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CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)11

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)11
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL # Aprobado 2 Acta 1 de enero 24 de 1.972

Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ROUERO SOTOBogotá, ettm'tl veint1auatn:J da mU novecientas saten ta y c!CS.

VISTOSs Consülta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto su providencia ~e 13 de octubre del ~o pasado., par "1ttedio de la cual sobresey6 definitivamente en favor da RAFAEL UONTENEGRO, ex-.luaz :. Municipal da Puerto Leguizamó por l9s cargos que en su denuncie la habia fonnulado la señora Eloisa L!urcia da Cano. HEC-400 Y ACTUACION PROCESAL: MSJ'!ifiesta la,danunciante, endeclaráOión rendidael 16 da noviembre da l. 96? ante le Fisca11a Quince Instruc~a, que fue detenida PQr el Juez Ucntanegro y que, pera obtener su libartad, se le .exigió un depósito por la suma da doscientos pasos que su as¡mo. llevó - al Banco Popular y de los ~eles tan solo le fuaron davuel tos cien pesos, habihldose apoderado el Juez da los otros cien, a más da qua le pidió en prestamfl ciento cincuenta pesos y se tom5, sin pagársela, una canasta da cerveza. - Iniciada la 1nvestigaéi6n por los tres hechos denun ciados, se orden6, posteriormente, la separación de los procesos, habiendo quedado el presente reducido al presunto apoderamiento de loscien pesos del dep6sito en el Banco Popular. Abierta la investigación s.e oyó de nuevo a la de 1 nunciante quien manifest6, en s1ntesis, qua no tenia conoc!infldlento de si su esposo hab1a deposi ta.do cien pasos o mAs en el Banco mencbnado pero qua m;uM le dijo que la suma exigida eran doscientos pesos y qua solo él sabia cuanto hab1a ~ignado. Felipe Cano Murcia hijo de la denunciante, afirma_.J -2que consign6 dosoientos pesos y que debi6 ser un error que anotaran solo cien en el respectivo comproba.ntSe, el cual le fue mostrado en el momento de rendir testimonio. Por su parte, el sindicado, al declarar sin juramen to, niega habar recibido de la denunciante dinero por ningún concepto y afirma que la cauoi6n e xigida para ponerla en mlibarta.d fue de cien pe- ' sos. A folios -10 aparece copia de la diligencia de posesi6n del denunoiadb·.?-~ el cargo ref'erido. El Procurador Segvndo Oelegado Penal solicita que se conf'irme la providencia consultada pues, en su concepto, se ha demostra do perfectamente ~e la sume deposi teda en el B~o Popular no fue dedoscientos pasos sino de qien y q\Je, por lo tanto, no hubo tal apoderamiento de dinero por parte del Juez. ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tiene raz6n el Procurador porque, aun cuando no apa

rece en el expediente copia del comprobante de dep6sito expedido por el 8enco Popu~ar, hay dos referencias a él que no admiten duda sobre la 08!! tidad que el hijo de la denunciante entregara a la entidad bancaria men cionada, y éstán contenidas una de ellas en la declaraci6n rendida por la misma señora L."urcia de Cano y otra en la de su hijo Felipe Cano Murcia quien fue el que hizo el dep6sito y no el esposo de la denunciantecomo ~ta dijo en su 1ntervenc16n. Oe estas referencias aparees que la suma depo~i teda fueron cien pesos y no doscientos como afirma la señora Murcia de Canoquien no solo no tuvo conocimiento de la cantidad exacta depositada sino que tampoco supo a ciencia cierta, quien la hab1a deposltacto. Oe lo anterior se concluye que el cargo imputado al Rafael Montenegro y que se investiga en nel· presente proceso, ex~uez no tiene asidero en la realidad y que, por el co~ario, se demostr6 que el hecho a él atribuido no exist16, raz6n por la cual debe confirmarse - -3el proveido en consulta. Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala Penal. .. edm! nistrando· justicia en nombre de la Rep~blica y por autoridad de la ley, CONFIRltA la providencia consultada. C6pies.!3, notif!quese y devu~lvase el expediente.

JOSE MARIA VB..ASCO GUERRERO MARIO PURIO DI FIUPPO

HLJMBERTO BARRERA OOMINGUEZ PLVARO LUNA Gm<EZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARL.OO PEREZ

LUIS ENRIQUE RmSID SOTO JULIO RQNCJIU.O Pr:.OOT A

J. EVENCIO PlBAOA V. - Secretario -

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