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CSJ - SP L.Romero(23-11-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(23-11-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE SUPREMA .D E JUSTIC!A

SALA PENAL

' . Aprobad~: Acta./143, da. nov. 23 de 1.9?2 Magistrado Pon~tea ,· · •.t

OR. LUIS ENR~Ql$ R~O SOTO

1 . . l ~. : . ¡ . :, Bogo~ noviembre veinti~a de mil noveci~t~a B! tenta y dos. ·'·' ' VISTOSs Conault e el Trit:lunal SUperior de Pereira sv proyia dencia de ZJ del mes en curso, _por medio de la cual deelan'J preserj. te la acci6n penal en al presente proceso que por el presunto d~li~ to. de peculado, tia ha venido .adelantando contra EVELIO SEPUL\IS)A y que se dice cometido. entra el ~ de mayo y el 8 de octubre de 1.9 65, cuando aqu61 desempeñaba las funcionas da Juez del C1.rcuito Civil de Ap1a ( Risaralda} • Se inio14ron estas diligencias a virtud de comuni= = caci6n dirigida, con fecha 21 de _octubre de .1.965, . por. ~1 Procura dor del Diatrit o Judicial de Anserma al r't'Ocurador. del Biatrit o J~ dicial -de Paraira, en el .ClUe le da cuenta da una visita_ practicadaal Juzgado Civil Municipal de Vi terbo {Caídas) y én la que ea consta . . . . ' . = teS que la suma da quinientos ( $500 . oo) pesos, consignar;ta el ? de

mayo de l ..• 965, eamo caucicSn por posibles perjuicios. dentro del ~ ejecutivo de Margarita Palacio contra Leonidaa PatiRo cuando ~t;e cureabé anta el Juzgado Promiscuo del 6ircuit o de Ap!a • en ese en ::~ toncas a cargo de Evelio SepOlveda, no aparec!a en el juicio en cuas ti6n; que, po~ competencia, habia pasado al Juzgado Civil Municipal 1 1 1, ,.......,......--------------------:-----:-----------------------------------------, . ' = ·2·= da Vi térbo' (Caldas) , ni tsrñpóco entre los títulos ·J'émi tidos 'por al Jutgado Civil ·Municipal da Ap!a, á donde el expediente habfa pasa= do en primeF t&mino, eprocedenta d.al da Circuit e de la mistna ldJ= 1 ' calidad~· . 1( . ~n el''auto que se revisa, el Tribunal considera e!i \ QUE! ha prescrito la acoidn penal por cuanto, seg(in_ el articulo 39 del Decreto 1859 de 1 .959 la pana m$id.llia para el peculado, cuando 1 la cuant!a· no pase da tres mil pesos, es de seis años ·de prisi6n, qua ·ya transcurrieron en esté caso • /" ' . Del mismo concepto es el Procuratlor · Primero Oelegado Penal quien. por t~ raz6n, ~Qlicita QUe se confirma lé providen'cia consultada • Muy oláro resulta del presente proceao qua la accic5n penal se ha enervado por el transcuroa del tiempo fijfldo por la ley

como neeasario ·pera que prescriba la pretensi.Sn punitiva. ya qua si ' al presunto hecho de1ictuoso tuvo lugar con anterioridad ai a de octu _b re de 1 .965~ fecha en la cual se· ec~ de menéls, en el axp~iente ~ arriba mencionado; _la suma da quinientos peaos, depositada por una de las partes quiere decir que han transcurrido, desde le ·pree]unta sus= 0 traccicSn • más de seis años ®ei es el tiempo en que Prescribe dicha COii:t ese accian, habida cu~nta dé que. es el meud.rito de la sanoi6n corporal que, para un caso eomo el presente, ha fijado el articulo 30 del Oe = . . creto 1858 de' 1 • 959, arriba mencionado. Por lo expuesto, ia Corte Suwema -6ala Penal - ad= _______ ............ - - -- - ~----------------------------~--~-----------------------------------~ .= =·· 3 ministrando justicia en nombre de la Rep6blica y por autoridad de la ley,, CONFIRMA la providencia 'consultada' :P ·C cSpiese, notif'!quese y devu~lvasie el expedierite LUIS ENRIQUE:· RCMEAO SOTO L ' • ¡ ¡ HU~I18ERTO 9AAREFiA ·OOMINGUEZ ALVARO .LUNA GOMEZ LUIS S>UAROO MESA VELASQUE:Z LUIS CARLOS PR€ EZ' . . '

JULIO RONCAL.L.O ACCGTA JCSE: MARI A VSl.ASCO GU~RRERO

J, EVENCIO POOAOA·V.

·= Seerétario ·.;!~ L......J ________ ----------

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