CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)7
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(24-01-1972)7
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S.Al..A PENPL Aprobado: Acta U l de enero -24 de l..m
Uagistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE RrnSm SOTO· - Bogotá, cneJ'O ~ da m11 novecientos asten to y ctcs. .
VISTOS E.n al memor1al ·reioibido el 13 de enero de este año el doctor Francisco Di FUlipia solicita qua se aclare p adicione lasentencia de casaci6n proferida por esta Sala con fecha 14 de diciembre del año pasado. dentl'o del proceso -que por los delitos de falsedad endocumentos ~icos y concua16n se adelanteS contra PURIO MELO BRAVO y en al cual aparece dicho profesional como apoderado del proc.eaado para la casaoi6n de la sentencia del Tribunal Suparior de Cúcuta dictada el 26 de julio del año mencionado. . ' Pide el camorialista qua "se aelere y adiciona lasentencia mencionatia en referencia (sic) y en conaecuenoia dC3 ello, ea acoja (sic) las peticiones contenidas en la demanda de casaci6n, en lo parti.nente" • Hace luego una sar1.e de consideraciones sobre la sentencia en msnc16n tendientes a sustentar la petici6n que se deja ex presada. Invoca como funt1amento da derecho de su solicitud lo dispuesto por loa articules 309 y 311 del Código Jud1cial en concor dancl.a con al 89 del Código de ~Procedimiento Penal. "PARA REStl..VER SE CONSitERAs Dispone al articulo 309 del Código Judicial en lopertinente que "la satencia no es revocable ni feformable por el Juez
qua la pronunci6. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de - - ------- --__ j r--------------------------- -2oYicio o a solioi!Ud de parte, podrán aclararse en auto complementario, los conceptos o Yrases que ofrezcan verdadero motilo c:1e dude, seimpre que astan contenidos en la parte resolutiva de la senteneia o influyan en ella. Contra el auto que deniegue la acleraoi6n no hatJrá recursoalguno•. Y el articulo 311 del Código Judicial, también en lo pertinanta , dice Que "cuando le sentencia omita la resolución decualquiera de los exboemos de la litis o guarde silencio sobre costas o sobre parj uicios en raz:6n c:1e temeridad o mala f'e da las par-tea o sus apoderados, ptJdr4 adicionaí'Se por medio de sentennia complementaria, - dentro del término de ejeeutoria, de of'icio o a solicitud de parte•. No enwentra la Sala, al repasar la sentencia enmanc16n, qua haya en ella motivos de duda de ninguna espacie. 4 Basta lear la demanda de casación, para llegar a la conclusi6n de qua el actor pidió qua se casara la sentencia por no ha berse sometido, en def'initive, el proceSo a la considaraci6n de los ~ radas estimando el recurrente qua esto hubiera sido más favorable alproceemto por lo qua él bautiza; a su modo con el rtUUb:r'e de "csm¡ro de impresionabilidad de la def'ensa"' es c:1ec1r la mayor facilidad qua, en su
concepto, ésta hubiere tenido de convencer a los miembros del tribunal en conciencia. ConsidSFa que esa omiai6n hada nW.o el proceso por 1nf'racc16n del articulo 26 de la Carta. - La Corte ea limitó a .:1eoir, en sintesis, que no tenía funde:rnento la argumentación del demandante porque estaba basm:fe sg bre una mara especulación suya, a aabar, la de supondar que un nuevo J.!! rado hubiera absuelto al procesadn, agregando la Sala qua la favorabU-i dad o desf'avorabili.dad, en abstracto, de la intervenci6n del jurado en los procesos penales, ere cosa que aun no se habie demostrado, una pi~ mica todavía no resuelta en la que no ara necesario qua tomara prta la Corta. Con basa en esa ergumentaci6n se conclu}t6, de modo ---------------- ----- -3claro y terminante, por desechar le demaru:1a de casac16n. l' No se va, se repita, en d6nde eátá lo oscuro o du ~so de le sentencia y no es al caso &1e darle porno pnJnUnOiada, como lo pretenda al memoriali.ste, para qua se vuelvan e examinar los argumentas de esta y se dic_te nueva sentencia, Otro tanto puede decirsa de la solicitud da ~icig ner la sentencie pues es incuestionable que no se Oillit16 resolver, co mo lo pida al articulo 311 dal C6digo Judicial cit ad:o por el memorialista, ninguno da los extremos de la litis, ya c¡ue basta mirar la pa-r
te resolutiva de aquella para darse cuenta de qu9 rechaza la casaci.sn de la sentencia, que ara lo an1co qua sa le ped!a. Por lo 8)CpUesto, la Corte S~ ..Sala Penala!! ministrando justicia en nombre de la R~blica y IJOT autoridad de la ley, rio ACCEDE a aclarar ni a adicionar la sentencia a qua se refiere la parte motiva de esta providencia. _ Cópiese, notifiquese y ~lasa.