrito, el da Bogotá dispuso, por auto de 2

da mü}'O de 1.969, abrir la correspondiente investigación. A ella fueron traidas copias de los acuerdos de nombremiento del doctor Eduardo Garc!e Sarmiento y a doctora Leticia Gómez Torres en los catgos que se dejen mencionados es! como ternbi~ - las actas de posesión respectivas. Asimismo se allegaron copias de las partes pert! -2nantes del proceso contra Pedro Elias Fule por el delito de estafa en parj uicio da Oan6cri to Naire Sepalbeda. Igualmente, se practic6 una diligencia de inspB!: oicSn judcial en el juicio ejecutivo seguido contra "Vehiculo Rueda Mo tora" y Pablo Elias Rueda por denanda de Alvaro Delgado Canal y en al que se llevaron a cabo las diligencias que fueron motivo de la orden, ya mencionada, de investigar la actuación da los dos jueces.citados. Pero por auto de 29 da octubre del año pasado, se ordenó pasar el proceso al Fiscal para qua conceptumm si era del caso e. aplicar el articulo 153 del P. en amonia con el 105 del mismo orde namiento y como el Ministerio Público dijera que se habia presentado en loa autos el f'andmeno de la prescripc16n da la acc16n penal, así lo daclaró el Tribunal por la providencia que sa revisa. Examinado el expediente, se encuentra que lasdos providencias en las cuales se dice radica la irregularidad y el P2 sible delito de abuso da autoridad, se llevaron a cabo, como se advir ae ti6.ya, el 26 de agosto de levantamiento del secuestro por el Juz~

do Cuarto CivU del Circuito de Bogotá, entónces a cargo del doctorEd&ardo Garete Sarmiento y el 25 de septiembre del mismo año la de nu~ vo secuestro, decretado por al Juzgado Décimo Civil !:!unicipal de Bogo tá, servido por la doctora Leticia G6mez Torres. Desda entónces ha transcurrldo un lapso mayor de cinco años y cómo quiera que la acción penal por abuso de autoridatS , delito sancionado con pena no privativa da la libertad, prescribe encinco años, quiere decir que en el presente proceso dicha acci6n está ya enervada y corresponde declararlo así, como por otra parte lo soli cita al Procurador Primara Delegado en lo Penal quien está de acuerdo con lo resual to por el a-qua. A virtud dé lo expuesto, la Corta Suprema -Gala Penal-, administrando justicia en nombre de la ReplAblice y por autori dad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada. CcSpiese, notif {quese y - '1 ! 'j -3devuélvase el expediente.

JOSE UARIA vaASC0 GUERRERO

MARIO ALARIO OI FIUPPO

HUYBERTO BARRERA OrnAINGUEZ

AL VA RO WNA Gm!EZ

LUIS Erl.JAROO UESA VELASQU~ LUIS CAAUB PEREZ

LUIS ENRmmUE ROMERO SOTO

JUl..! O RONCALLO ACCET A

J. EVENCIO POSADA V. - Secretario -

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