🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)14

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)14
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

.b14 CORTE SUPREMA OE JUSTICIA SALA OE CASACION PENAL Aprobado: Acta# 1 de enero 24 de 1.9?2~

Magistrado Ponente: tm. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, enero veintiGuatro de mil navecientes sete~ te y dos.

VIS.TOSs Contra la sentencia de 3 da junio del año pasado, proferida por al Tribunol. Superior da Pareira y en qua ea condan6. a ....-...= ,.,., -===es,....._. . ..,. ;; · eme : :::::;¡ ;n::;;;::;:;a;:•: ~ a 1 :&iiiZZZAC - ~~ ..~ HERN.ES VARGAs GIRAL.OO y a GUSTAVO GONZALEZ PARRA a la pena de diez y <Otoo.:.·~1drH" • ... 1t 111•« e:: !1:t e C~....,..t=?iJttl\:::"Ae!»EfC!'CtJJlJ;?. .. =:'!tfi-'!'.5~ i ;;r siete años da presidio, pmloa dalit oa da homicidio y robo • en parjuicio de "Transvolquetes ótun Ltda~" y de los ciudadanos Jesús Maria Correa, Harnán Garc1a y otros, interpusieron, en tiempo oportuno. ree::::::::::> curso de casec16n los procesados, concedido el cual, se admi t16 poresta Sala, pero como solo Gonzálaz Parra loa sustentara, fue declara do desierto en cuanto al procesado. ot~ Surtidos loa trámites da rigor, se proceda a resolver el recurso. HE:CHOS V ACTUACION PROCESAL,: El 29 de julio de 1.98?, a aso da les doce y media del dia, penetraron an las oficinas da la €mprasa "Transvolquetae OtOn Ltda.", situadas en la calla 22 con la cerrara 10 da Pereira, cuatroindibiduoa que procedieron a despojar a las personas quo alli esteban de sus pertenenciao, apoderándose, asimismo, da din.eroa dd la empresa en cuantía da $4.297.oo. Como algunaa de las v1ctimas del aaal to hicieranuao de aua armas, disparando contra loa a salt antea, estos rospondieron en la misma forma, ra~ultendo heridos Luis Carlos SMchez Sántofimio y· Rafael Orozco Valencia, al primero de loa cuales muri6 ese mismo dieen una clínica de la ciudad mencionada. Tambián resultaron heridos Hermas Vargas Giralda

  • 2- ·.o~.5 y Gustavo Gonaálaz Parra, si bien este Oltimo aleg~ que habia sido lesionado no en el asalto en cueati6n aho cuando fue victima aquel mismo dia, de un atraco en la carretera Qua da Paraira conduce a Santa Rosa.

Por auto da 13 de abril da 1.9?0, fueron llamados ajuicio, por al Juzgado Primero Superior da Pere1Fa los mencionados Ver 0 gas Giralda y Gonzálaz Parra como responsables por los delitos da homicidio perfecto en la personada SElnch@z-Santofimio, homicidio imperfecto

en Rafael Orozco Valencia y robo. Habiendo apelado los procesados da asa decis16n ycomo en al auto referido se sobrasa~ára definitivamente en favor da otras personas. al proceso subi6 al Tribun~~ Sup~ior da Paraira Qua confirm6 en todas aus partas la recurrida por medio da la suya fech.! pro~idancia da a 13 da jGnio del año mencionado. - La audiencia pOblbica se llav6 a cabo al 12 da fabra ro del aflo pasado y en ella fueron .sometidos a los jueces de conciencia los cuestionarios de rigor que aquellos respondieron de la siguenta ma• nera: Al que se raferia a la responsabilidad da GonzcUaz enParra en la muerta da Sánchez Santoif'micH "Si ea reapibneabla paro com plicidad correlativa con Hermas Vargas y otros•. Al referente a Vargas en relaci6n a las lesionas da Orozco Valenoia, se raspondi6: "No, pero si es responsable da tentativa de homicidio en complicidad correlativa" - Respecto a la responsabilidad da Gonzdlez Parra en las lesionas del men cionado orozco Valencia el Jurado raspondi6: "No, paro si as responsable da homicidio en complicidad correlativa•. Los cuestionarios QUa- - preguntaban sobra la responsabilidad de smboa procesados en al robo,fua ron contestados da. idt!ntica manera para ambos procesados, aai: "Si es responsable en complicidad". Y, finalmeata, el que interrogaba sobra la responsabilidad da Vargas Giralda en la muerta da Sánchez Santofimio recibi6 asta respuesta: "91 es responsable, paro en complicidad corre

lativa con Gustavo González Parra y .otros". - · El Juzgado • en sentencia da 3 da marzo del año pasa do, acogi6 los veredictos mencionados y conden6 a los procesados a la_J pena da diez años da presidio a cada uno. El Tribunal, en la áentenoia qua se revisa, eleveS esa pena• cCJmo ya se ha visto~ a diez y siete años de presidio. QEMANDA DE CASAOION' Formula solamente un cargo centra la sentencia y lo hace invocando la causal primera de caeaci6n. por considerar que la pro videncia es violatoria de la ley sustancial por infracci6n directa e i~ debida aplicaci6n del articulo 33 del Cddigo Penal~ Para sustentarlo afirma el recurrente qua el Juzga do de primara instancia apÍic6 correctamente asa dispoaici6n. No as! - el Tribunal que, al deducir la pena aplicable a los procesados no seña 0 16 la eorrespondiente el delito mlis grave, .para egregarla la da 1 lu~;~go loa manos graves, previa da la correspondiente a la complici daduc0~6n dad correlativa, como hizo· el Juzgado sino que primero é9tim6 la pena del delito méla grave, luego agreg6 lo correspondiente al concurso mate rial y, por 01 timo dedujo la rebaja por complicidad correlativa. 0 Considera c¡ua primero dabi6 deducir al Tribunal la pena del homicidio consumado, haciendo la diaminuci6n de la complicidad correlativa y solo ent6ncas podía aplic¡;¡r al aumento ordenado por alart. 33· del Cddigo Penal.

Pida, en consecuencia, que ea case la sentencia re currida y . que, en su lugar se profiera le que corresponda dictar con0 forme a lo dispuesto por el articulo 583 del C. da P. Penal.

CONCEPTO OEl MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Segundo Delegado en lo Penal solicita qua se dásecha el recurso de casaci6n por cuanto si bien ea cierto que 0en su concepto, al Tribunal se equivoc6 en la forma como hizo la gradua ci6n de la pena, lt;l demanda está mal planteada pw cuanto. en primar _... ú17 lugee ,. ae invooaJ"on dos motivos de caaaoi6n claramente contradictorios, como son la violaci6n directa y la indebida aplicación de la ley pen&t sustantiva ya que de una misma situaoion jUrídica no pueden predicaras esos dos motivos de casacidn.

En segundo t~rmino0 agrega, no solamente resulta - - ria infringido par la sentencie recurrida el articulo 33 del Código Pe nal sino t~b1~n el 385 del mismo ordenamiento y como no se acu~6 si no la primera da esaa. dispostionaa, no pue.da extenderse la impugnaci.Sn a la segunda. Y, por Oltimo, concluye manifestandO que la viola .... citin de esas c:U.sposioiones ocurrió,. no por los motivos invocados en ~a demanda sino por interpretag~n err6nea ya que • siendo pertinentes esas dispoaioiones, se ap]baron en forma equivocada. CONSIDERACIONES DE LA CaRTEaCiertamente la demanda no puede prosperar en el pre ' ' santa caso por cuanto, habiendose eañalado como violada una sola dispo sición panal sustancial, a saber, el art. 33 del Código Penal, no puede predicaras qua esa norma fue infringida directamente y que, .al mismo tiempo, ea la aplicó en fórma indebida. Es bien sabido, y aai lo ha dicho la Corte en repe c. tidas ocasionas, que al inciso primero del articulo 580 del de P. ~ Panal conáagra trae motivos dé casación Oi~W!emtaa aun cuando para la alegac16n de ellos haya que aceptar previament-e los hachea a que se r.2 fiare la sentencia, lo cual diferencia tales motivos da los que cansagra el otro inciso del mismo numeral para alegar los cuales as necesario negar los hechos en que aquella ea fundamenta. la 1nfracci6n ciireota de una norma legal se produce cuando • existiendo una dispoaici6n aplicable al caso no se aplica, 1 ea decir • ·no se subsume una situación fáctica en una norma legal. quefue dictada para eaa. clase da hechos. En la apl1cacic5n indebida a1 ea haca la subsun018 -so16n del hee?w en una .nOJ'IIna 1q¡al ~ decir, oa eplica al caao una dio 0 p~1o16n da le ley • paro no fu~ dictada ooa norma p-ara al caso a qua ce aplica. nos y • POI" 61U mo. en la 1ntorprotaci6n C31"1"6nea o l. a

me es eplieada pe¡ro d4ndola un $911tido o alQQnCQ ~no tians. Como oo ve• eada unn dG oseo motivoE) do oasaQ16ntiMa su a1gn1f1.e~ prac;.iGo y . su .alcenca dalimitedo. Rasulta por lo tanto contradictorio afinrJar qua ... 0 0 una diaP~1c16n legol fue vtolada diroctsnsnta y q.uo, &1 mismo tiempo, $$ lo apli.c6 en forma indsbitta PQrc¡ua asto GClU.ivole a decir qua no eala aplicó y qua af. fue flPl~Eh En el eaeo de autos asa dobla 91tuac16n se predica <tal articulo 33 del Cddigo Penal y, dada la !ndole del ~. no pua do entrar la Sala a ascogor uno da loa ~tren2os PJ"'puootoa para vor Gi preceda casar o n6 la aentoneia. Oa otro led.o, an la dal1ánda habla solomonte de la 1nfTQCC16n d~ y da la indablda aplieoc16n dol articulo 33 dol C&:i! go Penal, mas). da lt!.l$ ergumantao16nes del recurrants resulta c¡ue o en CO!l capto de &te, tslbién fue Grr6neeme:nts in~ o1 ert. 385 1bidGm. Sin C'JllbanJo, no ae haca una ~16n conoreta a la senteno1a por eata aspacto s1Gn® ast qua de loo J»ozottsniantos qua ha 0 ca el roecurTGnta aparece qu.s una da las premisaa de la 1ntall1Dtao16ner:r6naa del a.rt1Qulo ~ ya mene~ es lo, en su concepto,. tarnbi~ - orr6naa que ea hizo ct~l 385 ya qua on al 11bo1o so dice qua ~ conside ra ~uivo.cada dicha santanc1e por cuanto. debiando hacaraeo antes da - ~licar el ar-ticulo 33, la deducc16n da pena déb1da a la ~licidad eg n-alativa, no so hizo y quo par eso esta Oltima ntn"'ii& result6 erT6naamenta 1nter-pf'Gtada. 4 OOemanara ~~ e.cmo dioe el .·~or.0 las dos diopos1oionoo citad.ao astan, en ol caeo da e.utoa, 1ndiaolublemante 119.2 -·· -'"""":"'~· -~ : ,. !"•t· . 019daé• constituyendo una proposición Juridica.campleta o eoa qua debió acu sarao la sentencia por intarprataci6n srrdnea de embaa normas y solo se acu$6 por la del artic~.tlo 33 áituao16n qua impido Pf'Ommcdu~rsa en el ... 1 sontido c¡uá pide el dc::manctenta. Sá desecha, en consecuencia, el cargo. Por lo expueeto • la Corté Supra.na .-sala de Casaei6n Penal• administrando justicia an nombre de .la Rsp!1blica y p.or autoridad de la ley, deast;ha el rocurso da caaacidn interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior da Pareira a qu$ ea raf>iere la presente provi. . dencia.

C6piesa, not1f1queso y ~avuálvaee el expediente,

JOOE: MARIA vaASCo GU~ARERO MARIO ALARIO OI F!L!PPO

ALVARO i WNA GOMEZ

LUIS EOUAROO ~..r.EOA VELASQ\JEZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JUliO RONCALLO AGOSTA

J. MNCIO POSADA V, ... Secretario -

Consultar sobre este documento ...