CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)13
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)13
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
•· ' .• l 007
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA OE CASACIONPPENAL # Aprobado: Acta ilí de enero 24 de 1 . 972
Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, enero veinticuatro dr:i,.Til m~eP:te.st~.Siil;~-=- ta y dos.
VISTOS: Contra la sentencia proferida con facha 26 da julio "(~"' +u s»•• ;;; •""'"" ; $Z$l .d~l año pae~o, por al TriEunal Superior da_~~~izalaa==Y -~ qua se cond2 n6 a JOSE GOAR ZAPATA JIP/.ENEZ a la pana da doca años y ocho mesas da - - J .... Ui:aJ!;itt s= r =:::!:!. praáidio y las sancionas accesorias del CB$00 por los dal~tos da homic! dio imparf.ecto, robo y hur'to, ~onfinnando en un todo la qua dict6 al - - Juzgado Tercero Superior da asa mismo Distrito Judicial, interpuso opor . tunamanta al procesado el recurso extraordinario da casac16n, qua lafue concedido y declarado admisible, procediendo luego a formular, por intermedio de apoderado, la correspondiente demanda de casaci6n, que ea consid.ar6 ajustada a derecho. Surtidos loa trámites del recurso, seprocede a raa~lvarlo. ~CHOS Y ACTUACION PROCESAL: El 21 da agosto da l. 969 hallAndo se al agente da0 polic1a Bernardo Sánchaz Medina en al de "La Linda" cerca a Mani
ret~n zalas0 fue informado de qua por esos lados hab!a un sospechoso qua lle '' ' vaba un radio robado y por asa causa, dejando al puesto al cuidado de loa hermanos Guillermo y Tiberio Valencia, se dirigi6 al lugar que lehab!an encontrándose, en al punto denominado "El Mirador" con indicado~ un sujeto que despu~s result6 ser Jos~ Goar Z~a y ~uego de quitarle al artefacto, trat6 de requisarlo paro el individuo en cueati6n esgrimi6 un cuchillo manifestando que iba a matar al agente por los cual ~a ta sac6 au revólver, mas, al trabarse en lucha con el sospechoso, fue despojado de asta arma con la que el otro le dispar6 varias veces, hi • riendolo en distintas partes del cuerpo, luego de lo cual emprendió la fuga, llevándose el rev6lver en tanto que el agente quedaba con el cu___ j - 2008 chillo y al radio. La invastigaci6n correspondiente a loa haohoa que se dejan resumidos, fue iniciada el mismo dia qua se mencione, por la Inapecci6n da Polic!a de "\..a Cuchilla del Salado", pesada luego al - -Juzgado Segundo Panal 1\.funicipW. de MánS.za.l_ea, perfeccionada y cerrada por el Juzgado Tercero Superior da la misma ciut:fad, al que le córrea pondi6 en raparte y qua la cal1f'ié6 por auto dé 16 de marzo de 1.9?0, por medio del cual se Glbr16 causa ériminal contra al mencir.uiedo Jos~
Goar Zap;t;a Jim~naz por loa delitos ds homicidio, en grado de frustra ción por hEI\bar aJocutado todos loa actos necesarios para al fin busc-a do, o sea la muerta del agente 9ánchez Med1na, lo qua no logró por ciEJcunatanciaa inttopendientea da au voluntad • y robo consistente en habar ea apoderado, mediante violencia, del arma da dotaci6n of'icial de dicho agente. Habiendo apelado t6!1 autoel procesado Zapata Ji• m~ez y c-erno al mismo tisnpo ae sc~esayera on dicha providencia en f,g vor de otra persona, el proceso aub16 al Tribunal Superior dé Maniz! lea, que por rnSdio de. la suya fechada a 19 de mayo da 1.970 declGJ"6nulo lo actuado por haberse investigado eeparedamanta el hurto del r! dio. Nuavemente al Juzgado Tareero Superior, por auto da 22 de agosto del eflo citado, volv16 a calificár el m~ito· del-sumf)ooorio • haci~nctolo en loa miamos t~inos quo antes paro ·agregando el lla mamiento a Juicio por el hurto ctal radio. esta providencia fue confirmada en todas sus partoa por el Tribunal Superior, en auto dé 1? daoctubre-~ el cual se .. hizo la aclarao16n de que el delito da robo del l"éV6l vet era agravádo. La audiencia pablica· en la presenta causa'se llev6 a cabo el 28 de mayo del aRo pasado. Los c:ueationarios (tres en total
.o sea uno por éede delito) eometidos a l(;l cons1derec16n del Jurado fu~ ron af1rmative.mente-. ~opondidos El Juzgado, en la sentencia que se deja mencionada, - aoogi6 la respuesta de loa Jueces de conciencia, roiterendo c¡ue se tra J -3009 ta;;en cuanto el homicidio, de un delito frustrado porque habiendo teni. .. do el agente la intanci6n de matar, hizo todo lo necesario para censeguir ese resultado. Asimismo reafinna que ese homicidio es agravado ya que considera inclui.Qd'i ·.el caso de autos en 1~ deécripci6n ctue hace al ert. 186 del C6digo Penal de los casos en que no a~tando especialmente 1 previsto el hecho, ea agrava la pana cuando el delito comete contra ~ un funcionario público por raz6n o a causa del ejercicio da eus f\Jncio- .nas. Tembi~n expre~a. acogiendo lo dichd por el Tribun~ en el auto qua se deja atrásmencionado, qu.a. el homicidio es agravadopor habar concurrido a más de la ~ircunste,ncia del articulo 186, ya ci el! tado. la qua aeRala el numeral 40 del arttculo 363, lo que convierte che delito en asesinato. Oa igual manara reiterando lo dicho por el Tribunal considera que el hurto es agravado por cuento se llev6 a cabo aprovechando la confianza depositada por el dueño o tenedor de la cosa en el agente {art. 398, numéJ"al. ¡o C.P.) ya que el procesado se hizo pasaJ' c,g
mo mismbro del F'. 2 ~te Carlos Enrique Giraldo de cuya casa se sustra jo el aparato. En Sintesis, asienta el Juzgado del conocimiento que los tras delitos son agravados, repitiendo asi lo dicho tanto por el mi~ mo Juzgado como por el Tribunal, en el auto de proceder y en el que lo confinn6. Con basa en esas consideraciones conden6 a Jos~ - Goar Zapata Jim~el a la pana ya mencionada o sea a tfoce atice y ochomesan de presidio, más las áenciones accesorias correspondientes. El procesado epal6 de la sentencia y el Tribunalla conf1rm6 por la que es objeto del presente recurso y en le cual rei~ tera gua tanto el homicidio como el robo y el h~ son agravados, los dos primeros por la oircunatanc1a comun a ambos, da haberse ejecutadosobre un funcionario público por raz6n del ejercicio de sus funciones, el robo, además • por haberse ~levado a cabo mediante el uso de un arma, u1o el hurto por haber abusado da la confianza dapoatada en el agente por la v!ctima y al homicidio por las cireunsancies que menciona el nume ral 4e del art. 363 del Cddigo Penal. - A más de eso, considera que se trata de un concur so real de delitos y luego do habér deducido la pena del homicidio, - como inf'raccicSn mas grava, para lo cual tom6 en cuenta las modalida des que se dejan reseñadas, hace el aumento de un año como aplicación del articulo 3J ibidem, lo que la da la misma cuant1a de pena impues
ta por el Juzgado.
DEMANDA DE: CASAClON: - Luego de hacer el resumen de· los hechos y de la ac tuación procesal, el recurrente formula un solo cargo contra la sente.u cia fundamentándolo en la causal lB de caaación, consagrada en el nu .... 0 5so· e. me ral 19 del articulo del de P. Penal que transcribe integramen te.
Para austentaFlo sostiene que el Tribuhal, al con firmar el fallo del Juzgado, incurrió en al error da aplicar el Titulo XV capitulo I L.ibro II del C6cd.go Penal dsjando de aplicar, indebi 0 0 0 demante en concepto del recurrente, el articulo 3?1 y siguientes delcapitulo Il del mismo titulo. Alaga, en s1nteaia, qua loa hechos calificadOs por el Tribunal, da homicidio frustrado, no conf'igtn'an ese delito sino al da lesiones personales para demostrar lo cual los examina nuevamente a fin de tratar de establecer que las lteaiones rec.ibidas por el agente - - SánchéZ Mcdina no tuvieron gravedad y que0 por lQ tanto, no puede atri . buirsa al procesado la intenci6n da darla muerte. Dice qua el Tribunal aplicó indebidamente loa articulos 16 y 11 del Cddigo Penal y fundamenta esta .apreciaci!Sn en laa mismas razones que se dejan expresadas, reiterando que no hubo intenci6n de matar por parte del prccesad'o. Tambiá ataca la imputación de robo agravado que se __ j -s011hi%o a Zapata Jim~nez por haberse apoderado del rev6lver del agente S4n chez Medina, hecho respecto al cual afirma que el pro6o~ito de aqv61 no fue el de quedewae con dicha arma ainQ que resul t6 en poder de ella co• mo consecuencia de la lucha que sostuvo con el agente. Finalmente, muestra su inconformidad con la califi• caoión de agravado que ea dió al hurto del radio y a este prop6a1 to di ce que lo Onico que se le c:onfi6 a Zapata fue LJn ropa vieja y que $U ~o proceder, el aprovechar su presencia en la casa del dueño del aparato, no fue mAs que una maquinación fraudulenta para adueñarse de ~ata. Concluye mani feetando, en resumen, que • a más da ...... las fallas anotadas hubo por parte del Tribunal errada aplicac16n de laley panel por interpretación errdnea dol articulo 404 e indebida aplica ci6n del numeral lG del ert. 398.
CONCEPTQ OEL MINISTERIO PUBLICO: Solicita el Procurador Primero Delegado en lo Penal que se deseche la demanda de que se viene ·haciendo m~ito por cuanto lacausal primera de caaacicSn no ea prooedente en loa casos en que interviena el Jurado yq Qua si se ac:ept·ara, la consecuencia tandr1a Q!Je ser la declaratotia de contraavidencia del veredicto,, facultad que la ley solo con~eda, en forma privativa, al Juzgado del conocimiento y al Tribunal - .respectivo, pero no a la Corta, menos en el recurso de cesación, habida
cuenoia; que como a tal conclusión no se podria llegar sino previa unanueva reviei6n de los hachos, careceria de raz6n de ser el tribunal popu lar al que la ley le ha encomendado esa func¡6n.
CONSlOERACIONES. DE LA CORTE: Tiene raaón mla Procuraduría porque, en verdad, pesa a que el recurrente pretendió atacar la sentencia considerando que habia indebid.a aplicac16n de algunas disposiciones penales sustanciales y arrónea interpretacidn de otras, es decir, que trat6 da emarcar su ac~ aaci6n en el inciso 1 a del ordinal 19 del articulo 560 del C. de Proced,! miento Penal raaul ta incuestionable qua los hechos fueron sometidos al
0 . _, u12 -6examen de loe jueces de conciencia, previa fo:rmulaci6n clewa de loa ca.t gos tanto en el auto de proceder como en loe respectivos cuestionarios y que el Tribunal del pueblo encontré plenamente responsable de ellosal procesado. No ea posible, en presencia de esa situaei6n. entrar en al análisis-de si hubo, por perta del jutgador da derecho, infracci6n directa, indebida aplicac~6n o 1nterpretaci6n errdnea de las normas le gales, pues la situaci6n fundamental qua se deja señalada, o sea la in tervención del jurado, impidaeun nuevo debate sobre los hachos mismoso sobra su sign1ficac16n en derecho• tanto menos cuento qua esta 6ltima fue debatida en el .proceéo ya que el auto de procedereufioientem~nte
del Juzgado fue apelado y el Tribunal lo confirmé en todaS sus partes, convirtiendose por lo tanto, en )ay del proceso, solo modificable pw1 el jurado que, lejos da hacerlo,. aoat6 plen~nte la cal1f1caoic1n dada por loe jueces de derecho a los acontecimiantoa Juagados en al presente proceso. No es posible, en consecuencia, sin arrebatar al j~ rado su facultad de pronunciarse sobre la responsabilidad del procesado frente a los hechos, o al Juzgado y el Tribunal la que tienen de exami nar el veredicto para ver si contraviene o no la evidencia de loe mismos,. hacer la declaracilin qua al demandante solicita, pues como advierte elProcurador y lo ha dicho en repetidas ocasiones asta Sala, ello equival . . dr!a ·a declarar la contraevidencia del veredicto lo que compete, por m.2 do privativo a los funcionarios qué se dejan mencionados paro no a laCorte. En consecuencia, se rechaza el cargo formulado. Por lp expuesto, la Corte Suprema ..Sala de Caeaci6n Penaladministrando justicia en nombre da le RapOblice y por autoridad da la ley, desecha al recurso de caaaci6n interpuesto contra la aentencia del Tribunal Superior de Manizales fechada a 26 da junio del año pa sado y por la cual se condena a Joe~ Goar Zapa.ta Jim~nez a la pana de d,2 ca años y ocho mases de presidio como responsable por los delitos de ho middio, robo y hurto.
Cópiese, notifique_j -?- sa y davu~lvasa el expediente.
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MA MARIO ALARIO DI nt..IPPO
HUMSERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ
LUIS EOUAROO MESA VELASQUEZ$ LUIS CARLOS PEAEZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO • JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V. - Secretario ....
\. --__¡