CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)12
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)12
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
r---------------------------- CORTE SUPREUA DE JUSTICIA SilLA FENAL Aprobado Acta # l da~ ~~ $). lHn Magistrado PoflS!lte:
OR. LUIS ENRIQUE RmERO SOTO
Bogotá, ~~~=u~~ .. ~y~ VI$ TOS Procede la Corte a dirimir la ~li.a16n de ccmpetez! ao cias negativa planteada entre el Juzgado Penal del Circuito de Cali y el Corilando del ~ento -de Policia "Valle" con sede en la misma ciudad, sobre el conocimiento del proceso que por elr!cielito de pecula do se ha venido adelantando contra JAlA GmtE.Z CEBAL.LOS, pagador de di cho departamento de policia,y otros.
HEa-fOS Y ACTUACION PROCESAL: - Pueden resumirse los primeros de la siguiente m~ re: En el mas de diciellbre de 1.967, Jair G&laz Ceballos abr16 en la sucursal del Banco de Occidente situada en la Avenida Uribe de Cali, una cuenta particular suya bajo la denominac16n de •Pol! cia Nacional, Pagos, Cta. 66363", no obstante qua en el mismo Barn:o ya axlstia la cuanta oficial denominada •Fondos Comunas" de la Policia, se ñaleda con el nOmero 66364, manejada PQl" el mismo G6mez C$allos.
A la primara da las caenciona.das cuentas Aste lleva ba fondos tanto de la_ policia como syyos. Fue as! cemo el 5 de dic~embre de 1.959, habiendosa au girado en favor un cheque por la suma de $2.131. ?33.1? para que Páa'!!
re a los empleados de la Policia el mes de noviembre y la PJ1,aia de Nav,! dad, cobr6 dicho instrumento y luego de retirar la suma de $31. ?33.1?, - dej6 los restantes-S2.100.ooo.oo en el Banco para que fueren deposita dos en su cuenta, agregándolas la suma de ~lOO.OOO.oo de su propio ~ 1 1 J1 '-------------------------------- -2lio para completar un total de 32.200.000.oo que divid16 en dos partes Sl.loo.ooo.oo iguales obteniendo dos recibos por la suma de cada uno. Talas sumas no fueron depositadas en su cuenta pareanal. Al dla siguiente retir6 G6maz Cebalbs le suma de $1.100.000.oo y comenz6 a pegar al personal de la poliota, pero ccmo, según él, sa le asotara esa suma, convino con el gerente de la sucursal bancaria mencionada, ~-Jorge Izc¡uierctO, en girar un chaqua por - $600.000.oo sobre le cuenta oficial, el c;ue fue hecho ef'ootiw por elBanco aun cuando no llevaba la f'irma del Auditor de la Polioia. El 9 de diciembre el Pesador AuxUiar de la Policía, Carlos Alberto Torres, f'ua a reclamar y le entregaron $l.lOO.OOO_.oo que habían sido puestos a dispos1ci6n i:Sor Gómaz Caballos desde el 5~_--queno había retirado por motivos ~e seguridad. Empero, cuando el m$émo _9, G6maz pidi6 al Auditorde la Policía que· legalizare el cheque por eooo.qoo.oo, éste se negó, - orden6 un arqueo de Caja y di6 cUenta a sus superiores da lo que estaba
'- ocurriendo. Se inic16 ent6nces, por la Ccntraloria General de - - la Rep0bl1ca, la presente i.nvest1gac16n que culminó en la detanc16n ~ ventiva de G6msz Caballee, decretada par auto de dos de f'ebrero de 19?0. Postariormante el proceso fue pasado al Comando cia1 Departamento de Polioia "Valle" que avoc6 el conooimiento por auto de13 de f'ebraro del año mencionado y d1ct6 el de f'eCha 5 de mayo del mis mo eño por el cual se revocó la detenoi6n y se decret6 la libertad incondicional da G6mez Caballos. Luego, por auto de 15 del a:bno mes de mayo, al Comando deolar6 qua la competencia para conocer del presente asunto corraspondia a la justicia ordinaria, y, más concretamente, al JuzgadOTraca Penal del Circuito de Cali en donde cursaba un proceso por losmiemos hechos. Recibidas las diligenoias por el Juzgado que se me-n ciona en último ténnino, éste crden6 qua fueran a reparto, y habiendo - ¡ J ------------- -------- - -3sido repartidas, le correspondieron al Juzgado 89 Penal del mismo Cir a cuit o que, por euto de da jut}o de 1. 9?0, avoc6 el conocimiento del proceso, negando, al miStnO tiempo, da aolisión da competencias que uno de los a¡Jodarat1os le solicitaba propouar a la justicia castl:ense. ero
Por auto de 'Z1 de junio del citmio, el Juzgado que sa menciona, declaro Q:U 1 alfa la inveatigeci6n, y por al de 13 deagosto de ese mismo año, abr16 causa criminal por el delito de abusode conf'ienza, contra Jaime Hemán Barriga Erazo, Carlos Julio CuervoEscobar, Jorge Enrique Izquierdo y Jo~ ~ando Gonz~ez, ~uncionarios · del Banco de Occidente en la sucursal de la Avenida Uriba y quienes, - en una u otra forma intervinieron en los hechos c¡ue se dejan resumidos. Asimismo abr16 juicio contra Jair Gómez Caballospor el delito de peculado. El proceso subi6 al Tribunal Supedlr da Cali, enapelaci6n de la providencia qua se deja tr.encionada y esta entidad, por la suya de ~echa 2 de abril del aíio pasado, decret6 la nulid~ da todo lo aotuado a partir del auto que carr6 la 1nve5t1gac16n, basándose en - ~e el Juez so ere incoopetente para conocer da la ·1mputaci6n por abuso da con1'ianza hacha a las personas mencionadas ya que contra ellas ~ ba proeeso, por esa misma causa, ente el Juzgado 13 Penal del Circuito daCali. Se orden6, ~ consecuencia, ~ el Juez 89 procadi_!! ra a calificar exclusivamente, el sumario por peculado contra Jair G6mez Caballos. Empero este 1'uncionario, en auto calendado a 30 da junio de 1. 9?1, tras de reit arar la declaratoria de nulidad ya hechapor el Tribunal, orden6 remitir el proceso, por ~encia, a la justi cia penal militar y provocar a ~ta coliai6n negativa de competencias para el caso de que no aceptara tener facultad para concoer del presen te asunto. Se bas6 el Juzgado en qua, a su juicio, el hed'tosub-judice constituye un delito mUitar de peculado, ya que se realiz6 ------ _ _j .--------------------- -- ----- ---- -4con ocas16n del servicio y por causas inharentes al mismo y teniendo en cuanta c¡ua el sindicado G&nez Caballos tenia el car&ter de empleado e! vU al servicio de la polic1a. El Comando f;fel Dapartsmento de Policia "Valle", enprovidencia de 19 de novi~ del año pasm:to, niega ser compatente pa ra conocar del presente proceso, ~se en la considarac16n de que el personal oivU de la polic!a caJ"e&a de i'uaro mUitar, en apoyoele lo cual cita "in extenso• una doctrina de la Corte. Acepta, en con se:cuenoia, la colis16n de ca:npetenoias que se le plantea y ordena remi tir el expedienta a esta Cmorporac16n.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En oportunidades anteriores, la Sala ha resua1 to este mismo caso de connicto de competencias y lo ha hacho en el sentido de qua el fuero castrense no cobija ,a los civiles que sirven en la polic!a, por considerar que no hacen -parte del •personal" de ese cuerpo a qua se - -. - - refiera el articulo 11 ~1 Secreto 1E:67 de 1.967 qua extiende a la Pol!
o!a las normas sobre competencia para el juzgamiento por la justicia ~ trensa y conforma a las nOrmas del C6digo de Justicia Penal Militar. Una da las Oltimas providencias en que se resolvi6 de esa manara una aiis16n da CQrDS:Jatencias entre un Comando de Departamento de polio!a y un Juez ordinario, es la que lleva fecha 13 ele mayo de1.970, algunos da cuyos a¡:tartes e¡:rarecan citados en al auto por al cual al Comando de Polio!a clel Departamento Valle no acepta ser ccmpatente_._ para conocer del presente caso. Conviene, a los fines da esta providencia, tranncribir dos da los apartas da esa providencia: "Adan~, si bien es cierto que puede habar, como en la práctica lo hay, personal civil al servicio de la Polic!a Nacional, este personal corresponde al sarv1c1o administrativo, como necesar1o ~ ra que los vardat1aros integrantes del Cuerpo de Polic!a Nacional, puadan cumplir a cabalidad sus funciones, espao!ficamante señaladas y de·- 1....------------------------------- -- -- ·--- .__.1 -stanninas:2_as p~a ellos funciones perfec~te distintas a las que debe 1 llev~ a término el personal de administrB:CiA5n; y par tanto este perso nal civil no forma parte del Cuerpo Armado de la Policia Nacional en el alcance del articulo 11 del, Decreto lS67 citado, que alude s6lo a Oficiales, Suboficiales y Agentes de la 1nstituc16n, para establecer, res pecto de ellos, el fuero castrense.
"§in que pueda arg01rse qua el Juzgamiento de estos civUes debe adelantarse de acuerdo con el C6digo de Justicia Penal Mi litar en virtud del mordinal 59 del articulo 307 seg11n el cu61 están1 sometidos a la jurisdiécitSn penal militar los civiles que formen parte de estas F"uerzas porque se repite, respecto de las Fuerzas de la Rii 1 1 cta Nacional, la justicia panal militar s61o tiene competencia para co nocer en cuanto hace relaci6n al personal amado como se deduce del r-e 1 ferido articulo 11 del Decreto 1667 de 1.966, adoptado como ley por namero la 48 de 1.967.". La Corte reitera, en esta oportunidad los conceptos que se dejen consignas:2os y de cuya aplicaci6n al e aso de autos se co!! cluye que es la justicia ordinaria la que tiene competencia pjir.a -.cono cer del presente proceso. Por lo expuesto, .la Corte Suprema ~ala Penaladmi nistrando justicia en nombre de la Repdblica y por autoridad de la ley. o o OIRI&EE el conflicto de competencias negativo a que se ha hecho alus16n en la presente providencia, en el sentido de QUé el conocimiento de e-s te proceso corresponde al Juez· Octavo Penal del Circuito de Cali a~ 1 quien· se dispone remitirle al expediente, previa noticia, al Comandode Poliota del Departamento "Valle" de lo aqut resualto. C6piese notifiquese y ctimplase. 1
JCSE M ARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FIUPPO
HUUBERTO BARRERA OOMINGUEZ - JIFVARO LUNA GOUEZ
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-6LUlS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS ~ARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO ROMCALLO ACCSTA
J. EVENCIO POONJNV.
1 -Secretario- --- _____ _j '-------------