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CSJ - SP L.Romero(23-11-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(23-11-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

,...........-------------......,-...,.------------------- --------------, 1 1:-' CoRTE SUPREMA-DE JUSTICIA SALA PENAL Apt:'CJbado: Acta# ·43-~¡;¡ nov .23-de l- .972

Magistrado Ponente: _ DR .• LUIS _ENRIQUE R.OMERO SOT.O - Bogotá'""'n oviembre veinti~s de mil noveci~ntos ~! • tanta y dos.

V I S .T O S : - = Procede la Corte a dirimir lacoli~i6n de competen cias negai;iva planteada entre el Juzg~do Tercero Sup~rior de tunja y ' •• 1 el Comando de la Primera Brigada, con Sed.e en la misma ·oiudad, por el

  • \ = conocimientp del presente proceso que por los delitos de falséded y estafa se viene adelantando contra Manuel Oonays L~pez Cabrera y .,.,. otros.

HECHCE V. ACTUAC!ON Pt:IOCESAL: Se inició la investigac:.ión por el J,uzgado Catorce de· Instrucción Pen$1 Militar, radicado en Tunje, por comunicación que, con. fecha 4 de diciembre de 1 • 967-, ,le dirigiera el Comandante de Co!!! pañia Jesús Aid Mar!n ~areia en 'que le cuenta que, habiendo_ recibido Arteasa = el aolda.do ~ulio César ~ópez una carta da su ca~a en Q4a la anunciaban_ el env!p de trescientos .($300~oo) Pesos por medio. de un g,! ro de la Ceja de. esa ci_uded, se presentó e coprar esa

Ag~aria ~in!')ro, pero sale infoñnó Que ya había sido retirado y como. en ~iche:oficine ea suministrare{ ai. número de .le tarjeta militar :C!elrlque hebS!a ·cobrado la sume !311 mencidn, se pudo c'onstatar qua correspóndía el soldádo Me= nual López Cabrera, quien encon¡end6 pera ello el soldado Jorge Cárde= ____ .___...._ - --------- ----- --- ------ --------------, = = 2 nas EepindQla. = Asimismo'ae ~po qu~ el co~ro del giro habia ocurri do' el 8 de noviembre .del ·año mencionado (l9p7) y ~e para ello se ha~= bia fingido la firma del destinatario. investigación fue adelantada por el Juez QUe.se c,! ~a ta arriba, QUe la pas6 }.u ego el C_omando de le Primera Brigada QUe, por resoluci6n NO 012: d.e 1968 (marzo S) convoc6 Consejo dé Guerra Verbal que se reunió el 13 de marzo de 1968 en que se sometieron a con~idera:::t ' ' ctón de loa vocales tres ·cuestionarios relacionados .con la ~:onducte =:o del soldado L6pez Cabrera, uno por !3l c;felito de. violaci(jn ·de corresPo!2 denoia, otro por el delito de. hu;rto y el -~ltimo por el de falsSdad en documen:tos. Además se formuló un cuestionario por.el delito de== hurto en relación con el soldado Espindola • Los Vocales absolvieron a López Cabre~a por el delito

y. · de. violación de oo~apondenc:l.~ al . sold~do Clh"denas Espi'nctoia por el -hurto. El Comando, en Providencia de cineo (S) d~ abril de 1.968 ~eclar6 ·con~rarios a la ev_ide_ncif¡! .de los hechos ta~~s veredictos,. El_ Tribun!ll S~PaFi.or Militar, en providencia de 6 de septiembre del año. en menci6n, d_eplaró nu.l o todo lo actuado. a partir ' ' . ' ' . . . . da la resolución_ de convocatoria y ordertó, la dei un nuevo Consejo de o \, Guerra Verbal. 1....-....l....----------· - ~ero antes dé que ~te se llevara a cabo, el Comando, == PQr auto da· 20 de mayo de. l. 969 ~eclar.6 que le c~mpetenci.e para se guir conociendo de ~te ~egocio ~o¡.;eépcndia a la justicia ordinaria . . . y dispuso enviarlo al Juez Promiscuo del Circuito de Tur'ja al .Qua == 1 ' ~. 1 . provocó'. ~ mismo tiempo. colisidn de comp'etenci~s ne9ativa para en caso de Que no aceptara ser al competente, basandose pare ello en qua ., la justicia ordin~ia lo era por hab.ersa restablecido le ncmnalidad .,. institucional. Dicho Juzgado resolvi6 avocar el conocimie11to del h,! cho pero luego el expediente Pas6· por reparto, al Juzgado Tercero -s.!:!

perior qüa"'1:8mbil1n lo avocd, por auto de ZJ de septiembre de 1.969. \ . ¡ . , '' . ' liste Juzgado, empero, luego de ·cerrar la investiga .., c16n, · disp~so. en auto de ~4 de julio del año en cut'.so, declarar ctue ·"'- la cOmpetencia para conocer del proceso la corre5pondia a la.Juaticia . . . . = Penal Militar a la que dispuso remit~r el expediente, como, en afee to, sé hi~o. Se basó el Juzgado, para tomar esa determinacidn, en qua, 'aegdn el artículo 308 del Códig~ da ~ueticia Penal Militar, la justicia castrense conoce de los da.litos ordinE;ll'ios com.etidos por mi= literas en servicio activo, en tiempo de guerra o turbación del orden . . p6blico y que qomo loe hechos habían sido eometidos cuando el pais se ' ! - hallaba en estado da sitio y ahora nuevamente lo está, le justicia or dinaria no puede conocer de ellos~ = Pór su parte el Comando de la Primara Brigada, en '' au.to de ? de septiembre, rechaza los árg'Pllentos del Juez Superior, d-i . ' ~ ciando que ei bien se encuentra en estadó ~e sitio la NacittSn, la jus"" ..-.....-------------------------- ----. -- ----- - = 4 = ticia penal militar no tiene por qu~ conocer de hechos ocurridos con anterioridad a l.a vigencia del .Oeereto 250 de 1.971. por el cual se d,! clar6 turbado el orden p6blico.

Niega, en consecuencia, ser competente para conocer " del presente proceso y ordena enviar el expediente a esta Sala para que resuelva el conflicto. CoNsiDSRACIONÉ$ DE LA. CORTÉ: Tiene -razt1n el Juzgado Tercero Superior de Ti.mje al considerar que el conocimiento del presente proceso le corresponde a la justicia penal militar ya que, el peiS. se encontraba en estado de . ,¡ sitio,declarado por Pecreto 1288 de 1 .965, cuendc:; tuvieron lugar lo$ 1 "-. hechos eub-judice, lo que quiere depir ttt~e, de acuerdo con el artículo 308 del Código de Justicia Penal Militar es lá mencionada justicia le cOmpetente para juzgarlo y no varia lá situacitSn por el hecho de que poster:tonnante se hubiera restablecido la nonnalidad institucionei, pues, como lo ha venido diciendo este Sala, una vez fijada la compe= = tencia en los funcionarios castrenses, de confonnidad con le. norma que se mencione, no pasa a··l~- jurisdicción ordinaria por él hacho de Que se levente el estado de sitio. Por lo axpuéeto.-la Corta Suprema ..Sala Penal - ed= . •, ministrando justicia en nombre de le República y por autoridad de la ley, RESUELVE el conflicto de competencias qua se le ha plant!3ado en· 91 presente PrOceso, en el sentido ds Qu.e el conoc:f.miento del mismo 1 ' corresponde al Comando de la Primera Brigada, con sede en Tunja, al cual sé ordena remitir el expediente, previa noticie, de lo aqu! re =

....---.....---------------,-------------·------- -- -- -- -- ------- ---------¡ 1 suelto, al Juzbado Te rc.eto Superior_ de esa mi!¡llna ciud~d. . '' 1 • • ' 1 '. • • J • • • ' ,- ' Cópiese, · f1Ptifiquese y cl3mplase. ' ' LUIS ENRIQUE ROMERO soto . MARIO ALARIO oi FILIPf'Q • 'l ' • • ' •

HliMBERTO BARRERA OOMINGUEZ . ALVARO t.UNA GmEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

JULIO RONCALLO ACOSTA . JeBE MARIA VE~A$00 GU~RRERO

J. EVENCIQ S~AOA V.

= = Secretario

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